Región de Murcia

Orden de 18 de enero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de acciones relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica, en el Sector Agrario y Agroalimentario.

Borm Nº 22, viernes 28 de enero de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

1207

Análisis:

NPE: A-280111-1207

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

1207 Orden de 18 de enero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de acciones relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica, en el Sector Agrario y Agroalimentario.

Los cambios tecnológicos, económicos, ambientales y de comercialización, por un lado, así como la aparición en los últimos años de numerosa normativa relacionada con la seguridad alimentaria, productos fitosanitarios, sanidad y bienestar animal, medio ambiente, seguridad laboral, contaminación de aguas por nitratos,(...), por otro, han generado nuevas necesidades formativas y de transferencia tecnológica en todos los agentes implicados en las actividades productivas agrarias y de alimentación, así como el desarrollo de prácticas compatibles con el medio ambiente.

Para facilitar la adquisición y actualización de estos nuevos conocimientos y habilidades, la Consejería de Agricultura y Agua considera necesario ofertar, desarrollar y evaluar una serie de actividades de formación y/o de transferencia tecnológica, tanto de aspectos generales, como técnicos, económicos y tecnológicos, no formando parte dichas actividades de la formación reglada.

Por otro lado, las medidas 114 y 115 del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Región de Murcia, referentes al Servicio de Asesoramiento a Explotaciones Agrarias, recientemente desarrolladas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, abren nuevas expectativas y necesidades, precisando una formación más especializada para los técnicos que realizan el asesoramiento, los agricultores y/o ganaderos, asesorados o no, y resto de trabajadores, especialmente, respecto al cumplimiento de la condicionalidad (caso de perceptores de pagos directos de ayudas europeas), así como en otras áreas como la calidad del producto, las nuevas tecnologías, gestión empresarial, (...).

De acuerdo con lo expuesto, en la Región de Murcia existe una apuesta clara para lograr el aumento del nivel de cualificación profesional de los agricultores, ganaderos, empresarios y trabajadores del sector agrario y agroalimentario en general, que debe producir un mayor grado de cumplimiento de la normas que afectan a su actividad, mayor productividad y el incremento de la competitividad de las explotaciones y empresas, a través de la innovación y diversificación, así como de la calidad y seguridad alimentaria de sus producciones; todo ello, consiguiendo mejorar el papel de éstos en la sostenibilidad ambiental del tejido productivo de la Región.

En este mismo sentido, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera que, en lo que atañe al potencial humano, es preciso implantar una serie de medidas relativas a la formación, la información y difusión de conocimientos, la instalación de jóvenes agricultores, la jubilación anticipada de agricultores y trabajadores agrícolas, la utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores y la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas, mientras que, por lo que respecta a la formación, la información y difusión de conocimientos, la evolución y especialización de la agricultura exigen un nivel adecuado de formación en el sector, incluidas las competencias en las nuevas tecnologías de la información, así como una sensibilización adecuada en materia de calidad de los productos, resultados de la investigación y gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los requisitos relativos a la condicionalidad y el empleo de métodos de producción compatibles con la conservación y la mejora del paisaje y la protección del medio ambiente.

Por todo lo anterior, las acciones contempladas en esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se identifica como Código 111, “Acciones relativas a la información y la formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica en el sector agrario y agroalimentario”.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de actividades informativas, formativas, incluida la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica, - en adelante acciones formativas- dirigidas a agricultores y/o ganaderos, empresarios y trabajadores del sector agrario y agroalimentario de la Región de Murcia.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, en el marco de la programación 2007- 2013, prevista en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), serán cofinanciadas en un 47% por el FEADER y el 53% restante por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que financiará con cargo a la partida presupuestaria 17.02.542A.470.29, “Otras actuaciones ámbito rural, formación agropecuaria y pesca”, proyecto n.º 41.572, “Acciones relativas a la información y la formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica en el sector agrario y agroalimentario” de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las siguientes Entidades:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, que acrediten estar registradas en la Oficina Pública de Depósito de Organizaciones Profesionales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

b) Uniones o Federaciones de Cooperativas Agrarias, que su ámbito territorial sea la Región de Murcia y que acrediten estar debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Artículo 4. Tipos de ayuda.

La presente Orden regula ayudas destinadas a la realización de acciones de información y formación profesional, la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica en el sector agroalimentario.

