Región de Murcia

Orden de 6 de julio de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para el establecimiento de Servicios Esenciales de Transporte de Viajeros durante el paro comunicado para los días 6 de julio de 2011 en adelante con carácter indefinido.

Borm Nº 154, jueves 7 de julio de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

Nº de Publicación:

10858

NPE: A-070711-10858

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

10858 Orden de 6 de julio de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para el establecimiento de Servicios Esenciales de Transporte de Viajeros durante el paro comunicado para los días 6 de julio de 2011 en adelante con carácter indefinido.

El Presidente del Consejo de Administración de LATBUS comunica que ningún conductor se ha presentado a su puesto de trabajo, y que el Comité de Empresa le informa que en la Asamblea de trabajadores celebrada en la mañana del día 6 de julio de 2011 han decidido no trabajar, y han acordado realizar un paro total con carácter indefinido hasta que no se les abonen las nóminas pendientes.

Este paro alcanza a los trabajadores de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general que realizan transporte urbano, así como los de cercanías de la Región de Murcia, los trabajadores de los servicios de transporte regulares de viajeros de uso general de carácter puramente urbano que se prestan en los distintos Ayuntamientos; los trabajadores de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general de competencia autonómica denominado MURCIA Y CERCANIAS (MUR-093), ya que dentro de esta concesión se encuentran comprendidos los servicios de cercanías de Murcia; los trabajadores que presten servicio de transporte regular de uso especial dentro del casco urbano y en las cercanías de la ciudad de Murcia y los trabajadores de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general de competencia autonómica denominado VALLE DE RICOTE-MURCIA-PLAYAS DEL MAR MENOR Y MAYOR (MUR-092).

La convocatoria de este paro indefinido hace necesario, al amparo de los artículos 85 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 96.2 de su Reglamento, plantear unos servicios mínimos que salvaguarden el derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas de movilidad, que les permitan trasladarse a sus centros de trabajo, a los centros educativos o asistenciales, lo que otorga a estos servicios el carácter de esencial para los intereses generales de los ciudadanos, no sólo por su incidencia en la actividad económica general, sino sobre todo por su vinculación al ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, en cuanto que constituye un instrumento necesario a través del cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes constitucionalmente protegidos, como son la educación, el trabajo y la asistencia sanitaria.

El establecimiento de esos servicios mínimos se hace necesario porque afecta a un gran número de usuarios, siendo necesario que los mismos cubran suficientemente los tramos horarios y en especial los considerados horas punta, de modo que satisfagan las necesidades indispensables de comunicación de los ciudadanos y de acceso al trabajo y a los centros de educación, derechos reconocidos en la Constitución.

Por otra parte es forzoso contemplar de forma distinta aquellos servicios que por la finalidad para la que se prestan y por el colectivo que los utiliza merecen una mención aparte, como son el transporte de uso especial de escolares y de educación especial y de obreros.

En base a lo expuesto, se proponen como servicios mínimos de obligado cumplimiento por parte de las empresas concesionarias de servicio público regular de viajeros de las concesiones MUR-092 y MUR-093, cuya prestación discurra por itinerarios comprendidos íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los siguientes:

En los servicios regulares de transporte de viajeros afectados por el paro se consideran servicios mínimos un 50% de los servicios establecidos para cada concesión, desde el día 6 de julio de 2011 en adelante con carácter indefinido.

El servicio de transporte regular de viajeros de uso especial de escolares, educación especial y obreros: 100% de los servicios que se presten durante los días en que se ha convocado el paro.

Los trabajadores que habrán de prestar los servicios antes citados serán los estrictamente indispensables para realizar los mismos.

Las empresas de transporte de viajeros, directamente afectadas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto dichos servicios mínimos, de acuerdo con la legislación vigente.

Los agentes que habrán de prestar los servicios antes citados serán los estrictamente indispensables para realizar los mismos.

En base a todo lo anterior y en uso de las facultades que me atribuye el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, que establece en su artículo 10, Uno. 4 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

En uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás disposiciones aplicables


Dispongo


Artículo 1. En los servicios regulares de transporte de viajeros afectados por el paro se consideran servicios mínimos un 50% de los servicios establecidos para concesión, durante los días 6 de julio de 2011 y siguientes con carácter indefinido.

Artículo 2. En los servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial de escolares, educación especial y obreros: 100% de los servicios que se presten durante los días en que se ha convocado el paro.

Artículo 3. Las empresas de transporte de viajeros directamente afectadas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efectos dichos servicios esenciales, de acuerdo con la legislación vigente.

Los agentes que habrán de prestar los servicios antes citados serán los estrictamente indispensables para realizar los mismos.


Disposiciones Finales

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Transportes y Puertos para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.


Murcia, a 6 de julio de 2011.—El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Antonio Sevilla Recio



NPE: A-070711-10858