Región de Murcia

Orden de 29 de marzo de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y Entidades sin ánimo de lucro.

Borm Nº 80, sábado 7 de abril de 2012

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación

Nº de Publicación:

5433

Análisis:

NPE: A-070412-5433

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

5433 Orden de 29 de marzo de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y Entidades sin ánimo de lucro.

La presente Orden tiene por objeto la modificación parcial de la Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro (BORM número 30, de 7 de febrero).

Fruto de la experiencia adquirida en la gestión de estos programas, se advierte la necesidad de realizar modificaciones tendentes a mejorar los procedimientos establecidos a fin de lograr una gestión más eficiente. Como consecuencia de esta dinámica de adaptación y mejora continua, y a la vista de la debilidad mostrada por el mercado de trabajo regional, consecuencia de la crisis económica y financiera global en la que nos encontramos inmersos, se ha considerado oportuno acometer la modificación de determinados preceptos de la Orden de bases.

La mayoría de ellos son de carácter procedimental, con el fin de agilizar la resolución de los expedientes de concesión, justificación y pago de las subvenciones objeto de regulación. No obstante, también se han introducido modificaciones respecto de los requisitos y criterios de selección de trabajadores y la duración mínima de las obras o servicios a realizar.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro (BORM número 30, de 7 de febrero).

La Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro, queda modificada como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 2, «Financiación de las subvenciones», queda redactada del siguiente modo:

« a. Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo 2007-2013” 2007ES05UPO001, de titularidad estatal, y la financiación del Ministerio competente en materia de empleo.»

Dos. El apartado 5 del artículo 4, «Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes», queda redactado del siguiente modo:

«5. La Comisión de Evaluación, estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Empleo del SEF.

Vocales: Un Jefe de Servicio de la Secretaría General Técnica del SEF; el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Fomento de Desarrollo Local que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, a los respectivos suplentes.»

Tres. El apartado 8 del artículo 4, «Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes», queda redactado del siguiente modo:

«8. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguiente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

Asimismo, la convocatoria podrá prever la posibilidad de que la entidad interesada pueda ser notificada telemáticamente. Para ello deberá disponer de una “Dirección Electrónica Habilitada” (DEH), que deberá haber obtenido previamente en el sitio web: http://notificaciones.060.es/, mediante el certificado de firma electrónica de la entidad.

Una vez creada la DEH y habiéndose adscrito la entidad interesada al procedimiento que le fuese de aplicación del SEF, este organismo podrá remitirle las notificaciones por vía telemática.

La consignación de la referida DEH en la solicitud o bien su comunicación posterior al SEF, así como la referida adscripción al procedimiento, supondrá el consentimiento de la entidad para ser notificada por este medio telemático.

Por otra parte, la convocatoria podrá establecer, en los términos previstos en el artículo 59.6.b), de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación de la resolución y de los actos de trámite, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones.»

Cuatro. El artículo 6, «Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas», queda redactado del siguiente modo:

«Cuando en la propuesta de resolución de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:

1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la notificación de dicha propuesta para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo, acompañado con la solicitud modificada y adaptada a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada.

2. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido de su solicitud.

3. Una vez recibida la solicitud modificada y adaptada, el SEF procederá a comprobar su adecuación a las condiciones señaladas en la mencionada propuesta de resolución de concesión condicionada, emitiendo en caso favorable la resolución de concesión correspondiente.

4. Antes de iniciar la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar el proyecto modificado y adaptado a la nueva solicitud.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 9, «Plazo de inicio y ejecución de actividades», queda redactado del siguiente modo:

«2. Las actividades correspondientes a todos los programas contemplados en la presente Orden deberán iniciarse dentro del año correspondiente a la convocatoria.

En el caso del programa “Empleo Público Local, Institucional y con entidades sin ánimo de lucro”, las actividades deberán iniciarse antes del 2 de diciembre del año en curso.»

Seis. La letra d) del apartado 2 del artículo 10, «Beneficiarios y sus obligaciones», queda redactada del siguiente modo:

«d) En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de esta Orden.»

Siete. La letra d) del apartado 1 del artículo 21, «Características de los proyectos», queda redactada del siguiente modo:

«d) Que la duración de los proyectos no sea inferior a tres meses ni superior a nueve meses, contados desde la fecha de inicio de aquellos.»

Ocho. Se suprime el párrafo primero del apartado 3, del artículo 23, «Criterios objetivos de prelación y baremación».

