Región de Murcia

Orden de 13 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas y entidades privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes procedentes de Regiones Europeas adheridas al programa Eurodisea.

Borm Nº 105, martes 10 de mayo de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Nº de Publicación:

7345

Análisis:

NPE: A-100511-7345

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

7345 Orden de 13 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas y entidades privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes procedentes de Regiones Europeas adheridas al programa Eurodisea.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del órgano competente en materia de Juventud, viene participando desde el año 2004 en el desarrollo del programa Eurodisea, inicialmente en una fase de apadrinamiento, y desde 2005 plenamente integrado en el mismo. Dicho programa, creado en 1985 por la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE), y presidido por un principio de reciprocidad interregional, tiene como finalidad permitir a jóvenes europeos de cualquier procedencia y formación beneficiarse del respaldo de las regiones para conseguir una estancia formativa en una región europea, mediante la realización de prácticas profesionales y cursos de formación lingüística.

Conforme a lo expuesto, constatando la importancia de esta iniciativa para la formación profesional de la población joven y su adaptación al mercado laboral, así como para la promoción de la conciencia regional y europea, y para el fomento de la proyección internacional de entidades y empresas; y con sometimiento a la normativa de funcionamiento de los principios fundadores del programa citado anteriormente, se aprobó la Orden de 14 de junio de 2005, de la Consejería de Presidencia, por la que se regulaba la aplicación del programa Eurodisea en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se aprobaban las bases reguladoras para la financiación de prácticas laborales de jóvenes procedentes de Regiones Europeas adheridas al programa Eurodisea (Boletín Oficial de la Regiónd e Murcia n. 147, de 29 de junio), modificada a su vez por Orden de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 291, de 19 de diciembre).

Sin embargo, la necesidad de adaptar esta normativa a las nuevas exigencias de información y publicidad de las actividades cofinanciadas con Fondos Estructurales, así como la nueva regulación prevista para la acogida de jóvenes extranjeros en empresas y entidades de la Región de Murcia, motivaron la aprobación de nuevas bases reguladoras de las ayudas del programa Eurodisea, mediante Orden de 9 de abril de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (Boletín Oficial de la Región de Murcia n. 88, de 19 de abril). Del mismo modo, la regulación del procedimiento y de los criterios de selección para el envío de jóvenes de la Región de Murcia a otras regiones europeas se eliminó del contenido de la citada Orden, y fue objeto de una Resolución aparte.

Como consecuencia de la nueva reorganización administrativa llevada a cabo por el Decreto del Presidente n.º 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional; el Decreto n.º 241/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y se determina que la Dirección General de Juventud asuma las competencias en esta materia, como órgano encargado de la gestión de la política juvenil y de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia; y por Decreto n.º 244/2010, de 10 de septiembre, de extinción del Organismo Autónomo “Instituto de la Juventud de la Región de Murcia”, es necesario proceder a la elaboración de nuevas bases reguladoras.

Por lo tanto, se dicta la presente Orden, cuya finalidad es aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar prácticas laborales formativas de los jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al Programa Eurodisea. Asimismo y teniendo en cuenta que las subvenciones se otorgan con el fin de financiar los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, dado el interés en estimular la participación de empresas y entidades, y constatando la diversidad de las mismas y los diferentes niveles de recursos económicos de los que dispone cada una para asumir los gastos que plantearía su participación, se considera necesario no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Juventud de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1.- Constituye el objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a empresas y entidades privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes, cuya edad oscile entre 18 y 30 años, procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa.

2.- Estas ayudas están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), y están sujetas al Régimen de Exención de Minimis.

Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones objeto de esta Orden se regirán además de por lo establecido en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, especialmente el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 3. Convocatoria anual.

Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la Orden de convocatoria de estas ayudas, dictada por el titular de la Consejería competente en materia de Juventud. Dicha convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes y los créditos de las ayudas, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que para este fin contemple la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio, estando supeditada la concesión de la subvención a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán participar en el programa y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas y entidades privadas de la Región de Murcia con estructura organizativa y medios suficientes, que proporcionen una práctica laboral formativa, a jóvenes procedentes de regiones europeas que participen en el programa de intercambios Eurodisea.

