Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación
1756
NPE: A-030212-1756
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
1756 | Orden de 30 de enero de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2009, de bases reguladoras de subvenciones de los Programas de Orientación Profesional y Cultura Empresarial. |
La presente Orden tiene por objeto la modificación parcial de la Orden de 11 de diciembre de 2009, de bases reguladoras del programa de subvenciones de Orientación Profesional y Cultura Empresarial (BORM número 289, de 16 de diciembre), fruto de la experiencia adquirida en la gestión de estos programas, se ve en la necesidad de realizar modificaciones tendentes a mejorar los procedimientos establecidos a fin de lograr una gestión más eficiente. Como consecuencia de esta dinámica de adaptación y mejora continua, y a la vista de la debilidad mostrada por el mercado de trabajo regional, consecuencia de la crisis económica y financiera global en la que nos encontramos inmersos, es aconsejable modificar determinados aspectos de la Orden de bases.
La mayoría de las cuestiones que se modifican sólo tienen carácter procedimental para la agilización en el desarrollo de la resolución de los expedientes y justificación de los mismos correspondientes a los programas que se regulan en la Orden de 11 de diciembre ya citada. De esto último cabe reseñar la ampliación del plazo de justificación de los programas que pasa de un mes, en el caso del programa de Orientación para el empleo y asistencia al autoempleo y, dos meses para el de Orientación y Cultura Empresarial; a tres meses para todos los programas.
Otra de las cuestiones que se introducen con esta modificación es el establecimiento de un procedimiento de autorización para hacer uso de las plataformas informáticas que el Servicio Regional de Empleo y Formación pone a disposición de las entidades beneficiarias y que hasta la fecha, de hecho se realizaba, pero no estaba recogido en ninguna norma el procedimiento a seguir por estas entidades.
Se incluye además, la ampliación del plazo para en que podrán realizarse las acciones del programa de Orientación para el empleo y Asistencia al Autoempleo, manteniendo, eso sí, la duración máxima de los proyectos. Merece reseñar el incremento del porcentaje de los demandantes a atender, que pasa del cuarenta al sesenta por ciento, debido al aumento considerable del desempleo que en estos últimos años ha provocado la tan profunda crisis económica y financiera en la que nos encontramos, y la inclusión del mes de referencia para el cálculo de este número máximo en la correspondiente convocatoria.
Y, por último, se modifican las especificaciones técnicas donde queda recogido las distintas acciones que los técnicos tienen que realizar a los demandantes de empleo, adecuando estas a las que se realizan por el personal propio del Servicio Regional de Empleo y Formación, unificando por ello todos los procesos de Orientación, independientemente de quien reciba esta.
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:
Artículo único.- Se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones de los programas de Orientación Profesional y Cultura Empresarial (BORM número 289, de 16 de diciembre), en los términos siguientes:
Uno.- Se corrige el error de numeración de los apartados del artículo 1, pasando el segundo apartado numerado 3 en la Orden que se modifica a ser el apartado 4, asimismo se modifica dicho apartado, quedando como sigue:
“4. Las actuaciones que contemplen personas que hayan cumplido la edad de jubilación de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 161 y disposición transitoria vigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, no serán objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden.”
Dada la corrección realizada, el apartado 4 del artículo 1 de la Orden que se modifica pasa a ser el apartado 5.
Dos.- Se modifica el punto 1 del apartado 2 del artículo 2, según el siguiente tenor:
“1.- Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de financiación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.”
Tres.- Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 2, según el siguiente tenor:
“4. En la correspondiente convocatoria se indicará el mes de referencia que se considerará a los efectos de determinar el número máximo de desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo sobre los que es posible actuar por cada municipio (NMA), que, con carácter general, coincidirá con el sesenta por ciento del paro registrado en el citado mes de referencia.
Excepcionalmente este número máximo podrá modificarse atendiendo a factores tales como actuaciones OPEA en el año anterior, otras de similares características financiadas con recursos públicos, así como las circunstancias coyunturales que así lo aconsejaren, y en estos casos, se incluirá en la convocatoria, el nuevo porcentaje o una relación por municipios o donde quedará reflejado el número máximo a atender.
Cuatro.- Se modifica el apartado 3 del artículo 4, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
“3. El Órgano instructor será la Subdirección General de Empleo del SEF, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento del Desarrollo Local perteneciente a la misma, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida.
