Región de Murcia

Orden de 25 de julio de 2011 por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2011/2012.

Borm Nº 172, jueves 28 de julio de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

12126

NPE: A-280711-12126

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

12126 Orden de 25 de julio de 2011 por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2011/2012.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y derechos académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

De conformidad con dicho artículo, la Conferencia General de Política Universitaria, mediante acuerdo de 3 de mayo de 2011, publicado por Resolución de la Secretaría General de Universidades de 4 de mayo (B.O.E. de 18 de mayo de 2011), ha acordado fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011/2012, entre un porcentaje mínimo constituido por el aumento experimentado por el Índice Nacional General de Precios de Consumo, desde el día 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011, que es del 3,6 por 100 y un porcentaje máximo que es el resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo señalado anteriormente, tanto si están organizados en cursos como en créditos.

Además se señala que el rango de los precios públicos de los másteres para el curso 2011-2012 se incrementará en el mismo porcentaje ya señalado, es decir, un porcentaje mínimo constituido por el aumento experimentado por el Índice Nacional General de Precios de Consumo, desde el día 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011, que es del 3,6 por 100 y un porcentaje máximo que es el resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo señalado. Excepcionalmente, atendiendo a las especiales características del máster (profesorado, prácticas de alto nivel, grado de experimentalidad etc), las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.

Igualmente, el citado Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria determina respecto a las enseñanzas de Doctorado, que se establece para la tutela académica indicada en el artículo 11.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011, que regula las enseñanzas de doctorado, una horquilla de precios entre 200 y 400 euros anuales, atendiendo a los servicios ofertados a los doctorandos, en aquellos títulos impartidos de acuerdo al mencionado Real Decreto.

El artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, establece que la creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden del Consejero competente por la razón de la materia y previo informe preceptivo del Consejero competente en materia de Hacienda.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 28 de julio de 2009 por la que se fijaron los precios públicos universitarios para el curso 2009/2010 (BORM de 5 de agosto de 2009), en el seno del Grupo de trabajo formado por representantes de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y de las Universidades públicas encargado de estudiar todo lo relacionado con los precios públicos universitarios y de hacer propuestas para el establecimiento de los mismos, se han estudiado y debatido las propuestas presentadas por las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena.

En esta ocasión, las dos Universidades han presentado propuestas divergentes en cuanto a incremento de precios de los créditos matriculados, conforme al rango acordado por la Conferencia General de Política Universitaria. Sin embargo, ambas universidades estuvieron de acuerdo en actualizar las tarifas administrativas para procurar acercarlas al coste real del servicio, habiéndose acordado también otras tarifas sin discrepancias.

Ante esta situación y siendo imposible el máximo nivel de acuerdo, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, competente en la aprobación de los precios públicos universitarios, ha acordado, por un lado establecer las tarifas administrativas y otras acordadas en el seno del Grupo de trabajo y, por otro, determinar el incremento de los precios públicos universitarios para el curso 2011-2012, situándose en un rango intermedio de la horquilla acordada por la Conferencia General de Política Universitaria y equilibrado entre las propuestas de ambas universidades, primando el rendimiento académico y penalizando la repetición de matricula, en especial en tercera y sucesivas matriculas.

Por tanto, la presente Orden fija los importes que deberán satisfacer los alumnos por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria en las Universidades Públicas de la Región de Murcia. Con carácter general se acuerda un incremento de los precios públicos universitarios para las titulaciones de grado de un 5% en primera matrícula, un 10% en segunda y un 20% en tercera y sucesivas matriculas. Para las titulaciones de primero y de primer y segundo ciclo, el incremento se fija en un 4,1% en primera matricula, un 8% en segunda y un 12% en tercera y sucesivas. Para los Master Universitarios oficiales, se establecen distintos precios públicos que van desde los 39,88 euros de los Master de excepcional coste, a los 23,01 para los Master considerados obligatorios para el ejercicio de una profesión. Con carácter general, a los Másteres se les otorga una única experimentalidad, toda vez que se trata de enseñanzas que llevan aparejadas prácticas, seminarios, laboratorios y que consumen gran cantidad de recursos de las universidades.