2.- Las entidades que deseen participar en el programa deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

b) Disponer de un centro de trabajo situado en la Región de Murcia en el que realizarán su práctica laboral formativa los jóvenes extranjeros.

c) No percibir la entidad solicitante ninguna otra ayuda o subvención de carácter público o privado en relación con los puestos de trabajo ofertados.

d) Los establecidos en general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

f) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.

3.- Las entidades podrán solicitar más de una práctica laboral, en función de sus necesidades.

Artículo 5. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1.- Las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido en el ANEXO I, de la presente Orden. Asimismo se incluirá un modelo de descarga en la página web de la Dirección General de Juventud www.mundojoven.org.

Dichas solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada o autenticada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral de la entidad, en su caso, y de la representación que ostenta la persona que comparece como solicitante.

b) Original, copia compulsada o autenticada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Datos de domiciliación bancaria.

d) Memoria detallada de cada puesto que oferta para realizar la práctica laboral formativa en la que se haga constar: la denominación del puesto de trabajo y el lugar de desarrollo del mismo, la categoría profesional, el perfil académico y profesional del o de la joven, las funciones a desarrollar y los conocimientos lingüísticos e informáticos requeridos. Asimismo se hará constar si la entidad dispone de un alojamiento cercano al centro de trabajo, y si puede ofrecer otras ventajas o beneficios para la persona joven, como medios de transporte, servicio de comedor, etc.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se haga constar que la entidad o empresa no es beneficiaria de ninguna otra ayuda o subvención de carácter público o privado en relación con los mismos puestos de trabajo.

f) Declaración del representante legal de la entidad en la que se haga constar las ayudas sometidas al régimen de Mínimis recibidas en los últimos tres años, de conformidad con el Reglamento CE n.º 69/2001 de la Comisión Europea de 12 de Enero, en su caso. Quedan exentas de esta declaración las entidades sin ánimo de lucro.

g) Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el modelo establecido en el ANEXO II de la presente Orden.

h) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

i) Documentación acreditativa de no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.

La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio por la Dirección General de Juventud, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La firma de la Declaración Responsable que se adjunta en el ANEXO II será bastante para consentir dicha autorización.

3.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la empresa o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (en adelante LRJPAC).

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del citado cuerpo legal, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite.

Artículo 6. Instrucción del Procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefatura de Servicio de Planificación y Programas de la Dirección General de Juventud, quien podrá de oficio realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.

2.- La instrucción comprenderá las siguientes fases:

2.1- Una preevaluación en la que se verificará el cumplimiento, por parte de las entidades o empresas solicitantes, de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 4 de la Orden, quedando excluidas las que no cumplan los requisitos establecidos.

2.2.- Oferta de las prácticas laborales ofrecidas por las entidades y empresas solicitantes que hayan pasado la fase de preevaluación, a las regiones participantes en el programa de intercambios Eurodisea, para que envíen sus candidatos, de acuerdo con el perfil especificado en la solicitud de subvención.

2.3.- Envío de candidatos por las regiones participantes en el programa.

2.4.- Aceptación o rechazo de los candidatos por la empresa o entidad solicitante previo estudio del currículo del candidato/a y/o entrevista telefónica. Su decisión será comunicada a la Dirección General de Juventud en un plazo máximo de 5 días a partir de la recepción de la candidatura.

2.5.-En caso de que el número de empresas con candidato asignado superen el número de prácticas laborales financiables en función de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, se procederá al estudio y valoración de las entidades.

Para el estudio y valoración de las empresas y entidades se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el titular de la Dirección General o persona en quien delegue, e integrada además por dos funcionarios pertenecientes a la Dirección General de juventud, uno de los cuales actuará como Secretario. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicha Comisión elaborará un Informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios previstos en esta Orden.

La Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud, estando facultada para determinar criterios de aplicación en los casos no previstos, resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

2.6.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, en su caso, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades y empresas solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la Propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2.7.- Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, debidamente motivada, expresando la relación de entidades o empresas que se proponen como benficiarias de la subvención, así como su cuantía y los criterios de valoración aplicados.

Dicha resolución definitiva contendrá además la relación de solicitudes, en su caso, que quedan desestimadas. Quedarán automáticamente excluidas las empresas o entidades que no obtengan candidato, y las que hayan obtenido menor puntuación en el caso de valoración y estudio por la Comisión de evaluación.

En ningún caso una misma empresa o entidad podrá obtener subvención para más de un puesto de trabajo.

Artículo 7. Resolución del procedimiento.

1.- A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor, el titular de la Consejería competente en materia de Juventud resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha límite de presentación de solicitudes, correspondiente a cada uno de los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la Resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- La Resolución por la que se conceden o deniegan las subvenciones será notificada a los interesados, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, y pondrá fin a la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse recurso de reposición, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes:

1.-Adecuación de las funciones a desarrollar en la práctica a la formación demandada.

2.- Búsqueda de alojamiento cercano al centro de trabajo.

3.- Otras ventajas o beneficios ofertados al joven, (medios de transporte, servicio de comedor, etc).

En el caso de igualdad de condiciones entre entidades, se dará prioridad a aquellas entidades que sean sin ánimo de lucro.

Artículo 9. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Incompatibilidad.

La obtención de estas ayudas enmarcadas en el programa Eurodisea es incompatible con la obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto, a las siguientes:

1.- Realizar el pago de la práctica laboral formativa a el/la joven en los primeros cinco días de cada mes.

2.- Formalizar un acuerdo con el/la joven participante en el que consten el objeto del acuerdo, la descripción y fecha de inicio de la práctica formativa, y los compromisos de ambas partes.

3.- Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Orden, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de Concesión.

4.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

5.- Justificar ante la Dirección General de Juventud el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, en los términos establecidos en la presente Orden.

6.- Comunicar a la Dirección General de Juventud cualquier incidencia que tenga lugar durante la actividad laboral del joven a la mayor brevedad posible, y comunicará las bajas que se produzcan.

7.- En el supuesto de que la práctica no se haga efectiva por causas imputables a la entidad beneficiaria, ésta estará obligada a indemnizar al joven en la cuantía necesaria para costear su regreso a la región de origen en vuelo regular clase turista.

8.- Nombrar a un tutor o a una persona de referencia en la entidad beneficiaria, responsable del joven que realiza la práctica laboral o estancia formativa, que realizará labores de seguimiento del mismo durante el período de duración de las prácticas, en coordinación con el responsable de la Dirección General de Juventud.

9.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida que estime oportuno la Dirección General de Juventud, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

10.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Obligaciones en materia de publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1.- Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de actuaciones, que están subvencionadas por la Consejería competente en materia de juventud. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Cumplir las disposiciones de información y publicidad establecidas en las disposiciones comunitarias. Se utilizará el anagrama del Fondo Social Europeo en los soportes impresos, debiendo aparecer el emblema de la Unión Europea y el logotipo y lema “Crecemos con Europa” según se establece en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las Actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013. Asimismo se incluirá una cláusula en el contrato firmado por los jóvenes, en el que se indique que el programa está cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo y el 20% restante por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Otras obligaciones de los beneficiarios

1.- La aceptación de la ayuda concedida con cargo a la convocatoria que corresponda, implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2, letra del Reglamento (Comunidad Europea) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

2.- Se informará a las entidades beneficiarias, mediante un documento emitido desde la Dirección General de Juventud, que la práctica ha sido subvencionada y del porcentaje del coste de la ayuda otorgada que supone la financiación comunitaria y del Fondo que participa en la misma.

3.- Se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dichos documentos deberán ser conservados durante un periodo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo FSE de Murcia 2007-2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1) letra a) del artículo 90 del Reglamento (Comunidad Europea) n.º 1083/2006 del Consejo de la Unión Europea. El plazo establecido para la conservación de la documentación es hasta 2021.

