Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
13435
NPE: A-220912-13435
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
13435 | Orden de modificación de la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia. |
Por Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 22 de noviembre de 2007 (BORM n.º 285, de 12 de diciembre de 2007), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia. Dicha orden ha sido modificada posteriormente por Orden de 21 de octubre de 2008 (BORM, n.º 249, de 25 de octubre de 2008), y por Orden de 4 de abril de 2012 (BORM N.º 85, de 13 de abril de 2012).
La situación económica actual aconseja la flexibilización de los requisitos exigidos para el acceso a las ayudas contempladas en la orden de bases, a fin de incrementar el número de potenciales beneficiarios de las mismas, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
A la vista de lo anteriormente expresado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia.
El apartado 1 de los requisitos exigidos para las ayudas por paralización definitiva de actividades pesqueras contenido en el Anexo I de la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia, queda redactado en los siguientes términos:
“1) Ser propietario o armador de un buque de pesca en activo con puerto base en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”.
Disposición transitoria única
La presente modificación no será de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas que se encuentren iniciados en el momento de entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 12 de septiembre de 2012.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá
NPE: A-220912-13435