Región de Murcia

Orden de 13 de diciembre de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifican las ordenes de 23 de abril de 2010, de 18 de junio de 2010 y de 11 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatorias de ayudas en materia de comercio en 2010.

Borm Nº 4, viernes 7 de enero de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

225

Análisis:

NPE: A-070111-225

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

225 Orden de 13 de diciembre de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifican las ordenes de 23 de abril de 2010, de 18 de junio de 2010 y de 11 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatorias de ayudas en materia de comercio en 2010.

1. La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 23 de abril de 2010, de convocatoria y bases reguladoras de ayudas a asociaciones, federaciones y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes del sector del comercio minorista para la asistencia técnica a dichas entidades y a los asociados para el ejercicio 2010 (BORM n.º 108, de 13 de mayo).

Dicha Orden, en su artículo 18.1 establece que las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, debiéndose justificar hasta 3 meses después de que haya finalizado el periodo de ejecución/del pago.

2. La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 18 de junio de 2010, de convocatoria y bases reguladoras de ayudas a federaciones, entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas y asociaciones de comerciantes minoristas para la realización de acciones formativas en el sector de la distribución minorista en 2010 (BORM nº 155, de 8 de julio).

Dicha Orden, en su artículo 19.1 establece que los gastos y actividades formativas deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y deberá justificarse antes del 31 de enero de 2011.

3. La Consejería de Universidades, Empresas e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el Fomento y Dinamización del Sector Comercial en el ejercicio 2010. (BORM nº 139, de 19 de junio).

Dicha Orden, en su artículo 21.1, establece que las actividades o inversiones deberán realizarse dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago efectivo de la subvención y deberá justificarse dentro de los tres meses siguientes al de finalización del plazo de ejecución, salvo que este último se hubiere ampliado, salvo en el caso del programa I, en el cual, la actividad se realizará dentro del año natural.

4. La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 11 de junio de 2010, de convocatoria y bases reguladoras de ayudas a asociaciones, federaciones y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas para impulso de la calidad, implantación de nuevas tecnologías e innovación del sector comercial en 2010 (BORM nº 139, de 19 de junio).

Dicha Orden, en su artículo 19.1, establece que los gastos y actividades promocionales deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, y deberá justificarse antes del 31 de marzo de 2011.

Dado el retraso producido en la resolución de dichas convocatorias, para dar cumplimiento a la finalidad establecida en las citadas Órdenes, se considera imprescindible, y dado que no se causa perjuicio a tercero, ampliar el plazo de ejecución, y en su caso, de justificación de las subvenciones convocadas por las citadas órdenes.

Por ello, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 38 de la Ley Regional 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

Dispongo

Primero.- Modificar el artículo 18.1 de la Orden de 23 de abril de 2010, de convocatoria y bases reguladoras de ayudas a asociaciones, federaciones y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes del sector del comercio minorista para la asistencia técnica a dichas entidades y a los asociados para el ejercicio 2010, que queda redactado de la siguiente manera:

“Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, debiéndose justificar hasta tres meses después de que se realice el pago de la subvención al beneficiario.”

Segundo.- Modificar el artículo 19.1 de la Orden de 18 de junio de 2010, de convocatoria y bases reguladoras de ayudas a federaciones, entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas y asociaciones de comerciantes minoristas para la realización de acciones formativas en el sector de la distribución minorista en 2010, que queda redactado de la siguiente manera:

“Los gastos y actividades formativas deberán realizarse entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2011 y deberá justificarse hasta un mes después de que se realice el pago de la subvención al beneficiario.”

Tercero.- Modificar el artículo 21.1 de la Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el Fomento y Dinamización del Sector Comercial en el ejercicio 2010, que queda redactado de la siguiente forma:

“Las actividades o inversiones deberán realizarse dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago efectivo de la subvención y deberá justificarse dentro de los tres meses siguientes al de finalización del plazo de ejecución, salvo que este último se hubiere ampliado. Las actividades subvencionadas en el Programa I, deberán realizarse entre el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de que se consideran gastos subvencionables los pagos realizados hasta dos meses después de la transferencia de la subvención al beneficiario. La justificación se realizará dentro de los 5 meses siguientes a la transferencia de la subvención.”

Cuarto.- Modificar el artículo 19.1 de la Orden de 11 de junio de 2010, de convocatoria y bases reguladoras de ayudas a asociaciones, federaciones y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas para impulso de la calidad, implantación de nuevas tecnologías e innovación del sector comercial en 2010, que queda redactado de la siguiente manera:

“Los gastos y actividades promocionales deberán realizarse desde el 1 de enero de 2010 hasta dos meses después de que se realice el pago de la subvención al beneficiario y el plazo de justificación hasta tres meses después del pago de la subvención al beneficiario“

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia a 13 de diciembre de 2010.—El consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.



NPE: A-070111-225