4.- Se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida, citadas en el artículo 11.9 de la presente Orden, y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los Fondos, tiene competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

5.- Mantener una codificación contable adecuada que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación

Artículo 14. Reintegro.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- En el caso de que se ponga fin a las prácticas por causa imputable al joven, la empresa o entidad beneficiaria lo comunicará en ese mismo momento a la Dirección General de Juventud, proporcionándole a través del citado organismo, un modelo de solicitud de reintegro voluntario, que será presentado al día siguiente del que se puso en conocimiento dicho abandono.

Artículo 15. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, a efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su caso, el importe a reintegrar, que deberán responder al principio de proporcionalidad.

1.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o su incumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

2.- Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total. En particular, si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido, la subvención se hará efectiva en el importe de los gastos justificados correspondientes a cada una de dichas prestaciones.

3.- Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Duración de las prácticas laborales.

La duración de las prácticas se determinará siguiendo el principio de reciprocidad con las Regiones adheridas al programa, teniendo en cuenta la duración que, a su vez, y como receptoras, estipule cada una de ellas en su Vademécum, y que puede oscilar entre dos y seis meses.

Artículo 18. Destino y cuantía de las ayudas concedidas.

La cuantía de la ayuda concedida se establecerá en función de los meses de duración de la práctica, debiéndose afectar la totalidad de la misma a sufragar los costes de la práctica laboral de la persona seleccionada. El importe de la mensualidad viene expresamente establecido en el Vademécum por el que se rige el funcionamiento del programa Eurodisea en la Región de Murcia.

Artículo 19. Liquidación de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autómoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 20. Plazo y forma de justificación.

1.- Los beneficiarios de las ayudas deben presentar a la Dirección General de Juventud, la documentación justificativa del empleo dado a las ayudas percibidas, de conformidad con lo que establecen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para ello, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas se aportará:

a).- Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los objetivos de la misma, suscrita por el representante legal de la entidad, que incluya una valoración final de la práctica laboral realizada.

b).- Memoria económica con declaración pormenorizada de la entidad beneficiaria, donde se refleje de manera resumida y por conceptos de gasto, los gastos realizados en la ejecución de las prácticas laborales subvencionadas.

c).- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá presentarse una memoria en la que se indique el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d).- Documentos justificativos que hayan servido de base para el pago efectivo de los gastos sufragados con cargo a la ayuda concedida, presentando, para cada uno de ellos, copia de la transferencia o movimiento bancario en la cuenta corriente, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que les sean de aplicación.

e).- Original o copia compulsada del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 190, y 110 ó 111.

f).- La carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

g).- Resumen de las actuaciones de información y publicidad relativas a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, así como acreditación documental de los soportes utilizados para ello.

h).- Acuerdo con el/la joven participante en el que consten el objeto del acuerdo, la descripción y fecha de inicio de la práctica formativa, y los compromisos de ambas partes.

Los documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad consignando en los mismos la indicación apropiada que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

Asimismo, deberá remitirse cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por la normativa del Fondo Social Europeo.

2.- Cuando por razones no imputables al beneficiario de la subvención, no fuera posible cumplir con los plazos establecidos, éste podrá solicitar de la Dirección General de Juventud, la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de las actuaciones, así como la fecha de finalización prevista para ello.

La ampliación de plazo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrá ser superior a la mitad del originariamente establecido.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al menos, con un mes de antelación a la terminación de los plazos de ejecución o justificación fijados en la respectiva convocatoria.

Los acuerdos sobre ampliación de plazo o denegación, que serán notificados, no serán susceptibles de recurso.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 9 de abril de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar prácticas laborales y estancias formativas de jóvenes procedentes de Regiones Europeas adheridas al programa Eurodisea (Boletín Oficial de la Región de Murcia n. 88, de 19 de abril).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 13 de abril de 2011.—La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García



NPE: A-100511-7345


ANÁLISIS