Nueve. La letra c) del apartado 2 del artículo 25, «Requisitos, procedimiento y criterios para la preselección de candidatos por las Oficinas de Empleo», queda redactada del siguiente modo:

«c) En las ofertas presentadas, tanto por Corporaciones Locales, como por Asociaciones, Fundaciones o Entidades sin ánimo de lucro, la Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo.

En el caso de no contar con candidatos suficientes para cubrir, al menos, el número de trabajadores previstos en el proyecto:

- Directamente se seleccionarán los que correspondan al municipio o municipios del puesto de trabajo, sin necesidad de que se cumpla el coeficiente “número de candidatos por puesto” que se indicara en la oferta de empleo.

- Para la selección de los trabajadores que resten, el ámbito de búsqueda se ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos por puesto que se indicara en la oferta de empleo.

En el caso de que la entidad solicitante fuese la Comunidad Autónoma o las Universidades, el sondeo a realizar será de ámbito regional.»

Diez. El apartado 3 del artículo 25, «Requisitos, procedimiento y criterios para la preselección de candidatos por las Oficinas de Empleo», queda redactado del siguiente modo:

«3. Criterios de selección de trabajadores:

Únicamente podrán participar en este programa de Empleo Público Local e Institucional y Entidades sin ánimo de lucro las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos referidos a la fecha de presentación de las ofertas para su gestión en la Oficina de Empleo:

* Estén desempleadas e inscritas en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.

* Sean adecuadas al puesto de trabajo.

* No hayan cumplido la edad legal de jubilación.

Los trabajadores que cumplan los requisitos anteriores se seleccionarán aplicando por orden descendente los siguientes criterios, referidos a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo:

a) Mujeres víctimas de violencia de género que no hayan participado en ninguno de los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural o Consejos Comarcales de Empleo; Empleo Público Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro; o de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo en el año inmediatamente anterior al de la de convocatoria.

b) Personas que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción, de acuerdo con la siguiente prelación:

1. Mujeres víctimas de violencia de género.

2. Resto de personas.

c) Por orden de prelación, personas que no hayan participado en ninguno de los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural o Consejos Comarcales de Empleo; Empleo Público Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro; o de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo en:

1. Ninguno de los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.

2. En el año inmediatamente anterior al de la convocatoria.

d) Por orden de prelación, personas que hayan participado en alguno de los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural o Consejos Comarcales de Empleo; Empleo Público Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro; o de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo en el año inmediatamente anterior al de la de convocatoria:

1. Mujeres víctimas de violencia de género.

2. Resto de personas.

Cuando, aplicado un criterio o prelación, existiesen más demandantes que candidatos a enviar, se seleccionarán atendiendo al mayor período ininterrumpido de inscripción de la demanda de empleo.»

Once. La letra d) del apartado 3 del artículo 26, «Procedimiento para la solicitud, selección y contratación de trabajadores desempleados», queda redactada del siguiente modo:

«d) La duración de los contratos no podrá ser inferior a tres meses ni superior a nueve, con las limitaciones establecidas en el artículo 9.3 de esta Orden. La duración mínima no será de aplicación cuando se trate de sustituir a trabajadores que han causado baja, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Además, tampoco le será de aplicación cuando por la naturaleza del proyecto se incluyesen algún/os puesto/s de trabajo que requiriesen una duración del contrato inferior al de la obra o servicio.»

Doce. Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 26, «Procedimiento para la solicitud, selección y contratación de trabajadores desempleados», que queda redactado del siguiente modo:

«6. La formalización del contrato de trabajo, llevará implícito para el trabajador el compromiso para su incorporación al Programa de Acompañamiento Activo a la Inserción a través de la correspondiente oficina de empleo del SEF, en el plazo de un mes a partir de la finalización del contrato.

La incorporación al Programa de Acompañamiento Activo a la Inserción ofrecerá a los trabajadores que han finalizado el contrato la posibilidad de realizar itinerarios de inserción personalizados. Se trata de un apoyo individualizado que les ayudará en la toma de decisiones relacionadas con el empleo y la formación a lo largo de toda su vida laboral.

En los Itinerarios, se facilitará a los trabajadores información sobre los servicios de empleo, sobre el acceso al trabajo por cuenta propia o ajena, sobre la oferta formativa, el mercado laboral, y en general, se le ofrecerá una atención individual para establecer un objetivo profesional y poder diseñar las estrategias precisas para su inserción, una vez detectadas sus necesidades y evaluada su empleabilidad.

