Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades y Empleo
12079
NPE: A-030813-12079
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades y Empleo
12079 | Orden de 26 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, para la realización de actuaciones para el desarrollo del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y reducción del abandono escolar en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso escolar 2013-2014. |
El derecho que tienen todos los ciudadanos a la educación queda manifiestamente reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. El derecho a la educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo de cualquier sociedad. La educación es un instrumento poderoso que permite a los ciudadanos participar plenamente en la vida de la comunidad.
Además de ello, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo concibe la educación como un elemento clave tanto para el crecimiento individual como para el colectivo, por ello la existencia de fenómenos como el absentismo y el abandono escolar constituyen un freno no solo para el desarrollo del individuo sino también para la evolución de nuestra sociedad.
En este sentido, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo viene realizando importantes esfuerzos para paliar estas problemáticas educativas y sociales, esto es, para disminuir el absentismo escolar y reducir el abandono del sistema educativo. Buena prueba de ello es el destacado ordenamiento regional que en los últimos años viene impulsando la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, estableciendo actuaciones, programas y planes educativos que abordan directamente estas problemáticas.
Desde la aparición del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta la publicación de la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE), sin olvidar la creación del I Plan Regional de Prevención, Seguimiento y?? Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la constitución de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar y recientemente el impulso del II Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son importantes los avances que se vienen produciendo en el camino hacia la prevención del absentismo escolar y la reducción de las tasas de abandono del sistema educativo.
Además de ello, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo viene desarrollando en los últimos años acuerdos y convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte bajo el título “Programa para la reducción del abandono temprano de la educación y la formación” con el fin de desarrollar actuaciones y programas educativos que propicien el trabajo coordinado de los centros educativos y la intervención complementaria de los servicios municipales en los casos de absentismo y abandono escolar.
Por todo ello, resulta ahora imprescindible desarrollar en los centros educativos las actuaciones planificadas en el Plan Regional de Absentismo y Abandono Escolar. Actuaciones que tienen por finalidad prevenir el absentismo escolar, evitando el fracaso educativo e incentivando al alumnado en su proceso de aprendizaje, así como disminuir las tasas de abandono del sistema educativo, motivando al alumnado para alcanzar su éxito escolar e incrementando el número de jóvenes que culminan la educación secundaria obligatoria y continúan su formación a lo largo de la vida.
Así pues, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo desea promover actuaciones innovadoras y buenas prácticas educativas en los centros educativos que, previstas en el Plan Regional de Absentismo y Abandono Escolar, prevengan el absentismo escolar y disminuyan las tasas de abandono del sistema educativo.
En su virtud, conforme a lo dispuesto por los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Planificación y Ordenación Educativa,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actuaciones para el desarrollo del Plan regional de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y reducción del abandono escolar en los centros docentes privados concertados de la Región de Murcia, para desarrollar en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2014.
Artículo 2. Cuantía y financiación.
El importe global de estas subvenciones será de 75.000 €, que irá con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.422G.483.05, proyecto 42537, “Disminución del abandono temprano de la escolarización”, subproyecto 04253713ABCC del ejercicio en curso.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios todos los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan la educación primaria o la educación secundaria obligatoria, y reúnan los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Artículo 4. Objetivos generales y proyecto de actuación.
1. Los centros educativos destinatarios presentarán un único proyecto de actuación que tenga por objetivos generales la prevención del absentismo escolar y la reducción del abandono del sistema educativo.
2. El proyecto de actuación que presente el centro educativo podrá contemplar actuaciones de uno o los dos ámbitos siguientes:
a) Actuaciones para la prevención del absentismo escolar en la educación primaria y/o en la educación secundaria obligatoria.
b) Actuaciones para la reducción del abandono escolar en la educación secundaria obligatoria.
3. El proyecto de actuación, que no excederá de 25 páginas numeradas, incluido, en su caso, los anexos, con formato A4, y tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos, deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Contextualización y características del centro educativo, del alumnado y las familias.
b) Justificación de la oportunidad y necesidad manifiesta del proyecto.
c) Objetivos.
d) Descripción detallada de la actuación o actuaciones previstas con indicación del perfil del alumnado destinatario, previsión del número de alumnos atendidos, profesorado implicado, coordinación del mismo, tiempos, horarios y espacios de desarrollo, articulación con los planes educativos del centro, etc.
e) Presupuesto económico con detalle del gasto previsto para cada actuación descrita.
f) Proceso de evaluación previsto.
