Región de Murcia

Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar.

Borm Nº 179, sábado 3 de agosto de 2013

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Universidades y Empleo

Nº de Publicación:

12081

Análisis:

NPE: A-030813-12081

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Universidades y Empleo

12081 Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar.

La Constitución Española, reconoce en el artículo 27 del Título I, Capítulo II, Sección I, denominado “de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, el derecho a la educación que tienen todos los ciudadanos, teniendo ésta por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, el citado artículo establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, otorgando a los poderes públicos la programación general de la enseñanza, con objeto de garantizar el derecho de todos a la educación, con participación efectiva de todos los sectores afectados.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación reconoce que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo es ahora mejorar los resultados generales y reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios, estableciendo para ello que las administraciones educativas habrán de organizar programas y medidas destinadas al alumnado en edad de escolarización obligatoria con el fin de evitar el abandono escolar.

Asimismo, conforme establece el artículo 1, apartado p), de la citada Ley, es uno de los principios de la educación la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. De igual manera, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone, en el artículo 8, que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.

Haciendo propio este marco legislativo, el Consejo de Gobierno aprobó con fecha 18 de junio de 2010, el Acuerdo por el que se aprueba el I Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se promueve la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, publicado en el BORM nº 143, de 24 de junio de 2010.

El I Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar interviene directamente en los fenómenos del absentismo y del abandono escolar interpretándolos como una realidad que no sólo es propia del ámbito educativo sino también familiar y social. Por ese motivo, se hace imprescindible el trabajo conjunto entre la administración regional y la administración local desarrollando actuaciones que erradiquen esta realidad.

Por otra parte, el 2 de diciembre de 2010 se suscribió el Protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal para la creación de la Mesa Regional de Absentismo y abandono escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual tiene por finalidad asesorar, coordinar, proponer, analizar y evaluar cuantas actuaciones, medidas y programas se efectúen desde las políticas públicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar.

El 9 de noviembre de 2012 se publica la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE). Con esta Orden se regula el Programa regional que los centros educativos, los ayuntamientos de la región de Murcia y la Consejería de Educación, Universidades y Empleo podrán en funcionamiento conjuntamente.

En el marco del programa regional destacan las actuaciones preventivas que los centros educativos habrán de realizar, los protocolos de intervención, seguimiento y control de los casos de absentismo del alumnado, el protocolo de derivación de los expedientes de absentismo escolar entre los centros educativos y los ayuntamientos correspondientes y entre estos y la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, la suscripción de convenios de colaboración que favorezcan la implantación de Planes Municipales de Absentismo y Abandono Escolar, en consonancia con el Plan regional, y la constitución de Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar que trabajen coordinadamente con las directrices propuestas por la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

Por todo ello, y en el marco del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar se convocan subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de medidas que tengan por finalidad la prevención, el seguimiento y el control del absentismo y del abandono escolar.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y cuantía.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de julio de 2014.

2. Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberá adecuarse a una o varias de las establecidas a continuación:

a) Realización de jornadas municipales de encuentro, formación, intercambio de experiencias exitosas y buenas prácticas entre los profesionales que intervienen en la prevención, seguimiento y control del absentismo y reducción del abandono escolar.

b) Desarrollo de campañas de información y sensibilización dirigidas a la sociedad en su conjunto, a la comunidad educativa y especialmente a las familias, destacando el derecho constitucional de los menores a la educación y el deber de los padres de asegurarlo.

c) Promoción de la figura del policía local en las actuaciones que se desarrollen para prevenir el absentismo escolar, hacer regresar al centro educativo a los menores que no asisten y colaborar en el seguimiento de los casos detectados.

d) Contratación de un técnico o servicio especializado en intervención social, no funcionarios de la administración local, para el desarrollo de tareas complementarias que favorezcan la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en colaboración con los centros educativos del municipio, así como el ejercicio de tareas complementarias a las actuaciones realizadas por los servicios municipales tras la derivación del caso de absentismo por parte de los centros educativos

e) Desarrollo y mantenimiento de las Aulas Ocupacionales autorizadas por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo.

3. La financiación de las subvenciones previstas en la presenta Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 15.05.00.422G.463.49, del ejercicio en curso, proyecto 42536, subproyecto 04253613OAYU, por un importe total de 290.000 euros.

