Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación
10841
NPE: A-110713-10841
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
10841 | Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la creación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida. Como pieza central de ese sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales como referente común de cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo para todas las vías y modalidades de formación profesional.
Dicha Ley Orgánica establece qué acciones de formación comprende la formación profesional, que se pueden clasificar en tres líneas: a) enseñanzas propias de la formación profesional inicial; b) acciones de inserción y reinserción laboral; c) acciones orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 56/2003, de Empleo, dada por el Real Decreto – ley 3/2011, de 18 de febrero, el subsistema de formación profesional para el empleo está constituido por el conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta a sus necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, integra la formación dirigida prioritariamente para desempleados y la formación dirigida prioritariamente a ocupados, con el fin de profundizar en la formación de los trabajadores desempleados y ocupados orientada a mejorar su capacitación profesional y la promoción personal. Esta integración supone que un trabajador ocupado pueda participar en acciones para desempleados, y viceversa.
La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión. En este sentido, atribuye a las Comunidades Autónomas la aplicación de la misma en su ámbito de gestión, mediante la convocatoria de subvenciones, sin menoscabo de sus competencias de gestión y de autoorganización.
Tanto el Real Decreto 395/2007, como la Orden TAS/718/2008, incluyen en la oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico: a) los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados; b) las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados; c) los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional; d) las acciones formativas con compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados. Ambas normas también prevén la regulación de prácticas profesionales no laborales en empresas y el régimen de becas y ayudas a desempleados.
En uso de las competencias asumidas en materia laboral por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fue aprobada la Orden de 31 de enero de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante acciones y proyectos de formación y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha norma define las siguientes modalidades de formación profesional para el empleo cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y proyectos de formación. Además, contempla una serie de medidas de apoyo a la formación, con el objetivo de incentivar la asistencia y participación de los trabajadores en la formación, como las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, las becas de asistencia a determinados colectivos, las ayudas a la conciliación y las becas para prácticas profesionales. También define la oferta de formación planificada por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
La mencionada Orden incluía una serie de modificaciones respecto de la normativa anterior que han servido de marco jurídico para la ejecución de los programas formativos competencia del Servicio Regional de Empleo y Formación durante el ejercicio 2012. La puesta en marcha de estas modificaciones, especialmente las vinculadas al seguimiento y evaluación de la formación de la formación ha permitido constatar las líneas de actuación que han de presidir la actuación del Servicio Regional de Empleo y Formación de cara a la implantación efectiva de un subsistema de formación para el empleo que responda a las exigencia de calidad, acreditación y adecuación de los contenidos formativos que de manera definitiva se plantean con la programación generalizada de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad.
Por otra parte, y con el fin de instrumentar una oferta formativa capaz de atender a un mayor número de destinatarios, se hace necesaria la regulación detallada de las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la programación formativa que se imparta mediante la modalidad de teleformación.
Dentro de un contexto financiero que exige del mayor rigor y eficiencia en la asignación de fondos públicos, resulta necesario modificar los procedimientos vinculados a la justificación económica de las subvenciones, de manera que se adecuen a la reglamentación y directrices que definen la subvencionalidad de las operaciones de gasto financiadas con fondos comunitarios, estableciendo sin margen para la ambigüedad los diferentes conceptos de gasto subvencionables, y teniendo especialmente en cuenta que, tal y como establece el artículo 6.2 de la Ley General de Subvenciones, la normativa nacional tiene en todo caso carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Estas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de proceder a una actualización de la normativa reguladora de la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, que conjugue los objetivos estratégicos asignados a la formación profesional como mecanismo de mejora del funcionamiento del mercado de trabajo con la concreción y rigor de los procedimientos administrativos vinculados a la ejecución de los diferentes programas, con el fin de conseguir una regulación ajustada a los marcos legislativos de referencia sin menoscabo alguno de la seguridad jurídica que ha de garantizarse a los diferentes agentes implicados.
En virtud de todo ello, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Objeto, finalidad, ámbito de aplicación, naturaleza de las ayudas y beneficiarios.
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.
1 La presente Orden tiene por objeto regular los diferentes programas y actuaciones que en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, corresponde ejecutar al Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta y de justificación de las mismas, así como la planificación de la oferta formativa, la regulación del procedimiento para la inscripción y acreditación de los Centros y Entidades para la Formación, el Fichero de Especialidades Formativas, el régimen de prácticas profesionales no laborales, las becas y ayudas a las personas desempleadas destinatarias de la formación y los dispositivos de seguimiento y evaluación que promuevan y garanticen la calidad de oferta de formación para el empleo y aseguren su eficacia, eficiencia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.
2. La finalidad de la formación de oferta es ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación adecuada a las condiciones del mercado de trabajo que atienda a las necesidades de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Así mismo la formación de oferta tiene como finalidad ofrecer formación a personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, en aplicación de lo establecido en el artículo 23.2.c) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
3. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Modalidades de formación y beneficiarios.
La presente Orden establece dos modalidades de formación que agrupan a siete programas y que responden a la finalidad descrita en el artículo anterior.”
A) Modalidad 2. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
El objetivo prioritario de esta modalidad es favorecer la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados de la Región de Murcia en aquellos empleos que requiera el sistema productivo.
Se podrán subvencionar acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras acciones complementarias a la formación recogidas en el Fichero de Especialidades definido en el artículo 10.
Se podrán incorporar a las acciones formativas trabajadores ocupados siempre que la participación de éstos no supere el 30% del total de plazas de la acción. En cada convocatoria se establecerá el porcentaje de participación de los trabajadores ocupados en cada acción formativa.
Dentro de la Modalidad 2 cabe distinguir los siguientes programas:
1. Programa 1. Acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, con la finalidad de favorecer su inserción o reinserción laboral.
Beneficiarios: Las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Programa 2. Acciones formativas dirigidas a parados de larga duración, que permitan la actualización de sus competencias profesionales e incluyan compromisos de contratación de al menos el 30% de los trabajadores formados. Dichos contratos deberán tener una duración mínima de 3 meses a jornada completa o media jornada. A los efectos del presente programa, se consideran parados de larga duración las personas inscritas como desempleadas en la Red de Oficinas de Empleo del SEF por tiempo superior a 12 meses.
Beneficiarios: Las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
3. Programa 3. Acciones formativas dirigidas a personas con discapacidad, adaptadas a sus necesidades, con el fin de mejorar la integración laboral y la cualificación profesional de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, como colectivo con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo.
Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la formación o inserción laboral del colectivo al que se dirige este programa, domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
4. Programa 4. Acciones formativas con compromiso de contratación. Se subvencionarán acciones formativas que incluyan un compromiso de contratación en centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, preferentemente de carácter indefinido o con una duración mínima de 6 meses a jornada completa o de 12 meses a media jornada, y para un mínimo del 60% de los trabajadores formados. Para este programa, junto a la solicitud de subvención se deberá acompañar la relación de empresas en las que se incorporarán los trabajadores para cumplir el compromiso adquirido, la justificación de la financiación solicitada y el proyecto formativo que indique los contenidos docentes a impartir, las características de los puestos de trabajo asociados al compromiso y la vinculación entre unos y otros.
Beneficiarios. Las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de estar domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
5. Programa 5. Acciones formativas dirigidas a jóvenes menores de 30 años de baja cualificación, destinadas a mejorar su posición en el mercado laboral dotándoles de las competencias necesarias para su acceso a profesiones u oficios cuyo desempeño exija de un determinado nivel de cualificación profesional.
Se consideran de baja cualificación los jóvenes que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Además, podrán acceder a las acciones formativas de este programa que estén vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 2 los jóvenes que hayan completado la ESO, o bien cuenten con un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional al que se opta.
En las acciones formativas de este programa, cuando existan plazas vacantes, que no hayan podido ser cubiertas a través de los mecanismos de derivación desde los Servicios de Orientación del SEF, podrán participar trabajadores desempleados de baja cualificación, mayores de 30 años.
Beneficiarios: Las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
B) Modalidad 3. Proyectos de formación.
Consistirán en actuaciones combinadas de acciones dirigidas prioritariamente a la formación de trabajadores desempleados con otras acciones complementarias a la formación, planificadas para un sector de actividad, ámbito geográfico o colectivo concreto, cuyo fin sea la formación y la inserción laboral, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
Dentro de esta modalidad 3 se agrupan los programas siguientes:
1. Programa 1. Formación y orientación para jóvenes emprendedores, con la finalidad de fomentar el empleo en sectores emergentes y la creación de empresas relacionadas con los mismos.
A través de este programa se subvencionará la ejecución de planes integrales de formación, asesoramiento, orientación y acompañamiento dirigidos a jóvenes emprendedores, desempleados u ocupados, menores de 35 años con interés en la creación de nuevas empresas. La ejecución de los planes aprobados deberá prever la necesaria coordinación con los Servicios de Orientación del SEF o de otras entidades, y podrán incorporar, entre otros, los recursos formativos propios del SEF en materia de empresa digital y habilidades profesionales. Asimismo, contemplará la tutorización de proyectos y otras actuaciones que fomenten el desarrollo del espíritu emprendedor y posibiliten el acceso de los jóvenes emprendedores a recursos y servicios dirigidos a favorecer la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales. Estos proyectos deberán incluir información sobre Responsabilidad Social Corporativa
Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Programa 2. Formación e inserción socio-laboral, con la finalidad de facilitar la integración socio-laboral de trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. Para ello, se subvencionarán acciones de formación dirigidas a esos colectivos combinadas con otras acciones complementarias a la formación que faciliten su inserción. Entre dichas actuaciones podrán incluirse:
a) Prácticas Profesionales no laborales en empresas.
b) Acciones de acompañamiento y apoyo a la inserción.
c) Evaluación del programa y resultados de Inserción
d) Acciones de desarrollo de competencias sociales básicas y relacionadas con la profesionalidad.
Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la formación o inserción laboral del colectivo al que se dirige el proyecto, que estén domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Artículo 3. Planificación de la formación de oferta.
1. La planificación de la oferta formativa para el empleo tiene como finalidad asegurar la distribución equilibrada de las acciones formativas en el ámbito territorial de la Región de Murcia así como la idoneidad de los contenidos formativos a impartir, en función de las necesidades y carencias formativas del mercado de trabajo.
2. La formación de oferta regulada en la presente Orden, será planificada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y podrá incluir acciones formativas propuestas por los agentes sociales integrantes de la Comisión Permanente de Formación del SEF.
3. La planificación anual de la oferta formativa será aprobada mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación con carácter previo a cada convocatoria o en la misma resolución de convocatoria. La definición de la planificación de la formación de oferta podrá incluir la relación expresa de acciones formativas a desarrollar.
4. Sin perjuicio de los establecido en el apartado siguiente, la formación de oferta planificada por el SEF establecerá las acciones de formación que tendrán carácter prioritario, con objeto de atender la demanda de trabajadores cualificados por parte de los diferentes sectores productivos o las necesidades de mejora o actualización de la cualificación de los trabajadores por parte de los mismos.
5. En la resolución aprobatoria de la planificación anual se podrán determinar los requisitos específicos que han de cumplir las entidades colaboradoras para la impartición de determinadas especialidades formativas, cuando sean estrictamente necesarios.
6. En la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a financiar la formación de oferta podrán incluirse otras acciones o especialidades formativas que, no figurando en la planificación anual de la oferta formativa, garanticen la territorialización equilibrada de las correspondientes programaciones y su adecuación a necesidades formativas específicas.
Artículo 4. Medidas de apoyo a la formación.
1. El objetivo de las medidas de apoyo a la formación es incentivar la asistencia y participación de los trabajadores desempleados en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborales. En cada convocatoria se establecerán los colectivos y programas a aplicar las medidas de apoyo establecidas en este artículo.
Las medidas de apoyo recogidas en el presente artículo estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria.
2. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas y en los módulos de formación práctica en centros de trabajo previstos en los certificados de profesionalidad podrán percibir ayudas en concepto de transporte por importe de 0,19 euros por kilómetro, cuando la acción formativa se desarrolle en una localidad distinta a la del domicilio del trabajador y la distancia entre ambas localidades sea igual o superior a 5 kilómetros, con un límite máximo diario de 12 euros/día.
3. Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas de la presente Orden podrán percibir ayudas por manutención y alojamiento en los siguientes casos:
a) Podrán percibir ayuda por manutención en la cuantía de 12 euros por día lectivo los alumnos que participen en acciones formativas con horario de impartición de mañana y tarde, siempre que la distancia entre la localidad del domicilio del alumno y la localidad en la que se desarrolle la acción sea superior a 50 km.
b) Podrán percibir ayuda por alojamiento y manutención en la cuantía de hasta 80 euros por día natural, los alumnos que no puedan efectuar diariamente los desplazamientos al lugar de impartición de la acción formativa, y siempre que la distancia entre la localidad del domicilio del alumno y la localidad en la que se desarrolle la acción sea superior a 100 km. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá valorar situaciones en las que no concurra la distancia mínima anterior.
En este tipo de ayuda, el alumno tendrá derecho a percibir el importe de los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final
El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.
La cuantía máxima de la ayuda de manutención no excederá de 24 € por día natural.
c) Los trabajadores desempleados que participen en acciones de formación transnacionales y/o prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, podrán solicitar una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros por día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica.
Dichos alumnos podrán recibir en concepto de anticipo y sin necesidad de prestación de garantía, hasta el 75 por cien del importe global de la ayuda que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de la justificación de los gastos correspondientes.
4. Los trabajadores desempleados con discapacidad que participen en las acciones formativas reguladas en esta Orden podrán percibir una beca por asistencia a las mismas por importe de 9 euros por día de asistencia, siempre que el número de horas diarias de la acción formativa sea igual o superior a cuatro.
5. Cuando la cuantía de la beca y/o ayuda a conceder no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros, las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social serán sustituidas por una declaración responsable.
6. Aquellas acciones de formación en las que esté prevista la participación de personas con discapacidad sensorial auditiva podrán incorporar los servicios de un Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.
Las entidades interesadas deberán presentar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, con la suficiente antelación a la intervención del intérprete en la acción formativa, la solicitud de subvención, acompañada de la documentación acreditativa de la titulación profesional del mismo, solicitud que deberá ser resuelta por el Director General del SEF con carácter previo a la fecha de comienzo de dicha intervención.
