Región de Murcia

Orden de 28 de septiembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el desarrollo de planes para la mejora del éxito escolar y la participación educativa en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso escolar 2012-2013.

Borm Nº 234, lunes 8 de octubre de 2012

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Nº de Publicación:

14187

NPE: A-081012-14187

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

14187 Orden de 28 de septiembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el desarrollo de planes para la mejora del éxito escolar y la participación educativa en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso escolar 2012-2013.

El programa Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa se establece a partir del desarrollo de los Programas de Cooperación Territorial, aprobados por la Conferencia Nacional de Educación en septiembre de 2010, y específicamente a través del programa de cooperación territorial n.º 6 denominado “Contratos-programa con centros educativos para el incremento del éxito escolar”.

Este programa de cooperación territorial, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y financiado en su totalidad por el Ministerio de Educación, da lugar a la publicación de la Orden de 26 de julio de 2011 por la que se establece el programa “Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa” y se regulan las bases para su implantación y desarrollo en los centros docentes públicos y privados concertados de la Región de Murcia (BORM n.º 179, de 5 de agosto).

Mediante el programa Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa, la Consejería de Educación, Formación y Empleo desea emprender acciones que favorezcan el éxito en el sistema educativo de todo el alumnado. Alcanzar este objetivo supone el diseño de medidas y acciones que garanticen la permanencia y el logro del alumnado en el sistema educativo y eviten el fracaso escolar, que propicien la autonomía de los centros educativos para adaptar su organización a las necesidades del alumnado, y que incentiven las buenas prácticas que desarrollan los centros con esta finalidad.

Así pues, se trata de impulsar iniciativas y procesos de innovación educativa que, desde la autonomía de los centros, incrementen los índices de éxito escolar mejorando los resultados académicos del alumnado, faciliten la adquisición de las competencias básicas, prevengan el fracaso escolar y promuevan la erradicación del absentismo escolar y del abandono del sistema educativo.

En este sentido, esta Consejería ha decidido promocionar y apoyar las referidas acciones y procesos de innovación pedagógica de los centros docentes privados concertados que contribuyen al logro de la calidad y la equidad educativa y que pueden servir de referencia como buenas prácticas educativas, a través de una convocatoria específica de planes para la mejora del éxito escolar y la participación educativa. A tal fin los centros educativos privados concertados pueden presentar para su selección planes para la mejora del éxito escolar de su alumnado para desarrollar en el curso escolar 2012-2013.

La promoción y el apoyo a los planes de mejora del éxito escolar que sean seleccionados se concretará en una dotación económica para el desarrollo del plan, en el asesoramiento necesario por parte de los órganos directivos de esta Consejería para su adecuado desarrollo, en el reconocimiento de márgenes de autonomía en el ámbito de la organización del centro para llevar a cabo su aplicación y en el fomento y difusión como buena práctica educativa.

En su virtud, conforme a lo dispuesto por los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Planificación y Ordenación Educativa, y una vez autorizada la presente convocatoria de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de planes para la mejora del éxito escolar y la participación educativa en los centros docentes privados concertados de la Región de Murcia para desarrollar en el curso escolar 2012-2013.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 26 de julio de 2011 por la que se establece el programa “Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa” y se regulan las bases para su implantación y desarrollo en los centros docentes públicos y privados concertados de la Región de Murcia (BORM n.º 179, de 5 de agosto).

Artículo 2. Cuantía y financiación.

El importe global de estas subvenciones será de 330.000 €, que irá con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.422G. 483.05, proyecto 42158, subproyecto 04215812EXIT, “Programa planes de mejora del éxito escolar y la participación educativa en centros docentes concertados”, del ejercicio en curso.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios todos los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan una o varias de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria o la educación especial, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Artículo 4. Modalidades.

1. Los centros educativos presentarán un único plan para la mejora del éxito escolar y la participación educativa en una de las siguientes modalidades:

a) Modalidad infantil-primaria: plan para la mejora del éxito escolar en centros privados concertados que impartan alguna de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

b) Modalidad secundaria obligatoria: plan para la mejora del éxito escolar en centros privados concertados que impartan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria.