Tal como establece el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 21, esta medida no incluirá los cursos de preparación o formación que formen parte de los programas o sistemas normales de educación agrícola o forestal de la enseñanza secundaria o superior.

Artículo 5. Objetivos de las acciones formativas.

Las acciones formativas contempladas en la presente Orden, deben perseguir la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos u orientaciones formativas:

- Gestión técnico- económica de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

- Mejora de la seguridad laboral y alimentaria.

- Modernización de las explotaciones, aplicando nuevas tecnologías compatibles con la conservación del medio ambiente.

- Gestión de residuos y subproductos de explotaciones.

- Mejora de la gestión y tecnologías para uso eficiente del agua y fertilizantes.

- Diversificación de actividades económicas en el medio rural que permitan complementar los ingresos agrarios y generar empleo estable.

- Incorporación de jóvenes a la empresa agraria.

- Conversión de explotaciones a la producción integrada y agricultura ecológica, técnicas de producción integrada y agricultura ecológica.

- Mejora y control de la calidad de las producciones.

- Manejo de productos fito y zoosanitarios.

- Gestión integrada de plagas.

- Introducción de sistemas de información y comunicación aplicados a la empresa agraria.

- Prevención de riesgos laborales en el sector agroalimentario.

- Bienestar animal.

- Producción y sanidad animal.

- Enmiendas orgánicas como alternativa a la fertilización mineral.

- Buenas prácticas en ganadería.

- Condicionalidad en agricultura y ganadería.

- Desertificación: conservación de suelos y lucha contra la erosión.

- Gestión de la calidad en las empresas agropecuarias.

- Buenas prácticas agrarias y medioambientales.

- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en el sector agrario.

- Métodos de producción sostenibles: agricultura limpia de los cultivos en la Región de Murcia.

- Interpretación técnica de analíticas en agricultura.

- Actualización normativa sobre límites máximos de residuos (LMRs) y plazos de seguridad.

- Cualquier otra que, en cada momento, se pueda considerar necesaria de acuerdo con los objetivos marcados de interés par el desarrollo del sector.

Artículo 6. Requisitos específicos de las actividades subvencionables.

Para la percepción de las ayudas establecidas en la presente Orden, las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Con carácter general, las actividades formativas tendrán carácter presencial, con una duración máxima de doscientas (200) horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua.

La jornada lectiva será de un máximo de cinco horas, en jornada continua, y de siete en jornada partida, con un mínimo de dos horas lectivas, comprendidas, preferentemente, entre las 8 y las 22 horas.

2. La actividad formativa deberá ir dirigida, al menos, a diez participantes.

Los puntos 1 y 2, podrán ser excepcionados en casos concretos, debidamente justificados en la memoria de la acción formativa, y/o previa solicitud de la Entidad beneficiaria, para lo que queda facultado el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, previa propuesta favorable del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

3. Un día de visitas o viajes técnicos supondrá para el alumno, el cómputo de, como máximo, ocho horas lectivas.

4. Las actividades formativas comprendidas en el programa de formación objeto de las ayudas serán totalmente gratuitas para los participantes.

5. Las acciones formativas serán, con carácter previo, homologadas conforme a la Orden de 21 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de pesca (BORM n.º 296, de 24/12/2010).

6. Las acciones formativas aprobadas en los Programas de las Entidades, estarán abiertas a todos los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia, estén o no inscritos en la Entidad prestataria de los servicios, al objeto del cumplimiento de la Directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario y forestal 2007- 2013.

7. Para asegurar que el presente régimen de ayudas no suponga ningún efecto distorsionador en el mercado, se podrán establecer nuevas condiciones que se consideren necesarias para la Comisión de la UE.

8. A efectos de programación, se entiende por:

- Itinerario formativo: conjunto de módulos correspondientes a una ocupación que, secuenciados y ordenados pedagógicamente, capacitan para el desempeño de la misma.

- Módulo formativo: conjunto de conocimientos profesionales, teóricos (saber), prácticos (saber hacer) y de profesionalidad (saber ser y saber estar), derivados de las unidades de competencia establecidos en el «referente ocupacional» incluyendo, en cada caso, los objetivos generales y específicos, así como los criterios de evaluación.

- Jornadas: una o varias reuniones concebidas para impartir información / formación específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables.

- Seminarios: conjunto de varias sesiones sobre un tema acordado, con la participación de grupos de trabajo y asesores, con vistas a alcanzar conclusiones en sesión de resumen y evaluación.