Cuando la participación de personas con discapacidad sensorial auditiva se prevea con posterioridad a la concesión de la subvención para la realización de la acción formativa, la entidad beneficiaria podrá solicitar autorización para incorporar el servicio de un Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de signos, así como la subvención correspondiente al gasto que este servicio implica, en el momento que surja la necesidad de utilizar ese servicio y siempre con anterioridad a la incorporación de las personas con discapacidad sensorial auditiva en la acción formativa.
La concesión de la subvención destinada a la contratación de este profesor de apoyo estará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La cuantía de la subvención por la contratación de los servicios del Técnico Superior de la Lengua de Interpretación de Signos se establece en 15 euros/hora.
Artículo 5. Aplicación informática para la gestión de la formación.
1. El Servicio Regional de Empleo y Formación dispondrá de una aplicación informática para la gestión de expedientes de formación para el empleo (GEFE) como sistema de comunicación ágil entre las entidades de formación y el SEF.
2. Las solicitudes de subvención y el resto de comunicaciones dirigidas por las entidades de formación al SEF se grabarán a través de la aplicación GEFE, salvo disposición expresa en contrario.
3. Los usuarios de la aplicación GEFE deberán cumplir las obligaciones que les correspondan en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. En caso de producirse fallos en el funcionamiento de la aplicación GEFE, los plazos establecidos en la presente Orden para la comunicación de datos al SEF por parte de las entidades para la formación se entenderán ampliados por el mismo periodo de tiempo en el que la aplicación no esté disponible. No obstante, el Director General del SEF podrá establecer vías alternativas de comunicación.
5. El SEF incorporará los dispositivos técnicos necesarios para que todas las comunicaciones y notificaciones con las distintas entidades se puedan realizar por medios electrónicos, de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como para la completa digitalización de los expedientes.
6. Las comunicaciones relacionadas con aspectos vinculados al seguimiento de las acciones formativas, se ajustarán al procedimiento establecido en el correspondiente manual de uso de la aplicación GEFE, que el SEF pone disposición de las entidades beneficiarias.
Artículo 6. Financiación.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del SEF. Dichos créditos podrán ser dotados con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o con fondos procedentes de la Administración General del Estado, y podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa.
2. En cada convocatoria se especificarán los porcentajes de cofinanciación para las distintas modalidades y programas establecidos en el artículo 2.
Artículo 7. Porcentaje de financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100 por cien del coste elegible para las acciones formativas y proyectos de formación.
2. El importe máximo de la subvención no podrá suponer módulos hora/alumno superiores a los que figuran a continuación en función de la modalidad de impartición y de la clasificación general de la acción:
Nivel de clasificación | ||
Básico | Superior | |
Presencial | 9 € | 13 € |
Teleformación | 7,5 € |
3. En la modalidad de impartición mixta (teleformación + presencial) Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y teleformación que tenga la acción formativa.
4. En el caso de los proyectos de formación definidos en la modalidad 3 del artículo 2, el importe máximo se determinará en función del objetivo, contenido y destinatarios de los mismos.
5. Para el establecimiento de los niveles de clasificación de las especialidades, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.7 de la presente Orden.
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones cuyas bases se regulan en la presente Orden las personas físicas o jurídicas indicadas en cada uno de los programas descritos en el artículo 2.
Para garantizar la autentificación y la confidencialidad de las solicitudes y del resto de comunicación telemáticas a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, las entidades solicitantes de subvención deberán disponer de los dispositivos de autentificación y firma electrónica previstos en la normativa vigente en materia de Gestión Electrónica de la Administración Pública Regional.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello.
2.1. El compromiso de ejecución deberá formalizarse por escrito entre ambas entidades, concretando qué partes del proyecto realizará cada entidad y será suscrito por la representación legal de las mismas.
2.2. Del compromiso adquirido se remitirá copia compulsada al SEF con anterioridad al inicio de la acción formativa y, en todo caso, antes de haberse dictado la resolución del pago anticipado de la subvención. La unidad administrativa instructora del procedimiento incorporará al expediente el compromiso suscrito.
2.3. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 de este artículo vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en la presente Orden. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
3. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades y las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
4. Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes citada.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Servicio Regional de Empleo y Formación para obtener de los organismos competentes los certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar los citados certificados en la forma reglamentariamente establecida.
Artículo 9. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas, debiendo comunicar el beneficiario su obtención tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley General de Subvenciones.
Capítulo II. Fichero de especialidades formativas y registro de entidades habilitadas para impartir la formación profesional para el empleo.
Artículo 10. Fichero de especialidades formativas.
1. El fichero de especialidades formativas del SEF se define como el catálogo de especialidades formativas que servirá de base para todas las acciones de formación que se desarrollen en la Región de Murcia, sin perjuicio de que coincida total o parcialmente con el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
2. El fichero de especialidades formativas del SEF estará integrado por:
2.1. El Fichero de especialidades formativas del SPEE que a su vez incluye:
2.1.1. Los certificados de profesionalidad.
2.1.2. Las especialidades formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesiones regulado en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que modifica al anterior.
2.1.3. Las especialidades formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2.2. Las especialidades formativas que no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas del apartado anterior y haya sido solicitada el alta de especialidad formativa de la forma establecida en el artículo siguiente.
2.3. Otras especialidades de formación: Congresos, seminarios y jornadas orientados al fomento del empleo en sectores emergentes, así como acciones de orientación y tutoría como apoyo a las acciones formativas, cuando haya sido solicitada el alta de especialidad según el artículo siguiente.
3. Si una especialidad formativa, de las establecidas en los apartados 2.2 y 2.3 anteriores, no forma parte de ninguna solicitud de subvención durante dos años continuados podrá ser dada de baja del fichero de especialidades formativas del SEF.
4. Las especialidades formativas del fichero de especialidades formativas del SEF deberán contener la siguiente información:
a. Código de la especialidad.
b. Familia Profesional.
c. Área Profesional.
d. Denominación.
e. Número máximo de alumnos.
f. Requisitos del alumnado: nivel académico mínimo, nivel profesional o técnico y nivel físico.
g. Perfil docente y profesional de los formadores.
h. Duración: horas teóricas y prácticas.
i. Objetivos.
j. Modalidad de impartición.
k. Nivel de clasificación.
l. Módulo económico.
m. Características de las instalaciones: aula de clases teóricas, instalaciones para prácticas, otras instalaciones.
n. Relación secuencial de módulos y unidades de competencia.
ñ. Requisitos del personal docente: nivel académico, especialidad, experiencia profesional y nivel pedagógico.
o. Equipo y material: equipos y medios didácticos, herramientas y utillaje, material a entregar al alumno, material de consumo o fungible.
p. Cuando se trate de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, la referencia normativa que corresponda.
5. Cuando se trate de otras especialidades de formación de las referidas en el apartado 2.3 deberán contener:
a. Código de la especialidad.
b. Denominación.
c. Número máximo de destinatarios.
d. Duración.
e. Objetivos.
f. Colectivo al que se dirige.
g. Contenidos.
h. Instalaciones.
i. Perfil docente, en su caso.
6. Contenido. Las especialidades formativas se estructurarán en una o varias Unidades de Competencia con sus correspondientes módulos formativos. En todo caso, las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, tendrán carácter modular, con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional.
Se entenderá por “Unidad de competencia”, el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial. Constituye una de las grandes funciones para el desempeño profesional de la ocupación, refleja una gran etapa del proceso de trabajo dando lugar a un producto acabado o servicio completo.
Se considerará un “Módulo formativo”, al bloque coherente de formación asociado a cada unidad de competencia que configura la cualificación profesional. Es, pues, el conjunto de conocimientos teórico-prácticos que estructurados pedagógicamente, responden a una etapa significativa del proceso de trabajo, representa una parte importante del proceso de aprendizaje y constituyen las unidades básicas para su evaluación. Se definen por el nombre de las etapas o tareas importantes.
El contenido de las especialidades formativas destinadas a la preparación para la obtención de una habilitación, certificación oficial o carné profesional se ajustará, tanto en duración como en contenidos, a lo establecido en el programa oficial para la obtención de dicha habilitación, certificación oficial o carné profesional.
7. Clasificación de las especialidades. Las especialidades formativas que se desarrollen de forma presencial estarán clasificadas en dos niveles: básico y superior, a efectos del límite establecido en el artículo 7.2.
En el nivel “básico” se clasificarán las especialidades que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas y cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas.
En el nivel “superior” se clasificarán las especialidades que incorporen materias que impliquen especialización o capaciten para desarrollar competencias de programación o dirección.
Las entidades de formación propondrán el nivel para cada especialidad que soliciten incluir como especialidad en el Fichero de Especialidades. No obstante, el SEF establecerá el que sea procedente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.
Artículo 11. Alta de especialidad formativa.
1. La inscripción en el fichero de especialidades formativas del SEF de las especialidades formativas y otras especialidades de formación a las que aluden los apartados 2.2 y 2.3 del artículo 10, se realizará mediante la presentación de la solicitud de alta de especialidad establecido por el SEF, que deberá contener la información establecida en los apartados 4 y 5 del citado artículo.
2. La solicitud de alta de especialidad se presentará con carácter previo a la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de las mismas.
Artículo 12. Registro de entidades habilitadas para impartir la formación profesional para el empleo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, podrán impartir formación profesional para el empleo:
a) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación. Tienen la consideración de centros propios:
- Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
- Los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.
b) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí mismas o a través de los centros y entidades contemplados en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.
c) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
d) Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados por las Administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
e) Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro que establezca la Administración competente.
2. Las entidades interesadas en impartir formación, que cuenten con una delegación o sucursal en la Región de Murcia, se inscribirán en el registro de entidades para la formación del SEF mediante la presentación de la solicitud de alta de entidad de formación en el modelo normalizado que establezca el SEF. Junto con la solicitud, aportarán la siguiente documentación:
a. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad. En el supuesto de que la entidad solicitante sea una Comunidad de Bienes, o agrupación sin personalidad jurídica propia, se aportará fotocopia del NIF de todos y cada uno de sus miembros.
b. En el caso de persona jurídica, fotocopia del documento de constitución de la empresa o asociación que acredite su personalidad jurídica, debidamente inscrito en el registro correspondiente y de aquellos posteriores necesarios para acreditar la personalidad jurídica, objeto social y composición y titularidad de los órganos.
c. Acreditación suficiente de la representación, cuando se trate de personas jurídicas, o se actúe en representación de comunidades de bienes.
d. Acreditación de delegación o sucursal de la entidad domiciliada en la Región de Murcia, mediante declaración del representante legal, indicando el domicilio, así como el horario de atención al público. Se presentará cuando el domicilio social de la entidad esté fuera de la Región.
e. Identificación de los dispositivos de autentificación y firma electrónica previstos en la normativa vigente en materia de Gestión Electrónica de la Administración Pública Regional.
2. No será necesario aportar nuevamente los citados documentos para el alta como entidad para la formación cuando éstos estuvieren ya en poder del SEF, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 35, letra f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud de alta de entidad para la formación se presentará en el Registro General del SEF (Avda. Infante Juan Manuel, 14, 30011 Murcia), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 30 días, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la misma, la entidad solicitante podrá entender denegada su solicitud de alta.
4. Las entidades para la formación impartirán la formación en locales que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a las acciones a impartir.
b. Disponer de licencia de apertura de los locales, expedida por la Administración local competente.
Cuando la acción formativa requiera la realización de formación práctica, y ésta se lleve a cabo en instalaciones externas, las mismas deberán disponer, si procede, de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de su actividad.
Estarán exentos de la presentación de la mencionada licencia municipal de apertura, las instalaciones dependientes de las Administraciones Central, Autonómica y Local y aquellos centros privados acogidos al régimen de concierto con la Administración educativa, previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
c. Los locales dispondrán, además de las condiciones descritas en los apartados a) y b), de las superficies mínimas siguientes:
- Aulas con una superficie mínima de dos metros cuadrados (2 m2) por alumno.
- Aulas-taller y/o talleres, a partir dos metros cuadrados (2 m2) por alumno, con la superficie necesaria, según la especialidad, que permita a todos los alumnos realizar las prácticas de forma simultánea.
d. Tener un espacio adecuado y suficiente para la realización de actividades de dirección, coordinación, secretaría y sala de profesores. Dicho espacio no será necesario para instalaciones separadas, para los centros que dispongan de éstas, siempre que se encuentren en la misma localidad.
A estos efectos, se entenderá por instalaciones separadas aquellas que, siendo dependientes de un mismo centro, estén ubicadas en distinto lugar dentro del mismo municipio, debiendo reunir en todo caso las condiciones descritas en el apartado a).
5. Las entidades para la formación que no soliciten durante tres años consecutivos la impartición de ninguna actividad formativa serán dadas de baja en el registro de entidades de formación del SEF.
Artículo 13. Centros para la formación.
1. Con carácter complementario al registro de entidades para la formación, existirá un registro de centros para la formación, vinculados a las entidades para la formación, en el que quedarán inscritos los centros acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, así como el resto de centros que impartan las especialidades formativas referidas en los apartados 2.1.2 y 2.1.3 del artículo 10.
2. Ningún centro inscrito o acreditado en el Registro de entidades y centros para la formación podrán ceder sus instalaciones y espacios por cualquier título jurídico a otras entidades para que éstas soliciten su acreditación o inscripción. Se exceptúa de esta limitación a las Entidades de carácter público que deseen inscribir o acreditar centros de formación, así como aquellas solicitudes de inscripción o acreditación de centros para la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación relativas al programa 4 de la modalidad 2.
3. La inscripción de un centro para la formación se realizará previa la presentación de la solicitud de alta en el modelo normalizado que establezca el SEF, por parte de una entidad ya inscrita en el registro de entidades para la formación, así como en el momento en que una entidad solicite su inscripción en el registro de entidades para la formación. Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada de la Licencia de apertura del Ayuntamiento. Estarán exentos de la presentación de la mencionada licencia los centros dependientes de las Administraciones Central, Autonómica y Local.
b. Plano de la situación del centro y plano de planta indicando aulas, despachos de dirección, secretaría, sala de profesores, talleres, servicios higiénicos-sanitarios y demás servicios.
c. Documento de legitimación de uso del centro (documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del centro) indicando la disponibilidad temporal y horaria del centro.
