Región de Murcia

Orden de 10 de diciembre de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas públicas para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible en el medio rural y urbano por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, en el área solar térmica, biomasa, solar fotovoltaica aislada, mixta eólico-fotovoltaica, biogás, biocarburantes y geotermia.

Borm Nº 291, sábado 18 de diciembre de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

20480

NPE: A-181210-20480

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

20480 Orden de 10 de diciembre de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas públicas para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible en el medio rural y urbano por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, en el área solar térmica, biomasa, solar fotovoltaica aislada, mixta eólico-fotovoltaica, biogás, biocarburantes y geotermia.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario de la política energética de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, y estableciéndose en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, todo ello en coherencia con las políticas de estrategia en energías renovables impulsadas desde la Administración del Estado, como pone de manifiesto el Plan de Energías Renovables 2005-2010 aprobado con fecha 26 de agosto de 2005, por el Consejo de Ministros, con la finalidad de alcanzar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente.

Para facilitar el desarrollo del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 25 de junio de 2010 un Convenio de Colaboración, con el IDAE, por el que éste facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005/2010 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con la cláusula segunda del mencionado Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma establecer programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas que se detallan en el anexo del mismo.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras de ayudas públicas dirigidas a proyectos de aprovechamiento energético en las áreas prioritarias de solar térmica de baja temperatura, biomasa térmica, instalaciones híbridas biomasa+solar térmica y solar fotovoltaica aislada y mixta eólico-fotovoltaica y en las complementarias referentes a pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, equipos de tratamiento en campo de biomasa y surtidores para biocarburantes y geotermia, realizados por corporaciones locales, empresas, familias e instituciones sin ánimo de lucro, y las Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de especial concurrencia conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en las áreas solar térmica de baja temperatura, biomasa térmica, instalaciones híbridas biomasa+solar térmica, solar fotovoltaica aislada y mixta eólico-fotovoltaica, pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, equipos de tratamiento en campo de biomasa, surtidores para biocarburantes y geotermia, desarrollados y explotados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

La convocatoria de ayuda que se derive de esta Orden se iniciará de oficio, por Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, y se financiará con cargo a los créditos que se generen hasta un máximo de 1.001.494 Euros en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011, en virtud de la aportación de fondos provenientes del IDAE de acuerdo al Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el IDAE el 25 de junio de 2010, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo publico contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia..

El crédito a generar, se distribuirá entre las distintas áreas incluidas en el Plan de Trabajo aprobado por el IDAE.

Artículo 2. Proyectos subvencionables y aplicaciones prioritarias.

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones fijas para el aprovechamiento de la energía solar térmica mediante sistemas de captación de baja temperatura, biomasa para la producción térmica, las instalaciones híbridas de producción de energía térmica a partir del sol y de la biomasa, los sistemas de generación eléctrica aislados de la red ejecutados mediante módulos fotovoltaicos o pequeños aerogeneradores, las pequeñas instalaciones para la obtención y aprovechamiento del biogás, los equipos de tratamiento en campo de biomasa, los surtidores de biocarburantes y las instalaciones que utilicen la energía existente en el subsuelo, ubicadas en el medio rural o urbano, en los sectores industrial, edificación, agrícola, forestal, y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales, por energía procedente de sistemas de producción de energía a partir del sol, la biomasa y el biogás.

b) Que incentiven la recolección y tratamiento en campo de biomasa mediante los equipos adecuados o que ayuden a la implantación de la distribución de biocarburantes.

c) Que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que no sean de instalación obligatoria para el beneficiario a tenor de la Reglamentación vigente aplicable a la Edificación y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica de la Región de Murcia.

2. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:

A) Área de Biomasa. Tipo de aplicaciones:

Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.

B) Área Solar Térmica. Tipos de aplicaciones:

b-1) Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m².ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

b-2) Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, ofrecidos a la venta como equipos completos y listos para instalar bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m² ºC). No se considerarán subvencionables los equipos directos.

b-3) Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m² sobre la curva cuadrática de certificación del captador.

b-4) Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010, a titulo de ejemplo se incluyen: Desarrollo de nuevos captadores, procesos innovadores en la fabricación de los mismos; innovación en los procesos de refrigeración solar, la aplicación en procesos industriales, la desalinización solar y la integración arquitectónica.