A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.
La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.
En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.”
Cinco.- En el apartado 4 del artículo 4, donde dice “….con rango de jefe de servicio, designado por la Secretaría General Técnica…”, debe decir “…con rango de Jefe de Servicio, de la Secretaría General Técnica…”
Seis.- Se modifica el apartado 3 del artículo 5, quedando redactado como sigue:
“3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia, especificando la distribución de usuarios a atender por localidades.”
Siete.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
“ Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:
1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo, acompañado con la solicitud modificada y adaptada a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada.
Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido de su solicitud.
2. Una vez recibido la solicitud modificada y adaptada, el SEF procederá a comprobar su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada, emitiendo en caso favorable la Resolución de Concesión correspondiente.
3. El beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la solicitud modificada, o en su caso, en la citada resolución de concesión:
a) Para el Programa 1, en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.
b) Para el Programa 2, con anterioridad o simultáneamente a la comunicación del inicio de las actividades.”
Ocho.- Se modifica el artículo 9, quedando su redacción como sigue:
“1. El plazo de presentación de solicitudes para todos los programas regulados en esta Orden será el que establezca sus correspondientes convocatorias.
2. Subsanación. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y los exigidos por esta Orden, o por la correspondiente convocatoria, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, que no podrá ser ampliado al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, pudiéndose prescindir, en este supuesto, del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la referida Ley y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”
Nueve.- En el artículo 12 se hacen las siguientes modificaciones:
- El último punto del apartado 2 pasa a ser punto f), siendo su nueva redacción
“f) Para el adecuado cumplimiento de las acciones subvencionadas, en el Subprograma 1 del Programa 1, y en el Programa 2 de esta Orden, las entidades beneficiarias deberán disponer de local o locales donde se disponga de despacho/s para la atención personalizada y aulas para acciones grupales, según las especificaciones técnicas contempladas en el Anexo III de esta Orden, además, para uso de la Plataforma de Orientación Laboral por las entidades beneficiarias, el SEF pondrá a su disposición el aplicativo informático Plataforma de Orientación Laboral (POL), y el Sistema de Información de los Servicios Público de Empleo (SISPE) con el perfil de usuario correspondiente a las entidades colaboradoras. Los orientadores y el personal administrativo contratados por dichas entidades deberán recibir la autorización para el acceso tanto a POL como a SISPE.
Para que dicho acceso pueda realizarse las entidades beneficiarias deberán disponer, como mínimo, y para su utilización por los orientadores, de los siguientes medios informáticos:
- Ordenador con Windows XP Service Pack 3 o superior sin especiales requisitos de memoria o disco adicionales a los que ya de por sí exige el propio sistema operativo.
- Conexión de banda ancha a Internet con una velocidad dedicada para el ordenador que realiza la conexión al sistema de, al menos, 256Kbits por segundo.
- Navegador de Internet:
—Internet Explorer versión 7 o superior.
—FireFox versión 2 o superior.
- Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI electrónico (eDNI).
- Impresora compatible.”
—Se añade un nuevo punto, el g), al apartado 2
“g) Con carácter previo a la autorización indicada en el punto f) anterior, los orientadores y el personal administrativo de las entidades colaboradoras deberán suscribir antes de iniciar su actividad el correspondiente “compromiso de confidencialidad” y de uso de acceso a POL y a SISPE exclusivamente para la finalidad que lo justifica, comprometiéndose a reservar sus claves de acceso personales, en los términos exigidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La autorización para el acceso a las plataformas informáticas tendrá una vigencia de, cómo máximo, el periodo subvencionado, incluido el periodo de justificación. Transcurrido el mismo, el Servicio Regional de Empleo y Formación, procederá a su baja en el programa y en el fichero asociado, para dar cumplimiento a lo dispuesto a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Una vez finalizado el periodo subvencionado, la entidad beneficiaria comunicará al SEF una relación de las personas autorizadas que continúen desarrollando la actividad objeto de los programas regulados en esta Orden como consecuencia de la obtención de una nueva subvención conforme a lo previsto en esta Orden. En este caso, el “compromiso de confidencialidad” presentado anteriormente será válido y se mantendrán en vigor las claves de acceso para las plataformas informáticas. La comunicación se realizará antes de que caduque la anterior.