4. Los centros que impartan formación conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, solicitarán su acreditación y deberán cumplir, por cada especialidad formativa a impartir, los siguientes requisitos mínimos para su acreditación:
a. Reunir los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.
b. Disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.
5. Los centros interesados en impartir las especialidades formativas referidas en los apartados 2.1.2 y 2.1.3 del artículo 10, solicitarán su inscripción en el registro de centros para la formación y deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos para su inscripción:
a. Los requisitos, instalaciones y espacios que se establezcan en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el fichero del artículo 10 que la entidad de formación esté interesada en impartir.
b. Compromiso de disponibilidad de personal docente, experto y con experiencia en la especialidad formativa.
6. La solicitud de alta de centro para la formación se presentará en el Registro General del SEF (Avda. Infante Juan Manuel, 14, 30011 Murcia), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).
El plazo para dictar y notificar la resolución será de 90 días, transcurrido el cual sin haberse notificado la misma, el centro solicitante podrá entender denegada su solicitud de alta.
Artículo 14. Obligaciones de los centros y entidades para la formación.
Son obligaciones de los Centros y Entidades inscritas o acreditadas que impartan formación para el empleo, además de las que puedan tener como beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, las siguientes:
1. Mantener y respetar los requisitos y condiciones tanto relativas a las instalaciones como a los formadores que fueron tenidas en cuenta para su inclusión en el Registro, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.
2. Comunicar cualquier cambio de los datos que figuren en este Registro en el plazo de un mes desde su modificación y mediante la presentación de los documentos justificativos correspondientes.
3. Solicitar autorización expresa para mantener la inscripción como centro o entidad para la formación acreditado cuando se produzca un cambio de titularidad o de forma jurídica del centro.
4. Facilitar en cualquier momento las inspecciones, auditorías y controles que pudiesen efectuarse por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación u otros órganos que tengan por objeto la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, así como la verificación de la calidad de su actividad.
5. Las demás previstas en la normativa estatal reguladora del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
Artículo 15. Centros dependientes de la Administración Regional.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1, podrán impartir formación de oferta y por tanto se incorporarán a los registros correspondientes, los siguientes centros:
a. Los Centros de Referencia Nacional ubicados en la Región de Murcia.
b. Los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Administración Regional.
c. Los demás centros de la Administración Regional que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación de oferta.
2. La formación de oferta que se imparta en estos centros se ajustará a lo establecido en esta Orden, salvo en lo relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
Capítulo III. Acreditación de la formación.
Artículo 16. Acreditación de la formación.
1. Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo. Estas competencias están referidas a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por lo que cada certificado podrá incluir una o más de estas unidades. En todo caso, la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad.
2. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado o bien mediante la expedición de acreditaciones parciales acumulables.
3. El certificado de profesionalidad se expedirá cuando el alumno haya superado los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencia en que se estructure el certificado. Cuando se hayan superado los módulos correspondientes a una o algunas de las unidades de competencia, se expedirán las acreditaciones parciales acumulables.
4. La formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará, para aquellos participantes que han finalizado la acción, mediante la expedición de un diploma acreditativo en el que se hará constar si el alumno ha superado la formación con evaluación positiva.
5. La expedición de los certificados de profesionalidad se realizará por la Consejería competente en materia de formación para el empleo y serán entregados por el SEF, previa petición del interesado en el modelo establecido al efecto, al que se adjuntará la acreditación de haber superado todos los módulos de las unidades de competencia que integran el certificado, y siempre que el último módulo superado se haya cursado en la Región de Murcia.
También podrán solicitar la expedición de certificados de profesionalidad quienes hayan obtenido el reconocimiento y acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento que establece el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como quienes hayan cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial vinculado a un certificado de profesionalidad de nivel 1, siempre que la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo certifique la superación de todos los módulos que lo componen.
6. Las acreditaciones parciales acumulables serán expedidas y entregadas por el SEF y los diplomas acreditativos serán expedidos por el SEF y entregados por las entidades de formación.
Capítulo IV. Acciones subvencionables.
Artículo 17. Tipos de acciones subvencionables.
Las acciones subvencionables reguladas por esta Orden, se clasifican en:
a. Acciones de formación.
b. Proyectos de formación, integrados por acciones formativas y otras acciones complementarias a la formación.
Artículo 18. Aspectos comunes a las acciones de formación y otras acciones complementarias a la formación.
1. Las acciones formativas enmarcadas en la modalidad 2 tendrán una duración mínima de 90 horas. Este límite podrá ser modificado mediante resolución del Director General del SEF, de oficio o previa solicitud de la entidad beneficiaria.
2. Modalidades de impartición. La formación referida a los certificados de profesionalidad podrá impartirse de forma presencial o mediante teleformación.
3. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando las acciones formativas se desarrollen en su totalidad, o en parte combinadas con formación presencial, de acuerdo con lo establecido en cada certificado para esta modalidad, a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar. La formación estará organizada de tal forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, con una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y que necesariamente será complementada con asistencia tutorial.
4. Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje.
5. Cuando la formación vinculada a los certificados de profesionalidad se desarrolle mediante teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes.
6. Los módulos formativos que se desarrollen mediante teleformación requerirán la evaluación en los términos que se establecen en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, así como la realización de una prueba de evaluación final de carácter presencial.
7. Los requisitos que los centros deberán cumplir para su acreditación e impartición en la modalidad de teleformación serán los establecidos en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidades y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, según la redacción dada por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.
8. Horario. Cuando las acciones formativas se impartan mediante la modalidad presencial, la jornada diaria no será superior a 5 horas si se realiza de forma continuada. En el supuesto de jornada partida, de mañana y tarde, la duración será 7 horas diarias como máximo, siempre y cuando no exceda de cinco el número de días a la semana en los que se imparta la acción. Estos límites podrán ser excepcionados en casos concretos debidamente justificados previa solicitud de la entidad de formación, mediante resolución del Director General del SEF.
9. Alumnos. La participación de un alumno en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.
9.1. El número de plazas por acción formativa que se desarrolle de forma presencial, no podrá ser inferior a 5, ni superior a 25 participantes.
9.2. Las acciones formativas de la modalidad de teleformación se desarrollarán para máximo de 80 participantes.
9.3. Los alumnos que accedan a acciones formativas como trabajadores desempleados deberán estar inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en las oficinas de empleo de la Región de Murcia, y los que lo hagan como trabajadores ocupados deberán tener su centro de trabajo domiciliado en la Región de Murcia. Estos requisitos deberán cumplirse al inicio de la acción formativa o en el momento en que los trabajadores se incorporen como alumnos a las acciones formativas.
9.4. Las acciones de formación dirigidas a la impartición de varios módulos formativos correspondientes a un certificado de profesionalidad podrán incorporar alumnos, hasta un máximo del 25% del total de participantes previstos en la acción, que hayan realizado con evaluación positiva uno o varios módulos formativos de los integrados en la acción formativa y de las que estarán exentos de asistir.
En las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad no podrán admitirse alumnos que hubiesen superado con evaluación positiva, con anterioridad al inicio de la acción formativa, más del 75% de las horas totales de la misma.
10. Apoyo. Aquellas acciones de formación en las que esté prevista la participación de personas con discapacidad sensorial auditiva podrán incorporar los servicios de un Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.7 de la presente Orden.
11. Formadores.
11.1 Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente. Dicha competencia docente se acreditará en los términos previstos en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.
Con carácter general para todas las especialidades incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del SEF, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación de los docentes del sistema educativo y del sistema de formación profesional para el empleo mediante titulaciones oficiales y experiencia profesional se podrá considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación.
11.2. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen con carácter general, deberán acreditar los requisitos adicionales y desarrollar las funciones establecidas en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.
11.3. Una vez iniciada la acción formativa, no se podrán realizar sustituciones en el profesorado sin el conocimiento previo del SEF, quien comprobará todas las comunicaciones relativas a los profesores, pudiendo autorizarlas o rechazarlas en el caso de que no se ajusten a los requisitos y perfiles exigidos, salvo que la sustitución del profesorado se produzca por causas de fuerza mayor y de manera imprevista, en cuyo caso se comunicará al SEF al siguiente día lectivo, debiendo acreditarse el cumplimiento del perfil docente correspondiente a la acción formativa.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Capítulo I. Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano competente.
Sección 1ª. Procedimiento de concesión de subvenciones para las acciones subvencionables.
Artículo 19. Régimen de concesión.
1. Salvo las excepciones descritas en el apartado siguiente, el procedimiento de concesión de las subvenciones para las acciones subvencionables recogidas en el artículo 17, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.
2. Se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en la actualidad, formación profesional para el empleo:
a. Las subvenciones de acciones de formación con compromiso de contratación, definidas en el programa 4 de la modalidad 2 del artículo 2. En este caso, la resolución de concesión las solicitudes de subvención se fundamentará en la idoneidad de las acciones formativas a desarrollar, el cumplimiento de compromisos de contratación asumidos anteriormente por la entidad solicitante, la idoneidad del proyecto formativo y la existencia de disponibilidad presupuestaria, sin necesidad de proceder a la comparación de las solicitudes presentadas. Únicamente podrán subvencionarse aquellas acciones que reciban una evaluación favorable de los criterios anteriormente mencionados. Las subvenciones concedidas al amparo de este programa no podrán estar cofinanciadas con fondos comunitarios.
b. Las subvenciones que tengan por objeto las medidas de apoyo a la formación definidas en el artículo 4, salvo la subvención destinada a la contratación de un Técnico Superior de la Lengua de Interpretación de Signos, que se configura como un supuesto de especial concurrencia de los previstos en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la General de Subvenciones, con carácter excepcional y cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, se podrá proceder el prorrateo del importe global máximo por programa destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.
Artículo 20. Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva reguladas en la presente Orden se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente Resolución de convocatoria del Director General del SEF, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. En caso de tramitación anticipada, la resolución de convocatoria expresará la cuantía estimada de los créditos con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan, de forma que la concesión efectiva de éstas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio correspondiente.
Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio correspondiente, y con carácter previo a la concesión de las subvenciones, se procederá mediante Resolución del Director General del SEF a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de los créditos presupuestarios disponibles para su financiación, salvo cuando éstos coincidan con los ya publicados en la convocatoria.
3. Asimismo, con carácter previo a la convocatoria, deberá procederse a la aprobación del gasto, en la forma prevista en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
4. La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, por haberse incrementado el crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La declaración de créditos disponibles será objeto de publicación en el BORM, indicando la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo máximo para resolver. En este caso, se podrán atender aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, que por falta de crédito no hubieran sido concedidas, siguiendo el orden de puntuación otorgado como resultado de la valoración efectuada por el órgano competente.
De igual forma, en caso de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación.
5. La convocatoria hará referencia a las acciones subvencionables con cargo a la misma, así como a las medidas de apoyo a la formación que podrán ser solicitadas y cuya tramitación se realizará en régimen de concesión directa. Además, la convocatoria podrá definir la oferta planificada por parte del SEF a subvencionar con carácter prioritario o exclusivo, o bien, por remisión a la Resolución del Director General del SEF en la que se haya establecido dicha oferta.
Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, la cual deberá ser aprobada con la antelación suficiente que exige la preparación de la programación anual.
Artículo 22. Solicitudes de subvención.
1. Especialidades formativas. Las Entidades inscritas en el Registro de Entidades para la Formación podrán solicitar subvenciones para la ejecución de aquellas especialidades formativas incluidas en el fichero de especialidades del SEF, en relación con las cuales cuenten en el momento de la solicitud con centros autorizados para su impartición, o bien, se haya instado dicha autorización con anterioridad al inicio del plazo de presentación de subvenciones.
2. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el formulario electrónico normalizado de las solicitudes de subvenciones destinadas a realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a través de la aplicación informática GEFE (Gestión ?de Expedientes de Formación para el Empleo), e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
El registro electrónico de la solicitud requerirá, al menos, la identificación y autenticación del solicitante a través del uso de firma electrónica avanzada de entre las admitidas por la CARM y relacionadas en la página Web https://sede.carm.es en la pestaña “Servicios y utilidades”, admitiéndose, entre otras, los certificados de firmas electrónicas de la FNMT, Clase 2 CA y el DNI electrónico.
3. Documentación adicional. Cuando las convocatorias establezcan la necesidad de aportar documentación adicional a la solicitud en formato físico, ésta será presentada en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). Si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder del SEF, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Límite de solicitudes. El conjunto de las subvenciones solicitadas por una misma entidad no podrá suponer la impartición en una misma aula de un número superior a 8.000 horas. En caso contrario, únicamente se admitirá el número de solicitudes que se ajuste al mencionado límite, por estricto orden de fecha y hora de registro, y se declarará la inadmisión del resto.
5. Subsanación. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, si la solicitud no reuniere los requisitos exigidos en la presente Orden, la unidad administrativa instructora requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Módulos de formación complementaria. El Servicio Regional de Empleo y Formación, cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen, podrá incorporar de oficio a las acciones solicitadas, módulos formativos cuya realización será obligatoria, con el consiguiente incremento de la subvención que las financie. En tales casos el SEF determinará, mediante Resolución de su Director General, los perfiles que han de cumplir las personas encargadas de impartir dichos módulos.
No obstante, el SEF podrá utilizar sus propios medios materiales y humanos, o de otros órganos de la Administración Regional o entidades públicas o privadas mediante convenios de colaboración, para la impartición de los módulos formativos referidos en el párrafo anterior.
Artículo 23. Órgano instructor.
El órgano instructor será la Subdirección General de Formación del SEF, siendo la unidad administrativa del procedimiento el Servicio competente en materia de Programación de Acciones y Proyectos, el cual formará un expediente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe motivado en el que se expresará si los interesados cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la subvención solicitada. Dicho informe será elevado a la Comisión Técnica de Valoración.
Artículo 24. Comisión Técnica de Valoración.
1. Constitución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración integrada por:
a. El/la titular de la Subdirección General de Formación del SEF, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b. El/la titular de Servicio del SEF competente en materia de programación de la formación.
c. Un técnico de la Subdirección General de Formación, designado por el Director General del SEF, que actuará como Secretario.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Director General del SEF podrá designar suplentes para los miembros de la comisión.
La Comisión Técnica de Valoración podrá contar con los asesores que estime necesario para el desarrollo de sus funciones.
