Región de Murcia

Orden de 14 junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para los titulares de plantaciones de albaricoqueros distintos de la variedad búlida destinadas a fomentar la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

Borm Nº 137, viernes 17 de junio de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

9738

NPE: A-170611-9738

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

9738 Orden de 14 junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para los titulares de plantaciones de albaricoqueros distintos de la variedad búlida destinadas a fomentar la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

Mediante la Orden de 25 de abril de 2006, la Consejería de Agricultura y Agua, estableció las bases reguladoras para el periodo 2006-2011 y convocó para el año 2006 ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas (BORM n.º 98 de 29 de abril). Esta Orden desarrolla el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo (BOE n.º 75, de 26 de marzo), que fue modificado en primer lugar por el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril (BOE n.º 81, de 4 de abril), y recientemente por el Real Decreto 388/2011, de 18 de marzo (BOE n.º 69 de 22 de marzo).

Las modificaciones que ha introducido este último Real Decreto consisten en prorrogar la fecha límite de aplicación del plan hasta el año 2013, incluir ayudas al albaricoque excepto para la variedad búlida, aumento del límite de la superficie actual hasta las 13.000 hectáreas y adaptar el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, a las nuevas disposiciones que se establecen en las directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

En su virtud, a propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, a los titulares de explotaciones de albaricoqueros distintos de la variedad búlida de la Región de Murcia, destinadas a fomentar la reconversión por plantaciones de manzanas, con excepción de las manzanas para sidra, peras, melocotones, nectarinas, ciruelas, cerezas y albaricoques distintos de la variedad búlida, durante el período que se inicia en 2011 y termina en el 2013, en aplicación del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Ayudas.

1. La cuantía de la ay?uda será del 30 por ciento de la inversión elegible.

2. Esta cuantía podrá ser incrementada en cada uno de los conceptos siguientes:

a) En 10 puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación sea una persona física que reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

b) En 10 puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida.

c) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

3. Dichas cuantías tienen que respetar los límites señalados en el artículo 7 y en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

Artículo 3. Financiación.

1. Estas ayudas se financiaran al cincuenta por ciento por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el otro cincuenta por ciento por la Consejería de Agricultura y Agua.

2. Las ayudas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la actual 17.02.00.712A.770.02 “actuaciones en subsectores agrícolas específicos” proyecto de gasto 35.814, subproyecto 35.81411RECO, y que se realizaran según los ejercicios presupuestarios siguientes:

Ejercicio 2012: 1.500.000 €

Ejercicio 2013: 2.000.000 €

3. La financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos 2012 y 2013 de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4. Actividades susceptibles de subvención.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) El arranque y la nueva plantación.

b) Las inversiones complementarias de tutoraje y las destinadas a instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

2. No podrán ser objeto de subvención, la reconversión en aquellas parcelas cuyas actividades se hayan realizado o se hubiesen iniciado antes del levantamiento de la correspondiente acta de no inicio de las operaciones de reconversión por técnicos de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

Artículo 5. Requisitos de las plantaciones.

1. Las plantaciones objeto de arranque deben reunir los siguientes requisitos:

a) Las parcelas deben totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas y su identificación estará actualizada en los registros correspondientes.

b) Estar cultivadas de albaricoqueros distintos de la variedad Búlida de más de seis años de edad, no presentar estado de abandono y no incluir otros cultivos asociados. La densidad mínima será de 120 árboles por hectárea.

c) No haber sido objeto de ayuda durante los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que se subvencionan en el Real Decreto 358/2006 de de 24 de marzo por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

2. La nueva plantación deberá:

1.º Tener una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas. A este respecto, se contabilizará como la superficie de una sola parcela la suma de las superficies de aquellas parcelas bajo una misma linde común que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, a pesar de que tengan números de identificación distintos.

2.º Tener una densidad igual o superior a 350 árboles por hectárea en el caso de los frutales de hueso y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de los frutales de pepita.

3.º Ser realizada con material vegetal certificado. Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista con el título de productor seleccionador o multiplicador de frutales.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán adquirir la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones subvencionables con base a la presente Orden y que presenten un plan de reconversión con duración hasta el 30 de junio de 2013, sin que la superficie total reconvertida por cada beneficiario, acogida al Real Decreto 358/2006, supere en ningún caso las 9 hectáreas.

