Región de Murcia

Orden de 18 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Región de Murcia para el año 2012.

Borm Nº 166, jueves 21 de julio de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Economía y Hacienda

Nº de Publicación:

11705

NPE: A-210711-11705

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Economía y Hacienda

11705 Orden de 18 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Región de Murcia para el año 2012.

Las directrices fundamentales por las que se rige la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se encuentran actualmente reguladas en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, si bien las mismas deben ser objeto de mayor detalle y desarrollo a través de la Orden que anualmente dicta la Consejería competente en materia de Hacienda, a fin de especificar para el ejercicio en curso diversas cuestiones tales como: los criterios a seguir en la presupuestación de los ingresos y gastos públicos, las fases, plazos y documentación a aportar, las clasificaciones presupuestarias que deben aplicarse, etc.

Este proceso de elaboración presupuestaria requiere de un riguroso control y conocimiento desde el punto de vista técnico, y en el mismo se hacen partícipes todos los Departamentos de la Administración Regional. Las limitaciones temporales al que se halla sometido dicho proceso, así como la necesidad de coordinar, dirigir y orientar las actuaciones de los distintos centros gestores que colaboran en todo el procedimiento, demandan la existencia de unas normas claras, que permitan incrementar la agilidad y eficacia del proceso.

En consecuencia, con el objeto de cumplir con los objetivos expuestos, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y en virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio económico del año 2012.

El presupuesto de la Región de Murcia es una de las herramientas fundamentales con las que cuenta el Gobierno Regional para afianzar la recuperación económica y abordar, dentro del nivel competencial de la Administración Autonómica, el principal desafío que ha planteado esta coyuntura adversa: la situación del mercado de trabajo. En nuestra Región este logro, requiere de un mayor esfuerzo dada la trayectoria mostrada en crecimiento demográfico e inmigración.

En el año 2012 se seguirá avanzando en la senda del establecimiento de políticas que favorezcan el crecimiento económico como motor principal de la creación de empleo. La economía española aún está expuesta a riesgos e incertidumbres derivadas de la escasa credibilidad internacional acerca de las bases de una sólida recuperación de la economía nacional, riesgos e incertidumbres a los que la economía de la Región de Murcia no puede sustraerse ni es ajena.

En este entorno, si bien el presupuesto público es una herramienta para hacer sólida la recuperación económica, este objetivo debe ser compatible con el compromiso adquirido de alcanzar el objetivo de estabilidad previsto y por ello, una de las prioridades básicas de este gobierno debe ser continuar aplicando las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad y credibilidad de las finanzas públicas, asegurando así, por ende, la prestación y suministro de los servicios públicos básicos esenciales para la ciudadanía de esta Región.

Este doble objetivo no se puede lograr más que:

-Desde la total transparencia y colaboración de los agentes económicos y sociales.

- Abordando un ajuste real de los gastos de la Administración Regional a los ingresos actuales, y por lo tanto, realizando un acomodo estructural de las finanzas públicas a la situación real. El déficit público debe ser algo coyuntural y así, la deuda que el mismo genera.

- Continuando con el proceso de priorización de las actuaciones sufragadas con gasto público, manteniendo la política de austeridad y racionalización y optimización de los recursos públicos.

- Buscando siempre como fin último la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia de unos recursos públicos, más que nunca escasos.

- Apostando por el desarrollo de una economía productiva, generadora de empleo y bienestar social.

1. Criterios de presupuestación y ámbito de aplicación.

1.1. Criterios de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaborarán mediante la búsqueda del equilibrio entre los principales objetivos y metas que se prevean alcanzar, que en nuestra Región son el resultado de los diferentes planes en vigor, en especial, los grandes objetivos de desarrollo regional recogidos en la hoja de ruta del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013, y el actual contexto de austeridad en la programación del gasto público derivado de la aplicación del Acuerdo Marco sobre sostenibilidad de las Finanzas Públicas para el período 2010-2013; y todo ello, de conformidad con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado en el Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2011-2013 aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión del día 27 abril de 2011.