2. En caso de que el centro privado concertado imparta conjuntamente las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, deberá optar por una de las modalidades anteriormente descritas, no pudiendo presentar solicitud en ambas modalidades.

3. Cada plan de mejora presentado podrá contemplar una o varias de las actuaciones dispuestas en los ámbitos de intervención establecidos para cada modalidad en el artículo siguiente.

Artículo 5. Objetivos y ámbitos de intervención.

1. Los objetivos a los que han de contribuir fundamentalmente los planes para la mejora del éxito escolar que desarrollen los centros educativos son los establecidos en el artículo 2.2 de la Orden de 26 de julio de 2011 por la que se establece el programa ”Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa” y se regulan las bases para su implantación y desarrollo en los centros docentes públicos y privados concertados de la Región de Murcia.

2. Los planes han de contemplar actuaciones que favorezcan el desarrollo de algunos o varios de los siguientes ámbitos de intervención, conforme a la modalidad por la que se participa:

a) Adquisición de aprendizajes básicos implicados en el desarrollo de las competencias básicas.

- Modalidad infantil-primaria: actuaciones dirigidas a la mejora de la competencia matemática y la competencia lingüística del alumnado.

- Modalidad secundaria obligatoria: actuaciones dirigidas a la mejora de los rendimientos del alumnado en las competencias lingüística y matemática, así como aquellas actuaciones destinadas a mejorar la competencia aprender a aprender, desarrollando destrezas y habilidades de trabajo y técnicas de estudio.

b) Apoyo, orientación e intervención socioeducativa. Actuaciones dirigidas a apoyar al alumnado con dificultades para alcanzar los niveles adecuados de aprendizaje.

- Modalidad infantil-primaria: actuaciones destinadas a la prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje y al desarrollo de planes de intervención con el alumnado que presente estas dificultades, fracaso escolar, factores de riesgo, exclusión social, absentismo escolar, problemas de convivencia escolar, etc. Así como actuaciones que propicien el uso de las nuevas tecnologías en el aula con objeto de mejorar las metodologías de enseñanza y los resultados académicos.

- Modalidad secundaria obligatoria: actuaciones destinadas a favorecer que el alumnado pueda obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Se priorizarán aquellas actuaciones que favorezcan la atención individualizada, la personalización de la enseñanza, la acción tutorial, la orientación académica y profesional y la intervención socioeducativa del alumnado, especialmente de aquel que presente mayores dificultades de aprendizaje, fracaso escolar, factores de riesgo, exclusión social, absentismo, abandono escolar, problemas de convivencia escolar, etc. Así como actuaciones que propicien el uso de las nuevas tecnologías en el aula con objeto de mejorar las metodologías de enseñanza y los resultados académicos.

c) Tránsito entre etapas educativas.

- Modalidad infantil-primaria o modalidad secundaria obligatoria: actuaciones destinadas a favorecer el tránsito entre las distintas enseñanzas, especialmente el tránsito entre la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y entre la educación secundaria obligatoria y la educación secundaria postobligatoria, así como actuaciones dirigidas a propiciar la igualdad de derechos y oportunidades de los alumnos y alumnas.

d) Promoción del centro educativo y colaboración y participación del entorno social en el mismo.

- Modalidad infantil-primaria o modalidad secundaria obligatoria: actuaciones destinadas a promocionar la autonomía de gestión de los centros y a mejorar la gestión de los mismos mediante la implantación del modelo de gestión de calidad y puesta en práctica del plan de excelencia, así como actuaciones que mejoren los resultados de la evaluación de diagnóstico de los centros y corrijan las posibles diferencias con la media regional. También se priorizarán aquellas actuaciones que impulsen la colaboración y participación del entorno social en el centro educativo mediante la extensión del tiempo escolar, incentivando la implicación del alumnado a través de actividades de ocio y tiempo libre, actividades no curriculares, deporte escolar y desarrollo de valores y habilidades sociales, así como actuaciones que impulsen la participación de la comunidad educativa, especialmente de las familias, en el centro educativo desde el voluntariado, la cooperación y la formación.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se incluye como Anexo I.a para la modalidad infantil-primaria y Anexo I.b, para la modalidad secundaria obligatoria, debiendo estar firmadas por el director del centro solicitante.