4. Los proyectos de actuación contemplarán para la consecución de los objetivos generales una o varias de las actuaciones siguientes:
a) Actuaciones para la prevención del absentismo escolar. Estas actuaciones podrán ser propuestas para la educación primaria y/o la educación secundaria obligatoria.
a.1) Escuela de madres y padres: actuación destinada primordialmente a la sensibilización y concienciación de las familias, destacando el derecho constitucional de los menores a la educación y el deber de los padres de asegurarlo, así como la importancia de su participación en el centro educativo y su implicación en el proceso educativo de los menores.
a.2) Taller de refuerzo educativo: actuación dirigida específicamente a la prevención del fracaso escolar y la mejorar el éxito educativo mediante el refuerzo de los aprendizajes básicos.
a.3) Extensión del tiempo escolar: actuación destinada a favorecer el tiempo de permanencia del alumnado en el centro educativo, especialmente de aquellos menores que se encuentren en riesgo de exclusión social, absentismo y abandono escolar, favoreciendo el acceso a los servicios complementarios.
b) Actuaciones para la reducción del abandono escolar. Estas actuaciones serán propuestas únicamente para la educación secundaria obligatoria.
b.1) Aula alternativa a la expulsión: actuación dirigida a concienciar al alumnado para que no entienda la expulsión del centro escolar como un premio que le exime de ir a clase, ofreciéndole una formación alternativa que le permita permanecer a diario en el centro educativo.
b.2) Aula de retorno educativo o de segunda oportunidad: actuación dirigida a la acogida y adaptación al centro del alumnado que retorna tras un largo período de ausencia del centro.
b.3) Punto de información y orientación educativa: actuación destinada a los jóvenes que abandonaron el sistema educativo sin ninguna cualificación y desean obtener una titulación, brindándoles información, asesoramiento y orientación sobre las distintas posibilidades formativas y las vías para reincorporarse al sistema educativo.
b.4) Taller de intervención socioeducativa: actuación destinada primordialmente a la motivación del alumnado para lograr una asistencia continuada al centro educativo, fomentando las destrezas y habilidades de trabajo y técnicas de estudio, las estrategias para aprender a aprender, las habilidades sociales y la educación emocional.
Artículo 5. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se incluye como Anexo I, debiendo estar firmadas por el director del centro solicitante.
2. Las solicitudes se acompañarán necesariamente de la documentación siguiente:
a) Proyecto de actuación conforme a lo establecido en el artículo anterior.
b) Declaración responsable según el modelo que figura como Anexo II.
3. Todos los anexos estarán disponibles para su descarga en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo (http://www.carm.es/educacion).
4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos requeridos para su tramitación; no obstante, si el interesado no concede dicho consentimiento deberá acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional.
Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Universidades y Empleo, y podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería, sito en Avenida de la Fama, 15. 30006 Murcia, en las Oficinas de Ventanilla Única, o en el resto de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de presentar la solicitud en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud presentada se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo acreditativo de su admisión, tal y como establece en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 30 de septiembre de 2013. Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud.
Artículo 7.- Tramitación del procedimiento de concesión.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá al Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, siguiéndose en la instrucción lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.
2. Si analizadas las solicitudes y documentación presentadas se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se requiera a los interesados la documentación a subsanar en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 8. Comisión de selección y criterios de valoración.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de selección integrada por:
a) Presidente: el titular de la Dirección General con competencias en absentismo y abandono escolar, o persona en quien delegue.
b) Vocales: dos miembros de la Comisión Técnica de la Mesa regional de absentismo y abandono escolar y dos asesores técnicos docentes del Servicio de Atención a la Diversidad, actuando uno de ellos como secretario.
2. La Comisión de selección estudiará las solicitudes de los centros educativos y valorará los proyectos de actuación que las acompañan. La Comisión de selección podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarias considere necesarios para la adecuada valoración de los proyectos.
3. Para la valoración de los proyectos de actuación presentados se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios de selección:
a) Porcentajes relativos a: alumnado del centro con necesidad especifica de apoyo educativo, alumnado matriculado en el curso que le corresponde por su edad, alumnado que promociona en relación al total del alumnado matriculado, alumnado que promociona de curso con evaluación positiva en todas las áreas, alumnado repetidor, alumnado del centro con más de 20% de faltas de asistencia y alumnado del centro que abandona el sistema educativo sin obtener la titulación básica obligatoria. Hasta 20 puntos.
b) Contexto socioeconómico del centro y necesidades derivadas, necesidad y oportunidad de las actuaciones, innovación y calidad del proyecto, coherencia, viabilidad y concreción de las actuaciones propuestas, adecuación a las necesidades del alumnado, relación y relevancia del proyecto con los planes educativos del centro, complementariedad de las actuaciones previstas con los programas y medidas existentes en el centro, profesorado implicado y coordinación del mismo, propuesta de evaluación del proyecto, y concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones educativas que se van a realizar. Hasta un máximo de 30 puntos.
