Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Política Social
6408
NPE: A-250412-6408
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Política Social
6408 | Orden de 11 de abril de 2012 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se crea un fichero con Datos de Carácter Personal gestionado por la Consejería Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública de esta Administración Regional sólo podrán hacerse mediante Disposición General o Acuerdo publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
En cumplimiento de las disposiciones citadas y en aplicación de la Circular 1/2009, de 17 de noviembre, de la Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos por la que se establece el procedimiento para la creación, modificación, supresión y notificación de ficheros públicos con datos personales en la Administración Pública de la Región de Murcia y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional y por el Decreto n.º 146/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social y de acuerdo con la regulación que para el ejercicio de la potestad reglamentaria establecen el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2 apartado d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos en materia de protección de datos personales.
….
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto la creación de un fichero de datos de carácter personal dependiente de la Consejería de Sanidad y Política Social.
Artículo 2.- Creación de ficheros de datos de carácter personal.
Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Esfuerzo de integración de personas Inmigrantes” dependiente de la Consejería de Sanidad y Política Social que se relaciona y describe en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.
Artículo 3.- Garantía y seguridad de los datos.
Los titulares de los Órganos Administrativos Responsables del fichero regulado en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en el fichero se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantías reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, de desarrollo de la citada ley orgánica.
Artículo 4.- Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos
Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en esta Orden, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, mediante escrito dirigido al Servicio o Unidad específico que se determine para el fichero o, en su defecto, al Órgano Responsable del mismo.
Artículo 5.- Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal
El Órgano Responsable del fichero regulado en esta Orden, advertirá expresamente a los cesionarios de los datos y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de acuerdo con lo regulado en los artículos 4.2, 11.5 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 8, 20 y concordantes, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 6.- Obligaciones de los encargados de tratamiento
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, si se realizan tratamientos de datos de ficheros públicos de la CARM por “encargados de tratamiento”, se deben suscribir los correspondientes contratos con el “Órgano Responsable” del fichero en los términos del citado artículo 12.
Disposiciones Finales
Primera.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
El fichero de datos de carácter personal contenido en esta Orden, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Segunda.- Una vez inscrito el fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, el Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social enviará copia de la Resolución de inscripción, al Centro Directivo de quien depende el fichero y a la Inspección General de Servicios.
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 11 de abril de 2012.—La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez.
Anexo I
FICHERO DE NUEVA CREACIÓN
1. Nombre del fichero:
Esfuerzo de integración de personas Inmigrantes.
a) Identificación y finalidad del fichero:
Certificación, en su caso, de la participación activa del extranje?ro en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de la lengua del lugar de residencia. Así como de su participación en acciones formativas, de convivencia y participación.
b) Origen y procedencia de los datos:
El propio interesado o su representante legal y Administraciones Públicas.¡Error! Marcador no definido.
c) Colectivo o Categorías de interesados
La persona extranjera residente en la Región de Murcia o su representante legal.
d) Estructura básica del fichero:
Datos identificativos: nombre y apellidos, NIE/DNI, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/huella, n.º Seguridad Social.
Datos de características personales: datos de familia, fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, conocimiento lenguas, nivel de enseñanza,
Datos de circunstancias sociales: datos de vivienda, estilo de vida, Prestaciones sociales y de inclusión.
Datos de detalle de empleo: Puesto de Trabajo, Formación para el empleo y situación laboral.
Datos de convivencia territorial: participación en eventos culturales, en asociaciones y.acciones de voluntariado,
Sistema de tratamiento utilizado: Mixto.
e) Cesión o comunicación de datos:
Se ceden datos a la Oficina Única de Extranjería de Murcia dependiente de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia y los Registros Civiles competentes en la tramitación de la nacionalidad española.
f) Transferencia Internacionales de datos a países terceros:
No contiene transferencia de datos a países terceros.
g) Medidas de seguridad:
Las medidas de seguridad exigibles son de nivel ALTO.
h) Órgano Responsable del fichero:
Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
i) Servicio o Unidad para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos personales:
Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración de la Consejería de Sanidad y Política Social.
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