Para la elaboración del presupuesto 2012 se realizará una revisión de los programas presupuestarios que incorporen criterios de racionalización y priorización, con el doble objetivo de mantener los programas destinados a servicios públicos fundamentales y potenciar aquellos que aportan más valor a los objetivos de desarrollo económico, la creación de empleo y el aumento de la competitividad.

1.2. Magnitud monetaria.

Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2012 se elaborarán en euros sin decimales.

1.3. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) La Asamblea Regional.

c) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

d) Los Organismos Autónomos.

e) Las Entidades Públicas Empresariales.

f) Otras Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma.

g) Las Sociedades Mercantiles Regionales.

h) Las Fundaciones del Sector Público Autonómico

2. Tramitación del Anteproyecto de Ley.

2.1. Proceso de elaboración.

Teniendo en cuenta los criterios de presupuestación del apartado 1.1 anterior, y de acuerdo con las directrices que en su caso pueda fijar el Consejo de Gobierno y la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, durante el proceso de elaboración los centros gestores realizarán sus observaciones al escenario presupuestario elaborado por la citada Dirección General, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos en el apartado 5.2.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, a la vista de las observaciones realizadas por los Centros Gestores, y tomando en consideración, además, las previsiones de carácter macroeconómico que deberá elaborar la Dirección General de Economía y Estadística; las previsiones correspondientes a los ingresos de carácter tributario a realizar por la Dirección General de Tributos y las relativas al Sistema de Financiación Autonómica; así como la estimación de las necesidades en concepto de gastos de personal derivados de la Relación de Puestos de Trabajo, a facilitar por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en base a la información contenida en el módulo informático de gestión de personal; elaborará un informe, para su elevación al Consejero de Economía y Hacienda.

Dicho informe contendrá:

a) La estimación de los recursos financieros clasificados por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

b) La propuesta de anteproyecto de gastos de la Comunidad Autónoma para 2012.

c) El análisis económico y funcional de esa propuesta.

El citado informe será elevado por el Consejero de Economía y Hacienda al Consejo de Gobierno a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos las comunicará a los respectivos centros gestores para que efectúen las modificaciones que procedan en sus anteproyectos de gastos.

Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, el Consejero de Economía y Hacienda, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley y posterior remisión del mismo a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y en el 22.3 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

2.2. Comisiones de análisis de eficacia y eficiencia del gasto y seguimiento de ingresos.

Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones de análisis de eficacia y eficiencia del gasto y seguimiento de ingresos, que bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, analizarán y realizarán el seguimiento de la distribución de recursos entre los distintos proyectos y programas de cada Centro Gestor, en función de los criterios y líneas básicas marcadas por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

3. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3.1. Estructura general del presupuesto de ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica:

El presupuesto de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden, se estructura orgánicamente por Centros gestores, clasificados en función de los siguientes subsectores:

a) Comunidad Autónoma, en el que, además de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se entenderá incluida la Asamblea Regional y el Consejo Jurídico.

b) Organismos Autónomos.

La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos ingresos públicos, sin que en ningún caso esta clasificación implique necesariamente la afectación de los ingresos gestionados por dichos órganos a los gastos específicos que se deriven de las actuaciones que los mismos desarrollen.

La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los ingresos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación “Centro no singularizado”.

B) Estructura económica:

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que aparece como Anexo II a la presente Orden.

Cuando algún ingreso no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en esta Orden.

A los efectos de esta Orden, a los subconceptos en los que se desagreguen los conceptos 430 y 730 de la clasificación económica que figura como Anexo II de la misma, se deberán imputar aquellos ingresos que se deriven de transferencias realizadas por los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en el artículo 1.3 de esta Orden hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma. Asimismo, en los subconceptos en los que se desagreguen los conceptos 431 y 731 se imputarán las transferencias que sean realizadas por alguna de las Fundaciones a las que alude la Disposición Adicional segunda del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

En todo caso, obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.

3.2. Estructura general del presupuesto de gastos.

Los créditos del Presupuesto de gastos se estructuran atendiendo a una triple clasificación: funcional, orgánica y económica:

A) Estructura funcional:

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados. Dichos programas se agregarán en subfunciones y funciones de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden.