Para el presente curso 2011/2012 se mantienen los criterios básicos establecidos en la Orden de 30 de julio de 2010, por la que se fijaron los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2010/2011, regulándose la fijación de tarifas en función de los grados de experimentalidad de las enseñanzas, y según se trate de primera, segunda y tercera o sucesivas matrículas, incrementándose en los porcentajes de recargo ya referidos.

Las enseñanzas de primero y de primer y segundo ciclo (Licenciado, Ingeniero, arquitecto/ Diplomado, ingeniero técnico, y arquitecto técnico) se mantienen clasificadas en cuatro niveles de experimentalidad (Anexo I), y en las enseñanzas de Grado se distinguen dos niveles de experimentalidad, (Anexo II), como consecuencia de la adaptación de los títulos al Proceso de Bolonia, lo que implica incremento de prácticas, de seminarios y de otras acciones docentes complementarias.

Con respecto a los estudios de Máster, se les otorga una única experimentalidad (Anexo IV), y en función de ello se establece el precio por crédito, tanto para los Máster regulados por el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero, como para los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, como los de precio específico. Por un lado, los acogidos al grado de excepcionalidad acordado por la Conferencia General Universitaria (Máster en Ciencias Odontológicas y Estomatológicas, y Máster en Optometría Clínica, de la Universidad de Murcia), que se acogen a la posibilidad de que su precio pueda ser un 30% superior, justificado en que la oferta de plazas de los mismos es muy reducida y, excepcionalmente, a su alto grado de experimentalidad y el coste real de las enseñanzas prácticas impartidas y por otro, aquellos que son obligatorios para el acceso a una profesión regulada. Igualmente, se fijan las tarifas de los precios por matricula y tutela académica del Doctorado y los precios de los créditos de investigación de los Doctorados ( Anexo VI).

Finalmente, en cuanto a las tarifas administrativas (Anexo VII), se han tratado de adecuar a los costes reales del servicio prestado. La nuevas normas sobre el proceso de acceso a la universidad, la homologación de títulos o cursos tutelados, la complejidad de los expedientes académicos o el reconocimiento de créditos y convalidaciones, implica un mayor coste en recursos, de ahí la necesidad de ajustar estas tarifas a ese coste y a los recursos que implican

En su virtud, oídas las propuestas de las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, previo informe del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia y de la Consejería de Economía y Hacienda,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación de los precios públicos de carácter académico y administrativo que han de satisfacerse en el curso 2011/2012, por la prestación del servicio público de la educación superior en las universidades públicas de la Región de Murcia, así como el ejercicio del derecho de matrícula, formas de pago y tarifas especiales de los mismos.

Artículo 2.- Precios Públicos.

1. Los precios públicos que se han de satisfacer en el curso 2011/2012 por la prestación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales serán los establecidos en la presente Orden, en función de los grados de experimentalidad fijados en el anexo I y II y en las cuantías que se señalan en los anexos III, IV, V y VI para los precios académicos por crédito, y en el Anexo VII para los precios por servicios administrativos.

2. La fijación de los precios públicos se hará en función de las siguientes categorías:

2.1. Enseñanzas de Primer o Segundo Ciclo: se consideran tales las que corresponden a los estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio hayan sido aprobados por las Universidades y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales aprobadas por el Gobierno.

El importe de las materias, asignaturas o disciplinas de estas enseñanzas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener, fijado en el anexo I y según se trate de primera, segunda y tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del anexo III y demás normas contenidas en la presente Orden.

2.2. Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Grado

El importe de las materias, asignaturas o disciplinas de estas enseñanzas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener, fijado en el anexo II y según se trate de primera, segunda y tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del anexo V y demás normas contenidas en la presente Orden.

2.3. Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Máster Universitario

El importe de las materias, asignaturas o disciplinas de estas enseñanzas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, de acuerdo con las tarifas del anexo IV y demás normas contenidas en la presente Orden.