2. Las solicitudes se acompañarán necesariamente de la documentación siguiente:

a) Declaración responsable según el modelo que figura como Anexo II.

b) Plan para la mejora del éxito escolar y la participación educativa conforme al Anexo III.

c) Relación de profesores participantes según Anexo IV.

Todos los anexos estarán disponibles para su descarga en la página Web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (http://www.carm.es/educacion).

3. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos requeridos para su tramitación; no obstante, si el interesado no concede dicho consentimiento deberá acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Formación y Empleo, y podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería, sito en Avenida de la Fama, 15. 30006 Murcia, en las Oficinas de Ventanilla Única, o en el resto de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de presentar la solicitud en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud presentada se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo acreditativo de su admisión, tal y como establece en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 26 de octubre de 2012. Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud.

Artículo 8.- Tramitación del procedimiento de concesión.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá al Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, siguiéndose en la instrucción lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

2. Si analizadas las solicitudes y documentación presentadas se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se requiera a los interesados la documentación a subsanar en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa publicará la relación de centros privados concertados admitidos y excluidos, indicando en este último caso su causa.

Artículo 9. Valoración de las solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección presidida por el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, o persona en quien delegue, e integrada por la Inspección de Educación, el Servicio de Atención a la Diversidad, el Servicio de Ordenación Académica, el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos, el Servicio de Centros y un asesor técnico docente del Servicio de Atención a la Diversidad, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de selección estudiará las solicitudes de los centros educativos y valorará cualitativa y cuantitativamente los planes que las acompañan.

3. El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarias considere necesarios para la adecuada valoración de los planes.

4. Para la valoración de los planes presentados se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios de selección:

a) Criterios cuantitativos:

– Porcentaje de alumnado destinatario de las actuaciones propuestas en el plan sobre el total del alumnado del centro. Valoración: hasta 2 puntos.

– Porcentaje de alumnado del centro con necesidad especifica de apoyo educativo. Valoración: hasta 2 puntos.

– Porcentaje de profesores participantes en el desarrollo del plan sobre el total del claustro de profesores. Valoración: hasta 2 puntos.

– Utilización de índices objetivos sobre éxito escolar en la detección de necesidades de mejora y, en su caso, en el seguimiento y evaluación del plan. Estos índices son los siguientes: tasas de idoneidad del alumnado (porcentaje de alumnado matriculado en el curso que le corresponde por su edad), tasas de promoción del alumnado (porcentaje del alumnado que promociona en relación al total del alumnado matriculado), resultados académicos (porcentaje de alumnado que promociona de curso con evaluación positiva en todas las áreas) y tasa de absentismo escolar (porcentaje del alumnado del centro con más de 20% de faltas de asistencia). Valoración: hasta 2 puntos.

– Participación del centro en experiencias y proyectos de investigación y/o innovación educativa, así como en actividades de formación autónoma en los últimos 3 cursos escolares. Valoración: hasta 2 puntos.

b) Criterios cualitativos:

– Contexto socioeconómico del centro y necesidades derivadas. Valoración: hasta 3 puntos.

– Necesidad de mejora del centro en función de la situación de partida del alumnado. Valoración: hasta 2 puntos.

– Participación de la comunidad educativa en la autoevaluación del centro: procesos de participación del profesorado, de las familias y del alumnado, en su caso. Valoración: hasta 1 punto.

– Establecimiento de actuaciones o programas dirigidos a la mejora de la competencia matemática y la competencia lingüística del alumnado. Valoración: hasta 1 punto.

– Fundamentación, coherencia y relevancia del plan para la mejora del éxito escolar. Valoración: hasta 3 puntos.

5. La Comisión de Selección, una vez realizada la valoración elaborará un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios de selección anteriormente establecidos, y que servirá de base a la propuesta provisional del órgano instructor. Esta propuesta contendrá la relación de los planes para los que se propone la concesión de la subvención, así como aquellos que no son propuestos, por obtener una puntuación igual o inferior a 10 puntos.