4. La cuantía individualizada de la subvención quedará establecida en función a la valoración de los proyectos según los criterios relacionados en el artículo 7 de la presente convocatoria.

5. Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria podrán recibir ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% de su coste total.

6. Las entidades beneficiarias deberán financiar con fondos propios al menos el 20% del coste total del proyecto.

7. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del expediente.

8. La concesión de las ayudas no podrá destinarse en ningún caso al pago de los trabajos, horas de dedicación o nóminas de los funcionarios de la administración local, en la parte financiada por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo.

9. El desarrollo de las actuaciones que hayan sido subvencionadas se realizará bajo la coordinación de los servicios municipales encargados del absentismo y abandono escolar y con la supervisión de la correspondiente Comisión municipal de absentismo y abandono escolar o, en su caso, del Servicio de Atención a la Diversidad, gestor del Programa PRAE.

Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Región de Murcia siempre que el ámbito de actuaciones para las que se solicita la subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Artículo 3.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:

a) Realizar las actuaciones para las que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.

b) Aportar la cantidad destinada por la Corporación Local al proyecto objeto de la subvención.

c) Acreditar ante la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

d) Facilitar la información y documentación precisa a la Comisión municipal de absentismo y abandono escolar o, en su caso, al Servicio de Atención a la Diversidad, gestor del Programa PRAE, sobre el desarrollo y evaluación de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

h) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de concesión.

i) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable del beneficiario, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según modelo que figura como Anexo II de la presente orden.

k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley General de Subvenciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán según modelo que se incluye como Anexo I de la presente orden, debidamente cumplimentado, acompañadas de la declaración responsable según el modelo que figura en el Anexo II, e irán firmadas por el representante legal del Ayuntamiento solicitante.

2. Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la documentación siguiente:

a) Proyecto que incluya una o varias de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo conforme al modelo que figura en el Anexo III.

b) Presupuesto global según el modelo del Anexo IV, donde se desglose detalladamente el gasto a realizar en las actuaciones previstas en apartado anterior.

c) Aprobación del programa de actuación por parte del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Alcalde, según corresponda competencialmente. En el documento de aprobación ha de constar el plan de financiación de la actuación para la que se solicita la subvención y el compromiso, por parte del Municipio, de aportar la cantidad que destina a la misma.

d) En el caso tener autorizada un Aula Ocupacional y solicitar subvención para su desarrollo y mantenimiento, presentar la Programación Didáctica del aula en la que consten las actividades complementarias y extraescolares.

e) En el supuesto de contar con Plan Municipal de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono escolar, deberá adjuntar copia del mismo.

f) En el supuesto de tener constituida Mesa Local de absentismo deberá adjuntarse acta de constitución de la misma o certificación firmada del representante legal del Ayuntamiento solicitante.

3. La no presentación junto a la solicitud de la documentación especificada en los apartados e) y f) presumirá la no existencia de los mismos, a los efectos de valoración previstos en el artículo séptimo de esta orden.

4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para su tramitación. No obstante, si el interesado no concede dicho consentimiento deberá acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional.

Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Universidades y Empleo, y podrán ser presentadas en el Registro General de la misma sita en Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia, en las Oficinas de Ventanilla Única, o en cualquiera de los lugares de presentación establecidos en el artículo 38.4 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de presentar la solicitud en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo acreditativo de su admisión, tal y como establece en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de septiembre de 2013. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud.

3. Cada interesado presentará una única solicitud, aún cuando se solicite la subvención para más de una actuación de las referidas en el artículo 1.2.

Artículo 6.- Tramitación del procedimiento de concesión.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá al Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, siguiéndose en la instrucción lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Si analizadas las solicitudes y documentación presentadas se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se requiera a los interesados la documentación a subsanar en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También estará disponible a efectos informativos en la página web del portal educativo www.carm.es/educación/, sección de Atención a la Diversidad.

Artículo 7.- Valoración de las solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue, e integrada por un director de centro educativo público de educación primaria, un director de centro educativo público de educación secundaria y dos asesores técnicos docentes de la citada Dirección General, actuando uno de ellos como secretario, con voz y con voto.