- Cursos: serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un programa en la que expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten enseñanzas- aprendizajes dentro de un horario previamente establecido.

Artículo 7. Solicitud de subvención y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones para actividades relacionadas con los programas anuales de formación, se dirigirán al Consejero de Agricultura y Agua y se presentarán en la forma establecida en el Anexo A, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria anual.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Artículo 8. Documentación adjunta a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Acreditación de la personalidad jurídica de la Organización y de su representante, para lo cual se acompañará:

a) Copia, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la Entidad solicitante y de la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del CIF.

c) Certificación o documento que acredite la representación del representante de la Entidad solicitante.

2. Certificado del representante de la Entidad solicitante en el que consten, si se han solicitado ayudas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, según modelo Anexo B.

3. Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA o, en su caso, la última declaración del mismo, o la acreditación de la no sujeción al IVA. En el supuesto de sujeción al IVA, documento acreditativo de la actividad y tipo de IVA aplicable, según modelo Anexo C.

4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y que la Entidad no es deudora por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según Anexo D.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiendo especificar en el expediente donde está la documentación.

5. Memoria del Programa de Formación que incluirá:

- Trayectoria de la Entidad solicitante en el ámbito de la formación.

- Relación de las acciones o grupo de acciones formativas que se pretenden desarrollar, con expresión, para cada tipo, de la siguiente información:

a) Justificación razonada de la necesidad.

b) Descripción y objetivos.

c) Contenidos de la acción, indicando número de horas de teoría y de prácticas.

d) Programa de realización, especificando localidad y calendario.

e) Metodología didáctica a emplear.

f) Relación del equipamiento, medios didácticos y material destinado al alumno que se estimen necesarios para impartir la acción.

g) Perfil del alumnado susceptible de participar en la acción.

h) Valoración económica de las actividades, por alumno y hora lectiva.

i) Currículo profesional y docente del profesorado previsto, debidamente firmado, y fotocopia del DNI, de todos los profesores que impartirán la acción formativa.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

Artículo 10. Criterios de selección de los programas formativos.

En la concesión de las subvenciones prevista en esta Orden, se dará prioridad a aquellos programas formativos que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios:

a) Grado de coincidencia entre los objetivos u orientaciones de las actividades formativas programadas y los objetivos previstos en el artículo 5.

b) El coste de ejecución de las actividades formativas, por alumno y hora lectiva.

c) Calidad global del programa en años anteriores.

d) Valoración global del Programa de Formación presentado.

Al objeto de priorizar los programas presentados, la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 12, puntuarán cada criterio de 0 a 10 puntos.

En caso de empate se priorizará las Entidades con mayor puntuación en el criterio a), y si continúa el empate, se elegirá a la Entidad con mayor puntuación en el criterio b); y si aún persistiera empate se efectuará un sorteo público entre los solicitantes empatados.

Artículo 11. Determinación y límites de las cuantías de las ayudas.

Para las actividades que conforman los programas de formación presentados, de acuerdo con los límites de los importes de los gastos a subvencionar previstos en el Anexo E de esta Orden, puede alcanzar los siguientes porcentajes:

- Hasta el 100% de los gastos imputables de enseñanza.

- Hasta el 75% de los gastos imputables derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa.

La superación de los límites contemplados en el Anexo E, podrá ser aprobada excepcionalmente, por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, con la debida justificación de la Entidad solicitante.

Artículo 12. Instrucción y Valoración.

1. Corresponde a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, a través del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, la instrucción de los procedimientos relativos a los programas de formación del sector agroalimentario y del medio rural.

2. El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica efectuará la preevaluación de las solicitudes, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Una vez concluida la misma, y antes de realizar la propuesta de resolución que corresponda, efectuará el trámite de alegaciones a los solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de poder acceder a la fase de evaluación.

3. La valoración y examen de las solicitudes preevaluadas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica

Vocales: Técnico Responsable de Formación

Un Director de CIFEA.

Un Técnico de Formación y Transferencia Tecnológica.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, con voz y sin voto.

El régimen de suplencias para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares, se establecerá por Resolución del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y podrá recabar, en caso de estimarlo necesario, el asesoramiento técnico preciso.