6. Para la asignación económica de los planes se establecerá el siguiente procedimiento:

a) Dotación de un máximo de 12.000 euros por cada plan para la mejora del éxito escolar presentado.

b) Dicha dotación se realizará estableciendo un módulo proporcional a la puntuación total de los planes seleccionados. Este módulo será el resultado de dividir el crédito previsto en esta orden entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los planes seleccionados y multiplicado por los puntos de cada plan.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Examinadas las mismas, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación, Formación y Empleo.

2. El Consejero de Educación, Formación y Empleo, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento mediante Orden.

3. La Orden que se dicte resolviendo el procedimiento y otorgando las subvenciones será motivada, y en la misma se recogerá expresamente el objeto de la ayuda y su importe. Dicha Orden además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución de la convocatoria será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación a los interesados, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 11. El acuerdo educativo (contrato-programa).

1. Una vez seleccionados los planes para la mejora del éxito escolar y la participación educativa, los centros educativos correspondientes firmarán un acuerdo educativo (contrato-programa) que especifique los compromisos adoptados por el centro, así como los adquiridos por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

2. El acuerdo educativo (contrato-programa) se cumplimentará según el Anexo V de la presente Orden, y será firmado por el director/a del centro educativo y por el titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

3. El acuerdo educativo firmado será custodiado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, remitiéndose copia al centro educativo conforme a lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 26 de julio de 2011.

4. El acuerdo (contrato-programa) tendrá carácter anual, cuya aplicación y desarrollo se realizará durante el curso escolar 2012-2013.

Artículo 12. Seguimiento y evaluación de los planes seleccionados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 26 de julio de 2011 por la que se establece el programa ”Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa”, la Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá crear al efecto las comisiones de seguimiento necesarias para desarrollar los planes para la mejora del éxito escolar y la participación educativa seleccionados. En cada resolución del programa, se especificará el personal competente en la materia que formará parte de la comisión de seguimiento del plan de mejora del centro educativo.

2. Serán funciones de las comisiones de seguimiento que se creen al efecto las siguientes:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación del plan seleccionado, del acuerdo (contrato-programa) y del destino de los fondos adjudicados.

b) Analizar el grado de consecución de los compromisos establecidos.

c) Analizar la mejora del éxito escolar alcanzado conforme a los objetivos planteados, los ámbitos de intervención propuestos y las actuaciones desarrolladas.

d) Proponer las modificaciones que se consideren necesarias sobre los planes seleccionados con objeto de incrementar los índices de éxito escolar del alumnado.

e) Coordinar los planes seleccionados, promocionarlos como buenas prácticas educativas y favorecer su difusión entre los centros educativos de la región de Murcia.

Artículo 13. Compatibilidad.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Modificación de la concesión.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos allegados supere el coste de la acción a desarrollar por el centro privado concertado beneficiario.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:

a) Desarrollar el plan para el que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.

b) No modificar el contenido del plan subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

c) Acreditar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, con arreglo a las condiciones que determina la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

d) Firmar el acuerdo educativo (contrato-programa) con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en los términos que se especifican en el artículo 11 de la presente Orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Consejería de Educación, Formación y Empleo y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

h) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

i) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión.

j) Devolver el importe de la subvención cuando el plan para el que se concede no haya sido realizado.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

l) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Pago de las subvenciones.

Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Justificación de los fondos.

1. Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas hasta el 30 de diciembre de 2013. A tal fin, remitirán a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa original o copia compulsada de la documentación que a continuación se cita debiendo observarse las determinaciones del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y los artículos 30 a 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas fiscales, contables o aquellas otras que según su naturaleza les sean aplicables.

2. La justificación de la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada, en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas.

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se hará de conformidad con el Titulo II, Capítulo II de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades por infracciones administrativas en la materia que establece el Título IV de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 20. Recursos.

Contra el acto de convocatoria recogido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 28 de septiembre de 2012.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.




AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos




NPE: A-081012-14187