2. Los proyectos presentados serán evaluados de acuerdo con los criterios objetivos establecidos para cada actuación en el Anexo III, obteniendo cada actuación la puntuación máxima siguiente:

a. Realización de jornadas municipales de encuentro, formación, intercambio de experiencias exitosas y buenas prácticas, hasta 3 puntos y siendo la cuantía máxima subvencionable 1.500 euros.

b. Desarrollo de campañas de información y sensibilización dirigidas a la sociedad, la comunidad educativa y las familias, hasta 3 puntos y siendo la cuantía máxima subvencionable 2.000 euros.

c. Promoción de la figura del policía local en las actuaciones que se desarrollen sobre absentismo escolar, hasta 5 puntos y siendo la cuantía máxima subvencionable 1.500 euros.

d. Contratación de un técnico o servicio especializado en intervención social para el desarrollo de tareas complementarias, hasta 25 puntos y siendo la cuantía máxima subvencionable 25.000 euros.

e. Desarrollo y mantenimiento de un Aula Ocupacional autorizada por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, 3.000 euros por aula.

3. Además de la ponderación de cada actuación presentada, se le sumará a cada proyecto la puntuación que obtenga de los siguientes criterios:

a. Existencia de un Plan municipal de prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar, 2 puntos.

b. Existencia de una Comisión Municipal de Absentismo y Abandono Escolar, 2 puntos.

c. Porcentaje de la aportación económica del ayuntamiento respecto del total presupuestado para las actuaciones planificadas, siendo el mínimo de aportación el 20%, hasta 10 puntos.

4. Para la dotación económica de los proyectos se establecerá el siguiente procedimiento:

a. Selección de aquellos proyectos presentados que alcancen una puntuación superior a 5 puntos.

b. Dotación de un módulo proporcional a la puntuación total de los proyectos seleccionados. Dicho módulo será el resultado de dividir el crédito previsto en esta orden entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los proyectos seleccionados y multiplicado por los puntos de cada proyecto.

5. La comisión de evaluación una vez realizada la valoración elaborará un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios establecidos en el baremo, y que servirá de base a la propuesta del órgano instructor. Esta propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención, así como de aquellos otros que, no siendo propuestos, por obtener una puntuación igual o inferior a 5 puntos, quedan en reserva. Esta relación tendrá validez hasta el momento en que se dicte la resolución que acuerde la concesión, a los efectos de redistribuir los fondos que originen posibles renuncias de los Ayuntamientos propuestos, sin que sea necesaria nueva convocatoria o proceso de selección.

6. Si la cantidad individualizada a percibir por el beneficiario resultara insuficiente para la eficacia del programa, la Comisión de valoración podrá no tener en consideración aquellas solicitudes a las que no les correspondiese como mínimo el 25% del importe solicitado, al entender que el programa se vería afectado en un grado tal que resultaría imposible su eventual adaptación sin desnaturalizar su concepción original.

7. El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarias considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes.

8. La comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.- Resolución de la convocatoria.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Examinadas las mismas, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación, Universidades y Empleo.

2. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Educación, Universidades y Empleo una vez elevada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento mediante Orden correspondiente.

3. La orden que se dicte resolviendo el procedimiento y otorgando las subvenciones será motivada, y en la misma se recogerá expresamente el objeto de la ayuda y su importe. Dicha orden, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

4. El importe de cada subvención no podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o ingresos para el mismo proyecto, sea cual sea su naturaleza y origen, supere el coste total de la acción subvencionada.

5. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

6. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias del Servicio de Atención a la Diversidad por el representante de la Entidad Local o persona autorizada, en el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo, la Administración no estará obligada a la custodia de la misma.

Artículo 9.- Modificación de la concesión.

1. La obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos allegados supere el coste de la acción a desarrollar por la Corporación beneficiaria.

2. Cualquier modificación que afecte al proyecto deberá ser comunicada al Servicio de Atención a la Diversidad en el momento en que se produzca. Las que afecten a condiciones esenciales del proyecto deberán ser autorizadas, en su caso, por el Consejero de Educación, Universidades y Empleo.

3. Se entiende por condiciones esenciales las que afectan a objetivos, alumnos destinatarios de los proyectos de los Ayuntamientos beneficiarios y/o variación del importe de las partidas del presupuesto superior a un 20% del importe de la subvención.

Artículo 10.- Reformulación de la solicitud.

1. Siendo el objeto de esta subvención la financiación de actividades a desarrollar por las entidades solicitantes, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al solicitado, el beneficiario deberá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, o comunicar al órgano instructor que mantienen el presupuesto inicial.