4. La Comisión de selección, una vez realizada la valoración elaborará un informe que concretará el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios de selección anteriormente establecidos, y que servirá de base a la propuesta del órgano instructor. Esta propuesta contendrá la relación de proyectos de actuación seleccionados para los que se propone la concesión de la subvención. Serán excluidos aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o inferior a 25 puntos.
5. Los importes de las ayudas serán fijados en función de los proyectos presentados y seleccionados y de la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, no pudiendo superar la cantidad máxima de 12.000 euros por centro educativo.
Artículo 9. Resolución de la convocatoria.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Examinadas las mismas, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación, Universidades y Empleo.
2. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Educación, Universidades y Empleo, una vez elevada la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento mediante Orden correspondiente.
3. La Orden que se dicte resolviendo el procedimiento y otorgando las subvenciones será motivada, y en la misma se recogerá expresamente el objeto de la ayuda y su importe. Dicha Orden además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. La resolución de la convocatoria será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse:
a) Recurso contencioso administrativo contra las disposiciones de la presente Orden que integran las Bases Generales de la subvención ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
b) Recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Empleo Contra los artículos que corresponden a la convocatoria de la subvención, que agotan la vía administrativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
7. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias del Servicio de Atención a la Diversidad por el representante del centro privado concertado o persona autorizada, en el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo, la Administración no estará obligada a la custodia de la misma.
Artículo 10. Seguimiento y evaluación de los proyectos seleccionados.
1. La Consejería de Educación, Universidades y Empleo realizará el seguimiento de los proyectos de actuación seleccionados, asegurando la realización efectiva de las actuaciones aprobadas y el destino de los fondos adjudicados.
2. Los centros educativos remitirán a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo antes del 30 de julio de 2014 una memoria en la que se describan las actuaciones desarrollas y los gastos realizados.
Artículo 11. Compatibilidad.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 12. Modificación de la concesión.
1. Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos allegados supere el coste de la acción a desarrollar por el centro privado concertado beneficiario.
2. Cualquier modificación que afecte al proyecto deberá ser comunicada al Servicio de Atención a la Diversidad en el momento en que se produzca. Las que afecten a variación del importe de las partidas del presupuesto superior a un 20% del importe de la subvención deberán ser autorizadas por el Consejero de Educación, Universidades y Empleo.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:
a) Desarrollar las actuaciones para las que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.
b) No modificar el contenido del proyecto de actuación subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo.
c) Acreditar ante la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, con arreglo a las condiciones que determina la concesión de la ayuda, la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.
g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
h) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión.
i) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
k) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 14. Pago de las subvenciones.
Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15.- Subcontratación de la actividad subvencionada.
1. Los beneficiarios podrán subcontratar la totalidad o parte de la realización de las actividades en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad objeto de la subvención se concierte con terceros para su ejecución total o parcial. A tales efectos, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:
a. Informe justificando la necesidad o conveniencia de la subcontratación.
b. Certificado de que la entidad a la que se prevea subcontratar está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención, para lo cual deberá estar inscrita en el correspondiente Registro.
c. Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.
3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 16. Justificación de los fondos.
1. Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas hasta el 30 de julio de 2014. A tal fin, remitirán a la Dirección General con competencias en absentismo y abandono escolar original o copia compulsada de la documentación que a continuación se cita debiendo observarse las determinaciones del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y los artículos 30 a 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas fiscales, contables o aquellas otras que según su naturaleza les sean aplicables.
2. La justificación de la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada, en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas.
Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se hará de conformidad con el Titulo II, Capítulo II de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades por infracciones administrativas en la materia que establece el Título IV de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.
Artículo 19. Recursos.
1. Contra las disposiciones de la presente Orden que integran las Bases Generales de la subvención, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Contra los artículos que corresponden a la convocatoria de la subvención, que agotan la vía administrativa, podrá formularse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o directamente el recurso contencioso administrativo en los términos enunciados en el apartado 1 del presente artículo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 26 de julio de 2013.—El Consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez López.
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NPE: A-030813-12079