C) Área Solar Fotovoltaica o Mixta Eólica-Fotovoltaica Aislada

Sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía.

D) Producción de biogás. Tipos de aplicaciones:

Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 Kw.

E) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado. Tipo de aplicaciones:

Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.

F) Biocarburantes. Tipo de aplicaciones:

Instalación de puntos de suministro en estaciones de servicio, para su consumo en el sector de transporte, de biogás, biodiésel y de mezclas con obligación de etiquetado específico, tanto de bioetanol con gasolina como de biodiésel con gasoil.

G) Geotermia. Tipos de aplicaciones:

Sistema de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo.

3. Se establece en uno el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante, área y periodo subvencionable, salvo en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, en el área solar térmica de baja temperatura o fotovoltaica aislada, ya sean divulgativas, docentes, humanitarias u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, con un número máximo de cuatro instalaciones, en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción,y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. Características de las instalaciones.

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras contratadas a tal efecto por el beneficiario e inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que las habilita para su ejercicio.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente que le sean de aplicación; además, tanto las instalaciones solares térmicas como las instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red cumplirán con los pliegos de condiciones técnicas estipuladas por el IDAE.

2. Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a las normas europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación, de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

3. Igualmente los elementos de captación energética deberán contar con garantía legal del fabricante de los equipos en cuanto a sus componentes y rendimiento esperado, así como garantía del conjunto de la instalación otorgada por el instalador.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1.Sólo serán subvencionables aquellos gastos que guardando relación directa con la actividad subvencionada resulten admisibles conforme a la normativa autonómica, nacional y comunitaria al respecto: así, el Reglamento (CE) Nº 1083/2006, de la Comisión, de 11 de julio, el Reglamento (CE) Nº 1080/2006, de la Comisión, de 5 de julio y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (B.O.E. de 1/03/08).

2.En general se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) o la realización de proyectos de ingeniería que sean necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, y en particular:

A) Área Biomasa:

• El sistema de tratamiento y alimentación de combustible. Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación.

• Sistema de combustión u horno: En lo que permita y esté destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

• Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

• Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

• Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

• Sistema eléctrico, de control y monitorización.

• Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.

• Ingeniería y dirección de obra.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

B) Área Solar térmica:

• El coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo prefabricado, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas con los siguientes subsistemas:

• Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.

• Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc.

• Regulación, Control y Monitorización (opcional): Compuesto equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.

• Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, zanjas, etc.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas.

C) Área Solar Fotovoltaica o Mixta Eólica-Fotovoltaica Aislada:

• El coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas, con los siguientes subsistemas:

• Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.

• Aerogenerador (Opcional). Incluidos sistemas de soporte y fijación. Potencia máxima del aerogenerador 5 kW.

• Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.

• Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.

• Monitorización (Opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.

• Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares

fotovoltaicas aisladas de la red.

D) Producción de biogás. Instalaciones para el almacenamiento, manejo, tratamientos previos y sistemas de digestión anaerobia y de aprovechamiento energético (calor/frío) y/o eléctrico de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de este tratamiento:

• El coste correspondiente a los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás, y de los subproductos del grupo de generación eléctrico y térmica y sus recuperadores, así como la obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto. Se consideran como principales subsistemas incluidos en este tipo de proyectos los siguientes:

• Sistemas de manipulación y preparación del residuo: transporte del residuo hasta la planta, homogeneizado, adecuación y almacenamiento del mismo.

• Reactor: formado por el equipo propiamente dicho y sus sistemas de alimentación y descarga, extracción del biogás, retirada de sólidos y Iodos, y sistema de calefacción.

• Gestión y manipulación del biogás: sistemas de depuración del biogás, gasómetros, compresores, etc.

• Sistemas de aprovechamiento energético: motores de combustión del biogás y equipos de recuperación de calores residuales, calderas etc.

