Región de Murcia

Orden de 21 de noviembre de 2012 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a federaciones de asociaciones de alumnos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar gastos de gestión y mantenimiento y proyectos de actividades que favorezcan el asociacionismo, la mejora de la convivencia y la participación activa de los alumnos, durante el curso 2012/2013.

Borm Nº 272, viernes 23 de noviembre de 2012

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Nº de Publicación:

16943

NPE: A-231112-16943

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

16943 Orden de 21 de noviembre de 2012 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a federaciones de asociaciones de alumnos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar gastos de gestión y mantenimiento y proyectos de actividades que favorezcan el asociacionismo, la mejora de la convivencia y la participación activa de los alumnos, durante el curso 2012/2013.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo 7 que los alumnos podrán asociarse de acuerdo con la Ley y las normas que reglamentariamente se establezcan y en el artículo 1 establece entre los principios de la educación, la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

Las federaciones de asociaciones de alumnos, en la medida en que van ampliando sus actuaciones a través de diversos proyectos de actividades y creciendo en número de asociados, están alcanzando una cierta estructura administrativa que genera diversos tipos de gastos de gestión y mantenimiento para los que carecen de financiación. Desde esta consejería se estima la importancia y la necesidad de que estas federaciones puedan consolidarse desde el punto de vista administrativo como base para continuar desarrollando las funciones y proyectos que les son propios.

Por estas razones resulta de interés de la administración educativa el fomento de actuaciones encaminadas a favorecer el asociacionismo entre los alumnos de enseñanzas no universitarias mediante un sistema de ayudas que incentiven la participación de dichos alumnos en la gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos y, en definitiva, involucrarlos con su conducta activa en aquellos asuntos de su vida social que más les afecta.

Para este fin, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones de asociaciones de alumnos así como a promover la constitución de asociaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente. Asimismo, en la misma se convocan las ayudas correspondientes al curso 2012/2013.

El Real Decreto 1.532/1986, de 11 de julio, regula las asociaciones de alumnos, y prevé en el artículo 16, la concesión de ayudas para fomentar actividades de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la competencia que me viene atribuida por los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa.

Dispongo

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas a las federaciones de asociaciones de alumnos que desarrollan sus actuaciones en el ámbito de los centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios y que imparten enseñanzas de régimen general y especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el curso escolar 2012/2013.

Las citadas ayudas cumplen una doble finalidad:

- Por un lado, fomentar el asociacionismo de los alumnos, su participación activa en la vida de los centros educativos, la mejora de la convivencia y el desarrollo de actividades formativas o informativas propias de las federaciones de asociaciones de alumnos.

- Y por otro, colaborar económicamente en los gastos de gestión y mantenimiento de las citadas federaciones de asociaciones. Los proyectos de actividades y los gastos de gestión y mantenimiento para los que se solicite financiación deberán corresponder al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo previsto en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma, por los artículos del 17 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por los artículos del 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Importe y aplicación presupuestaria.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 27.900,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.00.422K.483.02, proyecto 39507, subproyecto 03950712ALUM, de los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2012, distribuidos del siguiente modo:

- 50% (13.950,00 euros) se destinan a financiar los gastos de gestión y mantenimiento.

- 50% (13.950,00 euros) se destinan a financiar el desarrollo de proyectos de actividades.

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria las federaciones de asociaciones de alumnos incluidos en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1. Además, para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, las federaciones referidas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) No estar incursas en el resto de circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), b) c) y d) del apartado anterior se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución. La acreditación del requisito mencionado en la letra e) se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en anexo IV) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.

Artículo 5.- Solicitudes, plazos de presentación y documentación.

1. Las solicitudes, suscritas por el presidente de la federación interesada, se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y utilizando el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Av. de la Fama, 15 – 30006 Murcia), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario de la federación, con el “visto bueno” del presidente, en el que se relacionen las asociaciones de alumnos afiliadas. Deberá constar el nombre de la asociación, nombre del centro y población.

b) Certificado del secretario de la federación solicitante, donde haga constar el nombre y apellidos, D.N.I. y cargo que ostentan los miembros de la junta directiva.

c) Fotocopias compulsadas de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y del documento nacional de identidad del presidente que firma las solicitudes.

d) Documento que acredite, en su caso, el importe de ayudas recibidas para la misma finalidad, en el curso escolar 2012/2013, de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales distintos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

e) Presupuesto de gastos de gestión y mantenimiento de la federación. Deberá aportarse el anexo II de la presente Orden. El presupuesto contendrá los gastos previstos para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.

f) Proyecto de actuación de la federación para el curso 2012/2013. Deberá ajustarse al modelo que figura como anexo III de la presente Orden. En el proyecto se describirán de forma clara y concreta las diversas actividades planificadas. En el caso de presentar más de un proyecto de actividades, deberá cumplimentarse un Anexo III por cada uno de ellos.

g) Autorización para obtener de la Administración estatal y autonómica las certificaciones relativas a la acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 4 de la presente Orden.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello deberá cumplimentarse el anexo IV de la presente Orden.

i) Certificado bancario que acredite la apertura de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario como titular, a través de la cual desea que se realice el ingreso del importe de la ayuda.