2. Normativa. La Comisión Técnica de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).
3. Funciones. Corresponden a la Comisión Técnica de Valoración las siguientes funciones:
a. Análisis, estudio y valoración conjunta y territorializada de las solicitudes de subvención, comparando entre sí las referidas a las mismas o similares especialidades o familias profesionales, aplicando para ello los criterios objetivos y técnicos establecidos en el artículo 28 de la presente Orden.
b. Elaborar la propuesta de selección de solicitudes, con la asignación a cada una de ellas de una cuantía de subvención, que elevará al órgano instructor.
4. Documentación complementaria. La Comisión Técnica de Valoración, a través de la unidad administrativa instructora, podrá recabar de la entidad solicitante cuanta información adicional estime necesaria para una adecuada evaluación de las acciones o proyectos presentados.
5. Actas. El Secretario de la Comisión remitirá al órgano instructor copia de las actas en las que se plasmarán los resultados de la actividad desarrollada.
Artículo 25. Criterios de valoración de las solicitudes de subvención.
1. En la modalidad 2 de formación tendrán prioridad sobre el resto de acciones aquellas que se correspondan con la oferta de formación planificada por el SEF, sin perjuicio de aquellas otras que, no figurando en la planificación anual de la oferta formativa, garanticen la territorialización equilibrada de las correspondientes programaciones o su adecuación a necesidades formativas específicas.
El estudio de las solicitudes se basará en la valoración comparada de aquellas que se refieran a una misma especialidad, de acuerdo con a la naturaleza de los créditos presupuestarios, y la programación final de la oferta formativa se ajustará en todo caso a criterios de distribución proporcional de los recursos formativos entre los diferentes municipios de la Región de Murcia en función de la población desempleada registrada en cada uno de ellos y el volumen y características de su actividad productiva.
En la modalidad 3 de formación, el estudio comparado de las solicitudes tendrá en cuenta la adecuación a las necesidades formativas de los diferentes colectivos contemplados en los correspondientes programas de esta modalidad, teniendo en cuenta los sectores de actividad y el ámbito geográfico.
En cada convocatoria se establecerá la ponderación conforme a la cual se valorarán y puntuarán los criterios objetivos establecidos en el presente artículo.
2. Criterios generales de valoración. Con carácter general, en la valoración de las solicitudes de subvención se tomarán en consideración los siguientes aspectos:
* Trayectoria y grado de cumplimiento en la ejecución de acciones formativas realizadas con el Servicio Regional de Empleo y Formación en convocatorias o años anteriores.
* Evaluación de la calidad de la formación desarrollada en años o convocatorias anteriores por las entidades encargadas de impartir la formación.
* Evolución de las cifras de inserción laboral y paro registrado en las ocupaciones y sectores relacionados con la especialidad formativa.
* Certificación en sistemas de gestión de calidad de la formación de las entidades solicitantes.
3. Específicas de las acciones de formación. Los criterios de valoración comunes a todos los programas de esta modalidad son los siguientes:
* Acciones de formación con compromiso de contratación de una parte o la totalidad de los trabajadores participantes, de una duración mínima de 3 meses a jornada completa o de 6 meses a media jornada, valorándose el grado de cumplimiento acreditado por la entidad solicitante en convocatorias o años anteriores.
* Acciones de formación no vinculadas a certificados de profesionalidad que incorporen un compromiso de prácticas profesionales no laborales, valorándose el grado de cumplimiento acreditado por la entidad solicitante en convocatorias o años anteriores
* Acciones de formación vinculadas a los Certificados de Profesionalidad.
* La territorialización equilibrada de las acciones formativas de modalidad presencial.
* Vinculación del contenido profesional de la formación a impartir con las características del entorno productivo.
* Índices de inserción constatados respecto a los alumnos previamente formados, y en relación tanto con las entidades solicitantes como con las diferentes especialidades formativas.
* Valoración global en caso de nuevas especialidades de formación.
4. Específicas de los proyectos de formación. Los criterios de valoración comunes a todos los programas de esta modalidad son los siguientes:
* Idoneidad global del proyecto y su adecuación a las necesidades formativas y ocupacionales de los trabajadores incorporados al mismo.
Artículo 26. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
1. El órgano instructor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión Técnica de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en el Tablón de Anuncios de la sede de la Subdirección General de Formación del SEF (situada en Calle Senda Estrecha, s/n, Murcia 30011) otorgando un plazo de diez días hábiles, para que los interesados efectúen las alegaciones que estimen oportunas y acepten o rechacen la propuesta. Sin perjuicio de ello, y a efectos meramente informativos, dicha relación será expuesta en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia, www.sefcarm.es.
2. En el caso de proyectos de formación de la modalidad 3, cuando el importe propuesto sea inferior al solicitado, la entidad de formación podrá aceptar la propuesta provisional incluyendo modificaciones en el proyecto vinculado a la propuesta de concesión.
En los proyectos de formación se podrán realizar las siguientes modificaciones: a) número de participantes en cada acción, b) alcance, objetivos y contenidos de las acciones en función del importe de la propuesta de resolución provisional.
En caso de que el importe total del proyecto modificado y aceptado por la entidad de formación sea inferior al propuesto, la resolución de concesión se hará por el menor de los importes. Si el importe total del proyecto modificado y aceptado resulta superior al propuesto, la resolución de concesión se hará por el menor de los importes, asumiendo la entidad solicitante la diferencia.
3. El trámite de audiencia no será necesario cuando el importe de la propuesta de resolución provisional coincida con el importe solicitado, o bien cuando no sean tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con el citado artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Artículo 27. Propuesta de resolución definitiva.
1. Transcurrido el plazo concedido, y vistas las alegaciones formuladas en su caso, el órgano instructor elevará al Director General del SEF la propuesta de resolución definitiva para su aprobación.
2. La resolución de concesión será motivada de acuerdo con las bases reguladoras, y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con expresión del objeto y de la cuantía de la subvención otorgada, e indicación, en su caso, de la procedencia de los fondos/fuente de financiación o del porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo, así como la forma de pago, el plazo y la forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos en cada modalidad y programa de subvención. Asimismo, incluirá los módulos de formación complementaria que, en su caso, se hayan incorporado a la acción subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.
Las subvenciones otorgadas a una misma entidad solicitante no podrán suponer la impartición de más de 3.000 horas de formación por cada una de sus aulas formativas.
3. La resolución de concesión incluirá además las solicitudes que han resultado desestimadas, indicando el motivo o motivos de su desestimación, así como las solicitudes que quedan en reserva durante el año, las cuales podrán ser objeto de concesión posterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de esta Orden.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano administrativo concedente publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede de la Subdirección General de Formación del Servicio Regional de Empleo y Formación, situada en Calle Senda Estrecha, s/n, Murcia 30011, la relación de las subvenciones concedidas y denegadas. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, del citado organismo.
Sin perjuicio de ello, y a efectos meramente informativos, dicha relación será expuesta en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia, www.sefcarm.es.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento será de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
6. Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que se haya dictado y notificado la misma, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver de forma expresa.
Artículo 28. Plazo de ejecución.
El plazo para la ejecución de las acciones subvencionadas será el que establezca la resolución de convocatoria.
Sección 2ª. Procedimiento de concesión de becas y ayudas.
Artículo 29. Procedimiento de concesión.
La concesión de las becas y ayudas se realizará mediante concesión directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.
Artículo 30. Solicitudes de beca y ayuda.
1. Los trabajadores desempleados participantes en acciones de formación o proyectos de formación que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 4 de esta Orden, podrán solicitar la concesión de una beca y/o ayuda conforme a lo siguiente:
2. Modelo de solicitud. Las solicitudes se facilitarán mediante la aplicación informática GEFE o en la página Web del SEF (www.sefcarm.es), e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
3. Lugar de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Documentación. Con carácter general los interesados presentarán junto con la solicitud la siguiente documentación, según proceda:
a. Certificado expedido por la entidad bancaria en la que el alumno solicita que le sea efectuado el pago de la beca y/o ayuda, o fotocopia de la libreta o cuenta de ahorro, en el que consten sus datos personales (DNI o NIE y nombre y apellidos) y el código cuenta cliente (20 dígitos) que la identifican.
b. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Pública estatal y regional, así como de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía a conceder no supere los 3.000 euros. El modelo de declaración se podrá obtener a través de la página Web del SEF.
5. Plazo de solicitud. La solicitud de concesión de la beca y/o ayuda deberá ser presentada una vez incorporado el alumno a la acción formativa subvencionada y antes de su finalización.
Los trabajadores desempleados con discapacidad que realicen prácticas profesionales no laborales autorizadas deberán solicitar la concesión de la beca por la asistencia a dichas prácticas en un plazo no superior a 7 días hábiles desde la finalización de las mismas.
Artículo 31. Tramitación del expediente.
1. Por el Servicio del SEF que tenga atribuida la competencia se instruirá un expediente correspondiente a cada solicitud de beca y/o ayuda.
2. El instructor, sin necesidad de comparar las solicitudes presentadas, realizará la propuesta de resolución motivada, en la que se dejará constancia del cumplimiento, o no, de los requisitos exigidos para la concesión y la cuantía de la beca y/o ayuda, que en su caso, corresponda, o bien del motivo o motivos de denegación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización de la correspondiente acción formativa. Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que se haya dictado y notificado la misma, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional a la ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. En cuanto a la forma de notificación de la resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ésta podrá realizarse mediante su publicación en los tablones de anuncios del SEF y de las Oficinas de Empleo de éste dependientes, así como a través del Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es)
5. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del mismo.
6. Las becas y ayudas a los alumnos constituyen, al amparo lo previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, un supuesto de subvención concedida en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, que no requiere más justificación que el hecho de asistir a los cursos, hecho que se acreditará con las certificaciones de asistencia que aporta la entidad de formación impartidora de los mismos, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su realidad.
7. Publicidad de las becas y ayudas concedidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se procederá a la publicación en el BORM de los beneficiarios y cuantía de las becas y ayudas otorgadas, salvo aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros, las cuales se publicarán a través de la página Web del SEF o del Tablón de Anuncios, previo su anuncio en el BORM, indicando la fecha y lugar de publicación.
TÍTULO III
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS
Capítulo I. Obligaciones de la entidades beneficiarias y seguimiento de acciones formativas.
Artículo 32. Obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, con carácter general, las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 11 y 25 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 33. Otras obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de las entidades de formación para la realización de acciones formativas y, en su caso, de otras acciones complementarias a la formación, las siguientes:
1.1. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención concedida.
1.2. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. A los citados efectos, la entidad de formación incluirá en las actividades de información y difusión de las acciones formativas y de las otras acciones complementarias a la formación, publicaciones, materiales didácticos, aulas o talleres de impartición, plataformas informáticas, entre otros, el logotipo del Servicio Regional de Empleo y Formación y/o del Ministerio de Empleo y Seguridad Social – Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo, según proceda.
1.3. Colaborar con el SEF en el fomento y búsqueda de empresas para el desarrollo de prácticas profesionales no laborales, así como en la inserción laboral de los trabajadores desempleados formados.
1.4. No exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula u otros gastos derivados de las acciones, dado el carácter gratuito de la formación. Asimismo, se abstendrán de mantener relaciones económicas vinculadas a la acción subvencionada con los alumnos simultáneamente al desarrollo de la actividad subvencionada.
1.5. No comercializar los productos elaborados durante la realización de las acciones formativas y otras acciones complementarias a la formación. En su caso, el SEF podrá autorizar la cesión de los productos elaborados a instituciones o entidades benéficas.
1.6. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el personal del Servicio Regional de Empleo y Formación, del Fondo Social Europeo o de otras entidades públicas o privadas autorizadas por los anteriores. Este personal podrá, en cualquier momento, solicitar la información o realizar requerimientos de documentación necesaria para la comprobación de los datos aportados por los interesados y beneficiarios, así como del destino dado a las subvenciones obtenidas. Igualmente, con el fin de mejorar la evaluación y seguimiento de las acciones formativas y otras acciones complementarias a la formación, las entidades de formación estarán obligadas a colaborar con las personas o entidades que, en su caso, acredite el Servicio Regional de Empleo y Formación para llevar a cabo la evaluación externa relativa a la calidad técnica de las acciones subvencionadas.
1.7. Subsanar las anomalías o irregularidades que se pongan de manifiesto a través del seguimiento de las acciones subvencionadas, en el plazo de 10 días a contar desde el correspondiente requerimiento de subsanación dirigido a las entidad afectada, sin perjuicio de que dichas anomalías serán puestas de manifiesto a la entidad por el personal acreditado por el SEF durante el transcurso de las visitas de seguimiento a las acciones formativas.
1.8. Proporcionar al SEF cuanta información les sea solicitada sobre la ejecución y cumplimiento de objetivos de las acciones formativas y otras acciones complementarias a la formación.
1.9. Atender las notificaciones y efectuar las comunicaciones establecidas en la presente Orden en la forma establecida para ello.
1.10. Facilitar, a partir del momento en que la entidad de formación realice la difusión de las acciones, la información relativa a los contenidos sobre los que versan a toda persona interesada en participar en las mismas.
1.11. Poner en conocimiento de los alumnos, al inicio de la acción formativa, sus derechos y obligaciones descritos en los artículos 43 y 44, así como tener a disposición de los mismos, en el lugar de desarrollo de la acción formativa, copia de la “Guía de desarrollo de la acción”.
1.12. Contar con recursos humanos propios para las labores de preparación, selección de alumnos, seguimiento, gestión de sistema de calidad, coordinación y control de la subvención.
1.13. Contratar un seguro de accidentes previo a la realización de las prácticas profesionales no laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden.
1.14. No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en las comunicaciones y certificados presentados al SEF.
1.15. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al SEF, debiendo asegurar, tanto aquélla como, en su caso, el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
1.16. Suministrar cuanta información les sea requerida para verificar el cumplimiento de los objetivos de inserción de los alumnos desempleados o mejora de la situación laboral de los trabajadores ocupados, así como para su traslado a otros Organismos Nacionales o Comunitarios.
1.17. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria, toda la documentación hasta el año 2021. De tal modo, habrán de conservarse los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.
1.18. Comunicar a través de la aplicación informática de gestión de la formación GEFE, los profesores/tutores que van a impartir la acción formativa de acuerdo con los perfiles docentes establecidos para cada especialidad formativa. Asimismo, comunicarán las horas por módulo que impartirán cada uno de ellos y la relación contractual con la entidad beneficiaria.
