Región de Murcia

Orden de 19 de septiembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2012, subvenciones por la colaboración con la Consejería de Agricultura y Agua, en la recogida de información estadística.

Borm Nº 221, sábado 22 de septiembre de 2012

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

13436

Análisis:

NPE: A-220912-13436

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

13436 Orden de 19 de septiembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2012, subvenciones por la colaboración con la Consejería de Agricultura y Agua, en la recogida de información estadística.

El Real Decreto 1.663/2008, de 17 de octubre, aprueba el Plan Estadístico Nacional, el cual contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo por los servicios de la Administración General del Estado, en el sentido del artículo 149.1.31 de la Constitución, entre las que se encuentran las agroalimentarias, que competen al hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como organismo responsable de su ejecución.

Con fecha, 13 de marzo de 2009, se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, en materia de estadística.

Como consecuencia de lo anterior se hace necesario establecer todos los años las características que deben tener aquellas entidades o personas que reciban subvenciones por colaborar con la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, en la recogida de la información estadística necesaria para desarrollar lo establecido en los correspondientes convenios, adaptando esta normativa a las necesidades estadísticas y presupuestarias del momento, adecuándose para ello la normativa reguladora de las ayudas.

Al objeto de efectuar la asignación de los créditos de que se disponen entre los referidos colaboradores de acuerdo a los principios que se establecen en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria, ajustando esta a la demanda de información, y a las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

D i s p o n g o:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones, con cargo a fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Comunidad Autónoma, para financiar los trabajos de colaboración en la recogida de información sobre datos estadísticos y de precios agrarios, a la que se refiere el Convenio Marco de Colaboración suscrito por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y esta Comunidad Autónoma en materia de estadística e información agraria, el Plan Estadístico Nacional y las disposiciones de la Unión Europea que resulten de aplicación.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas relacionadas con la producción y la comercialización en los sectores agrícola, ganadero o forestal, que así lo acrediten y que se comprometan a colaborar o hayan colaborado con la Consejería de Agricultura y Agua, en la recogida de información sobre los datos estadísticos y de precios agrarios a los que se hace referencia en el Anexo II de esta Orden.

2.- En los supuestos que a continuación se detallan, los beneficiarios deberán reunir, además del requisito genérico de relación acreditada con el sector agrícola, ganadero o forestal, los siguientes requisitos específicos:

Para la constatación diaria de Precios para la UE:

-Capacidad técnica suficiente para la presentación de los datos con las formalidades requeridas por la normativa de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.

3.- Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificando no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, mediante declaración responsable, que se adjunta como Anexo IV en la presente Orden.

Artículo 3.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Consejero de Agricultura, y Agua, se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden, y se presentarán en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de carácter general, con funciones de registro, ubicadas en la ciudad de Murcia o en los distintos municipios de la región, de las especificadas en la Orden de 17 de febrero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.R.M. nº 57, de 08/03/2012). o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3.- En la solicitud deberá indicarse la opción u opciones solicitadas de las señaladas en el Anexo II de la presente orden, debiendo acompañarse en el caso de solicitud de alguna o algunas de estas opciones comprendidas en los apartados A), C).1 a C).4, y/o D), del punto 1, del Anexo II, los anejos previstos para estos casos en el Anexo III de esta Orden con indicación de los productos, incluidos los base, sobre los que se informará.

4.- Los solicitantes podrán elegir, entre las opciones convocadas, todas las que consideren convenientes, si bien el número de opciones por las que podrán ser seleccionados, caso de reunir los requisitos necesarios, serán como máximo dos. A tal efecto, en el impreso de solicitud, deberán indicar en cada opción elegida, mediante un número ordinal, el orden de preferencia en que consideren dicha opción, de entre todas las elegidas, para aplicación del citado máximo en la selección de colaboradores.

1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del firmante de la solicitud. En el supuesto de personas jurídicas, fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal de la Entidad, así como documentación acreditativa de constitución de la misma y poder de representación a favor de dicho representante.

b) Fotocopia compulsada del NIF/CIF, en su caso.

c) Documentación acreditativa de su relación con el sector agrícola, ganadero o forestal, en la opción u opciones elegidas y/o de la capacidad técnica suficiente para presentación de datos a que hace referencia el artículo 2.2, en su caso.

d) Fotocopia compulsada de la titulación académica, en su caso.

e) Certificación de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta.

f) Declaración responsable (Anexo IV).

2.- En los casos en los que se estime necesario se podrá requerir al solicitante de la subvención información complementaria respecto de la documentación presentada que subsane y aclare la relación con el sector agrícola, o de la capacidad técnica suficiente, para presentación de datos. Caso de no presentarse la misma se entenderá como desistido de la solicitud inicial.