Artículo 6. Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa.

2. La Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

3. En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y bases reguladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva.

Artículo 8.- Comisión de valoración.

Para el estudio y valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados se constituirá una comisión compuesta por un funcionario designado por el Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa, que actuará como presidente, dos funcionarios o asesores técnicos docentes, y otro funcionario que actuará como secretario (con voz pero sin voto).

Tanto los funcionarios como los asesores técnicos docentes pertenecerán a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa, y serán nombrados por el Director General.

Artículo 9. Criterios de distribución.

Como criterios de valoración para la adjudicación de estas ayudas se tendrán en consideración los siguientes, con las asignaciones porcentuales que se especifican.

A) Gastos de gestión y mantenimiento 50 %. La cantidad asignada a este concepto (13.950,00 euros) se distribuirá proporcionalmente de acuerdo al número de asociaciones que integren la federación, según los datos obrantes en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Presidencia, con un mínimo de 600 € por federación solicitante a la fecha de la publicación de la presente orden.

Cuando una federación tenga registrada como miembro de la misma a otra federación, el número de asociaciones de ésta se computará como de la primera, siempre y cuando esta última federación no haya participado en la actual convocatoria de ayudas. Si se diera la circunstancia de que la Federación que pertenece a otra Federación que participa en la convocatoria, tuviera entre sus miembros una asociación de alumnos de un centro que también está integrada o pertenece a la primera Federación, no se computará doble, es decir, esa asociación de alumnos se computará una sóla vez.

B) Gastos derivados del desarrollo de proyectos de actividades. 50%. La cantidad destinada a este concepto (13.950,00 euros) se distribuirá en función de la valoración de los proyectos presentados. No se podrán presentar más de tres proyectos por federación. Para valorar los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mejora de la convivencia y de la participación activa de los alumnos. Hasta 5 puntos.

b) Potenciación del asociacionismo. Hasta 5 puntos.

Artículo 10. Limitaciones a la concesión de las ayudas.

En la concesión de las ayudas operarán las siguientes limitaciones:

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el costo total de la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa, el Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las ayudas solicitadas mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y su cuantía y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. La resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. El plazo máximo para dictar la Orden de Resolución y notificarla a los interesados será como máximo el 30 de diciembre de 2012.

Artículo 13. Procedimiento de pago.

El pago del importe de la ayuda se realizará por el importe total de la misma, una vez dictada la orden de concesión y con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda.

Artículo 14. Justificación del gasto.

1. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a justificar, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la aplicación de los fondos que financian la actividad objeto de la ayuda en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda.

2. El plazo establecido para justificar será como máximo hasta el 30 de noviembre de 2013, aunque hay que precisar que los gastos que se pueden justificar deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013.

3. El presidente de la federación remitirá por escrito la justificación pertinente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario con el visto bueno del presidente donde se haga constar el importe total de la ayuda, el destino de la misma y que los justificantes que se adjuntan corresponden a los gastos efectuados con objeto de la ayuda.

b) Memoria documentada de los gastos de gestión y mantenimiento y de los proyectos de actividades objeto de la ayuda de esta orden.

c) Cuentas justificativas diferenciadas para los gastos de gestión y mantenimiento de la federación y los gastos derivados de la puesta en práctica del proyecto de actividades.

4. Los gastos que se pueden justificar deben ser exclusivamente gastos corrientes, quedando excluidas las inversiones. Se entiende por inversión la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.

5. Los justificantes serán facturas originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda. Las facturas deben ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

6. El pago de los gastos correspondientes al importe de la ayuda recibida se justificará del siguiente modo:

a) Cuando se realice por cheque o transferencia mediante el “recibí” en la factura o movimiento en la cuenta corriente.

b) Cuando se realice en metálico mediante el “recibí” en la factura.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento parcial del objeto para el que se concede la ayuda supondrá el reintegro proporcional al importe de la ayuda no justificada.

b) No obstante, en las ayudas destinadas a gastos derivados del desarrollo de proyectos de actividades, el incumplimiento de uno o varios proyectos, supondrá el reintegro del importe correspondiente al proyecto o proyectos no realizados.

Artículo 16. Responsabilidades y procedimiento sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden quedarán sometidos al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Compatibilidad.

Esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18. Recursos.

Contra el acto de convocatoria recogido en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien formularse directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final.

Las bases reguladoras recogidas en la presente orden entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y derogan las establecidas en la Orden de 21 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a federaciones de asociaciones de alumnos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar gastos de gestión y mantenimiento y proyectos de actividades que favorezcan el asociacionismo, la mejora de la convivencia y la participación activa de los alumnos durante el curso 2010/2011.

Murcia, a 21 de noviembre de 2012.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa



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