El Servicio Regional de Empleo y Formación no autorizará la participación de aquellos profesores que no cumplan los perfiles docentes establecidos para las acciones formativas en cuanto a la titulación académica, competencia docente y experiencia profesional, o que hayan recibido una valoración negativa con motivo de las actuaciones de seguimiento de las acciones formativas llevadas a cabo por este organismo. En el caso de valoración negativa de un profesor, se conferirá el pertinente trámite de audiencia a la entidad beneficiaria, al efecto de formular las alegaciones que considere oportunas en defensa de sus intereses. Una vez evacuado el trámite de audiencia, el Director del Servicio Regional de Empleo y Formación dictará la resolución procedente.
2. Las solicitudes de ampliación de los plazos establecidos en la presente Orden deberán ser presentadas por la entidad beneficiaria con la suficiente antelación que permita al SEF resolver sobre las mismas y notificar la resolución, y se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 34. Seguimiento de las acciones.
El desarrollo de las acciones formativas se ajustará a los procedimientos y trámites establecidos en la “Instrucción sobre actuaciones a realizar por el SEF y por las entidades para la formación durante su impartición”, aprobada por Resolución del Director General del SEF, que será publicada en la Web del organismo www.sefcarm.es. En todo caso, el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
Artículo 35. Planificación de la acción formativa.
Las entidades beneficiarias comunicarán a través de la aplicación GEFE la planificación de todas sus acciones formativas, en el plazo de 60 días naturales siguientes a la fecha de inicio del plazo de ejecución al de notificación de la concesión de la subvención y, en todo caso, con una antelación mínima de 20 naturales días a la fecha de inicio de las acciones objeto de planificación, indicando las fechas previstas de inicio y finalización de cada una de las acciones programadas. Una vez realizada dicha comunicación, su posible modificación se realizará para cada acción formativa con una antelación de al menos 4 días hábiles a la fecha prevista de comienzo de la acción formativa.
Artículo 36. Guía de Desarrollo de la Acción.
Estará a disposición de las entidades para la formación a través de la aplicación informática GEFE el documento “Guía de Desarrollo de la Acción” que contendrá información sobre fechas de inicio y fin de la acción formativa, horario, domicilio, profesores/ tutores, horas de la acción, indicación de equipos, medios didácticos, herramientas, utillaje y material a entregar al alumno, material de consumo o fungible.
Artículo 37. Guías de aprendizaje y evaluación.
Las entidades beneficiarias elaborarán para cada especialidad formativa, la correspondiente guía de aprendizaje y evaluación donde que recogerá, de manera detallada, la identificación y temporalización de los contenidos teóricos y prácticos a impartir, la planificación y los criterios y procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, y el resto de orientaciones metodológicas a aplicar durante su desarrollo del proceso de aprendizaje. Para ello se ajustarán a los contenidos y criterios de elaboración establecidos por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
En relación con las especialidades formativas dotadas de una “Guía de aprendizaje y evaluación” aprobada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la guía prevista en el párrafo anterior tomará como modelo las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación reflejados en la misma. Dichas “Guías de aprendizaje y evaluación” estarán accesibles a través del Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia, www.sefcarm.es.
Artículo 38. Evaluación de la formación.
1. Los formadores que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación continua del alumnado, que será realizada por módulos y, en su caso, por unidades formativas, con objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.
2. La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, una estimación de la fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación.
3. Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales, en concordancia con los descriptores establecidos en la Recomendación 2008/C 111/10 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.
4. Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.
5. Los métodos e instrumentos de evaluación se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.
6. Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, unidades formativas del certificado, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos.
Los formadores cumplimentarán un acta de evaluación final en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, o en su caso unidades formativas, en términos de “apto” o “no apto”.
Las actas de evaluación de módulos y unidades formativas, así el acta de evaluación final se ajustarán a los modelos oficiales aprobados por el SEF.
7. En la modalidad de teleformación, además de lo establecido anteriormente con carácter general a todas las modalidades, la evaluación de los módulos formativos será realizada por los tutores-formadores mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.
8. El seguimiento y evaluación de los alumnos en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, será realizado conjuntamente por los tutores designados por el centro de formación y por la empresa, y su resultado se reflejará documentalmente en el modelo oficial aprobado por el SEF.
Los alumnos que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, que será necesario aportar a efectos de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.
9. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá disponer de los siguientes documentos:
a) La documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, según se indica en el apartado 6.
b) Las actas de evaluación, según se indica en el apartado 6.
10. Las entidades para la formación disponen de un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las acciones, para presentar en el Servicio Regional de Empleo y Formación, las actas de evaluación firmadas.
Esta documentación servirá de base al Servicio Regional de Empleo y Formación, para expedir las pertinentes certificaciones de los módulos formativos superados con las que las personas interesadas podrán solicitar la expedición del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda.
Artículo 39. Publicidad.
1. Para informar a los posibles interesados acerca del carácter público de la financiación de las acciones de formación profesional para el empleo, deberán realizarse actuaciones de difusión de la subvención mediante publicidad en Prensa Escrita y Cartelería.
2. Prensa Escrita. Al objeto de dar publicidad a la convocatoria de las acciones formativas, la entidad beneficiaria estará obligada a publicar en un diario de difusión regional, al menos un anuncio de convocatoria de la acción formativa a celebrar.
El anuncio expresará que la acción está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y la procedencia o cofinanciación de los fondos. En el anuncio deberá hacerse alusión, entre otras, a las siguientes características de las acciones formativas:
- Logotipo del Servicio Regional de Empleo y Formación y, en su caso, de otros organismos que participen en la financiación o cofinanciación de las acciones subvencionadas.
- Gratuidad de las mismas.
- Nombre de la acción formativa
- Número de expediente.
- Localidad de desarrollo.
- Colectivo al que se dirige la acción.
- Número de horas de la acción formativa
- Número de alumnos.
- Perfil de los alumnos solicitantes.
- Calendario previsto de celebración de la acción formativa.
- Horario de la misma.
- Plazo de inscripción de los interesados.
- Nombre de la entidad de formación y número de teléfono.
El SEF establecerá un modelo de anuncio en prensa escrita que podrá ser utilizado por las entidades de formación.
Al margen de las especificaciones arriba expuestas, el anuncio no podrá incluir logotipos de entidades privadas distintas a la beneficiaria de la subvención.
Excepcionalmente, y previa solicitud motivada de la entidad de formación el SEF podrá eximir a la entidad de la obligación de publicidad en prensa escrita.
3. Cartelería. Deberán colocarse obligatoriamente carteles en los lugares de desarrollo de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa a que la misma está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y la fuente de financiación.
4. Asimismo, se incluirá la publicidad en los materiales didácticos y en el material a entregar al alumno, cuando éstos sean de elaboración propia, plataformas informáticas así como cualquier actuación en la que la ejecución de las acciones trascienda a otras personas.
5. Estarán a disposición de las entidades en el sitio Web del SEF los logotipos del Servicio Regional de Empleo y Formación y del resto de organismos cofinanciadores.
Capítulo II. De los alumnos, requisitos, prioridades de acceso, seguro de accidentes, derechos y obligaciones.
Artículo 40. Selección de los alumnos.
1. Solicitud de inscripción de los alumnos en las acciones formativas. Para participar en el proceso de selección de los alumnos en una acción formativa, las personas interesadas deberán previamente solicitarlo cumplimentando el modelo de solicitud de inscripción que establezca el SEF, en el lugar y plazo señalados en los anuncios por los que se hace pública la convocatoria para participar en la acción formativa de que se trate. Asimismo, los participantes deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos para cada acción formativa.
En la inscripción en una acción formativa, el alumno se acreditará mediante su DNI o NIE. En la primera inscripción de un alumno en una acción del SEF esa acreditación permitirá a la entidad de formación comprobar los datos del alumno.
2. Requisitos de participación de los alumnos en las acciones formativas. Las personas interesadas en participar en una acción formativa deberán cumplir el perfil mínimo de acceso establecido en la especialidad formativa así como los requisitos del programa y modalidad al que pertenece la acción tanto en el momento en que se realice la selección de candidatos para la acción, como en el de su efectiva incorporación como alumno de dicha acción.
Mediante Resolución del Director General del SEF, se podrán regular las condiciones y procedimientos a seguir con el fin de posibilitar el acceso, mediante prueba, a determinadas acciones formativas de personas que no se encuentren en disposición de acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos recogidos en la especialidad de formación.
3. Método de Selección. La entidad, en caso de que el número de solicitudes de inscripción sea superior al número plazas disponibles, estará obligada a realizar un proceso de selección entre los candidatos que deseen participar, para cada acción formativa, conforme al método que las entidades consideren más acorde con el objetivo de la acción (entrevista, test, prueba escrita de nivel u otros).
3.1. Deberán dar cabida en el proceso de selección a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como el perfil mínimo establecido en la especialidad formativa.
3.2. La entidad de formación tendrá la obligación de comprobar la documentación exigible a los alumnos que van a participar en las acciones formativas en orden a constatar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los mismos. La documentación deberá ser comprobada, tanto a la fecha en que se realice el proceso de la selección como en la de incorporación del alumno a la acción formativa.
3.3. La entidad que imparta una acción formativa deberá verificar y custodiar la documentación original o fotocopia compulsada que acredite los requisitos mínimos de acceso a la especialidad por parte de los alumnos, sin perjuicio de que el SEF o cualquier otro organismo fiscalizador pueda requerir que sea aportada para su verificación.
3.4. No se podrán seleccionar como alumnos a aquellos candidatos que hayan realizado la misma acción y hubieran sido declarados aptos salvo en el caso de que hubieran realizado acciones formativas vinculadas a la obtención de un carnet profesional cuando el centro impartidor no dispusiera de la correspondiente acreditación por parte de la Administración competente.
3.5. No se podrán seleccionar como alumnos a aquellos candidatos que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa si ésta no hubiera aún concluido. El SEF comprobará dicha circunstancia y lo comunicará a la entidad de formación.
3.6. En todo caso, la entidad de formación deberá documentar las actuaciones de selección realizadas y el resultado de las mismas.
4. Reserva de plazas y prioridades de acceso.
4.1. Para las acciones de formación de la modalidad 2, la entidad deberá reservar un 70% de las plazas subvencionadas para los siguientes colectivos:
a) Candidatos derivados por el SEF y en cuyo itinerario personalizado de inserción consten acciones de ese tipo.
b) Candidatos que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento
Las reservas de plazas establecidas en el apartado a) quedarán sin efecto 15 días naturales antes del inicio de la acción formativa.
4.2. Tanto para el acceso a las plazas reservadas, como para las libres, se dará prioridad a los alumnos con discapacidad o pertenecientes a otros colectivos en riesgo de exclusión social, a las víctimas de violencia de género y de forma general para todas las acciones tendrán prioridad las mujeres. En todo caso, se hará referencia a las prioridades establecidas por el FSE para cada uno de los programas cofinanciados.
5. Plazas adicionales de alumnos. La entidad beneficiaria solicitará, con la antelación suficiente, por escrito al Servicio Regional de Empleo y Formación, en un número máximo de tres, el incremento de plazas previstas en la Resolución de concesión, siendo requisitos indispensables:
a. Realizar la comunicación por medio de la aplicación informática GEFE previamente a la incorporación efectiva de los alumnos.
b. Tener el centro una dotación de medios didácticos y superficie suficientes para el aumento de alumnos solicitado.
c. Cumplir los candidatos el perfil de acceso previsto y pertenecer, en su caso, al colectivo prioritario al que va dirigida la acción.
d. Notificar el nombre, apellidos y DNI de los alumnos que ocupan dichas plazas. En el caso de que la incorporación sea posterior al inicio de la acción, dicha fecha no podrá ser posterior a la fecha de cumplimiento del 25 por ciento de las horas lectivas de la acción, o después de los primeros cinco días lectivos en los certificados de profesionalidad.
e. Asumir todos los costes derivados de su participación en la acción.
En el supuesto de que se produzcan bajas de alumnos que ocupen las plazas aprobadas en la resolución de concesión, y aunque dicho cese se produzca después de la impartición del 25 por ciento de las horas lectivas de la acción formativa, o después de los primeros cinco días lectivos en los certificados de profesionalidad, éstas podrán ser cubiertas con los alumnos de las plazas adicionales, procediendo a la correspondiente notificación de la baja. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación resolverá expresamente sobre la solicitud formulada.
6. Selección de alumnos por el Servicio Regional de Empleo y Formación. El SEF, para dar cumplimiento a los itinerarios personalizados de inserción diseñados por los Servicios de Orientación, se reserva la facultad de seleccionar alumnos para la realización de cualquiera de las acciones formativas programadas.
A través del Servicio del SEF competente, se articularán los protocolos de intercambio de información entre las Entidades de formación y los Servicios de Orientación Profesional del SEF con el fin de garantizar que los procesos de derivación se adecúen a los perfiles de acceso requeridos en cada acción formativa.
Artículo 41. Seguros.
1. La entidad beneficiaria estará obligada, durante la realización de las prácticas profesionales no laborales en empresas a concertar un seguro de accidentes, que cubra el riesgo de accidente de los alumnos derivado de su asistencia a las citadas prácticas (incluido el riesgo “In Itínere” en cualquier medio de locomoción).
2. La entidad deberá presentar ante el SEF fotocopia compulsada del seguro de accidentes, con anterioridad a su entrada en vigor, así como de cualquier modificación posterior que se produzca.
3. El riesgo de accidentes derivado de la realización de prácticas profesionales no laborales estará cubierto por una póliza, siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura:
Indemnización mínima de treinta mil, cincuenta euros (30.050,00 €) por fallecimiento y mínima de sesenta mil, cien euros (60.100,00 €) por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el desarrollo de las prácticas o en el desplazamiento a las mismas.
4. Cuando la entidad beneficiaria suscriba de forma voluntaria un seguro de accidentes para los alumnos que participen en acciones formativas, le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 2.
Artículo 42. Seguimiento del alumnado.
1. Serán baja en la acción formativa de modalidad presencial, los alumnos que tengan más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes. Igualmente, y mediante resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, los alumnos, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, en los supuestos previstos en el artículo 44.2 de la presente Orden.
