Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
4717
NPE: A-300313-4717
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
4717 | Orden de 25 de marzo de 2013 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 de las ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales. |
Mediante la Orden de 10 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011, de las ayudas a la Apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales (BORM n.° 112 de 18 de mayo de 2011).
Teniendo en cuenta la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional.
Mediante la presente Orden se convocan, para el ejercicio 2013, las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 10 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011, de las ayudas a la Apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales (BORM n° 112 de 18 de mayo de 2011), en aplicación del Plan Nacional Apícola para el trienio 2011-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010 que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas, presentado por España, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, así como en cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, tras su modificación por el Real Decreto 448 /2005, de 22 de abril (BOE n° 109 de 7 de mayo de 2005).
Artículo 2. Financiación.
1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.03.00.711B.470.10, proyecto de inversión 12035, para el montante total de la ayuda otorgada por el FEAGA que asciende a 160.000 euros, y con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F470.10 proyecto de inversión 11272, para el montante total de la ayuda otorgada por el MAPA y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que asciende a 160.000 euros, en ambos casos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.
2. Los límites máximos en el pago de las actividades subvencionables, serán los establecidos en el anexo III de la presente Orden.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que realicen las actividades o inversiones establecidas en el artículo 2 de dichas bases, y que cumplan con los siguientes requisitos dispuestos en el citado artículo 4:
a) Las agrupaciones de apicultores, entendiendo como tal a las cooperativas apícolas, las organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan con los siguientes requisitos:
1.º Tener sus explotaciones inscritas en el Registro Apícola de la Región de Murcia (REGA).
2.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior a de la presentación de la solicitud.
3.º Cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, tras su modificación por el Real Decreto 448/2005 y con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4.º Haber realizado el año anterior a la presentación de la solicitud, al menos un tratamiento contra varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
5.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas
b) Los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, reconocidos por la Dirección General de Ganadería y Pesca, de la Consejería de Agricultura y Agua.
2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.
1. La solicitud en modelo normalizado (anexo I) se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia sito en Plaza Juan XXIII, s/n., Murcia, C.P. 30008 o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos relacionados en el artículo 5 de las bases reguladoras, incluyendo declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003, General de subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
4. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.
Artículo 5. Criterios de otorgamiento.
1. La evaluación de las ayudas previstas en esta Orden, se realizará por parte de la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 7 de la citada Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento previstos en el artículo 6 de la citada Orden:
a) Para las líneas a, c y d establecidas en el artículo 2 de las bases, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por aquellas agrupaciones de apicultores que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.
b) Para la línea b establecida en el artículo 2 de las bases, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.
2. No obstante lo anterior, el 80% del presupuesto disponible irá destinado a los agricultores profesionales y a los agricultores a título principal (ATP), integrantes de las agrupaciones de apicultores solicitantes de las ayudas, según las definiciones de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, y de la Ley 19/1995 de 4 de julio de modernización de explotaciones agrarias, respectivamente.
3. Se admitirá el prorrateo entre las solicitudes merecedoras de subvención, en caso de que la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.
Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Jefa de Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua, la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Artículo 7. Recursos.
Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Disposición transitoria.
La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que hayan sido presentadas con anterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 25 de marzo de 2013.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá
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