Región de Murcia

Corrección de errores a la Orden de 31 enero de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua Por la que se establecen, en la Región de Murcia, las Bases Reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas.

Borm Nº 41, sábado 18 de febrero de 2012

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

2734

Análisis:

NPE: A-180212-2734

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

2734 Corrección de errores a la Orden de 31 enero de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua Por la que se establecen, en la Región de Murcia, las Bases Reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas.

Advertidos errores en la Orden de 31 de enero de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las Bases Reguladoras de las Líneas de Ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas (BORM n.º 25, de 31 de enero de 2012), se procede a la corrección de los mismos, en los siguientes términos:

En la página 4457, Preámbulo, párrafo quinto, donde dice: “…confiere a la hora de fijar las reducciones que por el segundo tipo de sobredeclaraciones proceda aplicar, se ha optado por establecer las mismas que para el primer tipo de sobredeclaraciones.”, debe decir: “…confiere a la hora de fijar las reducciones que por el primer tipo de sobredeclaraciones proceda aplicar, se ha optado por establecer las mismas que para el segundo tipo de sobredeclaraciones.”

En la página 4460, apartado dos del Artículo Único, donde dice: “…del Reglamento (UE) n.º 65/2001 de la Comisión.”, debe decir: “…del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión.”

En la página 4464, apartado siete del Artículo Único, donde dice: “…aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en.”, debe decir: “…aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.”

En la página 4465, el Anexo I se sustituye por el Anexo I de la presente Orden.

En la página 4466, Anexo II, tercera columna, donde dice: “…sobre el recinto SIG-PAC en el que se produzca el incumplimiento, salvo que se incumplan los compromisos fitosanitarios, en cuyo caso alcanzará la totalidad de la explotación…”, debe decir: “…sobre el recinto SIGPAC en el que se produzca el incumplimiento, salvo que se incumplan los compromisos fitosanitarios, en cuyo caso alcanzará a la totalidad de la explotación…”

En la página 4467, Anexo III, quinta columna, donde dice: “Valoración del incumplimiento y reducción”, debe añadirse el siguiente párrafo: “(La reducción se aplicará sobre el recinto SIGPAC en el que se produzca el incumplimiento, salvo que se incumplan los compromisos fitosanitarios, en cuyo caso alcanzará a la totalidad de la explotación. Si se produjeran varios incumplimientos simultáneamente, se acumularán las reducciones establecidas para cada uno de ellos.”

En la página 4468, Anexo III, tercera columna, primera fila, donde dice: “… a partir del año 2005)”, debe decir: “…a partir del año 2011)”.

Murcia, 13 de febrero de 2012.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.


Anexo I


“ANEXO XIII

REGLAS DE CERTIFICACIÓN POR EL CONSEJO DE AGRICULTURA ECOLÓGICA

El Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia efectuará sus certificaciones conforme a las siguientes reglas:

Primero.- Comunicará el listado de operadores de producción agrícola ecológica y certificará si se ajustan o no a los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 del Consejo y n.º (CE) 889/2008 de la Comisión, en la producción, elaboración y comercialización de sus productos, mediante una base de datos única, que deberá estar en poder de la Consejería de Agricultura y Agua, como máximo, el último día del plazo de presentación de la solicitud única. Solamente se admitirá una base de datos por anualidad; cualquier modificación de la base de datos que se efectúe después de remitida la primera surtirá efectos a partir de la anualidad siguiente, salvo que la misma se comunique antes de la finalización del plazo anterior.

Segundo.- La base de datos se expedirá en papel, y adoptará la forma de certificado, que deberá ir firmado por el Director Técnico del Consejo, con el visto bueno del Presidente. Asimismo, deberá enviarse una copia de la base de datos en formato CD.

Tercero.- La información mínima de cada operador que deberá constar en la base de datos es la siguiente:

- Nombre o razón social del operador;

- NIF/CIF;

- Número de operador;

- Recintos inscritos;

- Tipos de cultivo, y para cada uno de los tipos de cultivo, el inicio de las prácticas, la calificación y la superficie en ha.;

- Las irregularidades detectadas hasta la fecha de expedición del certificado;

- Si los distintos productos se han comercializado o no conforme a la normativa de agricultura ecológica durante el año anterior.

Cuarto.- Las irregularidades y bajas que se produzcan entre el término señalado en el apartado primero y el 31 de diciembre del año en cuestión, se comunicarán mediante informe firmado por el Director Técnico del Consejo, con el visto bueno del Presidente, a la Consejería de Agricultura y Agua, como máximo, el 31 de enero del año siguiente, para la adopción durante el mismo de las medidas que procedan.



NPE: A-180212-2734