La introducción de la información que requieren POL y SISPE será responsabilidad de las entidades beneficiarias de la subvención, cuyos orientadores y/o personal administrativo deberán ir incorporando a la misma las citas, entrevistas, itinerarios de inserción propuestos a cada usuario y, en general, cualquier actuación que realicen con cada persona incorporada al programa.
El alta de una persona se producirá cuando, una vez citada, se presente a la primera cita. En todo el proceso de orientación y hasta su inserción laboral, la persona que participa deberá hallarse no ocupada e inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo.”
Diez.- Se modifica el artículo 22, quedando redacto como sigue:
“Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa las entidades siguientes:
a) Las Corporaciones Locales de la Región de Murcia o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local y que tengan carácter administrativo y por tanto se rijan exclusivamente por el derecho administrativo.
b) Las organizaciones empresariales y sindicales, fundaciones, asociaciones y otros tipo de entidades que teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sus estatutos se encuentren inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.”
Once.- Se modifica el artículo 23, quedando redactado de la siguiente manera:
“1. Tanto las acciones contempladas en este programa, como los gastos imputables a las mismas, deberán iniciarse durante el ejercicio de la convocatoria y su finalización será como máximo el 30 de junio del año siguiente.
En ningún caso se podrán simultanear acciones con las comprendidas en las de un ejercicio anterior.
2. Las actividades deberán iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Este plazo podrá ampliarse, con la limitación establecida en el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La duración máxima de estos proyectos será de doce meses.
4. Estas acciones no se podrán subcontratar ni total ni parcialmente. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden.”
Doce.- Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la forma siguiente:
“1. Para determinar el número máximo de actuaciones subvencionables de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo, se consignará el número de actuaciones solicitadas por cada Entidad de la prevista en el apartado a) del artículo 22 (SCL), que no podrán exceder del número máximo de desempleados sobre los que es posible actuar (NMA).
2. Se examinarán a continuación las restantes solicitudes y se distribuirán las actuaciones solicitadas por municipios. A los efectos de determinar el número máximo de actuaciones subvencionables a realizar por las Entidades del apartado b) del artículo 22 de esta Orden, no se considerarán las actuaciones solicitadas que, para cada municipio, excedan de la diferencia DIF = NMA menos SLC.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que una o varias solicitudes de entidades colaboradoras excedan de las diferencias DIF, el SEF podrá redistribuir de entre las Entidades del apartado b) del artículo 22 de esta Orden estas actuaciones en otros municipios, según el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 de esta Orden, atendiendo a procurar la mayor cobertura territorial.”
Trece.- Se modifica el artículo 25, quedando su redacción como sigue:
“1. Una vez distribuidas las actuaciones según se detalla en el artículo anterior, y con la finalidad de determinar, tanto las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios de baremación, libremente apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.4 de esta Orden:
a) Experiencia de la entidad solicitante en los cinco últimos años en acciones de Orientación regulados en esta Orden: Hasta 20 puntos.
b) Recursos técnicos, humanos y materiales, según las siguientes puntuaciones parciales:
Recursos humanos (formación y experiencia): Hasta 5 puntos.
Recursos técnicos (métodos e instrumentos): Hasta 5 puntos.
Locales: Hasta 4 puntos.
Recursos materiales: Hasta 4 puntos.
c) Coste eficiencia en los dos últimos años de que se disponga de esta información en el que se valorará número de personas atendidas en relación con la subvención obtenida. Hasta 20 puntos.
d) Atendiendo a la distribución territorial de estos programas y al resto de planes locales y políticas activas gestionadas por el SEF que tienen por finalidad el empleo, con el objetivo de procurar la mayor cobertura en todo el territorio de la CARM, y de acuerdo con la planificación territorial de los elementos de desarrollo de fomento del empleo: Hasta 20 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «a», de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el «d».
3. Para que un proyecto sea subvencionable deberá de obtener una puntuación mínima de 20 puntos.
4. Una vez baremadas las solicitudes según los criterios expuestos en el apartado 1 de este artículo, y realizada la correspondiente distribución, la Comisión de Valoración podrá no tener en consideración aquellas a las que no les correspondiese como mínimo el 25 por ciento del importe solicitado, al entender que el proyecto resultaría afectado en un grado tal que resultaría imposible su eventual adaptación sin desnaturalizar su concepción original.