• Conexión a la red: equipamiento eléctrico (transformador, cabinas, protección y medida, etc.) y aparamenta de interconexión a la red.

E) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado:

• El coste correspondiente a la maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo, a fin de facilitar su recogida y transporte, formarán parte de los costes elegibles los equipos que formen parte de la maquinaria específica no incluyéndose equipos independientes para su movimiento a menos que se trate de máquinas autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible. Los principales elementos de que consta este tipo de equipos son los siguientes:

• Sistema de tratamiento de la biomasa. Astillado/Empacado.

• Sistemas hidráulicos, mecánicos o de cualquier tipo asociados al accionamiento del sistema de tratamiento.

• Sistemas de control, monitorización y telegestión del equipo.

• Sistemas eléctricos asociados al sistema de tratamiento.

• Accesorios y equipos auxiliares necesarios para el accionamiento y operación del sistema de tratamiento, siempre y cuando estén unidos físicamente al sistema de tratamiento, como motores, grapas, pinzas, compuertas, etc.

• Habitáculo para el operador del sistema, siempre y cuando éste no sea el habitáculo perteneciente a otro vehículo independiente utilizado para el traslado del equipo.

• En el caso de máquinas autopropulsadas, todos los equipos que conformen la misma aun cuando su objetivo sea el movimiento de la máquina por el terreno.

Quedan fuera de esta área las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no son la producción de biomasa con aplicaciones energéticas (incluyendo las empacadoras agrícolas de paja o los sistemas de triturado/astillado para incorporación del material orgánico al suelo).

F) Biocarburantes. Instalación de surtidores en estaciones de servicio:

• Las inversiones correspondientes al almacenamiento y suministro de biocarburantes puros o de mezclas con obligación de etiquetado específico.

Se define el punto de suministro como una unidad que consta de tres partes: Depósitos, surtidor e instalación electromecánica.

En el caso de que el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos a biocarburantes puros o mezclas con obligación de etiquetado especifico, estos, se deducirán de la inversión elegible tanto la relativa al almacenamiento e instalación electromecánica de esos carburantes, como la parte proporcional de la correspondiente al surtidor, en función del número de productos disponible en el punto de suministro.

G) Geotermia. Equipos de aprovechamiento de la energía existente el subsuelo:

• Las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación, los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:

• Ingeniería y dirección de obra.

• Perforación de sondeos (producción u reinyección).

• Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias)

• Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

• Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico).

• Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico.

• Sistema de distribución: bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos.

• Sistemas eléctricos de control y monitorización.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables.

f) Las inversiones en instalaciones receptoras de las energías renovables captadas normalmente conectadas a los inversores.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las corporaciones locales, las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas físicas o jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, cuando se trate determinado tipo de ayudas que se detallan en dicho artículo.

3. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Región de Murcia y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

4. Los beneficiarios no deberán tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

5. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento de pago de la subvención.

6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privada, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar en cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar en general los siguientes valores en función del área y del coste de referencia:

A) Área de Biomasa. El 30 % del coste de referencia, siendo este de 600 €/kW de potencia térmica instalada, con las siguientes excepciones:

a) 25% del precio de compra, en el caso de estufas de pellets o leña.

b) 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales.

c) En el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica + solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles.

B) Solar térmica. El 37% del coste de referencia, con los siguientes valores de dicho coste:

a) Sistemas prefabricados: 812 €/m²

b) Sistemas por elementos: para S<= 20 m² 812 € /m²

c) Sistemas por elementos: para S> 20 m² 710,5 € /m²

d) Aplicaciones especiales: 1.015 €/m²

e) Proyectos Innovadores: 50% del coste de referencia aplicable, a),b),c) o d), según corresponda.

Siendo S la superficie útil del captador solar.

C) Área Solar Fotovoltaica o Mixta Eólica-Fotovoltaica Aislada

La cuantía para cada proyecto no podrá superar en general el 40 % del coste de referencia consistente en:

a) 10,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/Wp generador eólico para instalaciones con acumulación.

b) 8,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/Wp generador eólico para instalaciones sin acumulación.