4. La Comisión de Valoración, haciendo uso de la valoración establecida en el artículo 10, examinará las solicitudes presentadas e informará al Órgano instructor de cada procedimiento, que elevará la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes, para los que se propone la ayuda, su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda, con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

2. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las Entidades que hayan sido propuestas como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comunique su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

3. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada al Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, el Consejero de Agricultura y Agua, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden, debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitudes a los que se les concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

4. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 7. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

5. La Orden de concesión de subvención pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Agricultura y Agua, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.

6. La Orden de la subvención será notificada por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria a los interesados, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Agua, incluyendo en un anexo la relación de solicitudes desestimada.

7. A petición motivada de la Entidad solicitante se podrá modificar, de forma excepcional y por una sola vez, el programa aprobado, siempre que la petición se realice con anterioridad al 15 de octubre.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la presente Orden.

b) Asimismo, deberán incorporar, de modo visible, en el material didáctico, de promoción y publicidad de la actividad, el logotipo oficial de la Consejería de Agricultura y Agua que permita identificar el origen de la ayuda, así como señalar que la misma es financiada con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y FEADER, segundo modelo Anexo F.

c) Hasta el 15 de noviembre, las Entidades beneficiarias deberán presentar un informe detallado del programa de formación realizado durante el año en curso.

El informe recogerá los objetivos formativos previstos en el programa, acciones desarrolladas y logros alcanzados, así como el número de alumnos que han participado, desagregados por edad, sexo y nivel de estudios, la duración en horas lectivas de la acción formativa y la evaluación de la actividad por los alumnos.

d) La Entidad beneficiaria estará obligada a llevar un sistema de contabilidad separada, o dentro de su contabilidad general con una codificación adecuada, que permita, en todo momento, identificar los gastos elegibles imputados a cada una de las actividades formativas objeto de la ayuda. La información que se podrá extraer de dicho sistema identificará la acción formativa y permitirá conocer, como mínimo, la naturaleza del gasto y breve descripción del mismo, proveedor, con expresión de su número de CIF o NIF, número y fecha de la factura, importe total e importe que se imputa a la actividad, y documento de pago que lo soporta, con sus correspondientes fechas.

e) Comunicar con antelación suficiente y, en cualquier caso, antes del 15 de octubre, al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, la suspensión o cambio, cuando la hubiese, o no realización de la actividad programada y subvencionable, así como los motivos que hayan ocasionado la decisión. El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica valorará y aprobará, si procede, los cambios propuestos, comunicando la resolución a la Entidad solicitante.

f) Someterse a las actuaciones de control financiero que resulten procedentes y facilitar cuanta información les sea requerida por los órganos mencionados en el punto 1 del artículo 22.

g) Comunicar al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 15. Anticipo de pago.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia, una vez resueltas las solicitudes objeto de subvención y con carácter previo a su justificación, las Entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de hasta el 75% de la subvención que les ha sido concedida, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Programa aprobado, para lo cual se efectuará la correspondiente propuesta de gasto y pago de la misma, según modelo Anexo G.

Cuando el anticipo solicitado exceda de 60.000 €, las Entidades solicitantes deberán constituir garantía por el importe objeto de anticipo, en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Recibido el resguardo del depósito del aval garante, se procederá al pago de la subvención. La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda, se hará una vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 28 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no estarán obligados a presentar la garantía, las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámara de comercio. Por tanto, las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Región de Murcia y las Uniones y Federaciones Agrarias están exoneradas de presentar garantías.

Artículo 16. Justificación de los gastos y pago.

1. El pago de la subvención concedida o la parte de ésta pendiente, en caso de haber solicitado anticipo, se efectuará previa justificación del gasto efectuado.

2. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, pudiendo presentar la justificación del Programa de Formación una vez finalizado el mismo, y en todo caso, hasta el 15 de noviembre de cada año.

Esta justificación se presentará con la siguiente documentación:

a) Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores participantes y coordinador.

b) Relación nominal de los alumnos, en la que se indique número de DNI, domicilio, fecha de nacimiento y profesión.

c) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. A las facturas en concepto de material didáctico, se acompañará relación en la que se detalle y cuantifique el material didáctico utilizado en la actividad formativa y el material fungible entregado a los alumnos, con expresión de su coste unitario, con el recibí firmado por cada uno de los asistentes, según modelo Anexo H.

d) Las facturas por gastos de profesorado, deberá detallar el programa, acción formativa y códigos, apellidos, nombre, DNI y horas lectivas impartidas efectivamente por cada profesor.

e) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la Entidad que suscribió la solicitud de ayuda.

f) Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de dichas Entidades beneficiarias, en tareas de profesorado y coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la Entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquellos y el gasto que se imputa a la actividad/programa formativo correspondiente por las tareas realizadas. Deberán acompañar las nóminas originales de los trabajadores y los TC1 y TC2 del mes, o meses, en que ha tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.

Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico, en una o varias actividades formativas, durante un período de tiempo, no podrá superar el costo total que le suponga a la Entidad, durante el referido período.

Artículo 17. Subcontratación.

1. Las Entidades beneficiarias del Programa de Formación podrán subcontratar, por una sola vez, la ejecución total de acciones formativas. Para ello, deberán solicitar, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio a subcontratar, la autorización del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica. A estos efectos, la contratación del personal docente externo para impartir la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

La solicitud se realizará, según modelo Anexo I, y debe acompañar, junto a la misma, declaración responsable de la Entidad subcontratada conforme al modelo Anexo J.

No será admisible aquella subcontratación que aumente el coste de la ejecución de la acción sin que conlleve una mejora de la calidad de la misma y/o la disminución del precio por hora lectiva impartida que suponga una pérdida de calidad del programa ofertado.

2. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior 60.000 €, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, con carácter previo al desarrollo de la actividad. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, sin perjuicio del deber de colaboración establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Consejería de Agricultura y Agua podrá comprobar el coste, así como, el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

Queda prohibido que el subcontratista contrate la ejecución de la actividad con un tercero.

Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden, es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, con el mismo objeto o finalidad.

2. Las actuaciones de información, formación, divulgación y transferencia, dirigidas a los miembros de una determinada organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH), incluidos en los Programas Operativos y promovida con los fondos de la misma organización, no se podrá ayudar a través de esta medida del Programa de Desarrollo Rural, y sólo se podrá financiar en el marco de la OCM de frutas y hortalizas.

3. Por otro lado, cuando se trate de la participación de carácter individual de un agricultor, sea o no, miembro de una OPFH, en actividades de información y formación promovidas por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, por las Organizaciones Profesionales Agrarias y/o por las Uniones o Federaciones de Cooperativas Agrarias, se financiarán de forma exclusiva a través de esta medida del Programa de Desarrollo Rural.

Artículo 19. Reintegros.

1. Procederá a su reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

a) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención: 100%.

b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención: el importe correspondiente a las acciones formativas no realizadas sobre el total concedido.

3. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que hayan de reintegrar los beneficiarios y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 20. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21. Régimen Jurídico.

El procedimiento de concesión de las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 22. Seguimiento, evaluación y control.

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en los Reglamentos (CE) n.º 1975/2006 y 73/2009, del Consejo, y estarán sometidos al control y verificación de la Comisión Europea, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La Consejería de Agricultura y Agua, a través del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica u otras entidades designadas por ésta, efectuará el seguimiento y control del desarrollo y aplicación de los distintos programas, pudiendo comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, así como el destino dado a los fondos obtenidos, pudiendo solicitar información o requerir la documentación necesaria para su acreditación y realizar las visitas oportunas con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como realizar los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que se estimen oportunos.

3. A fin de cumplir con lo anterior, el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica establecerá un plan de controles que comprenderá los controles administrativos y los controles in situ, necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad de formación, en especial sobre el correcto desarrollo del programa formativo. Para ello, las entidades de formación estarán obligadas a colaborar con las personas o entidades designadas para llevar a cabo la evaluación.

4. Para realizar los controles mencionados en los apartados 2 y 3 anteriores, se tomará de referencia las fechas, horarios, lugar de celebración y los demás datos descriptivos de las acciones formativas, contenidos en el Anexo II de la Orden de 21 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de pesca (BORM n.º 296, de 24/12/2010).

5. La no homologación de una actividad formativa, implicará que la correspondiente acción formativa se considere «no realizada», a los efectos de liquidación de la cuota de subvención que podría corresponderle.

6. Por último, la Entidad beneficiaria no deberá incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en las comunicaciones y certificados presentados al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

Artículo 23. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición Adicional primera. Facultades de desarrollo

Se faculta al Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Disposición Adicional segunda. Delegación.

Se delega en el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria la concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden, así como la autorización, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las mismas.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 18 de enero de 2011.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.



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