2. Cuando se produzcan vacantes en las acciones formativas por los motivos expuestos o por bajas voluntarias de los alumnos, así como las ocasionadas al inicio de la acción por falta de alumnos, éstas podrán ser ocupadas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como resultado del proceso de selección, o que soliciten entonces su incorporación, siempre que, a juicio de los responsables de la entidad, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las correspondientes pruebas de nivel y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
3. Si un alumno abandona una acción formativa, sin causa justificada, no podrá ser dado de alta en otra en tanto la acción formativa iniciada no haya concluido, sin autorización previa y expresa del Servicio Regional de Empleo y Formación.
4. Si como consecuencia de las bajas de alumnos, la acción formativa queda reducida a menos del 50% de los alumnos concedidos, la entidad de formación solicitará al SEF la autorización para continuar la ejecución de dicha acción formativa. Junto con su grabación en la plataforma GEFE, la solicitud, debidamente motivada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria deberá ser presentada en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Director General del SEF resolverá sobre la solicitud formulada.
Artículo 43. Derechos de los alumnos.
1. La participación como alumno en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente Orden, será absolutamente gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de contraprestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.
2. Los alumnos recibirán, al inicio de la acción formativa, información sobre los contenidos de la misma, y, en su caso, de los compromisos de contratación y/o prácticas profesionales no laborales adquiridos por la entidad de formación. Tendrán a su disposición en el lugar de impartición copia de la Guía de desarrollo de la acción.
3. Los alumnos que realicen prácticas profesionales no laborales, tendrán derecho a las coberturas del seguro de accidentes establecidas en el artículo 41.
4. Los alumnos que finalicen la acción formativa con aprovechamiento recibirán un certificado, expedido por el Servicio Regional de Empleo y Formación, que acredite su realización.
5. Los alumnos participantes en las acciones formativas reguladas en esta orden, que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 4, podrán solicitar las becas y/o ayudas correspondientes.
6. El alumno que participe en una acción formativa conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad podrá solicitar al SEF, antes de la finalización de la formación teórica, salvo causas debidamente justificadas, a través del modelo establecido al efecto, su exención de la realización de las prácticas vinculadas al Certificado de Profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Para trabajadores asalariados:
- Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral) o del Instituto Social de la Marina, de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, acompañado de fotocopias compulsadas de las facturas o contratos de adjudicación de los trabajos realizados.
El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación resolverá la solicitud formulada en el plazo máximo de 15 días desde su recepción.
7.- Los alumnos que obtengan una evaluación positiva en las acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad podrán solicitar al SEF la expedición del Certificado de Profesionalidad correspondiente. Así mismo, cuando obtenga evaluación positiva en algún módulo de formación de los integrados en un certificado de profesionalidad podrán solicitar al SEF la expedición de una Acreditación Parcial Acumulable. Ambas solicitudes de expedición se realizarán a través del modelo establecido al efecto.
Artículo 44. Obligaciones de los alumnos.
1. Los alumnos, en su solicitud de participación en una acción formativa, autorizarán al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda recabar de las distintas Administraciones cuantos datos sean necesarios, al objeto de verificar el correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, siempre que aquellos sean admitidos en la acción solicitada.
2. Constituyen causas de exclusión de la acción formativa las siguientes:
a) Incumplir los horarios de impartición o no seguir con aprovechamiento la acción formativa.
b) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.
c) La falta de respeto o consideración a los profesores, a los compañeros o al personal del centro de formación.
d) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación.
La exclusión de los alumnos/as deberá ser propuesta por el centro que imparta la formación y se resolverá, tras la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. Contra la resolución final de este procedimiento no cabe recurso alguno.
El hecho de tener más de tres faltas de asistencia sin justificar en un mes será causa de baja en la acción.
3. En las acciones formativas de modalidad presencial el alumno que, por cualquier causa, se ausente por un periodo superior a tres días lectivos dentro del mismo mes, tendrá como plazo máximo para notificar la causa que motiva su inasistencia el tercer día lectivo de ausencia. Dicha notificación se dirigirá a la entidad organizadora de la acción y se realizará por el medio más ágil, sin perjuicio de la posterior acreditación documental de la justificación de la misma. La no realización de la comunicación citada será motivo de baja en la acción formativa.
4. Los desempleados participantes en las acciones formativas deberán aceptar, salvo causa justificada, la colocación adecuada que le sea ofrecida por el Servicio Regional de Empleo y Formación como consecuencia de la impartición de cursos que lleven aparejado un compromiso de contratación. Asimismo, están obligados a aceptar la realización de las prácticas profesionales no laborales que les sean ofrecidas en los términos y condiciones establecidos en la presente Orden. El incumplimiento injustificado de estas obligaciones podrá incluso ser sancionado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y en el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5. En el momento del inicio de la acción formativa, la entidad para la formación informará de forma pormenorizada a los alumnos acerca del contenido y alcance de estas obligaciones, así como de los derechos que les asisten. Los alumnos dejarán constancia de haber recibido dicha información mediante la firma del correspondiente recibí, que deberá conservar la entidad para la formación.
Capítulo III. De las prácticas profesionales no laborales.
Artículo 45. Prácticas profesionales no laborales.
1. Prácticas vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Toda acción formativa que contenga la realización de la totalidad de módulos que integran un certificado de profesionalidad, deberá incorporar obligatoriamente el módulo de formación práctica.
Con carácter general, el módulo de formación práctica correspondiente a un certificado de profesionalidad se realizará de acuerdo al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
2. Cursos con compromiso de prácticas no laborales. Las acciones formativas y los proyectos de formación no incluidos en el apartado anterior podrán incorporar un compromiso por parte de la entidad formativa para la realización de una fase de prácticas profesionales de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados, las cuales habrán de ser adecuadas a los conocimientos teórico-prácticos de la acción desarrollada, a realizar en organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro y/o en empresas públicas o privadas de la Región de Murcia (en adelante, empresas), sin vinculación laboral alguna. Con carácter excepcional y previa autorización del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, podrán realizarse las prácticas en centros de trabajo ubicados fuera de la Región de Murcia.
El incumplimiento del compromiso de prácticas en los términos en que fue formulado, producirá los efectos previstos en el artículo 61 de la presente Orden, salvo circunstancias excepcionales suficientemente justificadas, no imputables a la entidad colaboradora.
La entidad comunicará al SEF, a través de la aplicación informática GEFE, junto con la comunicación de la certificación final de la acción formativa, una relación nominal de los alumnos que vayan a realizar prácticas, así como la relación de alumnos que renuncian a las prácticas en caso de no cubrir los compromisos de prácticas adquiridos. Asimismo, la documentación sobre la renuncia individual, motivada y firmada de los alumnos a las prácticas de la acción formativa será enviada al SEF en el plazo máximo de 5 días.
3. Programas internacionales. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacionales, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con organismos de la Unión Europea o internacionales.
Artículo 46. Acuerdos de prácticas en empresas.
1. Para la realización de prácticas profesionales no laborales descritas en el artículo 45, será requisito la previa suscripción de un acuerdo de prácticas.
2. Acuerdos de prácticas. Las entidades podrán realizar acuerdos privados con personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones, para la realización de prácticas profesionales no laborales de sus alumnos. Los acuerdos consignarán obligatoriamente, junto con el compromiso de facilitar a la entidad de formación la documentación acreditativa de la realización de las prácticas, los siguientes datos de la empresa colaboradora en la realización de las prácticas:
a. Nombre o razón social y NIF de la empresa.
b. Sector al que pertenece la empresa donde se realizarán las prácticas.
c. Actividad principal a la que se dedica.
d. Dirección del centro/s de trabajo donde se realizarán las prácticas.
e. Tutor de la entidad de formación
f. Tutor del centro de trabajo.
g. Teléfono y fax de la empresa.
h. Dirección de correo electrónico.
Con carácter previo, las empresas, organizaciones o instituciones donde se realicen las prácticas autorizarán a la entidad. en el modelo normalizado “Alta del acuerdo de prácticas” la introducción de sus datos en la aplicación informática GEFE. Dicha documentación debidamente cumplimentada y firmada quedará en poder de la entidad para la formación.
El modelo de acuerdo estará a disposición de los interesados en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es)
3. Duración y realización de las prácticas. Las reglas generales para la realización de las prácticas en empresas son:
a) La jornada diaria será como mínimo de 3 horas y como máximo de 8 horas.
b) Las prácticas profesionales no laborales se realizarán en jornada de mañana y/o tarde y de lunes a viernes.
c) La duración total de las prácticas no será superior al total del número de horas lectivas de la acción formativa. Cuando se trate de la realización del módulo de formación práctica correspondiente a un certificado de profesionalidad, la duración de este módulo será la que recoja el real decreto que lo regula, con independencia del número de horas lectivas de la acción formativa.
d) Las prácticas se iniciarán dentro los 30 días naturales siguientes a la finalización de la formación teórica.
e) Salvo en lo relativo a la duración del módulo de formación práctica correspondiente a un certificado de profesionalidad, las limitaciones contenidas en los apartados a), b) y c) podrán ser excepcionadas, previa solicitud de la empresa debidamente justificada, con la que se haya suscrito con anterioridad el correspondiente convenio de colaboración para la realización de las prácticas. En ningún caso, las citadas limitaciones serán de aplicación en las prácticas profesionales no laborales de carácter transnacional, derivadas de proyectos europeos.
f) Las prácticas en empresas podrán simultanearse, excepcionalmente, con el desarrollo de la acción formativa, siempre que haya transcurrido el 50 por ciento del total de horas lectivas y no coincida el horario de éstas con el de la impartición de la acción formativa. En este caso, la suma de las horas diarias correspondientes a la acción formativa y a las prácticas no podrá ser superior a 8 horas. Las entidades para la formación deberán formular su solicitud por escrito, que será resuelta por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
4. Ejecución. Las entidades comunicarán al SEF el inicio de las prácticas, a través de la aplicación informática GEFE, indicando el contenido, duración, lugar y horario, sistemas de tutorías para su seguimiento y evaluación, así como la relación de los alumnos participantes. De ello la empresa dará traslado a los representantes de los trabajadores y el Servicio Regional de Empleo y Formación lo hará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su conocimiento.
El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos, previa autorización del SEF, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de un mes desde su solicitud. La no resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Este módulo de formación práctica se debe programar necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.
En todo caso, la programación y participación en el módulo de formación práctica en centros de trabajo de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad se ajustará a la normativa estatal reguladora de los mismos.
5. Documentación final. Las entidades deberán aportar al Servicio Regional de Empleo y Formación, los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada de la póliza de seguros que cubra el riesgo de accidente de los alumnos.
- Certificación de la empresa acreditativa de la realización de prácticas profesionales por los alumnos.
- Hoja semanal del desarrollo de las prácticas firmada por el alumno.
-Informe del tutor de la entidad para la formación.
- En, su caso, escritos de renuncia de los alumnos a la realización de las prácticas profesionales no laborales en empresas.
- Acta de evaluación en la que se recoge la evaluación del módulo de prácticas profesionales no laborales en el caso de certificados de profesionalidad.
Los modelos para la cumplimentación de estos informes estarán a disposición de las entidades de formación en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia, www.sefcarm.es.
Capítulo IV. De los compromisos de contratación.
Artículo 47. Compromiso de contratación laboral.
1. Las entidades de formación que se hubieran comprometido a realizar la contratación laboral de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados, deberán informar a todos los alumnos, al inicio de la acción formativa, de la posibilidad de ser contratados, del número de contratos comprometidos, de las condiciones laborales que con carácter general regirán dicha contratación y los posibles efectos sancionadores que pueden derivarse de la renuncia a los contratos ofrecidos. Los alumnos participantes deberán dejar constancia firmada de haber recibido dicha información.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado, aportando para ello la siguiente documentación:
a. Copia de la oferta de empleo presentada ante las Oficinas de Empleo del SEF, en la que figuren las condiciones laborales de la contratación ofrecidas (empresa, tipo de contrato, localidad del puesto de trabajo, ocupación, nivel profesional, jornada, horario, retribuciones) y la correspondencia de dicha oferta con el contenido de la acción formativa, especificando el nombre y número de expediente de ésta.
b. Relación nominal de los alumnos contratados, con indicación del NIF o NIE de éstos.
c. Número de registro de la comunicación de la contratación efectuada en cada caso, localidad de residencia del alumno y localidad del puesto de trabajo.
d) Documentación acreditativa, en su caso, de la incorporación como socio a empresas de economía social.
3. Se considerará cumplido el compromiso de contratación en el supuesto de contratos de carácter indefinido cuando haya transcurrido, al menos, un año desde el inicio de la relación laboral o, con carácter general, cuando se hubiera extinguido la relación laboral por baja voluntaria del trabajador o por despido disciplinario. En este caso se exigirá bien que haya sido declarado procedente por Sentencia firme de los Tribunales competentes, o bien, que el trabajador, transcurridos veinte días hábiles desde la notificación del acto de despido, no haya presentado papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación, será considerado como contratación indefinida la incorporación del alumno como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la Economía social, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.
Salvo en las acciones formativas vinculadas al programa 2 de la modalidad 2, en el supuesto de contratos temporales, se entenderá cumplido el compromiso cuando los contratos tengan una duración mínima de 3 meses a jornada completa o 6 meses a media jornada, y no se trate de contratos para la formación y el aprendizaje regulados en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con las salvedades indicadas para los supuestos de baja voluntaria o despido disciplinario declarado procedente.
4. Únicamente se entenderá cumplido el compromiso de contratación cuando la colocación ofrecida al alumno tenga la consideración de “colocación adecuada”, entendiendo por tal la que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico – prácticos adquiridos durante la formación previa y su puesto de trabajo esté situado en la localidad de residencia habitual del trabajador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 231.2 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, también se considerará colocación adecuada aquélla en la que el puesto de trabajo ofrecido se halle en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual del trabajador, siempre que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, no supere el 25 % de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento no suponga un gasto superior al 20 % del salario mensual.
No obstante, y a los solos efectos de considerar acreditado el compromiso de contratación, se considerará adecuada la colocación que, teniendo por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico – prácticos adquiridos durante la formación previa, sea aceptada por el trabajador.
Artículo 48. Seguimiento del cumplimiento del compromiso de contratación.