D) Aprovechamiento de Biogás. El 30% del coste de referencia.

a) Se tomará como coste de referencia, una inversión máxima por unidad de potencia instalada de 3.500 €/kW.

b) Cuando el aprovechamiento sea exclusivamente térmico, se tomará como coste de referencia 1.100 €/kW.

c) Cuando se trate de cogeneración de energía eléctrica y térmica se considerará un coste de referencia de 4.000 €/ kW.

E) Equipos de tratamiento en campo de biomasa. El 30% del coste de referencia:

a) Empacadoras

Autopropulsada: 1.000 €/CV

Transportable no autopropulsada: 500 €/CV

Semimóvil: 800 €/CV

b) Astilladoras/Picadoras

Autopropulsada: 1.000 €/CV

Transportable no autopropulsada: 500 €/CV

Semimóvil: 800 €/CV

Se entenderá por máquina autopropulsada aquella cuyo sistema motriz está íntimamente unido a los equipos de tratamiento, de forma que ambas partes no pueden formar una máquina por separado.

F) Instalación de surtidores de Biocarburantes. El 40% del coste de referencia, tomando este como el de 75.000 €/punto de suministro.

G) Área Geotermia. Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia: El 30% del coste de referencia, aplicado sobre las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico:

a) 500/€kW para instalaciones en circuito abierto.

b) 1.100/€kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.

c) 1.400/€kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.

d) 1.500/€kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

3. Entendiéndose los anteriores porcentajes en términos de inversión bruta con cargo a los fondos aportados por el IDAE.

4. Sin perjuicio de lo anterior se establecen los siguientes limites máximos por ayuda otorgada: para corporaciones locales y empresas 60.000 €, para instituciones sin fines de lucro 40.000€ y para familias 20.000€, con las siguientes excepciones independientemente del tipo de beneficiario:

4.1 Área de Biomasa. Instalaciones incluidas en el apartado 2.A) de este Artículo, un máximo de 10.000€.

4.2 Área de Biomasa. Instalaciones incluidas en el subapartado a) del apartado 2.A) de este Artículo, un máximo de 1000€.

4.3 Área Solar Fotovoltaica Aislada o Mixta Eólica- Fotovoltaica Aislada, un máximo por ayuda otorgada de 12.000€.

5. Las cuantías máximas de gasto por aplicación, contenidas en la cláusula Quinta del Convenio citado, son las que se reflejan a continuación:

1.- Solar Térmica de baja temperatura para Familias, hasta 403.000 €.

2.- Biomasa Térmica hasta 208.200 €.

3.- Instalaciones híbridas Biomasa+Solar Térmica hasta 50.000 €.

4.- Área Solar Fotovoltaica o Mixta Eólica-Fotovoltaica Aislada hasta 140.000 €.

5.- Aprovechamiento de Biogás 44.800 €

6.- Equipos de tratamiento en campo de biomasa hasta 40.000 €.

7.- Surtidores de biocarburantes hasta 75.000 €.

8.- Geotermia hasta 40.494 €.

6. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste de referencia establecido, en cada caso, en el Anexo I de esta Orden.

7. Las ayudas que se establecen en la presente orden están sometidas al régimen de minimis (Reglamento CE num. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006) y a la Comunicación de la Comisión “Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera” (denominada en lo sucesivo el “Marco temporal”, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europeo C16/1, de 22 de enero de 2009), por el que el importe de las mismas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba el beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 500.000 euros o 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que opere en el sector transporte por carretera.

8. Los límites máximos de Ayudas públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en el Artículo 15 de esta Orden.

9. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el 60% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario

Artículo 7. Solicitudes y periodo subvencionable.

1. Las solicitudes, mediante instancia normalizada, de acuerdo con la correspondiente Orden de Convocatoria, según se trate de corporaciones locales, empresas o familias e instituciones sin ánimo de lucro, serán dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas con sede en la C/ Nuevas Tecnologías, s/n, Murcia y en la C/ Gran Vía Salcillo 1-entresuelo, Murcia, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la autorización a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social del solicitante.