Se comienzan a utilizar cuestionarios para evaluar la Disposición para el Empleo de los usuarios a través de instrumentos técnicos de diagnóstico, como son: el Cuestionario de ayuda a la búsqueda de empleo (CABE), Autoevaluación del sistema facilitador de inserción (SFI), Inventario de conductas de búsqueda de empleo (ICBE) y el Inventario de expectativas/motivación (ECPBE).»

Trece. El apartado 2 del artículo 27, «Identificación de acciones», queda redactado del siguiente modo:

«2. En el programa “Empleo Público Local, Institucional y entidades sin ánimo de lucro”, la realización de las obras y servicios de interés general y social que estén cofinanciados por el FSE deberán hallarse debidamente identificadas o señalizadas (según el modelo recogido en el Anexo a esta Orden) y además, cualquier documento relativo a la ayuda incluirá una declaración en la que se informe de que la obra o servicio han sido cofinanciados por el FSE conforme a la normativa aplicable del Fondo Social Europeo: Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión (corrección de errores DOCE l/45/3 del 15.2.2007), incluyendo, además, y en todos los casos, los logotipos correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Servicio Regional de Empleo y Formación y del Ministerio competente en materia de empleo.

Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el Plan de Información y Comunicación del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo.»

Catorce. El artículo 28, «Pago de las subvenciones», queda redactado del siguiente modo:

«1. Sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos Programas, el pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta cuyo titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la subvención.

2. No obstante, se podrá efectuar el pago anticipado de la subvención, si las disponibilidades de Tesorería lo permiten, y sin necesidad de constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de forma que:

a) En el programa «Iniciativas de Desarrollo Rural», en el Subprograma «Empleo Público Local» y en el subprograma «Empleo Público Institucional» cuando el beneficiario sea una Universidad Pública, se abonará la totalidad del importe de la subvención, bien en el momento de la concesión, o bien en el momento en que la entidad beneficiaria presente el certificado de inicio de las actividades, siempre que la entidad solicite al SEF el pago anticipado o, iniciada la obra o servicio, la entidad presente en el SEF la certificado de inicio, según los modelos que figuran en el Anexo I.1 de esta Orden (“Certificación de Inicio de la obra o servicio”), que surtirá los efectos de solicitud de pago anticipado.

b) En el subprograma «Empleo con entidades sin ánimo de lucro» y en el subprograma «Empleo Público Institucional» cuando la entidad beneficiaria sea la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se abonará la totalidad del importe de la subvención una vez que la entidad beneficiaria presente el certificado de inicio de las actividades, en los modelos que figuran en el Anexo I.1 de esta Orden (“Certificación de Inicio de la obra o servicio”), que surtirá los efectos de solicitud de pago anticipado.

3. En el plazo de los 10 días siguientes al de la contratación del último trabajador, la entidad beneficiaria remitirá al SEF el certificado de inicio de la obra o servicio, y en el caso de los subprogramas «Empleo Público Local » y «Empleo con entidades sin ánimo de lucro», además deberá acompañarse el Anexo I.5 “Información a los trabajadores”, cuando no haya sido recogido en el propio contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, apartado 3, letra c) de esta Orden.

4. Las entidades beneficiarias deberán aportar al Servicio Regional de Empleo y Formación la correspondiente certificación de recepción de fondos, cada vez que se produzca su transferencia.

5. Cuando se contratase a menos trabajadores de los previstos inicialmente, se produjese una reducción de la duración de los contratos o concurra cualquier otra circunstancia que, indefectiblemente, implique una minoración en la cuantía de la subvención, el Servicio Regional de Empleo y Formación procederá a ajustar dicha cuantía.

6. En el caso de producirse la contratación de algún trabajador que, en el momento de formalizarse el contrato, no estuviere desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo, se procederá a reducir el importe de la subvención prevista inicialmente o a exigir el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.»

Quince. El apartado 2 del artículo 29, «Justificación. Criterios generales», queda redactado del siguiente modo:

«2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los establecidos como importe a justificar el beneficiario deberá reintegrar a la Administración el exceso, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria solicitará al SEF que le expida el correspondiente documento de pago, incluidos los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso contrario, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro»

Dieciséis. El apartado 3 del artículo 29, «Justificación. Criterios generales», queda redactado del siguiente modo:

«3. En cumplimiento del citado precepto, para acreditar el buen fin de la subvención concedida, la entidades beneficiaria deberá presentar en el Registro General del SEF, dentro de los plazos fijados para cada modalidad, y en todo caso, dentro los dos meses siguientes a la finalización de la actividad, la documentación que se indica en el artículo 30 de esta Orden (original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público), junto con la cuenta justificativa de la subvención recibida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la LGS.