5. No se considerará los expedientes que, de acuerdo con la distribución realizada, el importe asignado no cubra una jornada a tiempo completo de un técnico, durante tres meses, o su equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial.”
Catorce.- Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado b) del artículo 27, que queda redactado de la forma siguiente:
“1. Se considerarán número de demandantes a atender, aquellos que comiencen el proceso de Tutoría Individual con la entrevista inicial, que serán una parte de los que vayan a ser citados, incluyendo, en su caso, a los de Autoempleo. Se estima que un promedio del 60% de los demandantes que realizan la Tutoría Individualizada de continuarán en el proceso de orientación.
2. En el caso de Autoempleo, un mínimo del 20% recibirán atención individualizada a través del Asesoramiento de Proyectos Empresariales, y el resto serán atendidos a través de sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo.”
Quince.- Se modifica el apartado 2 del artículo 28, quedando redactado de la forma siguiente:
“2. Un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones recogida en el apartado anterior, en concepto de:
a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones, según se definen en el artículo 30.
b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos dentro del territorio de la Región de Murcia, y estrictamente necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración Regional, o en las normas legales y reglamentarias en los correspondientes Convenios Colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.”
Dieciséis.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 29, cuya redacción? queda como sigue:
“2. Por cada persona de apoyo cuya retribución se subvencione, será requisito indispensable la contratación, de al menos, tres técnicos de los señalados en el apartado a) del punto anterior. A efectos de determinar el cumplimiento de este requisito, cuando las contrataciones se realicen a jornada parcial y/o por duración determinada, se aplicarán las correspondientes proporcionalidades.
3. Las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) se actualizarán cada año natural, de acuerdo con las que establezca el Servicio de Empleo Público Estatal por Resolución de su Director General. En el supuesto de que no se hubiera dictado ésta Resolución en el momento de la correspondiente convocatoria, las cuantías máximas se actualizarán aplicándoles el incremento salarial del personal de las Administraciones Públicas recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.”
Diecisiete.- Se modifica el artículo 31, que pasa a tener la siguiente redacción:
“1. Las Entidades Beneficiarias comunicarán al Servicio Regional de Empleo y Formación las personas que han sido seleccionadas como personal de apoyo, con indicación de sus nombres y apellidos, NIF y categoría profesional.
2. Respecto del personal Técnico, las Entidades Beneficiarias:
I. Cuando se trate de un técnico de orientación o de autoempleo que haya sido contratado en los dos últimos años para un programa OPEA o de Orientación Profesional regulado en esta misma Orden, por la misma entidad o en el caso de las organizaciones empresariales o sindicales de naturaleza federal o confederal, por sus asociados, entidades estatutariamente dependientes de aquellos o fundaciones cuyo único patrono sea la organización solicitante o cuyo capital proceda íntegramente de ésta, se notificará tal circunstancia al Servicio Regional de Empleo y Formación sin más requisitos.
II. Para los supuestos no incluidos en el apartado I anterior:
a) Para la captación de candidatos, la entidad promotora podrá optar entre oferta de empleo, a tramitar por la Oficina de Empleo, o convocatoria pública; sin perjuicio de que puedan utilizarse ambos procedimientos. En ambos casos se harán constar las condiciones laborales bajo las que se realizarán las contrataciones.
En el caso de optar por la captación de candidatos a través de oferta de empleo, copia de la misma deberá ser remitida a la unidad administrativa del SEF instructora del procedimiento en el plazo de diez días desde su presentación.
Si la opción elegida es la de convocatoria pública, la entidad beneficiaria deberá enviar copia de las bases para su publicación en la página web del SEF.
b) La selección de este personal se realizará mediante la aplicación del baremo del Anexo III.
c) La composición de la Comisión de Selección se designará mediante resolución del Presidente de la Entidad correspondiente o persona en quien delegue, y estará formada por un Presidente y un Secretario pertenecientes a la Entidad beneficiaria y, al menos, dos miembros también pertenecientes a la misma, todos ellos con la formación e idoneidad suficientes. De dicha resolución se dará traslado a la unidad administrativa instructora del procedimiento del SEF.
