Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades y Empleo
12080
NPE: A-030813-12080
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades y Empleo
12080 | Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan actuaciones para el desarrollo del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y reducción del abandono escolar, en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso escolar 2013-2014. |
El derecho que tienen todos los ciudadanos a la educación queda manifiestamente reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. El derecho a la educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo de cualquier sociedad. La educación es un instrumento poderoso que permite a los ciudadanos participar plenamente en la vida de la comunidad.
Además de ello, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo concibe la educación como un elemento clave tanto para el crecimiento individual como para el colectivo, por ello la existencia de fenómenos como el absentismo y el abandono escolar constituyen un freno no solo para el desarrollo del individuo sino también para la evolución de nuestra sociedad.
En este sentido, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo viene realizando importantes esfuerzos para paliar estas problemáticas educativas y sociales, esto es, para disminuir el absentismo escolar y reducir el abandono del sistema educativo. Buena prueba de ello es el destacado ordenamiento regional que en los últimos años viene impulsando la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, estableciendo actuaciones, programas y planes educativos que abordan directamente estas problemáticas.
Desde la aparición del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta la publicación de la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece y regula el Programa regional de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y reducción del abandono escolar (Programa PRAE), sin olvidar la creación del I Plan regional de prevención, seguimiento ??y control del absentismo y abandono escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la constitución de la Mesa regional de absentismo y abandono escolar y recientemente el impulso del II Plan regional de prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son importantes los avances que se vienen produciendo en el camino hacia la prevención del absentismo escolar y la reducción de las tasas de abandono del sistema educativo.
Además de ello, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo viene desarrollando en los últimos años acuerdos y convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte bajo el título “Programa para la reducción del abandono temprano de la educación y la formación” con el fin de desarrollar actuaciones y programas educativos que propicien el trabajo coordinado de los centros educativos y la intervención complementaria de los servicios municipales en los casos de absentismo y abandono escolar.
Por todo ello, resulta ahora imprescindible desarrollar en los centros educativos las actuaciones planificadas en el Plan regional de absentismo y abandono escolar. Actuaciones que tienen por finalidad prevenir el absentismo escolar, evitando el fracaso educativo e incentivando al alumnado en su proceso de aprendizaje, así como disminuir las tasas de abandono del sistema educativo, motivando al alumnado para alcanzar su éxito escolar e incrementando el número de jóvenes que culminan la educación secundaria obligatoria y continúan su formación a lo largo de la vida.
Así pues, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo desea promover actuaciones innovadoras y buenas prácticas educativas en los centros educativos que, previstas en el Plan regional de absentismo y abandono escolar, prevengan el absentismo escolar y disminuyan las tasas de abandono del sistema educativo.
En su virtud, conforme a lo dispuesto por los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aplicable tras la modificación de esta última Ley por la disposición final octava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2007), y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobarlas las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, actuaciones para el desarrollo del Plan regional de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y reducción del abandono escolar en los centros docentes públicos de la Región de Murcia, para desarrollar en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2014.
Artículo 2. Cuantía y financiación.
El importe global del gasto para el desarrollo de las referidas actuaciones será de 459.000 €, que irá con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.422G.270.00, del ejercicio en curso, proyecto 39179, “Actuaciones para la prevención del abandono escolar”.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria todos los centros docentes públicos, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que impartan las enseñanzas de la educación primaria o de la educación secundaria obligatoria, y que, además, cumplan los requisitos que a dichos centros les resulten de aplicación de entre los establecidos, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Modalidades de participación.
1. Los centros educativos destinatarios presentarán un único proyecto de actuación en una de las siguientes modalidades:
a) Modalidad primaria: proyecto de actuación de centros públicos de educación primaria que recoja una o varias actuaciones para la prevención del absentismo escolar.
b) Modalidad secundaria obligatoria: proyecto de actuación de centros públicos de educación secundaria obligatoria que recoja una o varias actuaciones para la prevención del absentismo escolar y/o una o varias actuaciones para la reducción del abandono escolar.
2. Del importe total del gasto para el desarrollo de las referidas modalidades se realizará la siguiente distribución:
a) 159.000 euros para proyectos de actuación presentados por la modalidad primaria para la prevención del absentismo escolar.
b) 300.000 euros para proyectos de actuación presentados por la modalidad secundaria obligatoria para la prevención del absentismo escolar y/o la reducción del abandono escolar.
3. En caso de no adjudicarse la cuantía máxima prevista a una de las modalidades establecidas el apartado anterior, la cuantía sobrante podrá destinarse a la otra modalidad.