No obstante, la General de Presupuestos y Fondos Europeos, a propuesta de cada Consejería, podrá incluir nuevos programas no previstos en la referida clasificación.

B) Estructura orgánica:

Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros gestores, con arreglo a la estructura contenida en el Anexo IV a esta Orden.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma, en el que, además de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se entenderá incluida la Asamblea Regional y el Consejo Jurídico.

b) Organismos Autónomos.

La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos gastos públicos.

La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los gastos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación “Centro no singularizado”.

C) Estructura económica:

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo III de esta Orden.

Cuando algún gasto no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente gasto, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en el Anexo VII de esta Orden.

A los efectos de esta Orden, los subconceptos 430.00 y 730.00 de la clasificación económica que figura como Anexo III de la misma, recogerán las transferencias corrientes y de capital realizadas a favor de los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en el artículo 1.3 de esta Orden hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma. Asimismo, los conceptos 431 y 731 de la clasificación económica recogerán las transferencias corrientes y de capital realizadas a favor de las Fundaciones del Sector Público Autonómico, a las que alude la Disposición Adicional segunda del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

En todo caso, obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.

3.3. Estructuras específicas.

3.3.1. Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, de otras entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma distintas a los organismos autónomos, y de las sociedades mercantiles regionales, ajustarán su estructura a la documentación contenida en el Anexo VIII de la presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

3.3.2. Los presupuestos de las fundaciones del Sector Público Autonómico, ajustarán su estructura a la documentación contenida en el Anexo VIII de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional segunda del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3.4. Información específica de determinados créditos.

Con independencia de las clasificaciones reguladas en los apartados anteriores, las bases de datos presupuestarias podrán ofrecer información complementaria respecto a la presupuestación inicial de determinados planes o actuaciones que afecten a diversos programas de gasto en el ámbito de una o varias Consejerías.

Dicha información deberá concretarse, respecto a los programas o créditos al que afecte la misma, en la fase de elaboración de los Presupuestos Generales de la CARM para 2012, siendo objeto de codificaciones específicas.

4.- Documentación.

4.1. Documentación de aplicación general a la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

4.1.1. Fichas no informatizadas a cumplimentar por todos los Centros Gestores.

Los Centros gestores cumplimentaran mediante soporte papel las fichas detalladas a continuación, ajustadas a los modelos que quedan recogidos en el Anexo VII de la presente Orden.

- Ficha P12/E1, de Modificaciones en la estructura orgánica y funcional: el objeto de esta ficha es conocer las modificaciones en la estructura orgánica y funcional que se produzcan entre la situación actual, reflejada en el Anexo V de la presente Orden, y las nuevas propuestas para el año 2012.

- Ficha P12/E2, de Homogeneización de estructuras presupuestarias: el objeto de esta ficha es conocer los cambios de imputación presupuestaria de los gastos que se han producido entre 2011 y 2012 a fin de llevar a cabo la adecuada homogeneización de dichas estructuras a efectos de su análisis y comparación.

- Ficha P12/E3, de Desarrollo de la estructura orgánica: el objeto de esta ficha es obtener una mayor desagregación de la información relativa a la estructura orgánica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

- Ficha P12/E4, de Creación de nuevos subconceptos de gasto: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevos subconceptos en la clasificación económica del presupuesto de gastos.

- Ficha P12/E5, de Creación de nuevos subconceptos de ingreso: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevos subconceptos en la clasificación económica del presupuesto de ingresos.

- Ficha P12/E6, de Habilitación de nuevas fuentes de financiación: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevas fuentes de financiación. Para ello se tendrán en cuenta los listados de Fondos y Formas de Intervención que figuran como Anexo VI de la presente Orden.

- Ficha P12/E7, de Modificación de fuentes de financiación: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la modificación de cualquiera de los elementos de las fuentes de financiación vigentes.