2.4. Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Doctor.

Programas de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, Real Decreto 56/2005 y Real Decreto 1393/2007, su tarifa por matrícula, así como por tutela académica o créditos de investigación, se calcularán conforme a las tarifas que se fijan en el Anexo VI.

Artículo 3.- Ejercicio del derecho de matrícula.

1. Los alumnos podrán matricularse por materias, asignaturas o disciplinas, o en su caso, de los créditos que estimen conveniente. En este último supuesto, las universidades públicas de la Región de Murcia establecerán el mínimo y el máximo de créditos en que se pueden matricular los alumnos en cada curso académico o periodo correspondiente.

Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su curriculum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretenda obtener.

2. No obstante lo establecido en la disposición anterior, cuando un alumno vaya a iniciar estudios de Grado, o primero de segundo ciclo, así como estudios de Máster, deberá matricularse obligatoriamente de, al menos, 60 créditos de primer curso si opta por realizar sus estudios a tiempo completo y, si opta por realizar los estudios a tiempo parcial del número de créditos mínimos establecidos, para este caso, por la normativa correspondiente de cada Universidad. Para la determinación de qué ha de entenderse por estudios a tiempo completo y a tiempo parcial se estará a la normativa que, a tal efecto, haya dictado cada Universidad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a aquéllos a quienes les sean parcialmente reconocidos o convalidados los estudios que inicien, o a aquéllos que sean admitidos en un segundo ciclo, cuando finalicen los estudios que les dan acceso en la convocatoria de febrero.

Los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que vayan a iniciar estudios de primer o segundo ciclo se matricularán de acuerdo con las normas de matrícula propias de cada Universidad.

Asimismo, excepcionalmente y con objeto de facilitar que se puedan compaginar los estudios con la actividad laboral o conciliar la continuación de su formación con su vida personal y familiar, un alumno que se matricule por primera vez en un Máster universitario, lo podrá hacer de un número de créditos inferior a 60, estando obligado en cualquier caso, a matricularse de un mínimo de treinta créditos y a atenerse a la normativa de cada Universidad sobre el régimen de estudios a tiempo completo y a tiempo parcial.

3. Los estudiantes admitidos al doctorado que hubieran presentado o quieran presentar proyecto de tesis, habrán de formalizar una matrícula, cada curso académico, por el importe que se establece en el Anexo VI, con el fin de mantener la vinculación académica con la Universidad y el derecho a la tutela académica y de uso de servicios académicos. La Universidad, en caso de impago, arbitrará las medidas oportunas para suspender esta vinculación.

4. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en este artículo, no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

5. En todo caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, de los créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. A estos solos efectos, las Universidades, mediante el procedimiento que determinen sus órganos de gobierno, podrán fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

Artículo 4. Importe de los precios públicos y modalidades de matrícula.

1. Los precios a satisfacer por primeras, segundas y terceras o sucesivas matrículas se determinarán según las tarifas que figuran en los Anexos III y V de la presente Orden.

a) El importe de las enseñanzas de grado y estudios de primer y segundo ciclo, se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada asignatura, según el grado de experimentalidad.

b) El importe de los estudios de Máster regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y por el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada asignatura de Máster, con una única experimentalidad.

c) En los estudios de Doctorado se cobrará la tarifa por matrícula en concepto de tutela académica. En el caso de que el programa de doctorado incluya un período formativo, se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada seminario y según el grado de experimentalidad. Las tarifas son las mismas que para los estudios de Máster.

2. En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría, se aplicarán las tarifas administrativas señaladas en el Anexo VII.

Artículo 5. Forma de pago.