2. A tal efecto, se emitirá por el órgano competente “comunicación previa a la propuesta de concesión”, la cual, una vez recibida por la entidad beneficiaria, y siempre que se acepten las condiciones referidas en ella, se deberá presentar un nuevo presupuesto así como los restantes documentos incorporados al proyecto cuyo contenido pudiera verse alterado. El plazo para su presentación será de 10 días hábiles, iniciándose dicho cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna reformulación.

3. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. En todo caso, se respetarán los porcentajes de financiación del coste del programa.

4. Si la entidad beneficiaria decidiera adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado. Si por el contrario, la entidad beneficiaria decidiera no adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicial presentado.

Artículo 11.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación, Universidades y Empleo concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Subcontratación de la actividad subvencionada.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar la totalidad o parte de la realización de las actividades en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad objeto de la subvención se concierte con terceros para su ejecución total o parcial. A tales efectos, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:

a. Informe justificando la necesidad o conveniencia de la subcontratación.

b. Certificado de que la entidad a la que se prevea subcontratar está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención, para lo cual deberá estar inscrita en el correspondiente Registro.

c. Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo 13.- Justificación de los fondos.

1. Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas hasta el 31 de octubre del 2014, siempre que con anterioridad a esta fecha se haya realizado el pago de la subvención, o de lo contrario, en el plazo de un mes a contar desde que se haya hecho efectivo el pago de las mismas. A tal fin, remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad original o copia compulsada de la documentación que a continuación se cita debiendo observarse las determinaciones del art. 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 30 a 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas fiscales, contables o aquellas otras que según su naturaleza les sean aplicables.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. En el caso de adjudicarse subvención para el desarrollo y mantenimiento del Aula Ocupacional solo podrán considerarse gastos subvencionables los recursos materiales y el pago de las actividades complementarias y extraescolares recogidas en la programación didáctica del aula.

4. En el supuesto de gastos de personal se subvencionará hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de la seguridad social y por un tiempo máximo de 12 mensualidades de la contratación o renovación de contrato del personal con la titulación e idoneidad suficiente, que permita realizar las tareas complementarias establecidas en el artículo 1.2.d) de la presente orden, no siendo objeto de subvención ni de justificación con cargo a la ayuda concedida los salarios del personal funcionario o laboral de los ayuntamientos.

5. La documentación a aportar para la justificación de las ayudas concedidas es la siguiente:

a. Memoria técnica sobre la ejecución del proyecto de actuación, que incluya el resumen de las actividades desarrolladas acreditando que se ha cumplido la finalidad de la subvención. Además, se hará constar al menos los centros educativos en los que se han desarrollado las actuaciones, el número de alumnos destinatarios y las etapas educativas en la que se encuentran escolarizados, las medidas desarrolladas y la evaluación de las mismas, así como la evolución de los datos de absentismo y de abandono escolar en el municipio.

b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Desglose de gastos agrupados por conceptos según el modelo de Anexo V.

b.2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Anexo VI.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago de los mismos. (Si se pagan varias facturas con un mismo documento de pago, se detallarán las facturas que se pagan y el importe de cada una).

b.3. En los casos en los que el proyecto contemple gastos de personal, los documentos justificativos serán:

- Certificación emitida por el representante del Ayuntamiento que contenga: relación nominal de los trabajadores adscritos al proyecto, tareas realizadas por cada uno de ellos, categoría profesional, y período de contratación.

- Anexo VII para el total de trabajadores que intervengan en el proyecto.

- Copia compulsada de los contratos.

- Nóminas originales o fotocopias compulsadas.

- Modelos 110 y 190 del ingreso del IRPF, originales o fotocopias compulsadas, si se quieren imputar como justificación.

- Documentos TC1 y TC2, originales o fotocopias compulsadas, si se quiere imputar también la cuota patronal.

- Documento acreditativo del pago de las nóminas, de los modelos 110 del ingreso del IRPF y de los documentos TC1.

Artículo 14.- Régimen de compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el beneficiario estará obligado a comunicar al órgano concedente la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad.

Artículo 15.- Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:

a) En caso de incumplimiento total se procederá al reintegro de la cantidad percibida.

b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional de la parte no ejecutada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Artículo 16.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades por infracciones administrativas en la materia que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17.- Recursos.

Contra el acto de convocatoria recogido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 29 de julio de 12013.—El Consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez López.




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