- Ficha P12/TL, de Propuesta de Texto para su inclusión en el texto articulado: el objeto de esta ficha es recoger todas las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos se consideren procedentes, distinguiendo, con relación a la vigente Ley, entre propuesta de modificación y propuesta de adición o supresión.

- Ficha P12/G1 de Cambio de imputación presupuestaria de puestos de trabajo: el objeto de esta ficha es determinar los puestos de trabajo que experimentan algún cambio en su adscripción orgánica y/o funcional en el ejercicio 2012 respecto a la vigente en 2011.

4.1.2. Fichas no informatizadas a cumplimentar por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo elaborará en soporte papel, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el Anexo VII de la presente Orden.

- Fichas P12/G1-A, P12/G1-B y P12/G1-C, de efectivos de personal docente, dotaciones de personal docente, y Memoria explicativa de las previsiones de dotaciones de personal docente, respectivamente.

4.1.3. Fichas informatizadas a cumplimentar por todos los Centros Gestores.

Los Centros gestores introducirán en la aplicación informática de elaboración del presupuesto facilitada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, la información contenida en las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el Anexo VII de la presente Orden.

- Ficha P12/O1, de Memoria del programa: el objeto de esta ficha es conocer la finalidad última del programa, indicando la problemática sobre la que se actúa, los órganos que intervienen en su ejecución, los objetivos concretos que se persiguen y las principales actividades a desarrollar.

- Ficha P12/O2, de Objetivos e indicadores: el objeto de esta ficha es definir los indicadores necesarios para evaluar el grado de consecución de los objetivos del programa.

- Ficha P12/G2, de Dotaciones de gasto: cuyo fin es determinar las necesidades económicas para el año 2012, para los subconceptos del presupuesto no asociados a proyectos de gasto.

- Ficha P12/PG, de Dotaciones de proyectos de gasto: el objeto de esta ficha es obtener información individualizada de los proyectos de gasto previstos para el año 2012 y siguientes.

- Ficha P12/MPG, de Memoria de proyectos de gasto: el objeto de esta ficha es obtener información precisa sobre las características de cada uno de los proyectos a ejecutar en el año 2012.

- Ficha P12/MS, de Memoria de la Sección: el objeto de esta ficha es obtener una visión global a nivel de Sección de las principales actuaciones presupuestarias a desarrollar por la misma, justificando adecuadamente las propuestas de gasto efectuadas. Asimismo, mostrará la información relativa al impacto por razón de género de todas las actuaciones a llevar a cabo por la Sección.

- Ficha P12/MP, de Memoria explicativa de las dotaciones del programa: el objeto de esta ficha es que los Centros gestores fundamenten sus peticiones de gasto, justificando con detalle, para cada capítulo de gastos del correspondiente programa, las variaciones con respecto al ejercicio anterior.

- Ficha P12/I1 de Previsiones de ingresos de los capítulos 3, 5, 6, 8 y 9: el objeto de esta ficha es recoger las previsiones de ingresos gestionados por los distintos Centros Gestores que afectan a los mencionados capítulos.

- Ficha P12/MI, de Memoria explicativa de las previsiones de ingresos: El objeto de esta ficha es que los Centros Gestores justifiquen el montante de las previsiones de ingresos propuestas para el año 2012, explicando las variaciones más significativas registradas entre estas últimas y las iniciales de 2011.

4.2. Documentación de las entidades públicas empresariales, otras entidades de Derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del Sector Público Autonómico.

4.2.1 Las entidades públicas empresariales, las otras entidades de Derecho público de la Comunidad Autónoma citadas en el art. 3.3.1 de la presente Orden, y las sociedades mercantiles regionales, cumplimentarán la información correspondiente al Anexo VIII.A. Las fichas EP.3 “Presupuesto de explotación (Cuenta de Pérdidas y Ganancias)” y EP.4 “Presupuesto de capital (Estado de Flujos de Efectivo)” tan solo se cumplimentarán cuando se reciba de la Administración Regional subvenciones de explotación o de capital, respectivamente.

4.2.2 El “Servicio Murciano de Salud” deberá cumplimentar las fichas del apartado anterior, con excepción de la ficha EP-6 de medios personales, asimismo, deberá suministrar la información que se relaciona en el Anexo VIII.B de esta Orden.

