Región de Murcia

Orden de 17 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Proyectos de Cooperación Intrarregionales a realizar por los Grupos de Acción Local de la Región de Murcia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2012.

Borm Nº 293, jueves 20 de diciembre de 2012

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

18370

Análisis:

NPE: A-201212-18370

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

18370 Orden de 17 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Proyectos de Cooperación Intrarregionales a realizar por los Grupos de Acción Local de la Región de Murcia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2012.

El enfoque “Leader”, que se corresponde con el eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, aprobado por Decisión C (2008) 3838, de la Comisión, de 16 de julio de 2008, presenta la peculiaridad, respecto del resto de ejes y medidas que conforman dicho Programa, de que su aplicación es llevada a cabo a través de los Grupos de Acción Local, personas jurídicas de naturaleza asociativa, cada uno de los cuales actúa en un ámbito territorial, formado por varios municipios o entidades locales menores, o zonas de los mismos.

En el BORM n.º 73, de 30 de marzo de 2009, se publicó la Orden de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convoca concurso para la selección de los grupos de acción local que gestionarán en la Región de Murcia los planes territoriales de desarrollo rural en el período 2007-2013, y se establece el régimen de organización y funcionamiento de aquéllos y las bases reguladoras aplicables a las medidas 411, 413 y 431 del Enfoque “Leader”.

El concurso de selección de los Grupos de Acción Local convocado por esa disposición fue resuelto por el Consejero de Agricultura y Agua, mediante Orden de 16 de noviembre de 2009, resultando seleccionados como tales las siguientes asociaciones:

- “Integral”, Sociedad para el Desarrollo Rural.

- Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura.

- Asociación para el Desarrollo Integral del Campo de Cartagena, “Campoder”.

- Asociación para el Desarrollo Comarcal del Nordeste de la Región de Murcia.

Por otra parte, la Orden de 26 de marzo de 2009, siguiendo los dictados de la normativa comunitaria y del propio Programa de Desarrollo Rural, estableció en su artículo 5 f) la obligación de los Grupos de Acción Local de participar en, al menos, un proyecto de cooperación del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia o de la Red Rural Nacional durante todo el período de programación 2007-2013.

Se trata de una medida dirigida a promover la cooperación entre sí de los Grupos de Acción Local para el cumplimiento de los objetivos del enfoque “Leader”, posibilitando que aquéllos se unan para la realización de proyectos y actuaciones que, atendiendo a su implicación, dimensión, contenido y a la imposibilidad de su territorialización, no puedan ser realizados a escala individual.

Los proyectos de cooperación pueden ser intrarregionales, esto es, promovidos por los Grupos de Acción Local entre sí; interregionales, que son aquéllos que promueven los Grupos de Acción Local de varias Comunidades Autónomas; y transnacionales, que son los que se celebran entre Grupos de Acción Local de diversos Estados miembros de la Unión Europea.

Ahora bien, mediante la presente Orden únicamente se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los proyectos de cooperación intrarregionales, que se encuadran en la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia. Quedan fuera, por tanto, de su ámbito de aplicación, los proyectos de cooperación interregional y transnacional, que son objeto de ayudas estatales, a través de la Red Rural Nacional, y cuyas bases reguladoras vienen establecidas actualmente en la Orden ARM/1287/2009, de 8 de mayo.

Constituyendo la presente Orden una disposición general que afecta a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado trámite de audiencia de la misma a los Grupos de Acción Local que en su momento fueron seleccionados en la Región de Murcia, en su condición de potenciales beneficiarios de las ayudas reguladas en la misma.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 3.1 c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la Orden se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de cooperación intrarregionales, entendiéndose por tales aquéllos que promuevan los Grupos de Acción Local de la Región de Murcia entre sí.

Las citadas ayudas se enmarcan en la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007- 2013, aprobado mediante Decisión C (2008) 3838, de la Comisión, de 16 de julio de 2008.

2. Asimismo, la Orden aprueba la convocatoria de tales ayudas correspondiente al año 2012, a cuyo fin se dedica la Disposición Adicional Primera de la misma.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

Las ayudas se regirán, además de por la presente Orden y por lo dispuesto para la medida 421 en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, por los Reglamentos (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión y (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, y demás normativa comunitaria de aplicación a las ayudas cofinanciadas por el FEADER; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus aspectos básicos o de aplicación directa y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en cuanto sea de aplicación, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

Artículo 3.- Finalidad de las ayudas.

Las ayudas tendrán como finalidad promover la realización, por parte de los Grupos de Acción Local de la Región de Murcia, de actuaciones conjuntas a desarrollar en territorios rurales organizados bajo pautas “Leader” de dicha Comunidad Autónoma, que vayan dirigidas a:

a) fomentar el desarrollo local mediante la diversificación y valorización de la actividad económica de tales territorios.

b) colaborar e incrementar la relación entre la población en general y las acciones que se hacen desde los Grupos de Acción Local en el medio rural.

c) promocionar los productos y servicios de dichas zonas rurales.

Artículo 4.- Financiación.

