Región de Murcia

Orden de 15 de octubre de 2013 de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se crea un fichero, se modifican 15 ficheros y se suprimen 2 ficheros, con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Borm Nº 251, martes 29 de octubre de 2013

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Sanidad y Política Social

Nº de Publicación:

15149

NPE: A-291013-15149

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Sanidad y Política Social

15149 Orden de 15 de octubre de 2013 de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se crea un fichero, se modifican 15 ficheros y se suprimen 2 ficheros, con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública de esta Administración Pública Regional sólo podrá hacerse mediante Disposición general o Acuerdo publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

En cumplimiento de las disposiciones citadas y en aplicación de la Circular 1/2009, de 17 de noviembre, de la Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos por la que se establece el procedimiento para la creación, modificación, supresión y notificación de ficheros públicos con datos personales en la Administración Pública de la Región de Murcia y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional y por el Decreto 146/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social y de acuerdo con la regulación que para el ejercicio de la potestad reglamentaria establecen el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2 apartado d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos en materia de protección de datos personales.


Dispongo

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación de un fichero, la modificación de 15 ficheros y la supresión de 2 ficheros con datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Sanidad y Política Social.

Artículo 2. Creación de un fichero, modificación de 15 ficheros y supresión de 2 ficheros de datos de carácter personal.

Se crea el fichero único de datos de carácter personal denominado: Programa de Apoyo y Asesoramiento Familiar, se modifican 15 ficheros de datos de carácter personal denominados: Quejas y reclamaciones, familias numerosas, P.E.F., situación de riesgo, subvenciones de familia, subvenciones de infancia, programa victimas abuso sexual, protección, registro de entidades concertadas, libretas ahorro menores tutelados, programa acogida temp. menores extranjer., acogimiento y adopciones, hoja detección maltrato infantil, facturas y albaranes, adopción internacional, y se suprimen 2 ficheros de datos de carácter personal denominados: acción concertada materia familia y ayudas individuales a familias, dependientes de la Consejería de Sanidad y Política Social, que se describen en el Anexo de la presente Orden, de acuerdo con la regulación establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.

Artículo 3. Garantía y seguridad de los datos.

Los titulares de los Órganos Administrativos Responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantías reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la citada ley orgánica.

Artículo 4. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos mediante escrito dirigido al Servicio o Unidad específico que se determine para el fichero o, en su defecto, al Órgano Responsable del mismo.

Artículo 5. Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal.

El Órgano Responsable del fichero regulado en esta Orden, advertirá expresamente a los cesionarios de los datos y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de acuerdo con lo regulado en los artículos 4.2, 11.5 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 8, 20 y concordantes, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 6. Obligaciones de los encargados de tratamiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, si se realizan tratamientos de datos de ficheros públicos de la CARM por “encargados de tratamiento”, se deben suscribir los correspondientes contratos con el “Órgano Responsable” del fichero en los términos del citado artículo 12.

Disposiciones finales

Primera.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

La creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda.- Una vez inscritos los ficheros en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, el Secretario General de la Consejería enviará copia de la Resolución de inscripción, a los Centros Directivos de quienes dependan los ficheros y a la Inspección General de Servicios.

Tercera- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Murcia, 15 de octubre de 2013.—La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez



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