En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que aportar los correspondientes certificados de la Agencia Regional de recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado y ante la Seguridad Social.

3. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

4. La correspondiente convocatoria de ayudas indicará los plazos para la presentación de solicitudes, así como el periodo subvencionable.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de especial concurrencia previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, en atención a la mera concurrencia de una situación en los beneficiarios, siendo competente para su resolución el titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, y para su instrucción el de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 9. Documentación.

Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación en función de las características de la instalación y del tipo de beneficiario:

a) Copia del D.N.I. o C.I.F. del solicitante, según sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia del D.N.I. del firmante de la solicitud.

b) Copia de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica y de los estatutos de la Asociación en su caso.

c) Fotocopia del poder de representación, en su caso. Cuando dicha representación no conste en la escritura de constitución o en los estatutos correspondientes, dicha representación se acreditará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante otras Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea; y, si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión

e) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

f) Las instituciones sin fines de lucro, comunidades de bienes , unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán presentar declaración expresa de que la entidad no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia.

g) Las Corporaciones Locales:

g 1) Certificado del Acuerdo o Resolución del órgano de gobierno competente aprobando la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

h) Ficha-Resumen de la actuación a desarrollar, suscrita por la empresa instaladora.

i) Certificado de la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación, en el que se haga constar:

- Que se ha realizado de acuerdo con el contenido de la ficha-resumen

- Las modificaciones que en su caso se hubieran introducido

- La garantía legal del fabricante de los equipos, que no podrá ser inferior a 2 años

- Garantía de las instalaciones en su conjunto, por un periodo mínimo de tres años

- Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo mínimo de tres años

Al anterior certificado se adjuntara:

- Fotografía de la instalación.

- Certificado de conformidad a las Normas Europeas (EN) de los elementos de captación energética emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre

j) Plano de situación del lugar donde se ha realizado la instalación, indicando domicilio o en su caso municipio, polígono y parcela catastral.

k) Presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, según área tecnológica.

l) Justificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (D.O.C.E. L 379/5, de 28-12-2006).

m) Cuenta justificativa de los gastos y pagos suscrita por el beneficiario, a la que se adjuntarán:

m.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas.

m.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables. Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

m.2.1) Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar, con certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

m.2.2) Exclusivamente para pagos en efectivo, declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa, CIF, fecha de pago, cuantía , concepto, nombre y cargo del firmante, fecha de firma y sello de la empresa.

m.2.3) Certificado de garantía de entidad financiera o compañía de seguros por la cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la citada Dirección General. El Director General de Industria, Energía y Minas, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se elevará propuesta de resolución definitiva de las solicitudes correspondientes. Por razones de eficacia administrativa, podrán acumularse varias solicitudes en una sola resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

5. La tramitación de las solicitudes vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada de la misma en el Registro Administrativo correspondiente, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.

6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, lo cual se verificará conforme al procedimiento establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (B.O.R.M. 8/4/08) según lo que resulte de aplicación.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 14 1.e) de la Ley General de Subvenciones con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en el artículo 22 o 24, según resulte uno u otro de aplicación, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.

A tales efectos la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos.

7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

9. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los casos establecidos en el artículo 5 de la misma, una vez entre en vigor dicha Orden, conforme a la modificación de su entrada en vigor operada por Orden de 6 de mayo de 2008.

10. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 11. Finalización del procedimiento.

1. El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industria, Energía y Minas, resolverá, mediante Orden, la concesión y pago, o denegación de la ayuda correspondiente.

2. El plazo máximo para resolver será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en las presentes bases que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio, se podrán atender de forma preferente, con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, dentro del límite cuantitativo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas.

4. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de la subvención se producirá de una sola vez en el momento de dictarse la Orden de concesión, previo informe sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. La Administración podrá en cualquier momento de la tramitación de la subvención y con posterioridad al pago de la misma, inspeccionar las instalaciones y/o equipos y solicitar cuantos documentos sean necesarios, a fin de comprobar la adecuación material y documental con los términos del proyecto de inversión, pudiendo derivar en la pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso al reintegro.