1. La financiación de las ayudas corresponderá, en un 75%, a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 12,5%, a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en el 12,5% restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua.

Artículo 5.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Grupos de Acción Local de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

a) haber sido seleccionados mediante la Orden del Consejero de Agricultura y Agua, de 16 de noviembre de 2009, por la que se resolvió el concurso de selección de los Grupos de Acción Local de la Región de Murcia.

b) participar en un proyecto de cooperación intrarregional.

2. No podrán ser beneficiarios los Grupos de Acción Local que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes acreditarán que no están incursos en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa en el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, o ante notario público. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Regional y la Seguridad Social se realizará de oficio por el órgano instructor, que, en el momento inmediatamente anterior a la emisión de la propuesta de resolución provisional, recabará por vía telemática, de las correspondientes dependencias administrativas, los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, los solicitantes autorizan la obtención telemática de tales certificados, sin perjuicio de que la totalidad o algunos de ellos puedan denegar su consentimiento en la propia solicitud, debiendo en tal caso aportar ellos mismos los certificados correspondientes en el momento de presentar ésta.

Las certificaciones se sustituirán por la declaración responsable a la que se hace referencia en el párrafo anterior, cuando las ayudas se concedan a proyectos de acción social.

Artículo 6.- Grupo de Acción Local coordinador.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, cada proyecto de cooperación se llevará a cabo bajo la coordinación y supervisión de un Grupo de Acción Local coordinador, a través del cual se canalizará la subvención, y que será elegido por los Grupos de Acción Local participantes en el proyecto.

2. El Grupo coordinador, además de ser beneficiario de las ayudas, será el interlocutor único con la Administración, condición en virtud de la cual presentará la solicitud de ayuda y las correspondientes solicitudes de pago, será el responsable final de la ejecución del proyecto, recibirá la subvención y la distribuirá entre los distintos Grupos participantes en función de los gastos justificados por cada uno de ellos.

3. Asimismo, el Grupo coordinador asumirá las siguientes funciones:

a) Redacción del anteproyecto y del proyecto definitivo, así como elaboración de la propuesta de acuerdos de cooperación y, en su caso, creación formal de la estructura jurídica común.

b) Dirección y coordinación del proyecto de cooperación, así como el control, supervisión y seguimiento del mismo, en todos sus aspectos (técnicos, financieros, de participación, etc.). A este respecto, deberá presentar al órgano concedente un informe final al término del proyecto, y, cuando se trate de proyectos de duración plurianual, presentará, asimismo, informes intermedios anuales. El plazo y contenido de tales informes serán los establecidos en el artículo 25 de la presente Orden.

d) Verificación de los compromisos asumidos por cada Grupo hasta la correcta realización del proyecto.

e) Dirección y coordinación de la «post-ejecución»: cierre financiero del proyecto y promoción del proyecto y divulgación a la población.

f) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería de Agricultura y Agua, a cuyo efecto deberá recopilar y entregar la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos percibidos correspondiente a cada uno de los Grupos de Acción Local participantes.

g) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, así como la obtención, en relación con todos los beneficiarios, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Consejería de Agricultura y Agua, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.

i) Acreditar, en el momento de solicitar la ayuda y los correspondientes pagos, y siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden, que los distintos beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Regional y la Seguridad Social.

4. Asimismo, el Grupo coordinador deberá presentar, en el plazo que desde la finalización de la fase de asistencia técnica preparatoria se fije en la resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) El proyecto de cooperación definitivo, según lo establecido en el artículo 9.4 o, en su caso, informe de no viabilidad del mismo.

b) El acuerdo o convenio de cooperación, con el contenido establecido en el Anexo II.

5. Los gastos del Grupo coordinador generados en el ejercicio de las funciones de coordinación se imputarán al proyecto de cooperación.

Artículo 7.- Colaboradores.

1. Se considerarán colaboradores las entidades locales, fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles, o empresarios individuales, organizaciones sindicales o empresariales, la Red Rural Regional y cualesquiera otras entidades con personalidad jurídica, que manifiesten su interés por contribuir al desarrollo rural, en general, y a la ejecución del proyecto, en particular, así como a personas físicas que por su experiencia, preparación técnica y reconocimiento social deseen contribuir a la ejecución del proyecto.

2. La colaboración entre los Grupos de Acción Local beneficiarios y tales personas y entidades se instrumentará mediante el acuerdo o convenio de cooperación al que se hace referencia en el artículo 6.4 b).

3. Los colaboradores en un proyecto de cooperación no serán beneficiarios de las ayudas.

4. Las colaboraciones tendrán la consideración de subcontrataciones, en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 8.- Régimen de compatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incomaptibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad financiadas total o parcialmente por otros instrumentos o fondos comunitarios.

2. Serán compatibles con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad financiadas íntegramente por fondos nacionales, siempre que hayan sido declaradas compatibles con el mercado común en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, o bien se acojan a alguno de los Reglamentos de exención o de “minimis”.

3. Los solicitantes deberán presentar, en el modelo que se establece en el Anexo III, declaración responsable de aquéllas otras subvenciones o ayudas que para el mismo proyecto hubieran solicitado u obtenido con anterioridad a solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden.

