Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Política Social
11953
NPE: A-010813-11953
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Política Social
11953 | Orden de 24 de julio de 2013, de la Consejera de Sanidad y Política Social por la que se modifica la Orden de 24 de enero de 2013, por la que se aprueban las Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades. |
Por Orden de 24 de enero de 2013, de la Consejera de Sanidad y Política Social (BORM n.º 33 de 9 de febrero de 2013) por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración sociolaboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, Corrección de errores de fecha 7 de junio de 2013 (BORM n.º 143 de 22 de junio de 2013).
Para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 apartado e) de la Ley General de Subvenciones se ha considerado la necesidad de establecer en las bases reguladoras los criterios de valoración aplicables a los programas que presenten las Entidades que opten a la subvención, así como la ponderación de los mismos en lugar de recogerlos únicamente en la distintas convocatorias. Además se ha aprovechado esta modificación para concretar en las bases reguladoras el órgano competente para la Instrucción del procedimiento de concesión que antes se concretaba en la Convocatoria, así como para ajustar las titulaciones universitarias de los profesionales que desarrollan los programas a las actualmente reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En otro orden de cosas, y respecto a la justificación de las subvenciones, se ha clarificado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.1 de Reglamento (CE) 1083/2006, hasta que fecha el beneficiario debe conservar los documentos originales justificativos de la subvención y se han añadido algunos documentos necesarios para una adecuada justificación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LSCARM), en sus artículos 10.1 y 17.2 en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social,
Dispongo
Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de enero de 2013, de 9 de febrero, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a Instituciones sin Fin de Lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades.
La Orden de 24 de enero de 2013, de 9 de febrero, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a Instituciones sin Fin de Lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1, letra e) segundo párrafo del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
“1. e) Los profesionales que desarrollen las tareas de formación, orientación e inserción laboral y coordinación técnica deberán disponer de una titulación adecuada, habilitante para el desempeño de sus tareas, considerándose como tales, las licenciaturas, grados y diplomaturas universitarias idóneas al objeto de la presente Orden. A tal efecto se estiman adecuadas las licenciaturas y grados en psicología y pedagogía y las diplomaturas universitarias y grados en trabajo social, educación social, magisterio, relaciones laborales y otras afines”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:
“1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, al que le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución”.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria, se valorarán los programas atendiendo a los siguientes criterios de valoración y con la ponderación que se especifica:
a) Implantación del programa en el territorio e interés social del mismo, atendiendo al número, y a las características y circunstancias concurrentes en las personas a las cuales va dirigido, según dificulten en menor o mayor medida su integración social y laboral: ……………………………….…….hasta 6 puntos.
b) La mayor capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora ……………………………..… hasta 14 puntos.
según la siguiente distribución:
· La eficacia y eficiencia en el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad. Para ello, se tendrá en cuenta el último programa realizado por la entidad cuya justificación se encuentre presentada y evaluada…………………………..…….hasta 5 puntos.
· Existencia de un equipo técnico de trabajo que cuente con la formación y el perfil adecuado a las especiales características de los participantes en los programas…………………………….…hasta 2 puntos.
· Diseño secuencial de las actividades del programa acorde con el objeto y finalidad de la convocatoria………….………………...hasta 4 puntos
· Inclusión en el programa de un diseño de evaluación con indicadores válidos, medibles y pertinentes que permitan evaluar la consecución de los objetivos.……...………………………………...…hasta 3 puntos.
c) La complementariedad de las acciones propuestas en el programa con las realizadas para la inserción socio-laboral de los colectivos en situación o riesgo de exclusión o con especiales dificultades, por otras entidades u otras Administraciones Públicas que trabajen en el mismo ámbito territorial o con los mismos colectivos:….………………………...…………....….hasta 4 puntos.
d) La experiencia acreditada en la realización de programas para la integración socio-laboral de personas excluidas y en riesgo de exclusión mediante la realización de itinerarios de inserción socio-laboral:…………………………………….……..…...hasta 4 puntos
Según la siguiente distribución:
De 1 a 2 años de experiencia…………………….….... 1 punto
De 2 a 4 años de experiencia………………......…...... 2 puntos
De 4 a 10 años de experiencia………………………....3 puntos
A partir de 10 años de experiencia…………...………. 4 puntos
e) La existencia de otras fuentes de financiación: ………….………………………………………...…hasta 3 puntos según la siguiente distribución:
Aportación desde el 10% hasta el 15% del coste del programa......2 puntos.
Aportación desde el 15,01% en adelante del coste del programa....3 puntos.
f) El ajuste de las acciones propuestas a los objetivos de lucha contra la exclusión, no discriminación y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres….………hasta 3 puntos.
g) El Centro de Servicios Sociales correspondiente a la zona en que se desarrolla el programa valorará el interés del mismo, teniendo en cuenta la existencia de programas similares en la zona, la colaboración y coordinación con el tejido asociativo e instituciones públicas de la comunidad en que se desarrolla. ……………………………………………………….. hasta 6 puntos.
En aquellos supuestos en los que se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 20 de la Orden de Bases, podrá detraerse hasta un máximo de 10 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad, para lo que se valorará el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la subvención del último ejercicio cuya justificación se encuentre presentada y valorada. La Comisión de Evaluación establecerá la forma de valoración de los incumplimientos y de su aplicación”.
Cuatro. Se modifica el apartado 1, letra k) del artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:
“1. k) Conservar y custodiar la documentación técnica y económica justificativa de la actividad subvencionada, así como la de las auditorías realizadas, incluidos los documentos electrónicos, hasta 3 años después del cierre del Programa Operativo (que podría situarse en el año 2021)”.
Cinco. Se modifica el apartado 4 y el apartado 6, letra a), b) punto 1.º, f) punto 2.º del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:
“4. Todo gasto debe quedar vinculado al programa mediante documento que justifique su relación con la ejecución de las acciones del mismo. Los documentos acreditativos de gasto (nóminas, facturas, etc.) deberán ser originales. Quedarán en posesión del órgano responsable de la justificación, mientras se realiza el estampillado con la correspondiente contracción del gasto en los mismos, tras lo cual podrán devolverse a petición del interesado. A solicitud del interesado, excepcionalmente, y a efectos del control por parte de otras Administraciones Públicas, se expedirá certificación expresa de la posesión, por parte del órgano competente, de los correspondientes documentos originales de gasto”.
“6. a) Para personal contratado por cuenta ajena:
1.º Nóminas: originales firmados para su estampillado.
2.º Originales de los Modelos 110 y 190 del ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de entidades con más de 25 trabajadores, para el Modelo 190 se presentará el documento técnico acreditativo que corresponda.
3.º Documentos TC1 y TC2, que serán originales si se quiere imputar también la cuota patronal.
4.º Estadillo semanal de actividades, según anexo IX-B y estadillo mensual de dedicación de horas al programa, según anexo IX-C, cumplimentado para cada uno de los trabajadores imputados al programa.
b) 1.º Facturas originales abonadas a cada uno de los colaboradores por el servicio realizado y documentos acreditativos del pago de dichas facturas, donde constará:
- Denominación del programa
- Datos de la entidad (Nombre y CIF)
- Datos del colaborador (Nombre y NIF)
- Actividad o tarea realizada
- Cantidad percibida
- Firma y recibí del interesado y V.º B.º del representante de la entidad
f) 2.º La justificación del profesional que imparte la acción formativa y de los asistentes a la misma a través de partes diarios donde constará nombre, DNI y firma de los mismos”.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 24 de julio de 2013.—La Consejera de Sanidad y Política Social, M.ª Ángeles Palacios Sánchez
NPE: A-010813-11953