4.2.3 Las fundaciones del Sector Público Autonómico citadas en el art. 3.3.2 de la presente Orden cumplimentarán toda la información correspondiente al Anexo VIII.A.

4.3. Seguimiento de programas presupuestarios.

Los órganos gestores de los programas a los que resulta de aplicación el sistema normalizado para el seguimiento de programas presupuestarios regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en la fecha que ésta determine, los estados previsionales correspondientes al ejercicio 2012 a que se refiere el punto 3 de la citada Orden.

5. Procedimiento y Plazos.

5.1. Texto articulado de Anteproyecto de Ley.

Los Secretarios Generales de las Consejerías tendrán como fecha límite el 9 de septiembre de 2011, para remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos consideren procedentes. A tal fin deberán cumplimentar la ficha P12-TL que figura en el Anexo VII.

5.2. Fases del proceso de elaboración.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, elaborará un escenario presupuestario para el ejercicio 2012, en base a los criterios y directrices establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta las previsiones de ingresos para ese mismo año.

Dicho escenario se cargará en el sistema informático de la Comunidad Autónoma para conocimiento de todos los Centros Gestores. Para ello tendrán acceso directo al programa de elaboración de presupuestos.

Los Centros Gestores, deberán realizar, ante la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, las observaciones de carácter técnico que consideren oportunas sobre el citado escenario presupuestario para 2012, en la fecha que se determine por la citada Dirección General.

Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo a las citadas observaciones, los Centros Gestores dispondrán de plazo límite hasta el 27 de julio de 2011 para elaborar y remitir las fichas P12-E1, P12-E2 y P12-E3.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos examinará, en coordinación con los demás órganos competentes en la elaboración del presupuesto, las observaciones recibidas, a efectos de ajustar los créditos a lo dispuesto en la presente Orden y la restante normativa aplicable, teniendo en cuenta los criterios y líneas básicas determinados en dicha Orden y los escenarios presupuestarios, todo ello con el fin de racionalizar el gasto público y obtener su máxima eficacia y eficiencia dentro del compromiso con el rigor presupuestario que mantiene este Gobierno Regional.

5.3. Determinación de las cuantías por secciones.

Una vez analizadas las observaciones de los Centros Gestores el Consejero de Economía y Hacienda someterá a la consideración del Consejo de Gobierno, con fecha límite el 5 de octubre de 2011, el informe elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos conteniendo la estimación de los recursos financieros y la propuesta de anteproyecto de gastos elaborada por dicha Dirección General, a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria.

5.4. Aprobación del Proyecto de Ley.

Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno a cada una de las secciones, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, las comunicará a los respectivos Centros Gestores, para que procedan a realizar las modificaciones oportunas, a fin de ajustarse a la cantidad aprobada por el Consejo de Gobierno. Para ello tendrán acceso directo al programa informático de elaboración de presupuestos, a efectos de la introducción o modificación de los correspondientes datos, de acuerdo con la información solicitada en las fichas mencionadas en el apartado 4.1.3 de esta Orden, en la fecha que se determine por dicha Dirección General.

Las Entidades Públicas Empresariales, otras Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles Regionales y Fundaciones del Sector Público Autonómico, cumplimentarán las fichas relacionadas en el Anexo VIII, de la presente Orden y las remitirán a la Consejería a la que se encuentren adscritas, tanto en formato papel como por vía telemática, de acuerdo con los modelos suministrados por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para su posterior envío por la Consejería, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en la fecha que se determine por dicha Dirección General.

Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, el Consejero de Economía y Hacienda, antes del día 31 de Octubre, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley, y posterior remisión del mismo a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y 22.3 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Disposición Adicional

Única.- De acuerdo con las directrices de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información realizará las funciones de coordinación y soporte informático necesarias para la obtención del documento del proyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Disposiciones finales

Primera.- Se autoriza al titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 18 de julio de 2011.—El Consejero de Economia y Hacienda, Salvador Marín Hernández



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