4. Cuando se soliciten las ayudas reguladas en la presente Orden y se hubieran obtenido otras ayudas anteriores incompatibles, se podrá conceder la primera condicionando la eficacia de la concesión a la renuncia y consiguiente reintegro, en su caso, de las ayudas incompatibles percibidas con anterioridad.

5. La obtención, con posterioridad a la concesión de las ayudas a proyectos de cooperación intrarregionales, de otras ayudas incompatibles, determinará la pérdida de las primeras y la consiguiente exigencia de reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Lo anterior no será de aplicación cuando los beneficiarios renuncien expresamente a las ayudas incompatibles obtenidas con posterioridad y procedan al reintegro de las cantidades obtenidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes, en su caso, suspendiéndose la eficacia de la concesión de las ayudas a proyectos de cooperación intrarregionales en tanto dicho reintegro se produzca.

Artículo 9.- Requisitos de los proyectos de cooperación.

1. Los proyectos de cooperación que se financien con las ayudas reguladas en la presente Orden serán aquellos que, en el marco del enfoque “Leader”, y atendiendo a su implicación, dimensión, contenido y a la imposibilidad de su territorialización, deban ser ejecutados conjuntamente por varios Grupos de Acción Local de la Región de Murcia.

De conformidad con el artículo 65.3, en relación con el artículo 64, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, cuando las operaciones que se lleven a cabo para la ejecución de los proyectos correspondan a medidas financiadas a través de las medidas 411 y 413 del enfoque “Leader”, deberán adaptarse a las condiciones establecidas para aquéllas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013.

2. Los proyectos de cooperación constarán de una primera fase de asistencia técnica preparatoria y de una segunda fase de ejecución de la acción conjunta.

3. A efectos de la presentación de solicitudes, para la primera fase se aportará una memoria descriptiva con el contenido mínimo del proyecto exigido en el Anexo IV de la presente Orden.

4. En la segunda fase, se presentará un proyecto de cooperación que, además de lo dispuesto en el Anexo IV, incluirá el contenido establecido en el Anexo V.

5. Las ayudas podrán tener carácter plurianual.

Artículo 10.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos derivados de la asistencia técnica preparatoria, del funcionamiento de las estructuras comunes y de la ejecución de la acción conjunta, que estén directamente relacionados con los proyectos de cooperación seleccionados, resulten estrictamente necesarios y se hubiesen pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.

2. En la primera fase (asistencia técnica preparatoria), se considerarán subvencionables los gastos referidos a las siguientes actividades:

a) Actuaciones organizativas, asistencia a reuniones, análisis previos, y elaboración de borradores o anteproyectos de cooperación.

b) Búsqueda de socios participantes y creación y mantenimiento de una herramienta “ad hoc”.

c) Promoción de colaboraciones externas que, como Universidades, ONGs, etc., aporten conocimientos, experiencia, recursos técnicos, etc. a la cooperación entre territorios rurales.

d) Programas de formación específica en materia de cooperación: formación de formadores, formación de empresarios y de representantes sociales interesados en la cooperación, formación de coordinadores de proyectos y apoyo a los grupos coordinadores en las labores inherentes a su condición.

e) Recopilación y divulgación de buenas prácticas en materia de cooperación.

f) Gastos de viajes y estancias para reuniones y contactos de concreción y puesta en marcha del proyecto.

g) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal.

h) Gastos de interpretación y traducción.

i) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

j) Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico de los Grupos de Acción Local participantes.

k) Gastos de suscripción del acuerdo o convenio de cooperación y/o de constitución de la estructura jurídica común.

l) Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos técnicos o profesionales.

3. Los gastos de asistencia técnica preparatoria de los proyectos de cooperación serán los gastos previos a la firma del Acuerdo de cooperación.

4. Los gastos de asistencia técnica preparatoria podrán estimarse elegibles en el caso de que, por causas debidamente justificadas, el proyecto de cooperación no llegue a materializarse. En este caso, el Grupo coordinador enviará al órgano instructor un informe de inviabilidad del proyecto que deberá incluir información completa de las causas o circunstancias que han imposibilitado la continuación del proyecto, y la documentación que acredite suficientemente las mismas, así como la documentación prevista en el artículo 24.1.

El órgano instructor, si considera que la inviabilidad del proyecto no ha quedado suficientemente justificada, podrá requerir al Grupo coordinador para que, en el plazo de diez días, aporte cuantas pruebas o informaciones complementarias fuesen oportunas. Si se considerase suficientemente probada la inviabilidad del proyecto, se procederá al pago de la ayuda; en caso contrario, el pago se denegará.

5. En la segunda fase, se considerarán gastos de ejecución del proyecto los derivados de la actuación conjunta y del funcionamiento de las estructuras comunes, así como los de promoción en las zonas en las que se lleven a cabo los proyectos, siempre que sean realizados con posterioridad a la firma del Acuerdo de cooperación.

No serán subvencionables los gastos establecidos en el Anexo VI de la presente Orden.