Artículo 5. Objetivos generales y proyecto de actuación.
1. Los objetivos generales a los que han de contribuir el proyecto de actuación son la prevención del absentismo escolar y la reducción del abandono del sistema educativo.
2. El proyecto de actuación, que no excederá de 25 páginas numeradas, incluido, en su caso, los anexos, con formato A4, y tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos, deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Contextualización y características del centro educativo, del alumnado y las familias.
b) Justificación de la oportunidad y necesidad manifiesta del proyecto.
c) Objetivos.
d) Descripción detallada de la actuación o actuaciones previstas con indicación del perfil del alumnado destinatario, previsión del número de alumnos atendidos, profesorado implicado, coordinación del mismo, tiempos, horarios y espacios de desarrollo, articulación con los planes educativos del centro, etc.
e) Presupuesto económico con detalle del gasto previsto para cada actuación descrita.
f) Proceso de evaluación previsto.
3. Los proyectos de actuación contemplarán para la consecución de los objetivos generales una o varias de las actuaciones siguientes:
a) Prevención del absentismo escolar. Las actuaciones previstas en este ámbito de intervención podrán ser propuestas en los proyectos de actuación de la modalidad primaria y de la modalidad secundaria obligatoria.
a.1) Transición entre etapas educativas: actuación destinada especialmente a aquel alumnado que presenta riesgo de absentismo y abandono escolar, reforzando la información, la orientación y la cooperación y coordinación entre los centros educativos.
a.2) Escuela de madres y padres: actuación destinada primordialmente a la sensibilización y concienciación de las familias, destacando el derecho constitucional de los menores a la educación y el deber de los padres de asegurarlo, así como la importancia de su participación en el centro educativo y su implicación en el proceso educativo de los menores.
a.3) Taller de refuerzo educativo: actuación dirigida específicamente a la prevención del fracaso escolar y la mejorar el éxito educativo mediante el refuerzo de los aprendizajes básicos.
b) Reducción del abandono escolar. Las actuaciones previstas en este ámbito de intervención podrán ser propuestas en los proyectos de actuación de la modalidad secundaria obligatoria.
b.1) Aula alternativa a la expulsión: actuación dirigida a concienciar al alumnado para que no entienda la expulsión del centro escolar como un premio que le exime de ir a clase, ofreciéndole una formación alternativa que le permita permanecer a diario en el centro educativo.
b.2) Aula de retorno educativo o de segunda oportunidad: actuación dirigida a la acogida y adaptación al centro educativo del alumnado que retorna tras un largo período de ausencia del centro.
b.3) Punto de información y orientación educativa: actuación destinada a los jóvenes que abandonaron el sistema educativo sin ninguna cualificación y desean obtener una titulación, brindándoles información, asesoramiento y orientación sobre las distintas posibilidades formativas y las vías para reincorporarse al sistema educativo.
b.4) Taller de intervención socioeducativa: actuación destinada primordialmente a la motivación del alumnado para lograr una asistencia continuada al centro educativo, fomentando las destrezas y habilidades de trabajo y técnicas de estudio, las estrategias para aprender a aprender, las habilidades sociales y la educación emocional.
Artículo 6. Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se incluye como Anexo I, debiendo estar firmadas por el director del centro solicitante.
2. Las solicitudes irán acompañadas necesariamente por el proyecto de actuación establecido en el artículo 5 de la presente Orden.
3. Las solicitudes y documentación exigidas irán dirigidas al Consejero de Educación, Universidades y Empleo y destinadas a la Dirección General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad, por comunicación interior, aplicativo Cominter, o a través del Registro General de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, en Avenida de la Fama nº 15, 30006 Murcia o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de presentar la solicitud en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud presentada se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo acreditativo de su admisión, tal y como establece en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 30 de septiembre de 2013. Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud.
5. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio de Atención a la Diversidad, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, siguiéndose en la instrucción lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.
6. Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, la Dirección General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se requiera a los interesados la documentación a subsanar en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad publicará la relación de centros admitidos y excluidos, indicando en este último caso su causa.
Artículo 7. Comisión de selección y criterios de valoración.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de selección integrada por:
a) Presidente: la Directora General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.
b) Vocales: dos miembros de la Comisión Técnica de la Mesa regional de absentismo y abandono escolar y dos asesores técnicos docentes del Servicio de Atención a la Diversidad, actuando uno de ellos como secretario.
2. La Comisión de selección estudiará las solicitudes de los centros educativos y valorará los proyectos de actuación que las acompañan. La Comisión de selección podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarias considere necesarios para la adecuada valoración de los proyectos.
