Región de Murcia

Corrección de errores a la Orden de 30 de julio de 2013 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios a aplicar en el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad” y “Bienestar Animal”, así como de las buenas condiciones agrarias y medio ambientales” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la política agraria común y beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y productores acogidos a programas de reestructuración y reconversión del viñedo así como a los que reciban pagos de prima por arranque en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2013 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

Borm Nº 211, miércoles 11 de septiembre de 2013

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

12888

Análisis:

NPE: A-110913-12888

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

12888 Corrección de errores a la Orden de 30 de julio de 2013 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios a aplicar en el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad” y “Bienestar Animal”, así como de las buenas condiciones agrarias y medio ambientales” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la política agraria común y beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y productores acogidos a programas de reestructuración y reconversión del viñedo así como a los que reciban pagos de prima por arranque en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2013 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

El Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 2 de agosto de 2013 (BORM n.º 178) publica la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de fecha 30 de julio, por la que se establecen los criterios a aplicar en el Control de la Condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud pública, Zoosanidad y Fitosanidad” y “Bienestar Animal”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales”, que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural y productores acogidos a programas de reestructuración y reconversión del viñedo así como a los que reciban pagos de prima por arranque en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2013 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

A la vista del error detectado en el Anexo I, página 31703, en que la gravedad del elemento de control (24) perteneciente a la Norma 14. “Creación de Franjas de Protección en las Márgenes de los Cursos del Agua, se procede a su corrección:

- Donde dice: “C No existe franja de protección”.

- Debe decir: “60: No existe franja de protección.

Murcia, 4 de septiembre de 2013.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá



NPE: A-110913-12888