6. Serán subvencionables los gastos de promoción en que incurran los Grupos de Acción Local participantes en el proyecto de cooperación, siempre que se justifique su vinculación con el proyecto y su repercusión en términos de desarrollo rural.

7. Será subvencionable el IVA no recuperable cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 71.3 a) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

8. Las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán las fijadas en los Anexos I y II del Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.

9. En cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los beneficiarios deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionados no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Las ofertas que se presenten en cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, describirán de manera adecuada los gastos que se han de llevar a cabo, sin que en ningún caso puedan fraccionarse los gastos de la misma naturaleza al objeto de evitar que se alcancen los importes citados. La elección entre las ofertas presentadas se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente la elección en una memoria justificativa cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Tanto las ofertas solicitadas como, en su caso, la memoria justificativa, deberán aportarse junto a la solicitud de pago.

De conformidad con el artículo 83.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaren o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar por el órgano instructor una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de los beneficiarios los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por los beneficiarios o el resultante de la tasación.

10. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, pudiendo la Administración comprobar tal extremo en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

11. Además de a lo dispuesto en los apartados anteriores, los gastos subvencionables deberán ajustarse, en todo caso, al Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

12. Cuando concurran razones técnicas, económicas o de gestión que así lo aconsejen, los Grupos participantes podrán acordar que la ejecución de determinadas actividades conjuntas se realicen bajo la entera responsabilidad de alguno de ellos. Estos acuerdos constarán por escrito y recogerán el sistema de compensación financiera entre los participantes, sin menoscabo de la responsabilidad ante la Administración, que en la totalidad de los casos corresponderá al Grupo coordinador.

Artículo 11.- Cuantía de las ayudas.

1. Podrán subvencionarse hasta el 100% de los gastos de asistencia técnica preparatoria y de los gastos de ejecución del proyecto de cooperación seleccionado, así como de los gastos de promoción, dentro de las condiciones y límites que se establecen en el artículo anterior.

2. En ningún caso el importe de la ayuda concedida a un proyecto podrá ser superior a 300.000 €, ni, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada. Cuando, tras percibir varias ayudas o subvenciones compatibles entre si, se supere el coste de la actividad subvencionada, se procederá en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12.- Subcontratación.

1. Se entenderá que los beneficiarios subcontratan cuando conciertan con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de las ayudas. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tengan que incurrir los beneficiarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, o de la parte de las mismas, que no puedan realizar por sus propios medios.

2. Solamente será admisible la subcontratación, que podrá cubrir la totalidad de las actuaciones de que se trate, en los siguientes supuestos:

a) en los casos de colaboración previstos en el artículo 7.

b) respecto de las actividades de formación que se realicen en cualquiera de las dos fases del proyecto

3. En los supuestos de subcontratación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13.- Sujeción a la legislación de contratos.

Los beneficiarios de las ayudas deberán sujetarse, respecto de los contratos que suscriban para la ejecución de las actividades o actuaciones objeto de ayuda, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 14.- Procedimiento de concesión.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá tal consideración el procedimiento en el que la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 18.2 de la presente Orden, y se adjudican las ayudas, dentro de los límites de los créditos presupuestarios, a aquellas solicitudes que obtengan una mayor valoración.

Artículo 15.- Convocatoria de las ayudas.

El procedimiento se iniciará de oficio, con la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de la convocatoria correspondiente, aprobada por Orden del Consejero de Agricultura y Agua, y que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las presentes bases reguladoras.

Artículo 16.- Solicitudes.

1. El Grupo coordinador presentará la solicitud de ayuda, que deberá ajustarse al modelo que a tal efecto se establezca en la convocatoria, e irá dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua. Tal presentación deberá efectuarse en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Agricultura y Agua, en cualesquiera otras Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma, tanto las generales como las especializadas que se determinen, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de la solicitud será el establecido en la convocatoria.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) certificación de los acuerdos adoptados por los órganos competentes de los Grupos de Acción Local participantes por los que se autorice la participación en el proyecto de cooperación y, en su caso, la condición de Grupo Coordinador.

b) declaración responsable de no encontrarse los Grupos de Acción Local participantes en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorgada ante autoridad administrativa en el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, o ante notario público

c) declaración responsable de otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo proyecto, en el modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

d) en el caso de que alguno o algunos de los solicitantes hayan denegado el consentimiento para su obtención telemática, certificados acreditativos de que tales solicitantes están al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Regional y la Seguridad Social.

e) original o fotocopia compulsada del certificado bancario en el que conste el Código Cuenta Cliente (CCC) de la cuenta corriente en la que deba efectuarse, en su caso, el pago, que deberá ser de titularidad del Grupo coordinador.

f) original o fotocopia compulsada del documento por el que se hayan otorgado los poderes de representación, cuando se haya producido un cambio de representante respecto al concurso de selección de los Grupos de Acción Local.

g) memoria descriptiva con el contenido mínimo del proyecto en la fase de asistencia preparatoria (Anexo IV)

h) presupuesto anualizado.

4. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, se requerirá al Grupo coordinador para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, las solicitudes de concesión, así como cualquier otra declaración o documento que tenga que ser presentado por el solicitante o tenga que estar en su posesión, podrán retirarse en cualquier momento.

No obstante lo anterior, cuando la autoridad competente ya haya informado al solicitante de la existencia de irregularidades en la solicitud o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno y ese control haya puesto de manifiesto posteriormente irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud afectadas por dichas irregularidades.

6. Asimismo, y según lo previsto en el artículo 3.4 del citado Reglamento, las solicitudes de concesión, así como cualquier otra declaración o documento que tenga que ser presentado por el solicitante o tenga que estar en su posesión, podrán modificarse en cualquier momento en los casos de errores obvios reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 17.- Ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 18.- Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda serán sometidas a evaluación, con el fin de realizar la comparación y establecer una prelación entre las mismas, correspondiendo efectuarla a una Comisión Evaluadora, que tendrá la composición que se establezca en la convocatoria. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes y su baremación serán los siguientes:

a) contribución a la creación de empleo: hasta 20 puntos.

b) incidencia sobre los colectivos de jóvenes, mujeres y otros grupos de especial consideración: hasta 15 puntos.

c) incidencia en la mejora del medio ambiente y en la valorización de los recursos naturales: hasta 15 puntos.

d) grado de singularidad e innovación del proyecto: hasta 10 puntos.

e) características técnicas del proyecto y adecuación a la estrategia del eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013: hasta 10 puntos.

f) valor añadido que se prevé obtener, con especial atención a la mejora de la valorización de los productos locales: hasta 10 puntos.

g) grado de incidencia en el desarrollo rural de la Región de Murcia: hasta 10 puntos.

h) contribución a mejorar la oferta turística de la zona: hasta 10 puntos.

3. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto de cooperación para resultar seleccionado será de 50 puntos.

4. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado, en el que se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes.

5. No obstante lo anterior, cuando, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para conceder la ayuda a todas ellas, no será necesario realizar la evaluación de las solicitudes, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor.

Artículo 19.- Propuestas de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, especificando los resultados de la evaluación, y con indicación del presupuesto aceptado, del importe de la ayuda concedida y su distribución entre los Grupos de Acción Local participantes; y la relación de aquellas solicitudes respecto de las que se propone la desestimación de su solicitud, con indicación de la causa de la misma.

2. La mencionada propuesta se notificará a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para presentar alegaciones. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, cuando el presupuesto aceptado sea inferior al proyectado. Las solicitudes reformuladas deberán someterse nuevamente a la consideración de la Comisión Evaluadora.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, con idéntico contenido que la provisional.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20.- Resolución.

1. La propuesta de resolución definitiva se remitirá, junto al resto del expediente, al Consejero de Agricultura y Agua, que en el plazo de quince días desde la remisión, resolverá el procedimiento mediante Orden motivada. En esta deberá figurar una relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, especificando los resultados de la evaluación, y con indicación del presupuesto aceptado, del importe de la ayuda concedida y su distribución entre los Grupos de Acción Local participantes, debiendo quedar, asimismo, claramente identificados los compromisos a cumplir por los beneficiarios; y la relación de aquellas solicitudes respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud, con indicación de la causa de la misma. En la resolución también se hará constar la no concesión por retirada de la solicitud, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, la resolución dispondrá o comprometerá el gasto y en ella se especificará el porcentaje de cofinanciación correspondiente al FEADER.

En el expediente deberá figurar un informe del Jefe de Servicio de Diversificación de la Economía Rural en el que se haga constar que los solicitantes para los que se propone la concesión cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

2. Cuando, respecto a la última solicitud que, conforme a la ordenación de las solicitudes, pueda acceder a las ayudas, el crédito disponible no permita conceder la ayuda para cubrir la totalidad de los gastos presupuestados, la concesión se efectuará hasta la parte de los mismos en la que tal crédito se agote, debiendo en tal caso instar de los solicitantes la correspondiente reformulación de la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 19.2.

3. La resolución de concesión se notificará a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, en cuyo caso comenzará a contar a partir de dicha fecha.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Agricultura y Agua, en el plazo de un mes, o bien, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa,  recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualesquiera otro recurso que se considere oportuno.

6. La resolución hará constar su carácter parcial y la posibilidad de que, de producirse con posterioridad a la misma liberaciones de crédito por renuncia o cualquier otra causa, o una ampliación del presupuesto disponible, la cantidad adicional de que se disponga pueda concederse a aquellas solicitudes que hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente, siguiendo el orden de prelación establecido.

A tal efecto, el órgano instructor comunicará a tales solicitantes una propuesta de resolución de concesión, a fin de que acepten la ayuda en el plazo de diez días. Una vez aceptada la ayuda, se dictará por el órgano concedente nueva resolución de concesión, que tendrá carácter parcial, y deberá ser notificada a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo.