1. En el caso de matrícula anual, los alumnos tendrán derecho a escoger la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para las diversas enseñanzas:

a) En un único pago, haciéndolo efectivo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día de formalización de la matrícula.

b) De forma fraccionada, en tres pagos, que serán ingresados en los plazos y las cuantías siguientes: El primero, del 50% del importe total, entre los días 15 al 30 de octubre de 2011; el segundo del 25% del total, entre los días 1 y 20 del mes de diciembre de 2011 y el tercero, del 25% restante, entre los días 21 de enero y 10 de febrero de 2012.

c) En el caso de estudios de Tercer ciclo, si se opta por el pago fraccionado, el primer plazo será de 10 días hábiles a contar desde el día de formalización de la matrícula, y el segundo y tercero como se establece en el apartado anterior.

d) Las Universidades, en el ámbito de sus competencias, podrán ofrecer a sus alumnos con carácter voluntario, otras formas de pago alternativas.

2. En el caso de que se opte por el pago fraccionado, los alumnos necesariamente deberán hacerlo por domiciliación bancaria. Cuando se produzca el impago de un plazo, se requerirá mediante notificación al interesado para que pague la deuda en un plazo de 10 días hábiles. Las normas de matrícula de cada Universidad podrán establecer, en el caso de impago del primer o segundo plazo, que se consideren vencidos los plazos siguientes, exigiendo el pago al interesado además de la deuda el importe de los plazos siguientes en el plazo de 10 días hábiles.

3. Requerido al interesado y transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haber satisfecho la deuda, se procederá a dictar resolución de anulación de oficio de la matrícula, sin perjuicio de reclamar las cantidades correspondientes por los procedimientos legales.

Artículo 6. Tarifas especiales.

a) En las materias que asignen créditos que se obtengan mediante la superación de una prueba o de asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no se imparta la correspondiente docencia, se abonará por cada crédito o asignatura el 25% de los precios de la tarifa ordinaria.

b) La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al alumno a una bonificación. Dicha bonificación será de aplicación en el siguiente curso académico en el que se matricule el interesado y únicamente a créditos de la misma titulación, a estudios a los que se tenga acceso desde la misma titulación, o a estudios de Máster. Esta bonificación equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido la matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos de matrícula. El cómputo de dicha bonificación se efectuará al precio del curso académico en vigor y en primera matrícula. El importe de esta bonificación no podrá superar la cuantía de los derechos por servicios académicos.

c) Los alumnos de los Centros o Institutos Universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en esta Orden, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

d) Los alumnos que obtengan reconocimiento o convalidación de estudios realizados en otros centros abonarán el 25% de los precios establecidos en esta Orden por los mismos conceptos señalados para los Centros adscritos en la disposición anterior. Quedan exceptuados de esta medida el reconocimiento o convalidación de los estudios realizados en las universidades públicas de la Región de Murcia, que no devengarán precios.

e) Las Universidades podrán diferenciar el precio del crédito para estudiantes extranjeros, no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, el precio establecido exceda en cinco veces el fijado en el Anexo correspondiente por nivel de experimentalidad.

f) El precio de las enseñanzas que se impartan de forma virtual o con carácter semipresencial, que  exijan recursos didácticos virtuales específicos o dedicación regular, podrá ser superior hasta en un 25% al que corresponde a las mismas enseñanzas impartidas de manera presencial.

g) No estarán obligados al pago de precios por servicios académicos, los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Los alumnos solicitantes de beca podrán formalizar la matrícula sin el previo pago de los precios académicos que para cada caso se exigen, salvo aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, a los que se les podrá requerir cautelarmente el abono de los precios por servicios académicos. No obstante, si una vez emitida y comunicada la propuesta de resolución, ésta resultase negativa, los solicitantes vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas en los términos previstos en la legislación vigente.

h) En aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésimo cuarta, punto 6, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes con discapacidad, considerándose tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

A estos efectos los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la Universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado.

i) Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 7. Seguro obligatorio complementario.

Todos los estudiantes de las Universidades públicas de la Región de Murcia abonarán el seguro de accidentes obligatorio, sin que éste pueda ser objeto de bonificación parcial o total alguna. La efectividad del mismo será desde el inicio de la actividad académica –comienzo de las clases- hasta la finalización del curso académico -30 de septiembre-.

Disposición Final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, 25 de julio de 2011.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, José Ballesta Germán.