El SEF verificará el cumplimiento de los compromisos de contratación. Para ello los alumnos, en su solicitud de participación en las acciones, autorizarán por escrito al SEF, para que éste pueda recabar, en el plazo de un año a partir de la fecha de contratación, de las distintas Administraciones Públicas, cuantos datos estime conveniente, al objeto de verificar el correcto cumplimiento y seguimiento de los compromisos de contratación.
Artículo 49. Efectos del incumplimiento.
El incumplimiento del compromiso de contratación en los términos en que fue formulado, producirá los efectos previstos en el artículo 61 de la presente Orden.
Artículo 50. Plazo de justificación del cumplimiento del compromiso de contratación.
La documentación que acredite el cumplimiento del compromiso de contratación laboral deberá presentarse en el plazo máximo de 4 meses, a contar desde la fecha de finalización de la acción correspondiente.
Capítulo V. Calidad de la formación.
Artículo 51. Evaluación de la calidad de la formación.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el Servicio Regional de Empleo y Formación promoverá y garantizará la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas, con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.
2. El seguimiento y evaluación de las acciones formativas se orientará al análisis el impacto, en términos de inserción laboral, de la formación impartida por las diferentes entidades colaboradoras en materia de formación, la mejora en la empleabilidad de los trabajadores, la metodología docente empleada, la eficacia del sistema en términos de adecuación a las necesidades de los diferentes escenarios productivos, la eficiencia en la gestión de los fondos públicos y cuantos otros aspectos tengan incidencia en la calidad y adecuación de la oferta formativa.
A tal efecto el SEF desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación de la calidad de la formación que proporcione indicadores de calidad tanto de las acciones de formación, como de la gestión realizada por las entidades de formación y por la propia Administración.
3. Así mismo, el SEF fomentará la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en las entidades de formación que impartan las acciones formativas que incorporen el uso de de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. También se fomentarán las iniciativas de cooperación entre los distintos servicios del SEF en aras a prestar un servicio completo a todos sus usuarios y la colaboración con otras administraciones y organismos que coadyuven en la mejora de la empleabilidad y el fomento del empleo en la Región de Murcia.
Artículo 52. Comisión de Formación.
1. Constitución. Con carácter permanente se constituye la Comisión de Formación como órgano consultivo y asesor encargado de analizar y proponer medidas o actuaciones que redunden en una mejora de la calidad del subsistema de formación profesional para el empleo en la Región de Murcia. La composición de este órgano es la siguiente:
a. El Director General del SEF, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b. El Subdirector General de Formación del SEF.
c. Dos representantes del SEF designados por su Director General de entre los funcionarios de la Subdirección General de Formación, actuando uno de ellos como secretario.
d. Dos representantes de las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativas en la Región de Murcia.
e. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales de carácter intersectorial más representativas en la Región de Murcia.
2. Normativa. La Comisión de Formación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Funciones. Corresponden a la Comisión de Formación las siguientes funciones:
a. Analizar y valorar el desarrollo anual de las diferentes modalidades y programas de formación, así como los niveles finales de ejecución, y realizar las propuestas que de tal análisis se deriven.
b. Realizar propuestas de mejora de la regulación de la formación de oferta.
c. Analizar y elaborar propuestas sobre la estructura y contenido del Fichero de Especialidades Formativas.
d. Analizar y realizar propuestas dirigidas con carácter general a mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo.
4. Actas. El Secretario de la Comisión remitirá a la unidad administrativa instructora copia de las actas en las que se plasmarán los resultados de la actividad desarrollada.
TÍTULO IV
JUSTIFICACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Capítulo I. Justificación de gastos subvencionables.
Artículo 53. Método y plazo de justificación.
1. Plazo de justificación.
Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en el plazo de seis meses, contados según la modalidad de formación como sigue:
a) Para la modalidad 2, desde la finalización de la acción formativa.
b) Para la modalidad 3, desde la finalización de la acción (acción formativa u otra acción complementaria a la formación) que concluya en último lugar del proyecto de formación.
c) En el supuesto de que la acción formativa lleve aparejado un compromiso de realización de prácticas profesionales no laborales, el plazo para la presentación de la justificación será de seis meses contados a partir de la finalización de las mismas.
No obstante lo anterior, cuando el beneficiario hubiera solicitado el pago anticipado de la subvención y, a fecha de finalización del plazo de justificación no hubiera sido abonado por el órgano concedente, aquel dispondrá de dos meses improrrogables contados desde la fecha del pago del anticipo para la presentación de la justificación económica. También será de aplicación dicha prórroga de dos meses en aquellos supuestos en los que el pago anticipado sea realizado dentro de los dos últimos meses del plazo de justificación establecido con carácter general en el párrafo primero.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo concedido llevará consigo la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro total o parcial, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en función de lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
2. Cuenta justificativa. Dentro del plazo de justificación, se presentarán en el Registro General del SEF, o en cualquiera de los registros u oficinas de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), los justificantes de gasto y los documentos en soporte papel que acrediten su pago, agrupados por cada uno de los tipos de gasto subvencionable. Los justificantes de gasto (nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) se presentarán en original o fotocopia compulsada. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
A los documentos de gasto y acreditaciones de pago se acompañará la cuenta justificativa del gasto realizado, individualizada para cada una de las acciones subvencionadas y ajustada al modelo normalizado, disponible en la página Web del SEF. Dicha cuenta comprenderá la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada y estará formada por la Declaración de Gastos y las Certificaciones Contables con el detalle de la imputación por concepto de gasto. Una vez formalizada la cuenta justificativa, la entidad beneficiaria remitirá el documento electrónico, en formato Excel, a la dirección de correo cuentajustificativa@carm.es sin perjuicio de la obligación de presentar el modelo impreso junto con el resto de la documentación económica por los cauces habituales.
Todas las declaraciones responsables y Certificaciones contables y la Declaración de Gastos a las que se refieren las presentes bases reguladoras, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad beneficiaria, y deberán contener la denominación de la acción formativa a que se refiere, el número de expediente completo que identifica a la acción formativa y hacer mención a la subvención concedida por el Servicio Regional de Empleo y Formación y a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en su caso.
Los importes reflejados tanto en la Declaración de gastos como en las Certificaciones contables, que habrán de ser congruentes entre sí, en cuanto suponen la declaración de los gastos reflejados en la contabilidad interna del beneficiario, vinculan a éste durante el proceso de revisión a realizar por el órgano concedente, y por lo tanto, no son susceptibles de modificación sin perjuicio de que la incorrecta justificación de dichos importes pueda ser subsanada cuando los justificantes de gasto y pago exigibles no figuren entre la documentación inicialmente aportada o presenten defectos de orden formal.
En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento a través de correo electrónico en la dirección que facilite la entidad beneficiaria a tal efecto, las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
Cuando el análisis de la adecuación de los gastos declarados así lo requiera, el SEF podrá recabar la documentación adicional necesaria para verificar los costes efectivos soportados por las entidades proveedoras de servicios o suministros a la entidad beneficiaria.
Transcurrido dicho plazo, será dictada por el Director General del SEF, según proceda, resolución de liquidación de la subvención o acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro total o parcial, o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, conforme al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Estampillado. Todos los originales de los justificantes de gasto deberán ser estampillados, dejando el reflejo de la imputación realizada y el número de expediente asociado. El modelo de estampillado estará disponible en la Web del SEF.
4. Presentación de tres ofertas. Cuando sea preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar las mismas a diferentes proveedores no vinculados entre sí.
Artículo 54. Gastos
a) Gastos subvencionables: Serán subvencionables los costes efectivos derivados de la ejecución de la acción formativa siempre que cumplan además las condiciones impuestas en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones: respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, respondan a precios de mercado y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
A estos efectos, el SEF analizará la razonabilidad de su importe, conforme a criterios de eficiencia y economía. Aquellos gastos que, aún estando correctamente justificados desde el punto de vista formal, no sean considerados estrictamente necesarios para la correcta ejecución y consecución de los objetivos del proyecto o su importe sea desproporcionado respecto al proyecto, sus objetivos o a los precios de mercado, serán excluidos o corregidos en la parte que no resulten justificados.
b) En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la normativa tributaria respecto de gastos que haya imputado a la subvención, deberá ésta presentar la acreditación del ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación del modelo normalizado. Para que dicho gasto pueda ser admitido, el pago deberá haberse realizado dentro del plazo de justificación.
c) Con carácter general, toda persona que preste sus servicios a la entidad para la formación, relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas, y que puedan tener la consideración de gastos subvencionables, solo lo podrán hacer bajo una única forma de relación con respecto a la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral, o bien de carácter mercantil.
d) Tipología de gastos y criterios de imputación. Los gastos serán directos e indirectos conforme a la siguiente distribución:
1. Gastos Directos:
1.1 Retribuciones de los formadores, entendiendo por tales todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas
1.2 Materiales
1.3 Equipos didácticos y plataformas tecnológicas.
1.4 Bienes inmuebles
1.5 Publicidad
1.6. Seguros
1.7 Otros gastos directos
2. Gastos asociados:
2.1 Derivados de la gestión de la acción formativa, incluyendo los vinculados a la gestión interna de sistemas de calidad implantados por la entidad de formación.
2.2 Derivados del establecimiento de garantías
2.3 Otros: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
El método de imputación de los diferentes gastos subvencionables, así como el procedimiento para la acreditación de los correspondientes pagos, será el establecido en la “Instrucción sobre justificación económica de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados” aprobada por Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en la Web del citado organismo www.sefcarm.es.
e) Formadores titulares del centro o entidad para la formación: Este gasto se podrá imputar en el caso de acciones no cofinanciadas por fondos comunitarios.
El coste imputado se justificará al tiempo de la liquidación con declaración responsable del titular del centro donde figure el número de horas impartidas, el coste por hora, el importe a percibir y la retención efectuada al profesional.
A la declaración responsable se acompañarán los correspondientes justificantes de pago, memoria de la actividad realizada y recibos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
f) Límites de gasto admisible.
1.1. Acciones formativas: El importe máximo subvencionable de cada acción formativa se calculará en base al número de horas de la acción de formación, al número de alumnos programados y finalizados y al módulo económico (€/hora/alumno) correspondiente y en ningún caso podrá superar el importe concedido conforme a la Resolución de Concesión del Director General del SEF. A los efectos de determinar el importe máximo subvencionable, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa en el caso de acciones presenciales o que cuando haya realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje en caso de modalidad a distancia convencional o teleformación. Asimismo, se asignará el número total de horas de la acción a los alumnos que, con el máximo del 10% de los alumnos que inician la acción formativa u otra acción complementaria a la formación, la abandonen una vez transcurrido el 25% de la duración de la misma, o con posterioridad a los cinco primeros días lectivos cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
Además, en el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiera realizado al menos el 25 por ciento de la actividad formativa.
1.2. Otras acciones: Las otras acciones, complementarias a la formación, integrantes de proyectos de formación, sólo podrán justificarse por aquellos conceptos de gasto que específicamente consten en la Resolución de concesión.
2. En el supuesto de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad que incluyen el módulo de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo, podrán imputarse como gastos de tutoría hasta un máximo de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo.
3. La suma de las imputaciones realizadas por los gastos de equipos didácticos e instalaciones no podrá superar el 20% del importe total concedido conforme a la Resolución de Concesión del Director General del SEF.
4. Los gastos asociados, conforme a la clasificación establecida en este artículo, no podrán superar, en su conjunto, el 10% de los gastos totales elegibles tras la revisión de la justificación económica con el límite del 10% del importe concedido conforme a la Resolución de Concesión del Director General del SEF. Este porcentaje será del 15% en el caso de acciones formativas incluidas en la oferta planificada aprobada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, así como en aquellos casos en que el beneficiario de la subvención no subcontrate la realización de dicha actividad, en caso de poder optar a ello.
g) Gastos no subvencionables:
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
1. Gastos financieros (excepto los derivados del establecimiento de garantías), multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.
2. Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos.
3. El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea. El IVA, soportado como consecuencia de los gastos ocasionados en la acción formativa podrá ser subvencionado siempre que la entidad colaboradora lo haya sufragado efectiva y definitivamente, es decir, no sea recuperable. La entidad beneficiaria deberá aportar declaración responsable que acredite que el IVA imputado no es recuperable por la misma.
4. El importe de la amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, empleados en la acción formativa, cuya adquisición o construcción hubiere sido objeto de subvención. La imputación por este concepto no podrá comprender aquella parte de su precio que fue objeto de subvención.
5. Adquisición de inmovilizado.
6. Percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de los pluses obligatorios establecidos por convenio y las indemnizaciones fin de contrato.
7. Tasas administrativas Locales, Autonómicas o Nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención o a la actividad que comportan.
8. Cualesquiera otros gastos no imputables a las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013.
9. Los incrementos de coste generados por la contratación con terceros de actuaciones que no aporten valor añadido.
h) Gastos efectivamente pagados:
Para su elegibilidad, además del resto de condiciones, los gastos deberán haber sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de finalizar el plazo de justificación. Los pagos se realizarán a través de las cuentas bancarias del beneficiario, permitiéndose únicamente pagos en efectivo de hasta 300 € a un proveedor, aún cuando los gastos correspondan a distintas acciones formativas. Las mismas condiciones deberán cumplir los gastos declarados correspondientes a empresas vinculadas.
Artículo 55. Concertación de operaciones con terceros.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En la solicitud de ofertas habrán de detallarse los servicios o suministros que se solicitan y el precio máximo de los mismos. No se admitirá el fraccionamiento de un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.
En la justificación deberá aportarse tanto las ofertas recabadas como la documentación relativa a la solicitud de las mismas, así como la memoria establecida en el citado artículo 31 cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La realización de las labores de preparación, selección de alumnos, seguimiento, gestión de sistema de calidad, coordinación y control de la actividad subvencionada deberán realizarse con personal propio de la entidad beneficiaria, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el artículo 33, apartado 1.12 de la Orden.
Artículo 56. Subcontratación.
1. Para el desarrollo de las acciones formativas cuyos beneficiarios sean organizaciones empresariales y sindicales, de las acciones formativas con compromiso de contratación descritas en el programa 4 de la modalidad 2 y de las otras acciones complementarias que se integren en los proyectos de formación de la modalidad 3, los beneficiarios podrán subcontratar, por una sola vez, la prestación del servicio docente.