7. Cuando los proyectos deban someterse a autorizaciones o evaluaciones ambientales o a licencia municipal, la eficacia de la concesión quedará condicionada al cumplimiento de tales trámites, por lo que no podrán iniciarse o ejecutarse las actuaciones, ni procederse al pago, sin la realización de los mismos, así como sin ajustarse a las condiciones que pudieran exigirse en los informes o actos administrativos que finalicen dichos trámites o procedimientos, debiendo modificarse la resolución de concesión si fuera necesario. Se procederá a la retirada de la ayuda concedida cuando las condiciones impuestas sean contrarias a las actuaciones a desarrollar para la ejecución del proyecto.

Artículo 21.- Plazos de ejecución del proyecto de cooperación.

1. El proyecto de cooperación subvencionado deberá estar ejecutado en el plazo máximo que se establezca en la Orden de concesión de las ayudas.

2. No obstante lo anterior, el plazo de ejecución podrá prorrogarse, de oficio o a solicitud del Grupo de Acción Local coordinador, en la que deberá indicarse el motivo que justifique la misma. La prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto inicialmente en la resolución de concesión. Tanto la solicitud de prórroga como la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

3. Corresponderá al Consejero de Agricultura y Agua conceder o denegar las prórrogas.

Artículo 22.- Modificación de la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos compatibles para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La modificación podrá hacerse de oficio o a solicitud del Grupo coordinador.

2. El Grupo coordinador podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución cuando prevea la imposibilidad de ejecutar el presupuesto aprobado.

Artículo 23.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las siguientes obligaciones:

a) realizar el conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto subvencionado, en las condiciones y términos establecidos en la concesión.

b) justificar, en los términos establecidos en la presente Orden, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda.

c) someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o el Grupo coordinador, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.

d) comunicar al Grupo coordinador, tan pronto como se produzca, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

e) comunicar al Grupo coordinador la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

f) hallarse, tanto en el momento de solicitar la ayuda como en el momento del pago, al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Regional y la Seguridad Social.

g) no ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente al Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h) disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a los beneficiarios.

i) conservar los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos, durante el periodo de tiempo en que puedan ser objeto de comprobación y control.

j) proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Orden.

k) dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el artículo 32 de la presente Orden.

l) cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y, en particular, someter los proyectos a las autorizaciones o evaluaciones ambientales que procedan, así como ejecutar las medidas correctoras establecidas en unas u otras.

Artículo 24.- Justificación y pago de las ayudas.

1. Para el cobro de cada anualidad, el Grupo coordinador deberá presentar, antes del 15 de noviembre de la misma, solicitud de pago, ajustada al modelo establecido en el Anexo VII, y la siguiente documentación justificativa de los gastos:

a) una memoria de actuación en la que se deje constancia de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, especificando las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados.

b) una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º una relación clasificada de los gastos y actuaciones realizados, con identificación del acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión, y fecha y forma de pago.

Los gastos se clasificarán en preparatorios (primera fase) y gastos de ejecución (segunda fase) y, en cada uno de estos conceptos, en gastos comunes y gastos individuales.

2.º Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, enumerados en la relación a que se hace referencia en el número anterior. Tales documentos se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda. En este caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la misma.

3.º Justificantes de pago originales, que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo VIII de la presente Orden.

4.º una relación detallada de otros ingresos, subvenciones, ayudas o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

5.º Presupuestos de los proveedores a los que se haya solicitado oferta, en los supuestos previstos en el artículo 10.10, y memoria justificativa, en su caso, de la elección entre ellas.

c) En el caso de que alguno o algunos de los solicitantes hayan denegado el consentimiento para su obtención telemática, certificados acreditativos de que tales solicitantes están al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Regional y la Seguridad Social.

2. Cuando existan gastos o actuaciones conjuntas que, por no poder facturarse de forma individualizada para cada Grupo, sean satisfechos por el Grupo coordinador o por la estructura jurídica común, la Consejería de Agricultura y Agua extenderá tantas copias como participantes contribuyan a su financiación, en las que, mediante diligencia, conste la imputación de la factura a cada uno de aquéllos.

3. Los beneficiarios justificarán la ayuda en función de las anualidades establecidas en la Orden de concesión de la misma, pudiendo fraccionar la justificación en dos solicitudes anuales de pago, que podrán presentarse la primera, hasta el 30 de junio, y la segunda, hasta el 15 de noviembre. Cada solicitud de pago distinta de la primera deberá acompañarse de los documentos enumerados en el apartado anterior.

4. Los plazos señalados para la presentación de la documentación justificativa serán improrrogables. No obstante, si cumplida dicha fecha no se hubiera presentado tal documentación, se requerirá al Grupo coordinador para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la pérdida de la anualidad correspondiente y, en su caso, la exigencia de reintegro; la presentación en el plazo adicional establecido en el presente apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, en su caso, correspondan.

5. Cuando se detecten defectos subsanables en la documentación presentada, se pondrán en conocimiento del Grupo coordinador concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

6. De conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, las solicitudes de pago, así como cualquier otra declaración o documento que tenga que ser presentado por los solicitantes o tenga que estar en su posesión, podrán retirarse en cualquier momento.

