Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Industria, Empresa e Innovación
12259
NPE: A-080813-12259
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Industria, Empresa e Innovación
12259 | Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Industria, Empresa e Innovación, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería. |
Los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma número 13/2013, de 23 de julio, de 2013 de Reorganización de la Administración Regional, y número 17/2013, de 26 de julio de 2013, por el que se establece el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, han modificado la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.
Así, la Consejería de Industria, Empresa e Innovación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de fomento, coordinación general de la investigación científica, apoyo empresarial, innovación; industria, energía y minas. Igualmente le corresponden las competencias en materia de consumo, comercio y artesanía, cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, precios autorizados y defensa de la competencia.
Para el desarrollo de las competencias que corresponden a la Consejería de Industria, Empresa e Innovación, el Decreto n.º 90/2013, de 26 de julio, establece sus Órganos Directivos, a los que atribuye el ejercicio de las funciones a cargo de la Consejería.
Todo ello hace necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias en los distintos titulares de los Centros Directivos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Dispongo
Artículo 1
Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:
A) En materia de régimen jurídico.
1. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, incluyendo la competencia de autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta del acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto.
2. La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General, así como la resolución de los recursos de reposición frente a actos que dicten los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento por delegación de éste. Igualmente se delega la resolución de los recursos en materia contractual que competan al titular del Departamento.
4. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al Departamento.
5. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.
6. Dictar todos los actos incluidos en el expediente expropiatorio una vez declarada la utilidad pública y la necesidad de ocupación.
B) En materia de personal y régimen interior.
1. La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes Centros Directivos.
2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del Departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.
3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del Departamento.
4. Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería.
5. Aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable en materia de personal.
C) En materia de contratación.
1. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía.
No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones:
a. Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorizaciones de gasto, cuando su importe supere 300.000 € (IVA excluido).
Quedan también excluidas las resoluciones para la modificación de estos expedientes cuando sean causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
b. La adjudicación y formalización de contratos cuyo importe supere 300.000 € (IVA excluido).
c. Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, delegados en las distintas Direcciones Generales en virtud del artículo 2.A) de esta Orden.
2. En los expedientes de contratación de obras, la aprobación del proyecto técnico correspondiente.
3. En materia de seguridad y salud en las obras de construcción, la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo.
D) En materia de subvenciones.
El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su importe, imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, incluyendo los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso.
Se exceptúa de la delegación anterior el establecimiento de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuando, en atención a su especificidad, las Bases Reguladoras de las mismas se incluyan en la propia convocatoria, y la autorización del gasto que conlleve.
E) En materia de gestión presupuestaria.
1. La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería.
2. Proponer o autorizar, según sea procedente, pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, a que se refieren los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. La propuesta de nombramiento y cese de cajeros pagadores, habilitados y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenaciones de pagos secundarias de la Consejería.
4. La adopción de resoluciones sobre autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de todos los gastos de personal, con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I, de todos los programas de gasto de la Consejería, así como la declaración de pagos indebidos por cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral.
5. La autorización, la disposición o compromiso de gasto, y en su caso la resolución administrativa de la que trae causa, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo los créditos consignados para “Gastos diversos” (concepto 226) de todos los programas de gastos de la Consejería.
6. La autorización, la disposición o compromiso de gasto, y en su caso la resolución administrativa de la que trae causa, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, hasta la cuantía máxima de 300.000 euros, en relación con todos los programas presupuestarios de la Consejería.
Esta competencia se entiende sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, así como las delegadas en las distintas Direcciones Generales en virtud del artículo 2.C) de esta Orden.
7. La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.
Artículo 2
Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales, las siguientes competencias:
A) Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, salvo los que correspondan a “Gastos de Personal” (capítulo I) y a “Gastos Diversos” (concepto 226).
B) En la instrucción de los procedimientos de subvenciones, otorgadas con cargo a los respectivos programas presupuestarios, la expedición del certificado acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las mismas.
C) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, y en su caso la resolución administrativa de la que trae causa, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de gastos hasta una cuantía máxima de 60.000 euros, en relación con los respectivos programas presupuestarios de cada uno de estos Órganos.
Se exceptúa de esta delegación:
- Los que se realicen con cargo a los créditos consignados para “Gastos de Personal” (Capítulo I).
- “Gastos Diversos” (concepto 226).
- Los actos de gestión económica o presupuestaria en materia de transferencias, ayudas y subvenciones, previstos en los Capítulos IV y VII.
- Los actos de gestión económica o presupuestaria en materia de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado A) de este artículo.
D) El ejercicio de la competencia sancionadora que la legislación vigente, en materias propias de la competencia de los respectivos órganos directivos, atribuye al titular de la Consejería en relación con las infracciones tipificadas como graves en las correspondientes leyes reguladoras, incluida la devolución de avales.
E) La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.
Artículo 3
Las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales serán ejercidas por el titular de la Secretaría General de la Consejería en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquéllos.
Artículo 4
En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el Centro Directivo u órgano administrativo que las dictó.
Artículo 5
El otorgamiento de la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 29 de julio 2013.—El Consejero de Industria, Empresa e Innovación, José Ballesta Germán
NPE: A-080813-12259