3.- Si se hubiere aportado con anterioridad la documentación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y no se hubiesen producido cambios desde su presentación, bastará con la declaración expresa sobre esta circunstancia en el impreso de solicitud, excepto en el caso del documento f), declaración responsable, que deberá ser aportado siempre junto a la solicitud.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento, se realizará por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, a través del Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas.

Artículo 6.- Evaluación de solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención presentadas se constituirá una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

Presidente: El Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, designado por su titular.

Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, designados por su titular.

2. La valoración de los méritos se hará por cada miembro de la Comisión en base a la documentación aportada por los interesados, de acuerdo con los siguientes criterios de selección y para cada una de las opciones solicitadas:

2.1. Titulación Académica:

— Certificado de Escolaridad o Graduado Escolar: 0,1 puntos.

— Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.

— Diplomado Universitario o equivalente: 0,3 puntos.

— Licenciado Universitario o equivalente: 0,4 puntos.

2.2. Relación con el Sector en la opción solicitada:

— Hasta 1 punto por año acreditado, con un máximo de 10 puntos.

2.3. Experiencia en tareas de colaboración con la Administración en la recogida de información estadística en la opción solicitada:

— Hasta 1 punto por año acreditado, con un máximo de 10 puntos.

2.4. En el caso o casos de solicitarse alguna o algunas de las opciones comprendidas en los apartados A), C).1 a C).4 y/o D), del punto 1 del Anexo II de esta Orden, se deberá acompañar a la solicitud, los anejos previstos en esta Orden para las mismas que figuran en el Anexo III. En dichos anejos se indicarán para cada una de las opciones escogidas y en la columna “Productos a facilitar información”, los productos para los que se facilitará la información requerida, señalándolos con una x en la casilla correspondiente. Los productos señalados con una B, se consideran productos base de la opción elegida, de los que se deberá informar preferentemente, debiendo también señalarse con una x aquellos sobre los que se informará. Se puntuarán, en su caso, los productos básicos indicados con hasta un máximo de 10 puntos, en las opciones que los contengan, siendo también esta puntuación la máxima para las demás opciones en las que se deba facilitar anejos imprescindiblemente. La indicación de productos fuera de los de base, en las opciones que los contengan, para los que se efectúe compromiso de información, será puntuable con hasta 3 puntos más, al realizarse la selección de colaboradores para estas opciones.

En el caso de solicitantes que hayan efectuado colaboración en las opciones citadas en el ejercicio precedente, la puntuación obtenida por aplicación de estos apartados, podrá ser corregida con un coeficiente multiplicador entre el 0 y el 2, en función a la calidad y cumplimiento de las condiciones de colaboración realizadas durante el citado ejercicio, según la siguiente tabla:

Calificación de colaboración Coeficiente corrector
Muy deficiente 0,00
Deficiente 0,50
Algo deficiente 0,75
Normal 1,00
Bueno 1,50
Muy bueno 2,00

. En aquellos casos en que como resultado de la aplicación del coeficiente multiplicador, la puntuación obtenida sea cero, la Comisión evaluadora informará la conveniencia de la denegación de lo solicitado.

2.5. Compromiso de utilización de medios informáticos normalizados acordes con las necesidades de información estadística de la Consejería, excepto para las opciones del punto 1, del Anexo II de la Orden: 1 punto.

2.6. Si una vez efectuada la evaluación con arreglo a los criterios expresados en los puntos anteriores, se detectara, la concurrencia y selección de dos o más solicitantes representando a la misma opción informativa y que presten igual información, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la presente Orden a los efectos de percepción de la cuantía de la subvención. Asimismo esta concurrencia múltiple se considerará a los efectos del número de colaboradores, como uno solo, y podrá ampliarse el número de seleccionados, en este caso, si hubiera más solicitantes, con el mismo criterio hasta el máximo de perceptores indicados en cada opción en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 7.- Resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión, se formulará, por el Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, la correspondiente propuesta de resolución, que se elevará al Consejero de Agricultura y Agua para la adopción de la resolución que finalice el procedimiento.

En el caso de no cubrirse plazas en alguna de las opciones de colaboración, la Comisión, si considera que con las plazas cubiertas en la opción con vacantes han quedado satisfechas suficientemente las necesidades de información requeridas en la misma, podrá proponer con dichas plazas vacantes el reforzamiento de plazas en aquellas opciones que considere que por su especial interés y para mayor contraste de los datos estadísticos deban ser aumentadas.

El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la orden, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que estime oportuno.

El transcurso de dicho plazo, sin haberse dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de ayuda.

2. La eficacia de la concesión de la subvención estará condicionada a la recepción de la información dentro del periodo anual al que va referida dicha información y de encontrarse el solicitante al corriente, de sus obligaciones fiscales con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.

Artículo 8.- Cuantía.

1.- Las subvenciones se concederán con carácter anual, de una sola vez y según el criterio de cuantificación fijado para cada una de las materias de colaboración establecidas..