No obstante lo anterior, cuando la autoridad competente ya haya informado a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud o los haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno y ese control haya puesto de manifiesto posteriormente irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud afectadas por dichas irregularidades.

7. Asimismo, y según lo previsto en el artículo 3.4 del citado Reglamento, las solicitudes de pago, así como cualquier otra declaración o documento que tenga que ser presentado por los solicitantes o tenga que estar en su posesión, podrán modificarse en cualquier momento en los casos de errores obvios reconocidos por la autoridad competente.

8. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados por los beneficiarios. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo.

9. No tendrán derecho al pago de la ayuda los beneficiarios que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Regional y la Seguridad Social, lo que se comprobará de oficio, en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de pago, salvo que los interesados hubiesen denegado su consentimiento para la obtención telemática de los certificados correspondientes, en cuyo caso deberán aportarlos ellos mismos junto a la solicitud de pago.

10. El Grupo coordinador podrá autorizar, dentro de una anualidad, la modificación entre partidas o conceptos de gasto, tanto comunes como individuales de los participantes, siempre que no se produzca un aumento del presupuesto total ni se alteren la finalidad y características esenciales del proyecto para el cual se concedió la ayuda, en particular aquellas que puedan afectar a los criterios de evaluación aplicados para la selección del proyecto. No se podrán trasladar partidas o conceptos de gasto entre anualidades del presupuesto que figura en la resolución de concesión.

Podrán autorizarse tales modificaciones cuando supongan una disminución del presupuesto total, y siempre que se cumplan el resto de requisitos señalados en el párrafo primero.

Previamente a su autorización por el Grupo coordinador, las modificaciones deberán comunicarse a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que deberá dar su conformidad a las mismas, y tramitar, una vez autorizadas, la oportuna modificación de la concesión a fin de adaptarla a los cambios producidos.

Artículo 25.- Seguimiento.

El Grupo de Acción Local coordinador realizará un seguimiento de la ejecución del proyecto de cooperación subvencionado, a cuyo efecto deberá elaborar los siguientes informes:

1. Informe Intermedio Anual, necesario cuando los proyectos tengan duración plurianual, y que deberá remitirse a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural en la primera quincena del mes de febrero del año siguiente a la realización de las actuaciones a las que se haga referencia en el informe. Este contendrá, además, la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades desarrolladas e indicadores de seguimiento.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

c) Una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

d) Grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto.

2. Informe Final. Deberá remitirse a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto de cooperación, e incluirá la siguiente documentación:

a) Descripción del Proyecto.

b) Ámbito de actuación y beneficiarios del proyecto.

c) Memoria de las actuaciones y actividades desarrolladas.

d) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

e) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas, subvenciones o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

f) Objetivos generales y específicos alcanzados.

g) Análisis de los resultados obtenidos en todos los territorios participantes y su impacto.

h) Incidencia del proyecto sobre los sectores de la población tales como mujeres, jóvenes y otros grupos de especial consideración.

i) Incidencia del proyecto sobre la mejora del medio ambiente.

j) Ejecución de indicadores específicos por actividad en las fases I y II del proyecto.

k) Acciones llevadas a cabo para la promoción del proyecto y su divulgación a la población.

A efectos del mejor seguimiento de las actividades realizadas, la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Artículo 26.- Incorporación de Grupos de Acción Local.

1. Se podrán incorporar a un proyecto de cooperación nuevos Grupos de Acción Local no participantes inicialmente, previa autorización de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, siempre y cuando no se altere el presupuesto anualizado y total que figura en la resolución de concesión.

2. En tales casos, deberá procederse a modificar la concesión y el acuerdo o convenio de cooperación al que se hace referencia en el artículo 6.4 b), a fin de introducir en ellos los cambios que la incorporación de los nuevos Grupos de Acción Local hagan necesarios.

Artículo 27.- Controles.

Los controles administrativos, sobre el terreno y “a posteriori” que se lleven a cabo en relación con los expedientes de ayuda se ajustarán a lo establecido en los Reglamentos (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión y (UE) n.º 65/2011 de la Comisión.

Artículo 28.- Fuerza mayor.

1. Tendrán la consideración de causas de fuerza mayor aquellos acontecimientos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar en el momento de efectuarse la solicitud de ayuda.

2. De conformidad con el artículo 47.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, los beneficiarios notificarán por escrito las causas de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que estén en condiciones de hacerlo.

Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo.

Artículo 29.- Criterios de graduación de los incumplimientos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando deliberadamente condiciones necesarias para ello: pérdida del 100% de la ayuda.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: pérdida del 100% de la ayuda.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención:

1. Cuando en alguna de las anualidades de un proyecto no se consigan ejecutar todas las actuaciones previstas y sólo se justifiquen gastos por un importe inferior al 50% del presupuesto de dicha anualidad, se perderá el derecho a la ayuda concedida en ese año.

2. Cuando en un proyecto no se consigan todos los objetivos previstos pero se puedan justificar en todas las anualidades gastos por un importe superior al 50% del presupuesto, el importe de la ayuda será proporcional al nivel de ejecución del proyecto A estos efectos, la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico del proyecto subvencionado y el efectivamente justificado.