ANEXO I

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD

DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE PRIMER CICLO, PRIMER Y SEGUNDO CICLO Y SOLO DE SEGUNDO CICLO

Grado de experimentalidad 1.

Licenciaturas en Biología, en Bioquímica, en Ciencias Ambientales, en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, en Medicina, en Odontología, en Química y en Veterinaria.

Diplomaturas en Enfermería y en Fisioterapia.

Grado de experimentalidad 2.

Licenciatura en Bellas Artes, en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y en Física.

Ingenierías Agrónoma, en Automática y Electrónica Industrial, Industrial, en Informática, Naval y Oceánica, en Organización Industrial, Química y de Telecomunicación.

Arquitecto Técnico.

Ingenierías Técnicas Agrícola, especialidades en Hortofruticultura y Jardinería y en Industrias Agrarias y Alimentarias; Industrial, especialidades en Electricidad, en Electrónica Industrial, en Mecánica y en Química; en Informática de Gestión; en Informática de Sistemas; de Minas, especialidades de Explotación de Minas, en Mineralurgia y Metalurgia y en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos; Naval, especialidad en Estructuras Marinas; de Obras Públicas, especialidad en Hidrología; y de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Grado de experimentalidad 3.

Licenciaturas en Documentación, en Matemáticas, en Pedagogía, en Psicología y en Psicopedagogía.

Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, en Educación Social, en Logopedia y en Óptica y Optometría, Maestro-Especialidades de Educación Especial, de Educación Física, de Educación Infantil, de Educación Musical, de Educación Primaria y de Lengua Extranjera.

Grado de experimentalidad 4.

Licenciaturas en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Comunicación Audiovisual, en Criminología, en Derecho, en Economía, en Filología Clásica, en Filología Francesa, en Filología Hispánica, en Filología Inglesa, en Filosofía, en Geografía, en Historia, en Historia del Arte, en Investigación y Técnicas de Mercado, en Periodismo, en Publicidad y Relaciones Públicas, en Traducción e Interpretación y en Sociología

Diplomaturas en Ciencias Empresariales, en Gestión y Administración Pública, en Relaciones Laborales, en Trabajo Social y en Turismo.

ANEXO II

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD

DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO

Grado de experimentalidad 1

Grado en Farmacia

Grado en Biología

Grado en Bioquímica

Grado de Biotecnología

Grado en Ciencias Ambientales

Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Grado en Química

Grado en Enfermería

Grado en Odontología

Grado en Medicina

Grado en Veterinaria

Grado en Fisioterapia

Grado en Ingeniería Química

Grado en Ingeniería Informática

Grado en Física

Grado en Bellas Artes

Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Grado en Logopedia

Grado en Psicología

Grado en Óptica y Optometría

Grado en Nutrición Humana y Dietética

Grado en Arquitectura

Grado en Ingeniería de Edificación

Grado en Ingeniería Eléctrica

Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

Grado en Ingeniería Mecánica

Grado en Ingeniería Química industrial

Grado en Ingeniería Telemática

Grado en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación

Grado en Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias

Grado en Ingeniería de la Hortofruticultura y Jardinería

Grado en Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos

Grado en Ingeniería Civil

Grado en Ingeniería de Recursos Minerales y Energía

Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales

Grado en Ingeniería de Organización Industrial

Grado de experimentalidad 2

Grado en Educación Social

Grado en Educación Primaria

Grado en Educación Infantil

Grado en Matemáticas

Grado en Pedagogía

Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Grado en Trabajo Social

Grado en Turismo

Grado en Administración y Dirección de Empresas

Grado en Criminología

Grado en Derecho

Grado en Economía

Grado en Estudios Franceses

Grado en Estudios Ingleses

Grado en Filosofía

Grado en Filología Clásica

Grado en Geografía y Ordenación del Territorio

Grado en Historia

Grado en Historia del Arte

Grado en Lengua y Literatura Españolas

Grado en Traducción e Interpretación

Grado en Marketing

Grado en Ciencia Política y Gestión Pública

Grado en Comunicación Audiovisual

Grado en Periodismo

Grado en Publicidad y Relaciones Públicas

Grado en Información y Documentación




ANEXO III

TARIFAS SEGÚN EL GRADO DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE PRIMERO Y PRIMER Y SEGUNDO CICLO (PRECIO POR CRÉDITO EN EUROS)