En el supuesto de Entidades Locales, la composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En los supuestos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección, se estará en lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los recursos que se pudieran suscitar contra el resultado de la selección definitiva, se dirigirán al Presidente de la Entidad beneficiaria, siguiéndose la tramitación que en derecho corresponda.
d) De los acuerdos adoptados por el Órgano de Selección en el proceso de selección del personal se expondrá en los tablones de anuncios de la Entidad beneficiaria durante, al menos, diez días naturales, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones contra los mismos ante el Órgano de Selección correspondiente.
e) Antes de transcurridos diez días naturales desde su última reunión, donde se haya acordado la selección definitiva, los Órganos de selección remitirán a la unidad administrativa del SEF instructora del expediente, copia autentificada de las actas de todas sus sesiones y certificación del presidente de la Comisión donde se indicaran las fechas de exposición de los acuerdos adoptados (listas provisionales y definitivas) y de las incidencias habidas en el proceso (reclamaciones, etc.).
f) Las Entidades beneficiarias podrán contratar utilizando la modalidad de contratación laboral contractual que consideren más adecuada y, en el caso de las entidades locales, esta contratación también se podrá realizar bajo el régimen estatutario regulado por el Derecho Administrativo que más se ajuste a las necesidades de la misma y sea adecuada a las características de este programa.”
Dieciocho.- Se modifica el artículo 33, que queda redactado como sigue:
“1. Actualizar los historiales de los demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados de modo continuo a medida que se vayan desarrollando las acciones, para facilitar su gestión.
2. Finalizadas las acciones y con objeto de comunicar al SEF los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones, se utilizarán las «Fichas de control de acciones» junto con las «Hojas Resumen de las Acciones», según modelo que se acompaña como Anexo IV.2, y en las que se incluirán los datos de la Entidad, detalles de la acción, el Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos, la Oficina de Empleo de inscripción de los mismos, sus firmas en cada acto, y la clave de los resultados.
El SEF podrá autorizar a que no sea necesario presentar estas fichas cuando puedan ser sustituidas por la información que se obtenga del programa de Orientación Laboral (POL) que el SEF pone a disposición de las entidades beneficiarias.
3. La Entidad beneficiaria, además de lo establecido en los apartados anteriores, deberá incluir el resultado del proceso de itinerario de orientación en el anexo IV.2.7 (hoja de firmas: Itinerario, PIA y Renuncia). Del mismo modo, es responsabilidad de la entidad la cumplimentación del expediente informatizado (POL), siguiendo las indicaciones y criterios que proporcionará la Sección de Orientación, Calificación y Clasificación de demandantes del Servicio de Empleo y Formación al inicio de cada ejercicio.
4. El Servicio Regional de Empleo y Formación, a través del Servicio de Orientación, podrá determinar los colectivos a atender, así como a derivar a demandantes de empleo para su atención por las entidades beneficiarias. Igualmente podrá realizar la planificación y comprobación de las acciones que estén ejecutando las entidades. La no colaboración por parte de la entidad beneficiaria podrá dar lugar al reintegro de la subvención.
5. Un mismo demandante de empleo no podrá ser atendido por más de una entidad, ni estar incluido en más de un programa de orientación de los regulados en esta Orden, simultáneamente.”
Diecinueve.- Se modifica el artículo 35, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
“1. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos Programas, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad, justificación de la misma y cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación. En virtud de lo dispuesto con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se excepcionan a los beneficiarios de las subvenciones previstas en estos programas de la constitución de garantías.
3. Respecto de los pagos anticipados, y de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá abonar la totalidad del importe de la subvención, tanto en el momento de la concesión, como en el momento que la entidad beneficiaria presente el certificado de inicio de las actividades.
4. Para el programa de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEA), para poder proceder al pago anticipado a que hace referencia el punto anterior, será preciso que la entidad beneficiaria presente junto con la solicitud de subvención, la solicitud de pago anticipado, en el modelo que figura en el Anexo IV.2 de esta Orden.”
Veinte.- Se modifican el los apartados 2 y 3 del artículo 36, que quedan redactados de la siguiente manera:
“2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará el exceso percibido. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
3. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido, y en todo caso dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la actividad, la documentación que en el artículo siguiente se expresa por programas, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público, junto con la cuenta justificativa de la subvención recibida de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la página de www.sefcarm.es en «Ayudas y subvenciones» las entidades disponen de los documentos de la cuenta justificativa «Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo», a los efectos de que una vez formalizados remitan el documento electrónico así generado a la dirección de correo cuentajustificativa@carm.es sin perjuicio de la obligación de posteriormente, presentar el modelo impreso junto con el resto de la documentación económica por los cauces habituales.”