3. La ejecución de las acciones deberá acreditarse en el momento de formular la solicitud de subvención, mediante la oportuna declaración expresa del beneficiario.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y explotar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

c) Comunicar al órgano concedente cualquier variación sustancial en la instalación objeto de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

i) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la misma finalidad, con un limite máximo para la suma de las mismas del 60% del gasto subvencionable para cada inversión, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

2. En ningún caso serán compatibles con las subvenciones obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad.

3. Para las empresas privadas, estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y al Reglamento (CE) 1998/2006, de mínimis y Comunicación de la Comisión 2009/C 16/01. relativa al marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económico y financiera.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Adicional Única. Subvenciones acogidas a las Ordenes de 28 de mayo de 2010 (B.O.R.M. 11/6/10) y de 28 de mayo de 2010 (B.O.R.M. 12/6/10).

Dado lo establecido en el artículo 12 apartado 3 de las Ordenes de 28 de mayo de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e investigación, aquellas solicitudes que reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento no la hubieran obtenido, podrán atenderse de forma preferente en la convocatoria que se derive de esta orden, con cargo a la consignación que se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, con el limite que se prevea en la correspondiente convocatoria.

En el supuesto de insuficiencia del crédito autorizado se podrá determinar la cuantía de la subvención a otorgar, prorrateándose, de forma proporcional a la cuantía de la subvención resultante.

En todo lo demás será de aplicación lo dispuesto en las referidas Órdenes.

La condición de beneficiario de la subvención obtenida conforme a esta Disposición Adicional implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará, al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión Europea

Disposición Transitoria Única.

Las convocatorias aprobadas por la Orden de 28 de mayo de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones correspondientes al ejercicio 2010, para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica aislada y mixta eólica-fotovoltaica aislada y por la Orden de 28 de mayo de 2010 de la Consejería de Universidades Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible en el medio rural y urbano por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, en el área solar térmica, biomasa, biogás, biocarburantes y geotermia, se regirán por las bases aprobadas por dichas Ordenes.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de diciembre de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.

ANEXO I

Cuantía de las subvenciones (Art. 6.2)

A) ÁREA DE BIOMASA:

Con carácter general 180 €/kW. de potencia instalada.

NOTA: La cantidad indicada es el resultado de aplicar al coste de referencia, estipulado en el Artículo 6.2.A) de la presente Orden, el limite máximo del 30 %. (1)

Casos especiales:

a) En el caso de estufas de pellets o leña.(2)

(25% del precio de compra)

b) En el caso de calderas automáticas para uso domestico o en instalaciones municipales 270 €/ kW. de potencia instalada (3).

(45% del coste de referencia, siendo el coste de referencia 600 €/ kW.)

c) En el caso de instalaciones hibridas Biomasa térmica+Solar térmica que empleen calderas automáticas para uso domestico o en instalaciones municipales. La ayuda de la parte de Biomasa 300 €/ kW. de potencia instalada

(50% del coste de referencia, siendo el coste de referencia 600 €/ kW.)

A los componentes de solar térmica de la instalación, se le aplicarán las cuantías estipuladas en el apartado: 2. Instalaciones de Energía Solar Térmica Subvencionables.

(1) Se entenderá por caldera semiautomática aquella que disponga de los siguientes elementos:

- Sistema de encendido

- Sistema de alimentación

- Sistema de telecontrol/telegestión.

- Sistema de distribución de calor a otras estancias de la vivienda o local.

(1) Se entenderá por chimenea tecnológica automática aquella que disponga de los siguientes elementos:

- Sistema de encendido

- Sistema de alimentación

- Sistema de distribución de calor a otras estancias de la vivienda o local.

(1) Se entenderá por chimenea tecnológica semiautomática aquella que disponga de los siguientes elementos:

- Sistema de encendido

- Sistema de alimentación

(2) Se entenderá por estufa de pellets o leña aquella que disponga de puertas de hogar diseñados para transferir el calor generado por radiación y que no disponga de:

- Sistema de encendido

- Sistema de alimentación, limpieza y extracción de cenizas automáticos.