Grado de Experimen-
talidad
Primera
Matrícula
Segunda
Matrícula
Tercera y sucesivas Matrículas
1 15,57 23,44 36,04
2 14,79 22,27 34,23
3 11,84 17,81 27,38
4 10,11 15,24 23,42




ANEXO IV

TARIFAS MASTERES UNIVERSITARIOS OFICIALES REGULADOS POR EL RD 56/2005 Y POR EL RD 1393/2007 (PRECIO POR CRÉDITO EN EUROS): 30,68.

TARIFAS MASTERES CON PRECIO ESPECÍFICO (PRECIO POR CRÉDITO EN EUROS):

MASTER UNIVERSITARIO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS Y ESTOMATOLÓGICAS: 39,88

· MASTER UNIVERSITARIO EN OPTOMETRÍA CLÍNICA: 39,88

· MASTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE IDIOMAS Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS: 23,01

· MASTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS: 23,01*

* Pendiente de autorización por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia



ANEXO V

TARIFAS SEGÚN EL GRADO DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO (PRECIO POR CRÉDITO EN EUROS)

Grado de Experimentalidad Primera Matrícula Segunda Matrícula Tercera y sucesivas Matrículas
1 14,70 22 36
2 12,60 19,80 31,20



ANEXO VI

TARIFA POR MATRÍCULA DE DOCTORADO Y TUTELA ACADÉMICA POR LA ELABORACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL REGULADO EN R.D 778/1998 R.D. 56/2005 y EN R.D. 1393/2007: 76,76 euros

TARIFA POR TUTELA ACADÉMICA DOCTORADOS RD 99/2011: 400 euros,

TARIFA POR PRECIOS DE CRÉDITOS DE INVESTIGACIÓN EN LOS DOCTORADOS RD 778/98: 33,96



ANEXO VII

TARIFAS ADMINISTRATIVAS (EN EUROS).

1. Evaluación y pruebas.

1.1. Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años y expediente por acceso a la Universidad para mayores de 40 años: 102.51

1.2. Pruebas de aptitud para acceso a la Universidad:

1.2.1. Prueba general: 68.71

1.2.2. Prueba específica (por materia): 15.84

1.3. Prueba específica para el acceso a determinadas enseñanzas (Disposición adicional segunda RD 1892/2008): 83.76

1.4. Memoria de licenciatura, examen de grado y proyecto de fin de carrera: 126.34

1.5. Realización de requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior:

1.5.1. Superación de prueba de aptitud o realización de proyecto o trabajo: 126.34

1.5.2. Realización de periodo de prácticas o cursos tutelados: precio de la asignatura o asignaturas correspondientes al valor en segunda matrícula.

1.6. Examen para tesis doctoral: 126.34

2. Títulos y Secretaría.

2.1. Expedición y duplicados de títulos académicos:

2.1.1. Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 132.88

2.1.2. Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 64.91

2.1.3. Graduado, Máster o Doctor: 180

2.1.4. Suplemento Europeo al Título: 30.02

2.1.5. Homologación de títulos extranjeros de educación superior a los títulos de Posgrado: 200

2.2. Secretaría.

2.2.1. Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un centro, certificaciones académicas, traslados de expediente académico: 24.09

2.2.2. Estudio expediente reconocimiento de créditos y convalidaciones:

2.2.2.1. Universidades públicas de la Región de Murcia: 24.09

2.2.2.2. Resto universidades e instituciones: 48.18

2.2.3. Compulsa de documentos: 9.39

2.2.4. Expedición y duplicados de tarjetas de identidad: 5.13

2.2.5. Seguro obligatorio complementario:



NPE: A-280711-12126