2. La contratación laboral por parte del beneficiario de personal docente para la impartición de la formación subvencionada no se considerará subcontratación.
3. En caso de subcontratación, el beneficiario deberá presentar con una antelación mínima de 30 días al de inicio de la actividad que se pretende subcontratar, solicitud de autorización firmada por el representante legal, así como copia del contrato que se prevé formalizar, en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). Asimismo, dejarán constancia de dicha solicitud a través de la aplicación informática GEFE.
En dicha solicitud se hará constar, en su caso, la vinculación existente entre el beneficiario y el subcontratista. Tanto la solicitud de autorización como la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del inicio de la prestación del servicio a subcontratar. El SEF resolverá sobre la solicitud de autorización en el plazo de 20 días, transcurrido el cual, sin haberse dictado resolución expresa, aquella podrá entenderse desestimada por el interesado. La resolución recaída no será susceptible de recurso.
4. Con carácter previo y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la empresa o entidad subcontratada autorizará en el modelo normalizado “Declaración responsable de la entidad subcontratada” a la entidad de formación para introducir sus datos en la aplicación informática GEFE y al SEF a obtener la información obrante en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Regional de Recaudación y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De dicha documentación debidamente cumplimentada y firmada se dará traslado al SEF junto con la solicitud de subcontratación.
5. En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las normas sobre subcontratación establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación. En el supuesto de autorización para la subcontratación de la prestación del servicio docente, su ejecución deberá ser directamente realizada por los trabajadores contratados por cuenta ajena de la entidad subcontratada.
Artículo 57. Procedimiento de comunicación y justificación de operaciones con entidades vinculadas.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar al SEF la concertación de operaciones con entidades vinculadas, con anterioridad a que ésta se produzca. Para ello, presentarán escrito firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).
A estos efectos, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la concertación de operaciones con las mismas, será requisito necesario según establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
En todo caso, la concertación de operaciones con entidades vinculadas deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 55 de la presente Orden cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para un contrato público menor, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones
Artículo 58. Cesión.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, sin que tal cesión tenga la consideración de subcontratación.
Dicha cesión de la ejecución de las acciones subvencionadas deberá realizarse antes del inicio de las acciones y comunicarse al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante escrito firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria y presentado en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), aportando el documento en el que se materialice la cesión. El Director General del SEF resolverá sobre la solicitud de cesión en el plazo de 15 días desde su presentación,
La justificación de los gastos incurridos deberá corresponder al efectivamente soportado por los miembros asociados. La obligación de justificar la ayuda seguirá correspondiendo al solicitante beneficiario de la misma.
Capítulo VI. Del pago, anticipo y renuncia a las subvenciones.
Artículo 59. Forma de pago de la subvención. Anticipos. Pagos a cuenta.
1. El abono del importe de las subvenciones, se efectuará una vez concluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados o los proyectos de formación, y siempre previa justificación de los gastos ocasionados, en la forma establecida en los capítulos anteriores de estas bases reguladoras.
2. Junto a la documentación justificativa, presentada en los términos y plazo previstos en el artículo 53, la entidad beneficiaria acompañará certificación bancaria del código cuenta cliente, que designe para el pago de la subvención.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención, o en su caso anticipo, cuando el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que se haya garantizado la devolución del importe a reintegrar.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, la entidad beneficiaria podrá solicitar el anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, previa constitución de la garantía, por el 50% del importe objeto del anticipo solicitado, en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No obstante, en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante Resolución del Director General del SEF, podrá establecerse el anticipo de la subvención concedida por un porcentaje inferior.
5. La solicitud del anticipo de la subvención se realizará en el modelo normalizado disponible en la Web del SEF (www.sefcarm.es) y en la aplicación informática GEFE, de forma individual para cada una de las modalidades de formación. A la solicitud de anticipo, se acompañará la siguiente documentación:
a. Certificado de la cuenta bancaria en la que solicita que le sea realizado el pago de la subvención. En él deberán constar tanto los veinte dígitos que identifican la misma, como su titularidad, la cual deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención.
b. Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, tanto estatal como regional, y frente a la Seguridad Social, emitidos por los organismos correspondientes. Dichos certificados solo se presentarán cuando así lo requiera el SEF.
6. No estarán obligados a presentar garantía en los supuestos de pago anticipado:
- Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes, los Colegios Profesionales y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.
- Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo que las personas o entidades tengan su domicilio radicado fuera del territorio nacional y no tengan carácter de órganos consultivos de la Administración española.
- Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
- Las fundaciones cuyo único patrono sea una organización sindical, de las consideradas más representativas a nivel estatal, o cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.
- Las organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, cámaras de comercio, los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.
- Las federaciones deportivas.
- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
7. Los rendimientos financieros que se generen como consecuencia del pago anticipado de la subvención, no incrementarán ésta, en razón a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control.
8. Para las subvenciones consistentes en las medidas de apoyo previstas en el artículo 4, podrán realizarse pagos a cuenta, consistentes en pagos fraccionados que responderán al ritmo de participación de los alumnos en las acciones formativas, sin que el pago pueda corresponder a un período inferior al de un mes natural.
Artículo 60. Renuncia.
1. Si una vez dictada la resolución de concesión de la subvención para la realización de una acción subvencionable, la entidad beneficiaria no pudiese llevar a cabo la misma, ésta lo comunicará por escrito con la suficiente antelación al SEF, renunciando expresamente a la subvención otorgada.
2. La aceptación de la renuncia por parte del SEF, obligará al interesado, en caso de haberse realizado el pago anticipado de la subvención, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.
3. De no producirse dicha renuncia, una vez llegada una fecha en la que atendiendo a la duración de la acción, ésta no pudiera desarrollarse conforme a los límites de ejecución establecidos por el SEF, se procederá a la revocación de la concesión, y en su caso, a la consiguiente liquidación o declaración de obligación de reintegro de la subvención, y si procediere, a la apertura de procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Capítulo VII. Incumplimiento de obligaciones.
Artículo 61. Incumplimientos y causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de subvenciones.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o, en su caso, en el convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención, o a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora devengados desde el pago de la misma.
Asimismo, se podrá efectuar el reintegro voluntario, por iniciativa del beneficiario, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que hace referencia el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención concedida:
a. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención siempre que impidan la certificación del buen fin de la subvención concedida, así como el falseamiento de los datos suministrados por la misma.
b. No adoptar las medidas correctoras ordenadas por el SEF, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones formativas o proyectos de formación.
c. Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
d. Obtener una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas por el SEF, a lo largo de su desarrollo.
e. La inexistencia del seguro de accidentes obligatorio para la realización de las prácticas profesionales no laborales en empresas por los alumnos, previsto en el artículo 41 de esta Orden.
f. La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos en el mismo mes, por causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la debida autorización por parte del SEF.
g. Exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plazo u otros conceptos, vulnerándose el principio de gratuidad que para los alumnos tiene la formación profesional para el empleo.
h. El incumplimiento de los perfiles exigidos a los profesores para la impartición de la acción formativa, cuando dicho incumplimiento determine la no consecución de los objetivos de la acción formativa. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente
i. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total, si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador siguiente:
N.º de horas de formación x N.º de alumnos formados.
j. La subcontratación de la actividad subvencionada en los supuestos en los que no esté permitida.
2.2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente en los siguientes supuestos:
a. El incumplimiento del compromiso de prácticas y/o contratación de alumnos en los términos en que fue formulado, o el desarrollo de prácticas sin la autorización prevista, salvo circunstancias excepcionales suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de compromisos adquiridos, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
b. El incumplimiento de los requisitos exigidos a los alumnos a la fecha de su incorporación a la acción, tanto respecto al perfil de acceso, como al colectivo al que se dirige la acción formativa o proyecto de formación. El importe de la reducción se calculará conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
c. El incumplimiento de la obligación, establecida en el artículo 42.4 de comunicar al SEF la disminución, durante el desarrollo de la actividad subvencionada, del número de alumnos por debajo del 50% de los reseñados en la resolución de concesión. El importe a reintegrar se calculará aplicando a la cantidad a que asciendan los costes elegibles justificados por la entidad beneficiaria, el mismo porcentaje que represente el número de alumnos que no han terminado la acción respecto del total que figura en la resolución de concesión de la subvención.
d. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad y difusión a las acciones subvencionadas, en los términos previstos en la presente Orden, dará lugar a una reducción del 5 % de la liquidación de la subvención concedida. En el caso de acciones formativas financiadas con cargo a fondos comunitarios, este incumplimiento dará lugar a la perdida del derecho al cobro o reintegro total de la subvención concedida.
e. El incumplimiento de la obligación de comunicar la planificación de la acción formativa en los términos previstos en el artículo 35 de la Orden. Este incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro del 5 % de la subvención concedida.
f. La sustitución de los docentes en los módulos programados, sin la previa comunicación al SEF, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto.
g. La no comunicación de las bajas producidas a lo largo del desarrollo de la acción. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de las bajas no comunicadas, respecto del número de alumnos programados, sobre la cantidad a que asciendan los costes elegibles justificados.
h. La subcontratación de la actividad subvencionada en los supuestos en los que esté permitida sin obtener la autorización previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de esta Orden.
i. No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la concesión de la subvención de la acción formativa por causas no imputables a la entidad, en cuyo supuesto, se procederá a la liquidación por el importe correspondiente al 50% de las horas no impartidas.
j. La incorrecta suscripción del seguro obligatorio de accidentes de los alumnos para la realización de prácticas profesionales no laborales relacionada con alguno de los siguientes aspectos: el número de alumnos asegurados, el ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura o las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro.
k. Cuando la ejecución del indicador N.º de horas de formación x N.º de alumnos formados esté comprendida entre el 35% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
Artículo 62. Responsabilidad y régimen sancionador.
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley General de Subvenciones y 44 de de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el artículo 11.3 de la LGS, que por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en el capítulo I del Título IV de la citada ley. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que se establecen en el capítulo II del citado Título IV.
Asimismo, a los beneficiarios de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo les será de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disposición adicional primera
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerará:
a. Institución sin ánimo de lucro: aquellas instituciones definidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.
b. Trabajador desempleado: aquellos candidatos inscritos como tales en las oficinas de empleo SEF.
c. Trabajador ocupado: trabajador en situación de “alta” en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
d. Colectivo en riesgo de exclusión social: aquellas personas que por sus especialidades características tengan difícil su inserción laboral.
e. Persona con discapacidad: persona que tenga reconocida una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Disposición adicional segunda
Las disposiciones de la presente Orden, incluidas las relativas a las medidas de apoyo a la formación y a las prácticas profesionales no laborales, serán de aplicación al módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad.
Disposición adicional tercera. Cofinanciación del Fondo Social Europeo:
Las ayudas que se regulan en esta Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un 80% a través del Programa Operativo Regional de Murcia 2007ES051P009, aprobado por Decisión de la Comisión de 23 de agosto de 2012.
La adjudicación de la ayuda que se regula en la presente orden, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. En dicha lista pública aparecerá el nombre del beneficiario y el importe de la ayuda concedida.
Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en:
- El Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1260/1999,
- El Reglamento (CE) N.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1784/1999
- El Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
Información al Beneficiario y publicidad: De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en caso de ser beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá la declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el Manual práctico sobre información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013 elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para el Programa Operativo FSE Región de Murcia. Una vez finalizadas las actuaciones deberá presentar resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación de los soportes utilizados
Conservación de la documentación: De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente, incluida documentación técnica y económica justificativa así como la relativa a las auditorías realizadas hasta el año 2021. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente
Sometimiento controles: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos
Contabilidad separada: El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
Ley de Contratos del Sector Público: El beneficiario de la ayuda sometido al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá la obligación de presentar la documentación sobre la contratación, con objeto de verificar que la misma ha cumplido la normativa comunitaria y nacional en la materia.
Ayudas de Estado: La aplicación de los regímenes de ayudas regulados es conforme con el régimen de ayudas de Estado, al no concederse ninguna ayuda en el sentido del Artículo 87.1 del Tratado CE bajo estas medidas.
Disposición adicional cuarta.
La excepción contenida en el artículo 42.3.3 respecto de los alumnos que hayan realizado acciones formativas vinculadas a la obtención de un carnet profesional será también de aplicación a las acciones programadas en el año 2012.
Disposición transitoria primera.
las entidades que, a fecha de publicación de la presente orden, dispongan de centros de formación afectados por la limitación a que se refiere el artículo 13.2, dispondrán de un plazo de seis meses para comunicar al SEF el centro o centros que habrán de causar baja en el registro de centros inscritos o acreditados. Transcurrido el citado plazo sin recibirse la comunicación o en caso de discrepancia entre las entidades afectadas, el SEF procederá a la baja del centro o centros de formación que dispusieran de instalaciones cedidas directa o indirectamente por otro centro de formación.
Si en el momento del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior en el centro afectado se está desarrollando una acción formativa o esté pendiente de iniciarse una acción ya programada, la comunicación al SEF del centro o centros que habrán de causar baja en el registro de centros inscritos o acreditados el plazo de renovación habrá de producirse en el plazo de tres meses a contar desde el momento en que dicha acción formativa finalice.
Disposición transitoria segunda.
Los criterios de valoración basados en los índices de inserción constatados respecto de los alumnos previamente formados y en la evaluación de la calidad de la formación únicamente serán aplicables cuando los mecanismos puestos en marcha por el SEF, para el seguimiento y evaluación de la calidad de sus políticas activas de empleo, permitan obtener la información necesaria para objetivar su aplicación. Dicho extremo se hará constar de forma expresa en las correspondientes convocatorias.
Disposición transitoria tercera.
El régimen establecido en el artículo 59 será de aplicación a las solicitudes de anticipo de subvenciones de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a la convocatoria de 2012 presentadas a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 31 de enero de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM N.º 30, de 6 de febrero) y sus modificaciones posteriores.
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.
Asimismo, en lo que respecta a las acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado profesional o algún módulo de formación que lo compone, será de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como por los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad.
Disposición final segunda.
Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden, y en particular, para establecer los modelos de documentos a los que hace referencia y actualizar los importes de los módulos económicos y las cuantías de las medidas de apoyo a la formación en ella establecidos.
Disposición final tercera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 5 de julio de 2013.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa
NPE: A-110713-10841
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