- Sistema de telecontrol/telegestión.

- Sistema de distribución de calor a otras estancias de la vivienda o local.

3) Se entenderá por caldera automática aquella que disponga como mínimo de los siguientes elementos:

- Sistema de encendido

- Sistema de alimentación, limpieza y extracción de cenizas automáticos.

- Sistema de telecontrol/telegestión.

- Sistema de distribución de calor a otras estancias de la vivienda o local.

B) SOLAR TÉRMICA:

Tipo de instalación y Coeficiente de pérdidas SuperficieSubvención €/m²
a)Sistemas prefabricados indirectos. Cp < 9S1300.44 €/m²
b)Sistemas por elementos. Cp < 9 hasta S = 20 m²S2300.44 €/m²
c)Sistemas por elementos. Cp < 9 para S > 20 m²S3262.88 €/m²
d)Aplicaciones especialesS4375.55 €/m²
e)Proyectos innovadores(*) Si x 1.5

Siendo S la superficie útil de absorción del captador solar.

(*) Si = la que corresponda de las S1, S2, S3, S4.

NOTA: Las cantidades indicadas en el cuadro anterior son el resultado de aplicar al coste de referencia, estipulado en el Artículo 6.2.B) de la presente Orden, el limite máximo del 37%.

C) ÁREA SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA O MIXTA EÓLICA-FOTOVOLTAICA AISLADA:

Fotovoltaica aislada, eólica aislada y mixta eólica-fotovoltaica

a) Instalaciones con acumulación

1) Sistema fotovoltaico: 4,00 €/Wp

2) Sistema eólico: 1,20 €/W

b) Instalaciones sin acumulación

3) Sistema fotovoltaico: 3,20 €/Wp

4) Sistema eólico: 1,20 €/W

NOTA: Las cantidades indicadas son el resultado de aplicar al coste de referencia, estipulado en el Artículo 6.2.C) de la presente Orden, el limite máximo del 40%.

D) APROVECHAMIENTO DE BIOGAS:

a) Con carácter general 1.050 €/Kw. de potencia instalada.

NOTA: La cantidad indicada es el resultado de aplicar al coste de referencia, estipulado en el Artículo 6.2.D) de la presente Orden, el limite máximo del 30%.

Casos especiales:

b) Cuando el aprovechamiento sea térmico, 330 €/ kW. de potencia instalada

(30% del coste de referencia, siendo el coste de referencia 1.100€/ kW.)

c) Cuando se trate de cogeneración de energía eléctrica y térmica, 1.200 €/ kW. de potencia instalada.

(30% del coste de referencia, siendo el coste de referencia 4000€/ kW.)

E) EQUIPOS DE TRATAMIENTO EN CAMPO DE BIOMASA:

a) EMPACADORAS

1) Autopropulsada: 300 €/CV

2) Transportable no autopropulsada: 150 €/CV

3) Semimóvil: 240 €/CV

b) ASTILLADORAS/PICADORAS

1) Autopropulsada: 300 €/CV.

2) Transportable no autopropulsada: 150 €/CV

3) Semimóvil: 240 €/CV

NOTA: Las cantidades indicadas en los cuadros anteriores son el resultado de aplicar al coste de referencia, estipulado en el Artículo 6.2.E) de la presente Orden, el limite máximo del 30 %.

F) INSTALACIONES DE SURTIDORES DE BIOCARBURANTES:

30.000 €/ punto de suministro.

NOTA: La cantidad indicada es el resultado de aplicar al coste de referencia, estipulado en el Artículo 6.2.F) de la presente Orden, el limite máximo del 40 %.

G) ÁREA GEOTERMIA:

a) Instalaciones en circuito abierto: 150 €/ kW

b) Instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal: 330 €/ kW

c) Instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos: 420 €/ kW

d) Instalaciones de redes de distrito geotérmicas: 450 €/ kW

NOTA: La cantidad indicada es el resultado de aplicar al coste de referencia, estipulado en el Artículo 6.2.G) de la presente Orden, el limite máximo del 30 %.



NPE: A-181210-20480