2. No podrán estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de explotaciones deberán:

a) Estar afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente reconocida según el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre, y el Reglamento (CE) nº 361/2008 del Consejo de 14 de abril por los que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

b) No estar afiliados a una OPFH y que:

1.º Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que:

2.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

4. Cuando se trate de comunidades de bienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponden a la comunidad de bienes. La comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán ser beneficiarios las empresas que estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones indicadas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes:

a) Presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza de Juan XXIII, s/n, 30.000 Murcia), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la comunicación de arranque con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su ejecución conforme al anexo V.

b) Cumplir el plan aprobado en la orden de concesión de ayudas.

c) Destruir los árboles arrancados con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades.

d) Realizar nuevas plantaciones con una variedad distinta de la arrancada o con otra especie de las recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 358/2006, de manera que con la nueva variedad o especie se consiga una mejora en la calidad de la fruta. En dicha mejora deberá constatarse alguna de las siguientes características:

1.º Agronómicas:

Exigencias de la variedad en lo relativo al clima y al suelo.

Fisiopatías.

Resistencia frente a plagas y enfermedades.

Necesidades de fertilización.

Otras características agronómicas.

2.º Comerciales:

Período de comercialización.

Características organolépticas del fruto: color, forma, calibre, sabor, textura, olor.

Cualidades para la manipulación, transporte y conservación.

Otras características comerciales.

e) La reconversión se realizarán y justificará su gasto atendiendo al siguiente calendario:

Anualidad para la que se otorgó la concesión Fecha de ejecución de las inversiones y justificación del gasto.
2012 Hasta el 1/10/2012
2013 Hasta el 30/06/2013

Las actuaciones de reconversión se efectuarán una vez notificada la orden de concesión de la ayuda al beneficiario. No obstante, el titular de la explotación, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá comenzar las actuaciones una vez que se haya levantado el acta de no inicio en las parcelas objeto de la reconversión.

f) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.

Artículo 8. Criterios de priorización.

1. En el supuesto de que con los planes de reconversión presentados se supere el presupuesto asignado o la superficie máxima a reconvertir, se atenderán por el siguiente orden:

a. En primer lugar, los expedientes de ayuda que replanten en exclusivo variedades de albaricoqueros diferentes a la Búlida.

b. Resto de actuaciones.

2. Dentro de cada uno de los apartados anteriores se dará prioridad a los planes de reconversión presentados por las Organizaciones de Productores. A su vez, y si fuera necesario, en cada uno de los grupos se concederán conforme al siguiente orden de prelación:

1. La explotación del solicitante se encuentra calificada y actualizada como explotación agraria prioritaria.

2. El peticionario sea mujer.

3. El peticionario sea joven.

4. La replantación se efectúe en zona desfavorecida.

5. El peticionario sea agricultor profesional.

Dentro de cada estrato de priorización, las solicitudes serán desempatadas por fecha (día, hora, minuto) de registro de entrada, priorizando las solicitudes anteriormente presentadas sobre las posteriores.

3. La condición de prioritaria será incorporado de oficio al expediente.

Artículo 9. Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda normalizada (anexo I), se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza de Juan XXIII, s/n, 30.000 Murcia), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente. Para la presente convocatoria el plazo finalizará el 12 de julio de 2011. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de la misma que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

3. Los peticionarios presentarán una única solicitud de ayuda. En caso de presentar un mismo beneficiario varias solicitudes de ayuda sólo será tenida en cuenta la solicitud que presentada dentro de plazo, tenga la fecha de registro más avanzada.

4. Los modelos normalizados de solicitud de ayuda, estudio de viabilidad económica, plan de reconversión y modificación del plan de reconversión se facilitarán en las dependencias del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias de la Consejería de Agricultura y Agua, así como a través de Internet en la dirección: http://www.carm.es.

5. La presentación de la solicitud por el beneficiario conlleva la aceptación de las obligaciones y compromisos establecidos en la presente disposición y, autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para recabar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, si bien el peticionario podrá denegar su consentimiento debiendo aportar, en tal caso, los certificados correspondientes adjunto a su solicitud.

6. Las solicitudes de ayuda, una vez presentadas, solamente podrán modificarse si existen errores obvios, no admitiéndose en ningún caso un aumento del importe de ayuda una vez concluido el plazo de solicitudes.

7. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la siguiente documentación, sin perjuicio de otros permisos, licencias o autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar:

a) Cuando el peticionario se trate de persona física: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en el territorio español (NIE) en vigor.

b) En caso de persona jurídica: Código de identificación fiscal (CIF), escritura pública de constitución, estatutos actualizados y certificado del acuerdo del órgano competente por el que se autoriza al representante a solicitar la ayuda.

c) En caso de comunidades de bienes: DNI/NIE en vigor de cada uno de los comuneros y del representante o apoderado, CIF, escritura o estatutos actualizados y acuerdo de los comuneros para solicitar la ayuda.

d) Cuando la solicitud sea presentada por un representante legal además: DNI/NIE en vigor del representante y poder notarial o autorización de la persona que otorga la representación o estatutos de constitución de la entidad donde se indique dicha circunstancia.

e) En el caso de solicitudes de titulares no afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, (en adelante OPFH) deberá aportar uno de los siguientes:

1.º Acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los 3 años siguientes a la percepción de la ayuda con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en adelante (IAE), para la actividad comercializadora. Se adjuntará certificado de alta en el IAE de dicha entidad.