En los Subprogramas de “Empleo Público Local” y de “Empleo Público con Entidades sin Ánimo de Lucro” deberán estampillarse todos los documentos justificantes de gastos elegibles, a efectos de su justificación ante el Fondo Social Europeo con la siguiente leyenda:

El presente documento por importe de ______________ € ha sido imputado al ______% (___________€) al expediente de subvención n.º______________________ concedida por el Servicio Regional de Empleo y Formación dentro del Programa de Empleo Público Local, Institucional y con entidades sin ánimo de lucro, encontrándose cofinanciado en un 80% por el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo

Cuando un justificante de gasto sea imputable a más de tres actividades subvencionadas, deberá acompañarse un Anexo en el que se detalle el desglose de imputaciones realizadas (número de expediente e importe imputado) y en el documento original se hará constar la existencia del Anexo de imputación.

En la página de www.sefcarm.es en «Ayudas y subvenciones» las entidades disponen del «Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo», a los efectos de que una vez formalizado, sea remitido el documento electrónico así generado a la dirección de correo cuentajustificativa@carm.es, sin perjuicio de la obligación de presentación posterior del modelo impreso junto con el resto de la documentación justificativa.»

Diecisiete. El apartado 7 del artículo 29, «Justificación. Criterios generales», queda redactado del siguiente modo:

«7. Se admitirán como justificantes de la subvención los incrementos de salario producidos con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención por la revisión del convenio colectivo o del IPREM, sin que, en ningún caso, ello conlleve el aumento del importe de la subvención concedida.»

Dieciocho. Se adiciona un nuevo artículo 34 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 34. Seguimiento y evaluación.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en esta Orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

2. El Servicio Regional de Empleo y Formación, podrá realizar visitas periódicas de seguimiento y control a las distintas entidades promotoras con especial atención a los siguientes apartados:

- Cumplimiento de las obligaciones de publicidad o difusión señaladas en el artículo 33 de esta Orden.

- Adecuación a la memoria del proyecto aprobado.

- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

- Asistencia de trabajadores.

- Actuaciones realizadas por los trabajadores.

- Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por el responsable del proyecto.

- Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por los trabajadores.

- Y cuantas otras cuestiones se consideren oportunas.

De cada una de las visitas se elaborará un informe que incluirá cada uno de los epígrafes anteriores, un resumen sobre el contenido de la misma y las principales observaciones e incidencias al respecto.

3. Tanto durante su desarrollo, como a su finalización, y con la finalidad de promover la inserción laboral de los trabajadores participantes al finalizar los Programas regulados en esta Orden, las entidades beneficiarias auspiciarán contactos con empresas potenciales empleadoras para la contratación de estas personas.

4. Al finalizar el programa, las entidades beneficiarias procurarán la inclusión de los trabajadores participantes en un itinerario personalizado de inserción, bien a través de sus propios servicios de orientación, o bien procediendo a su derivación a los Servicios de Orientación de las Oficinas de Empleo.»

Diecinueve. Se modifica la disposición adicional única quedando redactada del modo siguiente:

«Disposición Adicional Única. Cofinanciación del FSE a través del Programa Operativo “ADAPTABILIDAD Y EMPLEO”:

Estas ayudas serán cofinanciadas al 80% por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Plurirregional ADAPTABILIDAD Y EMPLEO 2007-2013 2007ES05UPO001 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.

La aceptación de la ayuda concedida en los términos regulados en el artículo 12 de la presente Orden implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. En dicha lista pública aparecerá el nombre del beneficiario y el importe de la ayuda concedida.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria, y en particular, a lo dispuesto en:

• El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999,

• El Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999

• El Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

• Y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, el beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página Web “www.sefcarm.es” el Plan de Información y Comunicación. Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo

Una vez finalizadas las actuaciones, deberá presentar resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación de los soportes utilizados.

De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente, incluida documentación técnica y económica justificativa así como la relativa a las auditorías realizadas, hasta el año 2021.

Además, el beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano concedente, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

El beneficiario de la ayuda sometido a la Ley de Contratos del Sector Público tendrá la obligación de presentar la documentación sobre la contratación, con objeto de verificar que la misma ha cumplido la normativa comunitaria en la materia.

Este régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del TCE.»

Veinte. Se modifica el Anexo «Cartel», que se incorpora a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

En Murcia, a 29 de marzo de 2012.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa



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