Región de Murcia

Orden de 29 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos de la Consejería.

Borm Nº 129, jueves 6 de junio de 2013

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Nº de Publicación:

8768

Análisis:

NPE: A-060613-8768

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

8768 Orden de 29 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos de la Consejería.

El Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo regula en su artículo quinto las competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Por Orden de 30 de octubre de 2008, se delegaron algunas competencias atribuidas al titular de esta Consejería en los titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la Vicesecretaría y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios.

Considerando que la Administración Regional debe actuar bajo el principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, según consagra el artículo 3.2.e) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se estima oportuno, e incluso imprescindible, la utilización de la técnica del convenio-tipo para el elevado número de convenios que se han de suscribir para la realización de la formación profesional Dual por los alumnos de los centros docentes de la Región de Murcia, con el fin de unificar los actos de aprobación y autorización, y simplificar el trámite de registro. Por todo ello, con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, es necesario modificar el régimen de delegación de determinadas competencias del titular de la Consejería en otros Órganos del Departamento, ampliando la competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas para poder suscribir los convenios-tipo, que a tal efecto apruebe el titular de la Consejería.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede, en consecuencia, al objeto de agilizar el procedimiento de suscripción de convenios para posibilitar el desarrollo de la formación profesional dual, delegar la competencia de suscripción de los mismos en la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Dispongo:

Artículo único. Se introduce un nuevo artículo 5 en la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería, con la siguiente redacción:

“Se delega en el Director General competente en materia de formación profesional la competencia para suscribir convenios de colaboración que tengan por objeto la realización de la formación profesional dual”.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 29 de mayo de 2013.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa



NPE: A-060613-8768