Veintiuno.- Se modifica el artículo 38, cuya redacción queda como sigue:
“Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, la siguiente documentación:
a) Relación de los técnicos y personal administrativo de apoyo contratado, según modelos que se adjunta en el Anexo IV.2. de esta Orden.
b) Recibos de salarios del personal contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionadas con la documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.
c) Boletines de Cotización del personal contratado abonados por la Entidad actuante a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado con la documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.
d) Finalizada la ejecución de las acciones, se presentarán en el SEF, según modelos que se incluyen como Anexo IV.2 de esta Orden:
«Hojas Resumen de las Acciones» y relación de los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones, utilizando las «Fichas de control de Acciones», en original, debidamente firmadas por los participantes, salvo que hubiese sido excepcionada la presentación de estos documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 de esta Orden..
Comunicación finalización OPEAS.
La solicitud de liquidación final, y relación de gastos, especificando la cantidad afectada a las subvenciones, utilizando los modelos «Declaración de Gastos y Liquidación Final», e impresos auxiliares para Tutorías y Autoempleo.
e) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. En las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.
Los gastos generales, materiales y técnicos de la Entidad, a los que se refiere el artículo 30 de esta Orden, sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se utilicen criterios de imputación equilibrados, y se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.
f) Del material técnico a que se refiere el apartado a) del artículo 30 de esta Orden, se presentará un ejemplar acreditativo del mismo, en el que, sin perjuicio de las oportunas referencias a la Entidad colaboradora, obligatoriamente se habrán insertado los logotipos del Servicio Regional de Empleo y Formación, del Servicio de Empleo Público Estatal (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y el corporativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) Para las retribuciones del personal técnico y de apoyo, se justificarán las cantidades resultantes de multiplicar las horas por las cuantías por hora abonadas, con el límite de las cuantías máximas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 29 de esta Orden.
h) Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 36 de esta Orden.”
Veintidós.- Se añade un nuevo apartado, el 5, al artículo 40, con el siguiente tenor:
“5. En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar la condición de acción subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, incluyendo, además, el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad y para las acciones contempladas en el Programa de Orientación para el Empleo y Asistencia al Autoempleo, se indicará, además, la financiación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En el local donde se realice el Programa de Orientación para el Empleo y Asistencia al Autoempleo deberá colocarse un cartel, en lugar visible, según modelo del Anexo V”
Veintitrés.- Se modifican los Anexos I, II y III
Anexo I
Especificaciones técnicas
Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Los demandantes de empleo a atender en el Programa 2, comenzarán el proceso de atención por la Tutoría Individualizada, o por la Asistencia para el Autoempleo.
Desde la Tutoría Individualizada puede continuarse la atención de forma individual o con la participación del usuario en uno o varios talleres grupales de orientación para el empleo y acciones de asistencia para el autoempleo, así como la posibilidad de derivar a Talleres de Eures y Aulas de Búsqueda de empleo (ABES) impartidos por orientadores de Oficinas de empleo y por orientadores de la Oficina SABER.
A. Proceso de ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. Descripción general de las acciones:
1. Tutoría Individualizada (TI): Es el proceso individualizado de orientación profesional, donde técnico y usuario acuerdan los pasos a realizar para conseguir un óptimo desarrollo del itinerario de inserción profesional. Su objetivo es facilitar el desarrollo de los recursos y competencias del usuario que le permitan identificar opciones, elegir entre las mismas, tomar decisiones para planificar actuaciones y evaluar sus resultados de forma autónoma. Los contenidos de la acción versarán, en función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo, sobre: protocolos de inclusión en los mecanismos de intermediación avanzada y búsqueda activa de empleo, diseño consensuado y seguimiento de itinerarios individualizados de inserción, desarrollo de aspectos personales y habilidades. Para la realización y seguimiento de la tutoría individualizada se recomienda realizar dichas acciones con un margen de tiempo necesario para el usuario, siendo importante que el tiempo empleado no sea inferior a tres meses.
Con carácter general, la inclusión en las sesiones de tutoría se realizará a través de la primera entrevista inicial con la aplicación del cuestionario de 1.ª atención ICBE y la entrevista en profundidad, instrumentos creados para medir el grado de disposición para el empleo de los usuarios de los Servicios de Orientación.