3. No obstante lo anterior, cuando los incumplimientos producidos hagan perder al proyecto de cooperación su finalidad, se producirá la pérdida del 100% de la ayuda.

d) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención: pérdida del 100% de la ayuda.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero: pérdida del 100% de la ayuda.

f) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad: pérdida proporcional a la parte de la actividad en la que se imposibilite la verificación.

g) La no comunicación en tiempo y forma a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la obtención de otras subvenciones públicas incompatibles:

1. Si las actuaciones afectadas por la duplicidad de ayudas representan un porcentaje menor o igual al 5% del total: pérdida de la parte proporcional a la parte afectada.

2. Si las actuaciones afectadas por la duplicidad de las ayudas representan un porcentaje mayor al 5% del total: pérdida del 100% de la ayuda.

h) Incumplimiento de cualquier otro requisito establecido en la presente Orden reguladora y en otras normas que resulten de aplicación: pérdida proporcional a la parte de la actividad afectada por el incumplimiento.

Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios o, en su caso, la cantidad que hayan de reintegrar.

2. Asimismo, el importe a abonar vendrá determinado por la aplicación, en su caso, de las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión.

Artículo 30.- Reintegros.

1. El régimen de reintegros será el establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión y, supletoriamente, en los 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Procederá la exigencia de reintegro de las ayudas cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, son causas específicas de reintegro de las ayudas reguladas en la presente Orden las siguientes:

a) la renuncia expresa a la ayuda concedida por parte de los beneficiarios: el Grupo de Acción Local que renuncie deberá restituir la parte proporcional de la ayuda que hubiese percibido.

b) la percepción, después de concedidas las ayudas reguladas en la presente Orden, de otras subvenciones o ayudas posteriores que fueren compatibles, cuando se supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso el reintegro se limitará a la devolución del exceso de las cantidades percibidas, y se efectuará en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) incumplimiento de las normas medioambientales al ejecutar las actuaciones objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de los beneficiarios de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que vinieren obligados.

d) incumplimiento del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, sin que se haya concedido la prórroga del citado plazo.

3. No se exigirá el reintegro en los siguientes casos:

a) cuando los incumplimientos vengan motivados por causa de fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 28.

b) si el pago ha sido fruto de un error de la propia autoridad competente o de otra autoridad y los beneficiarios no podían detectar razonablemente ese error. No obstante, cuando el error obedezca a elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.

4. Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondientes. A tal efecto, el Grupo coordinador deberá dirigir un escrito al Consejero de Agricultura y Agua solicitando la correspondiente carta de pago para hacer efectivo el reintegro.

5. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 31.- Régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 32.- Publicidad.

1. En materia de publicidad, los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión. Asimismo, se hará constar, de modo visible, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e indicarse que las ayudas se financian con fondos de la Unión Europea, a través del FEADER, del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, se estará a lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición Adicional Primera.- Convocatoria correspondiente al año 2012 de las ayudas a proyectos de cooperación intrarregionales a realizar por los Grupos de Acción Local de la Región de Murcia.

1. Se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2012 de las ayudas a proyectos de cooperación intrarregionales a realizar por los Grupos de Acción Local de la Región de Murcia.

2. El importe máximo destinado a las ayudas, que tienen carácter plurianual, es de 400.000 €, distribuyéndose, por anualidades y fuentes de financiación, conforme a la siguiente tabla:

FONDO 2012 2013 2014 TOTAL
FEADER (75%) 0 € 150.000 € 150.000 € 300.000 €
CARM (12,5%) 0 € 25.000 € 25.000 € 50.000 €
AGE (12,5%) 0 € 25.000 € 25.000 € 50.000 €
TOTAL 0 € 200.000 € 200.000 € 400.000 €

Las ayudas se financiarán con cargo a la línea FEADER 050405014212013, partida 17.04.531A.770.29, proyecto 41993, subproyectos 04199312C421, 04199312F421 y 04199312A421, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del año 2012, o sus equivalentes en los ejercicios presupuestarios futuros.

Los gastos correspondientes a las distintas anualidades quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos correspondientes.

3. Las solicitudes de concesión de las ayudas se formularán en el modelo establecido en el Anexo IX, siendo el plazo de presentación de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

4. La Comisión Evaluadora de las solicitudes a la que se hace referencia en el artículo 18.1 de la presente Orden estará formada por el Jefe de Servicio de Diversificación de la Economía Rural, que la presidirá, y dos vocales nombrados mediante resolución del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, de entre su personal.

5. En el supuesto de que, una vez resuelto el procedimiento de concesión, existiese remanente de crédito disponible, se reabrirá el plazo de presentación de solicitudes siempre que no queden solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito y que pueda garantizarse que los proyectos se ejecutarán respetando la fecha límite hasta la cual podrán financiarse operaciones con cargo al Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013 (31 de diciembre de 2015).

Disposición adicional segunda.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para adoptar el Manual de Procedimiento para la gestión de las ayudas y para que dicte cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 17 de diciembre de 2012.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá



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