El pago de las subvenciones se efectuará después de comprobar que las informaciones recibidas se correspondan con el contenido, el tiempo y la forma establecidos.

En el caso de existir más de un perceptor en la misma opción informativa y que presten la misma información, la cantidad a percibir por perceptor, será prorrateada entre el número de colaboradores concurrentes a la misma opción e información.

2.- Los criterios de cuantificación serán los siguientes:

2.1. Colaboradores relativos a estadísticas de precios y salarios agrarios:

2.1.A. Precios diarios de frutas y hortalizas para la U.E.: 600 euros por perceptor y año.

2.1.B. Precios semanales de flores: 600 euros por perceptor y año.

2.1.C. Seguimiento semanal de las cotizaciones de los productos agrícolas y ganaderos de mayor implantación en la Región de Murcia:

2.1.C.1-Productos Hortícolas: 475 euros por perceptor y año.

2.1.C.2-Frutales: 400 euros por perceptor y año.

2.1.C.3-Productos Ganaderos: 400 euros por perceptor y año.

2.1.C.4- Otros productos: 400 euros por perceptor y año.

2.1.C.5-Seguimiento de precios del vino: 330 euros por perceptor y año.

2.1.D-Estadística mensual de precios y salarios agrarios: 300 euros por perceptor y año.

2.1.E. “Encuesta Anual de Precios de la Tierra”: 425 euros por perceptor y año.2.2. Colaboradores relativos a estadísticas ganaderas:

2.2..-Encuesta de incubaciones: 325 euros por perceptor y año.

3.- Los límites máximos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación para las subvenciones a conceder en cada ejercicio. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para alcanzar los límites máximos establecidos anteriormente, las ayudas establecidas en la presente Orden se prorratearán en forma directamente proporcional a los límites máximos establecidos.

Artículo 9.- Justificación y pago.

1. El pago de las subvenciones se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.02.00.712E.47029, proyecto 10832, subproyecto 01083212MA00, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias, que ascienden a 13.305,00 euros.

2. El pago de las ayudas se ordenará una vez comprobado que las informaciones recibidas se corresponden con el contenido, el tiempo, la periodicidad, la calidad y la forma establecidos para cada una de las opciones, y que se cumple lo especificado en el artículo 7.2., respecto a las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, debiendo presentarse por el solicitante certificaciones acreditativas de estos extremos o bien dar el consentimiento expreso para la cesión de los correspondientes datos a la Consejería de Agricultura y Agua por parte de las Entidades competentes.

3. La justificación de la subvención se efectuará documentalmente, en el ejercicio anual correspondiente, mediante la presentación de la información a prestar por cualquier medio que deje constancia de la recepción.

4. La colaboración será controlada por la Consejería de Agricultura y Agua, en cada uno de los casos, a fin del cumplimiento de los criterios expresados en el punto 2 de este artículo. Caso de detectarse, durante el periodo anual, el incumplimiento de estas condiciones, la cuantía de la subvención podrá ser minorada proporcionalmente al número de incumplimientos habidos, si la información facilitada en la colaboración es susceptible de ello, o totalmente denegada. Si las condiciones fuesen incumplidas reiteradamente, podrá requerirse al interesado para que subsane las deficiencias observadas. En el caso de nuevo incumplimiento por su parte, podrá proponerse la revocación de la orden de concesión y la sustitución del mismo por el solicitante de la opción, que cumpliendo los requisitos requeridos hubiera obtenido mayor puntuación y no hubiera sido seleccionado por la Comisión por exceder del cupo de colaboradores de la misma, generando el nuevo seleccionado el pago de la ayuda en la parte proporcional a la fracción del periodo anual en que colabore.

5. La falta de justificación total o parcial de la colaboración, llevará a la revocación de la ayuda total o parcial en la parte proporcional a la fracción del período anual no colaborado, en aquellos casos en que la colaboración sea fraccionable.

Artículo 10.- Secreto estadístico.

A fin de garantizar el secreto estadístico, a la información estadística suministrada le será de aplicación las prescripciones contenidas en el Capítulo III del Título Primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 11.- Ejercicio al que se refiere la información suministrada.

Las subvenciones a conceder en un año determinado por la información de datos estadísticos y de precios agrarios, lo serán por los datos correspondientes a dicho año, en concordancia con lo expuesto en el artículo 8.

Artículo 12.- Modificación y compatibilidad de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los fondos de la Unión Europea, de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades objeto de ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, y Agua, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.- Reintegros.

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en el artículo 31 y 32 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el título II “Del reintegro de subvenciones”, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Título IV “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 4 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2011 subvenciones por la colaboración con la Consejería de Agricultura y Agua, en la recogida de información estadística.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 19 de septiembre de 2012.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá



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NPE: A-220912-13436