2. Taller de Activación para la búsqueda de empleo. Acción grupal para clientes PAAI que tienen especiales dificultades para su inserción profesional debido a barreras personales que han asumido o desarrollado: desánimo para la búsqueda de empleo, falta de confianza en sus posibilidades de encontrar un empleo, que presentan problemas en la toma de decisiones y en la búsqueda de soluciones a su situación de desempleo y que se sienten incapaces de responsabilizarse de su propio proyecto personal de empleo y formación. Asimismo, se podrán incluir colectivos concretos que por su perfil socioeconómico tienen mayor riesgo de desarrollar este tipo de barreras. Los contenidos se desarrollarán en cuatro sesiones: Reconocer sus recursos personales, encontrar apoyos sociales en su entorno, enfrentarse exitosamente a situaciones frustrantes y aplicar soluciones eficaces a sus dificultades.
3. Taller de recursos de búsqueda de empleo: Acción grupal dirigida a aquellos clientes de PAAI a los que se les incluya este tipo de intervención grupal dentro de su itinerario personalizado de inserción, bien porque no tengan un proyecto de empleo definido, desconozcan recursos informativos, herramientas y habilidades para realizar la búsqueda de forma organizada y planificada, o bien porque manifiesten actitudes y creencias negativas respecto al proceso de búsqueda. Los contenidos de la acción se desarrollan mediante los siguientes módulos: Proyecto profesional, características y requisitos del mercado laboral, empleo por cuenta ajena, empleo público y autoempleo, análisis de habilidades y recursos profesionales, actitudes en la búsqueda y acciones para mejorar la empleabilidad.
4. Taller de búsqueda de empleo por internet. Acción grupal dirigida a clientes de PAAI a los que se les incluya este tipo de intervención dentro de su itinerario personalizado de inserción. Usuarios que tengan algún tipo de barreras con las nuevas tecnologías, usuarios que desconozcan recursos, herramientas y habilidades para realizar la búsqueda de forma organizada y planificada. Manejar el portal de empleo y formación de la Región de Murcia; www.sefcarm.es y Murcia Orienta, así como otras páginas webs como fuente de información y herramientas para facilitar el acceso al empleo.
5. Taller de habilidades de entrevista: Acción grupal dirigida a clientes en itinerario PAAI, que buscan trabajo y se encuentran principalmente en una de las siguientes situaciones: poca experiencia en entrevistas de selección, sectores profesionales donde la comunicación y las relaciones humanas son fundamentales, y experiencias prolongadas de entrevista con resultados negativos, sensación de ansiedad, inseguridad y bajas expectativas. Los contenidos versarán sobre: Naturaleza y definición de la entrevista, estrategias y técnicas de respuesta, tipos de entrevista, preparación, estilos diferentes para afrontar la entrevista: asertivo, pasivo y agresivo, y el proceso selectivo.
B. ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO. Descripción general de las acciones:
Los demandantes a atender en Autoempleo accederán, de acuerdo con sus requerimientos, bien a sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo, bien a una acción individual de Asesoramiento de Proyectos Empresariales.
1. Información y Motivación para el Autoempleo (INMA): Acción colectiva encaminada a motivar al desempleado hacia la iniciativa empresarial proporcionándole la información necesaria para llevar a cabo un proyecto de empresa. Su objetivo es que los usuarios adquieran información suficiente sobre el autoempleo como vía de acceso al mercado laboral y conozcan todos los aspectos que confluyen en la elaboración de un Plan de Negocio. Los contenidos versarán en torno a: El Autoempleo. El emprendedor y la Idea. Elaboración del Plan de Empresa. Las formas jurídicas, ayudas, subvenciones y trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa.
2. Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE): Acción individual encaminada a proporcionar a emprendedores con una idea de negocio concreta, asesoramiento para la elaboración del Plan de Empresa y su puesta en marcha. Su objetivo es guiar al emprendedor en la elaboración de su proyecto empresarial, apoyando y asesorando en aquellos aspectos que presenten mayores dificultades. Los contenidos versarán sobre el estudio de mercado y plan de marketing, el plan de producción, el plan económico financiero y la elección de la forma jurídica de la empresa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 30 de enero de 2012.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa.
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NPE: A-030212-1756