2.º Justificación de disponer de instalaciones de condicionamiento de la producción y que se encuentra dado de alta en el IAE. Para ello se adjuntará certificado de alta en el IAE de dicha entidad y certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, en adelante (RIA) o en su defecto en el Registro de Establecimientos Industriales (REI), en el que conste las instalaciones de acondicionamiento.

f) Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de las parcelas objeto de reconversión. Para ello será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:

1.º Escrituras en la que consten las referencias catastrales.

2.º Ceritificado o Nota simple del Registro de la Propiedad con referencias catastrales.

3.º Contrato de arrendamiento u otro título válido en Derecho en que quede constancia la titularidad de la explotación, con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.

Cuando en los documentos anteriormente citados no consten referencias catastrales será necesario aportar copia de la certificación catastral a nombre de la persona la persona propietaria. En el caso de que dicha certificación no aparezca a nombre de la persona propietaria será necesario aportar copia del Modelo 901-N Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (o anterior Modelo 903) remitido a la Dirección General de Catastro.

g) En el caso de no ser propietario de la plantación, autorización del propietario de la parcela para la realización de las actividades previstas en el plan de reconversión.

h) Plan de reconversión de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, modificado por el Real Decreto 443/2007 de 3 de abril (anexo II).

i) Planos o croquis con la medición correspondientes en los casos que la reconversión no afecte a una parcela catastral completa o esta se efectúe en distintas anualidades.

j) Acreditación de la viabilidad técnico económica del plan (anexo III).

k) Facturas pro forma de inversiones complementarias, en su caso. El beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en cumplimiento del punto 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Certificación bancaria que contenga el código cuenta cliente en donde se desean recibir las ayudas.

m) Certificación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de que no se autorice a la Administración a recabar tales certificados.

n) Documentación acreditativa de la condición de agricultor profesional:

1.º Declaración de IRPF del último ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Los solicitantes podrán aportar dos rentas adicionales de los últimos 5 años para efectuar la media.

2.º En el caso de que la declaración de IRPF sea conjunta y existan rendimientos del trabajo, se aportará además certificado de retenciones económicas acreditativo de la titularidad de los rendimientos del trabajo.

ñ) Informe de vida laboral o declaración censal expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de acreditar la condición de agricultor joven en sus primeros 5 años de actividad.

o) Otros datos o documentos necesarios para la correcta instrucción del expediente.

8. En el supuesto que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar de todos y cada uno de los comuneros.

9. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane los defectos y/o presente la documentación requerida, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, en los términos previstos en artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción se efectuará por el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias, que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben pronunciarse.

2. La Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua realizará una preevaluación de las solicitudes en las que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario en las bases, aquellas que no reúnan tal condición serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes se creará una Comisión compuesta por tres técnicos del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias designados por el Director General. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

4. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y establecidas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En aquellas solicitudes para las que se propone la concesión por reunir los requisitos y existir un crédito presupuestario total para atender las mismas, la concesión se distribuirá, entre las distintas anualidades adaptando el presupuesto de inversión de las diferentes solicitudes seleccionadas al crédito presupuestario existente en la convocatoria, que será aceptado por el beneficiario.

6. El órgano instructor emitirá un informe, que se incorporará al expediente, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución total o parcial, debidamente motivada, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. El Consejero de Agricultura y Agua a la vista de la propuesta de resolución total o parcial resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones correspondientes. En la resolución se hará constar la cuantía que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. La Orden se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las solicitudes de modificación se realizarán conforme al anexo IV y el beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entres, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

3. En la solicitud de modificación del plan de reconversión deberá indicarse de manera clara en que consiste la modificación solicitada, con indicación de la situación anterior (aprobada en la resolución de concesión) y la posterior (modificación solicitada).

4. Deberá autorizarse por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria cualquier modificación del plan de reconversión que afecte:

a) A las parcelas donde esté previsto arrancar o replantar.

b) Al calendario de reconversión.

c) Que pueda suponer un incremento de la ayuda respecto a la aprobada en la resolución de concesión.

5. El plazo de presentación de las modificaciones coincidirá con los establecidos para las sucesivas convocatorias de ayudas.

6.- Las modificaciones deberán ser aprobadas por el Consejero de Agricultura y Agua. La falta de notificación al interesado supondrá la desestimación de la misma.

Artículo 13. Compatibilidad de la ayuda

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra.

Artículo 14. Comprobación.

