Región de Murcia

Orden de 14 de abril de 2011, de modificación de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se desarrolla el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se establece la convocatoria para el año 2011.

Borm Nº 90, martes 19 de abril de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

6251

Análisis:

NPE: A-190411-6251

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

6251 Orden de 14 de abril de 2011, de modificación de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se desarrolla el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se establece la convocatoria para el año 2011.

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, se desarrolla el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, (B.O.E. n.º 304, 20/12/07) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, (BORM n.º 117 de 21/05/08), y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2008

Teniendo en cuenta las directrices acordadas en el Consejo de Dirección de la Consejería de Agricultura y Agua celebrado el día 10 de enero de 2011, para la ejecución del presupuesto 2011, por las que se establece que se debe agilizar la tramitación de las Órdenes reguladoras de subvenciones y convocatorias de concesión anual de ayudas para los sectores agrícola, ganadero, pesquero y medioambiental, con la finalidad de adelantar el plazo de pago de las referidas ayudas.

Siendo necesario fijar nuevos plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones previstas en la Orden de 19 de mayo de 2008, y así adecuarlos al plazo de pago de las mismas, es por lo que se precisa establecer la convocatoria para el año 2011 de las referidas ayudas, incorporando las modificaciones correspondientes, a fin de dar cumplimiento a las referidas directrices.

De conformidad con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional.

Y visto el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En su virtud, oído el sector, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Dispongo:

Artículo Primero. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se desarrolla el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

La Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se desarrolla el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán a actividades realizadas hasta el 15 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, cuya realización sea posterior a la fecha de solicitud de la ayuda”.

Dos. El apartado 1 del artículo 12, queda redactado del siguiente modo:

“1. Los solicitantes que obtuvieran resolución favorable de concesión de la ayuda deberán, antes del 1 de noviembre, presentar una memoria justificativa debidamente refrendada por el representante de la entidad beneficiaria, en base a los objetivos que fueron propuestos, que ha de contener las acciones concretas realizadas a lo largo del año, metodología, calendario de trabajo y resumen económico de los gastos efectuados por conceptos, junto con los justificantes de los pagos efectuados que serán”.

El apartado 3 del artículo 12, queda redactado del siguiente modo:

“Cuando no hubiese finalizado la ejecución del programa en fecha anterior al 15 de octubre, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, para el personal responsable de la asistencia técnica y administración que preste sus servicios en el programa objeto de ayuda en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta el final del ejercicio. En este caso, la Entidad beneficiaria deberá aportar la justificación de esos gastos efectuados antes del 5 de febrero del año siguiente”.

Artículo Segundo. Aprobación de la convocatoria para el año 2011, de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 19 de mayo de 2008.

Uno. Financiación.

1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47010, proyecto de inversión 37465, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011, por un importe global de 100.000 € (euros).

2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el crédito de la presente convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de 50.000 euros.

Dos. Beneficiarios y finalidad de la subvención.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, con sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, así como los establecidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2008.

Tres. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Sr. Consejero de Agricultura y Agua y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30.008) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formalizándose de acuerdo con el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la Orden.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos relacionados en el artículo 7 de la Orden de 19 de mayo de 2008, incluyendo declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003, General de subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo II, y declaración del representante de la Entidad solicitante en el que consten, si existen, ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, según modelo que se acompaña como Anexo III.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

4. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social del solicitante.

Cuatro. Concesión de las ayudas y criterios de otorgamiento.

La concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se realizará por parte de la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 9.4 de la Orden de 19 de mayo de 2008, de acuerdo con los criterios dispuestos en dicho artículo, siendo los criterios de otorgamiento los establecidos en el artículo 10 de dicha Orden.

Cinco. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Producción Animal, de la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Seis. Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Disposición adicional

Se delega en el Director General de Ganadería y Pesca, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en la presente disposición.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 14 de abril de 2011.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá



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NPE: A-190411-6251