3. Para la valoración de los proyectos de actuación presentados se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios de selección:
a) Porcentajes relativos a: alumnado del centro con necesidad especifica de apoyo educativo, alumnado matriculado en el curso que le corresponde por su edad, alumnado que promociona en relación al total del alumnado matriculado, alumnado que promociona de curso con evaluación positiva en todas las áreas, alumnado repetidor, alumnado del centro con más de 20% de faltas de asistencia y alumnado del centro que abandona el sistema educativo sin obtener la titulación básica obligatoria. Hasta 20 puntos.
b) Contexto socioeconómico del centro y necesidades derivadas, necesidad y oportunidad de las actuaciones, innovación y calidad del proyecto, coherencia, viabilidad y concreción de las actuaciones propuestas, adecuación a las necesidades del alumnado, relación y relevancia del proyecto con los planes educativos del centro, complementariedad de las actuaciones previstas con los programas y medidas existentes en el centro, profesorado implicado y coordinación del mismo, propuesta de evaluación del proyecto, y concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones educativas que se van a realizar. Hasta un máximo de 30 puntos.
4. La Comisión de selección, una vez realizada la valoración elaborará un informe que concretará el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios de selección anteriormente establecidos. Serán excluidos aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o inferior a 25 puntos. Este informe fundamentará la propuesta del órgano instructor, que será elevada al Consejero de Educación, Universidades y Empleo.
5. Los importes de las ayudas serán fijados en función de los proyectos presentados y seleccionados y de la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, no pudiendo superar la cantidad máxima de 12.000 euros por centro educativo.
Artículo 8. Resolución de la convocatoria.
1. La propuesta provisional del órgano instructor, visto el informe de la comisión de selección, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería y en el portal telemático “Educarm”, debiendo incluir la relación provisional de los centros docentes seleccionados, indicando la cuantía concedida y el proyecto o proyectos a desarrollar por cada centro, así como los no seleccionados y, en su caso, los que se vean afectados por cualquier otro pronunciamiento sobre su solicitud (desestimiento, inadmisión, etc.). En todo caso, la propuesta habrá de incluir la motivación prevista, para los procedimientos de concurrencia competitiva, en el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
2. A partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, y en el portal “Educarm”, se abrirá un plazo de diez días para que los centros educativos puedan formular alegaciones, que podrán ser presentadas en las formas y lugares indicados en el artículo 6, apartado 3, de la presente Orden.
3. Una vez analizadas las alegaciones de los centros, y oída la comisión de selección, el órgano instructor elevará propuesta definitiva al Consejero de Educación, Universidades y Empleo, el cual dictará la Orden resolutoria, que se publicará en los citados tablón y portal telemático, así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de la notificación individualizada a los centros, la cual contendrá, en los casos procedentes, la debida motivación derivada de las alegaciones efectuadas por los centros educativos.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
5. Tras la resolución del procedimiento serán entregados los fondos asignados a cada centro educativo con carácter previo a la finalización del plan de mejora seleccionado.
6. La documentación relativa a los proyectos que no resulten seleccionados podrá ser retirada de las dependencias del Servicio de Atención a la Diversidad por el director del centro educativo o persona autorizada, en el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria en el tablón de anuncios. Transcurrido dicho plazo, la Administración no estará obligada a la custodia de la misma.
Artículo 9. Seguimiento y evaluación de los proyectos.
1. La Consejería de Educación, Universidades y Empleo realizará el seguimiento de los proyectos de actuación seleccionados, asegurando la realización efectiva de las actuaciones aprobadas y el destino de los fondos adjudicados.
2. Los centros educativos remitirán a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo antes del 30 de julio de 2014 una memoria en la que se describan las actuaciones desarrollas y los gastos realizados.
Artículo 10. Obligaciones de los centros seleccionados.
Los centros seleccionados están obligados a lo siguiente:
a) Desarrollar el proyecto de actuación en los términos en que haya sido seleccionado.
b) No modificar el contenido del proyecto sin la previa autorización de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo.
c) Elaborar una memoria final en la que se describan las actuaciones realizadas con arreglo a las condiciones que determina la convocatoria y descripción de los gastos realizados para el desarrollo de las mismas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y, en su caso, a los actos por los que se disponga el reintegro de las cantidades que procedan de acuerdo con la normativa de aplicación.
e) Realizar las actividades formativas y de difusión de buenas prácticas en absentismo y abandono escolar que pudiera organizar la Consejería de Educación, Universidades y Empleo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 29 de julio de 2013.—El Consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez López.
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NPE: A-030813-12080