1. Las operaciones de control se realizarán por técnicos designados al efecto, que procederán entre otras actuaciones a:

a) Comprobar la exactitud de los datos consignados en cada una de las solicitudes de ayuda, realizando inspecciones sobre el terreno previas al inicio de las actividades objeto de ayuda.

b) Comprobar, mediante inspección de cada parcela, que se haya realizado la nueva plantación en las condiciones establecidas.

Artículo 15. Solicitud de pago.

1. Para el cobro de las ayudas concedidas, el beneficiario al que se le concedió la ayuda deberá presentar cada anualidad una solicitud de pago con la documentación acreditativa del gasto, según el siguiente calendario:


Anualidad para la que se otorgó la concesión Fecha de ejecución de las inversiones y justificación del gasto. Fecha de presentación de la solicitud de pago
2012 Hasta el 1/10/2012 Hasta el 1/10/2012
2013 Hasta el 30/06/2013 Hasta el 30/06/2013


2. La solicitud de pago se ajustará al modelo normalizado (anexo VI) que se facilitará en las dependencias del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias de la Consejería de Agricultura y Agua, así como a través de Internet en la dirección: http://www.carm.es.

3. Los beneficiarios deberán dirigir su solicitud de pago al Consejero de Agricultura y Agua, presentándola en el Registro General de esta Consejería, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud de pago parcial o final, deberá ir acompañada de la documentación que corresponda. Dicha documentación es necesaria para el pago parcial o final de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el valido ejercicio de la actividad a desarrollar.

4. Se deberán justificar las actuaciones realizadas, conforme a la orden de concesión y de acuerdo con los plazos establecidos.

5. El beneficiario ejecutará y justificará, en cada anualidad, la inversión comprometida que dio lugar a la orden de concesión de ayudas correspondiente.

6. Antes de proceder al pago de la ayuda, por parte del personal técnico de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, se realizará una visita al emplazamiento de la inversión para comprobar la realización de la misma y que esta se ajusta a la documentación presentada junto a la solicitud de pago. Se registrarán los controles efectuados y los resultados de las comprobaciones.

7. Una vez presentada la solicitud de pago, y previa verificación mediante los controles correspondientes del cumplimiento de los compromisos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas, se emitirá, por el Consejero de Agricultura y Agua Orden por la que se pague la ayuda concedida. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud de ayuda. El titular de esta cuenta deberá ser el beneficiario.

8. No tendrán derecho al pago de la anualidad correspondiente aquellos beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y los deudores por resolución de procedencia de reintegro.

9. Se podrán efectuar pagos parciales conforme el ritmo de ejecución, justificación y presentación de las inversiones. La no presentación en tiempo y forma de la solicitud de pago por el beneficiario en una anualidad dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma.

Artículo 16. Justificación de los gastos.

1. El pago de la ayuda se realizará tras la presentación de la solicitud de pago por el beneficiario, una vez efectuadas las comprobaciones de la nueva plantación e inversiones complementarias, en su caso, y justificación de los gastos según el plan aprobado.

2. La justificación de los gastos se realizará del siguiente modo:

a) Para los costes de arranque y nueva plantación se establecen los siguientes módulos por hectárea, justificándose la ayuda con la sola aportación del pasaporte fitosanitario y la factura de compra a un viverista registrado oficialmente en el que conste el número de plantones adecuado según la superficie a replantar:

1.º Para las especies de manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 €/ha.

2.º Para las especies de melocotonero, nectarino y albaricoquero, excluyendo la variedad búlida: 10.000 €/ha.

b) Para las inversiones complementarias: Las facturas de gasto y justificantes de pago correspondientes con un máximo de:

1.º Estructuras de tutoraje (manzano y peral): 2.500 euros/ha.

2.º Instalaciones de riego en parcelas que estuvieran siendo cultivadas en regadío:

- Manzano y peral: 2.500 euros/ha.

- Melocotonero, nectarino, ciruelo, cerezos y albaricoquero de variedades diferentes a la búlida: 3.000 euros/ha.

Artículo 17. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Condición suspensiva.

La concesión de las ayudas concedidas quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión europea sobre la compatibilidad de las mismas en el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Disposición adicional segunda. Condición de aplicación.

Cualquier cambio que deba realizarse para atender las exigencias comunitarias conllevará la adaptación de las ayudas recogidas en esta orden.

Disposición adicional tercera. Delegación y facultad de desarrollo.

Se delega en el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, la concesión, denegación, autorización, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden y la resolución de los expedientes de reintegro que sean consecuencia de pagos efectuados al amparo de la presente Orden. Las anteriores delegaciones incluyen, en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación.

Se faculta al Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias que requiera el cumplimiento de la presente disposición y, en concreto, para modificar los modelos de documentación que se indican en los anexos de esta Orden, así como para implementar, en su caso, herramientas informáticas que faciliten la cumplimentación de los expedientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 14 de junio de 2011.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.





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