Región de Murcia

Orden de 3 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se crean y modifican ficheros con datos de carácter personal.

Borm Nº 118, miércoles 23 de mayo de 2012

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

8020

NPE: A-230512-8020

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

8020 Orden de 3 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se crean y modifican ficheros con datos de carácter personal.

La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública de esta Administración Pública Regional solo podrá hacerse mediante Disposición General o Acuerdo publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Agua se encuentran regulados por las Órdenes de las Consejerías de Hacienda, de 4 de octubre de 2004, y de Agricultura y Agua, de 7 de junio de 2010, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 11 de noviembre de 2004 y 16 de junio de 2010, respectivamente.

En cumplimiento de las disposiciones citadas y en aplicación de la Circular 1/2009, de 17 de noviembre, de la Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos, por la que se establece el procedimiento para la creación, modificación, supresión y notificación de ficheros públicos con datos personales en la Administración Pública de la Región de Murcia y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional y por el Decreto n.º 143/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua, y de acuerdo con la regulación para el ejercicio de la potestad reglamentaria, establecida en los artículos 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 16.2 apartado d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos en materia de protección de datos personales

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua.

Artículo 2. Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua que se relacionan y describen en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.


Artículo 3. Modificación de ficheros.

Se modifica el fichero de datos de carácter personal dependiente de la Consejería de Agricultura y Agua, que se describe en el Anexo II de la presente Orden, de acuerdo con la regulación establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.

Artículo 4. Garantías y seguridad de los datos.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantías reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

Artículo 5. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, mediante escrito dirigido al Servicio o Unidad específico que se determine para cada fichero concreto o, en su defecto, al órgano responsable del mismo.

Artículo 6. Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal.

Los órganos responsables de los ficheros, regulados en esta Orden, advertirán expresamente a los cesionarios de los datos y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de acuerdo con lo regulado en los artículos 4.2, 11.5 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 8, 20 y concordantes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 7. Obligaciones de los encargados de tratamiento.

La realización de trámites por cuenta de terceros sobre los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Agua, requerirá la celebración de un contrato en los términos a que se refiere el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposiciones Finales

Primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden, serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Agua, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda. Remisión de las resoluciones de inscripción a los centros directivos responsables.

Una vez inscritos los ficheros en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Agua enviará copia de las Resoluciones de Inscripción a los Centros Directivos, de quienes dependen los ficheros, y a la Inspección General de Servicios.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de mayo de 2012.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.


Anexo I: ficheros de nueva creación.

1. Identificación: Recursos hídricos.

a) Identificación y finalidad del fichero: Gestión de obras hidráulicas y balsas de riego.

b) Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, registros públicos, administraciones públicas; formularios o cupones, soporte papel.

c) Colectivo o Categorías de interesados: Afectados por obras hidráulicas y propietarios de balsas de riego.

d) Tipos de datos, estructura y organización del fichero y sistema de tratamiento utilizado: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma e imagen; propiedades, posesiones.

Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Cesión o comunicación de datos: Ayuntamientos y Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

f) Transferencia Internacionales de datos a países terceros: No contiene transferencias de datos a países terceros.

g) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel básico.

h) Órgano Responsable del fichero: Dirección General del Agua.

i) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos personales: servicios de obras hidráulicas, y de estudios y planificación hidrológica.

P/ Juan XXIII, edif. B, planta 3.ª 30008.

968 39 59 72.

968 39 59 18.

2. Identificación: Colaboradores estadística.

a) Identificación y finalidad del fichero: Gestión de la lista de colaboradores de estadística para el pago de las ayudas por su colaboración.

b) Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal; formularios o cupones; soporte papel.

c) Colectivo o Categorías de interesados: Ciudadanos que colaboran en la elaboración de la estadística agraria.

d) Tipos de datos, estructura y organización del fichero y sistema de tratamiento utilizado: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono/fax, firma, correo electrónico, fotografía, cuenta corriente/ahorro, formación, titulaciones, experiencia profesional.

Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Cesión o comunicación de datos: No contiene cesiones de datos a terceros.

f) Transferencia Internacionales de datos a países terceros: No contiene transferencias de datos a países terceros.

g) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel básico.

h) Órgano Responsable del fichero: Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria.

i) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos personales: Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadística.

P/ Juan XXIII, edif. A, planta 2.ª 30008.

968 36 27 09.

3. Identificación: Ordenación Propiedad Agraria.

a) Identificación y finalidad del fichero: Informes para licencias de construcción en suelo no urbano y actuaciones de ordenación de la propiedad rústica y concentración parcelaria.

b) Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal; formularios o cupones; soporte papel, telemática.

c) Colectivo o Categorías de interesados: Propietarios de fincas rústicas.

d) Tipos de datos, estructura y organización del fichero y sistema de tratamiento utilizado: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono/fax, teléfono móvil, propiedades, referencia catastral.

Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Cesión o comunicación de datos: No contiene cesiones de datos a terceros.

f) Transferencia Internacionales de datos a países terceros: No contiene transferencias de datos a países terceros.

g) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel básico.

h) Órgano Responsable del fichero: Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

i) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos personales: Servicio de Apoyo Técnico, Ecomómico y de Ordenación.

P/ Juan XXIII, edif. B, planta 4.ª 30008.

968 36 27 83.

4. Identificación: Colaboradores ayudas PAC.

a) Identificación y finalidad del fichero: Gestionar la lista de entidades colaboradoras en la presentación de la solicitud y tramitación de las ayudas de la política agraria común.

b) Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal; formularios o cupones; soporte papel, telemática.

c) Colectivo o Categorías de interesados: Ciudadanos que colaboran en la gestión de las ayudas de la pac.

d) Tipos de datos, estructura y organización del fichero y sistema de tratamiento utilizado: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono/fax, teléfono móvil, correo electrónico, pólizas de seguro.

e) Sistema de tratamiento: Mixto.

f) Cesión o comunicación de datos: No contiene cesiones de datos a terceros.

g) Transferencia Internacionales de datos a países terceros: No contiene transferencias de datos a países terceros.

h) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel básico.

i) Órgano Responsable del fichero: Secretaría General.

j) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos personales: Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas.

P/ Juan XXIII, edif. A, planta 6.ª 30008.

968 36 83 93.


Anexo II: ficheros modificados.

1. Identificación: cursos de formación agroalimentaria.

a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 2102361500.

b) Apartados modificados:

1) Tipos de datos, estructura y organización del fichero y sistema de tratamiento utilizado: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, teléfono móvil, correo electrónico, firma, imagen/voz; fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad; formación, titulaciones; historial del estudiante y experiencia profesional. Sistema de tratamiento: Mixto.

c) Nivel de seguridad: las medidas de seguridad exigibles son de nivel básico



NPE: A-230512-8020