Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
20091
NPE: A-111210-20091
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
20091 | Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de eficiencia energética en el Transporte: “E42010. Conducción eficiente de vehículos industriales. |
En el marco de las actuaciones en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas cuestiones, el Consejo de Ministros, en fecha 20 de julio de 2007, aprobaba un Plan de Acción para el periodo 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+).
El referido Plan establece actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial de ahorro energético, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.
En este contexto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió en fecha 12 de junio de 2008, un Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), para la “Definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción 2008-2012, (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.
El artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regula los supuestos especiales de concurrencia, previendo que podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, al concurrir en las actuaciones a subvencionar a través de la presente Orden la condición objetiva de la ejecución de la acción formativa en conducción eficiente de vehículos industriales, como presupuesto básico de su concesión y sin que además, pueda establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal, esto es, la fecha de su solicitud.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la impartición de cursos de conducción eficiente de vehículos industriales, reduciendo así el consumo de energía en el sector del transporte de viajeros y mercancías.
Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.
1. Se considera como actividad susceptible de ayuda la impartición en la Región de Murcia de cursos de conducción eficiente de vehículos industriales (camiones y autobuses), pertenecientes a flotas públicas o privadas, correspondientes a los siguientes programas:
a. Cursos para conductores de camiones:
a.1 Camiones rígidos: El permiso de conducción en vigor requerido para los alumnos es C1 y C.
a.2 Camiones articulados: de MMA mayor o igual de 21.000kg. y trenes de carretera, equipados con frenos antibloqueo en remolque y semirremolque.
Se recomienda asimismo un peso real del vehículo para el uso en la formación (con la utilización de lastre) igual o mayor de 15.000kg.
El permiso de conducción en vigor requerido para los alumnos es C+E.
En ambos tipos de camión, se recomienda la disposición de cajas de cambio manuales (de por lo menos 8 relaciones de marchas ó 4 partidas) o semiautomáticas.
b. Cursos para conductores de autobuses:
b.1 Autobuses de hasta 17 plazas incluido el conductor. El permiso de conducción en vigor requerido para los alumnos es D1.
b.2 Autobuses con capacidad superior a 17 plazas. El permiso de conducción en vigor requerido para los alumnos es D.
c. Cursos para profesores de autoescuelas integrados en el Sistema de Enseñanza para la obtención del permiso de conducción de vehículos industriales (camiones y autobuses), debiendo acreditar estar en posesión del título oficial que los acredita como tales.
2. Los cursos de formación deberán contar con un mínimo de 10 alumnos y tener una duración mínima de 8 horas. No serán subvencionables aquellos cursos realizados con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refieren las presentes bases toda persona física, residente en la Región de Murcia, titulares de los permisos de conducción previstos en el artículo anterior, así como los profesores de autoescuelas que se dediquen a la formación de conductores de vehículos industriales (camiones y autobuses), a través de los centros de formación que se adhieran al programa de ayudas, que gestionará la entidad colaboradora seleccionada.
Artículo 4.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias por parte de los beneficiarios directos de las ayudas, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de concesión de la subvención.
4. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las ayudas otorgadas en el supuesto de que realicen cualquier tipo de manifestación pública de la actividad subvencionada.
Artículo 5.- Convocatorias.
El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por la presente Orden.
Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.
a. Cursos a conductores:
El importe de la ayuda será de 300 euros por cada conductor formado perteneciente a la Administración Pública (o que presten servicio para la misma), y de 240 euros por cada conductor formado perteneciente a las flotas privadas.
b. Cursos a profesores de autoescuelas o centros de formación de conductores:
El importe de la ayuda será de 300 euros por cada profesor de autoescuela formado.
Artículo 7.- Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden son compatibles con otras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras Administraciones u otros entes públicos o privados, con el límite del coste de la actuación subvencionada.
2. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden a las personas físicas que no desarrollan actividad económica resultan compatibles con el Tratado C.E. según su artículo 87.2. a) y no precisan, por tanto, de su notificación o comunicación a la Comisión Europea puesto que constituyen ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales.
Artículo 8.- Centros de Formación adheridos.
1. Los Centros de Formación interesados en adherirse al Programa de ayudas “Formación en conducción Eficiente de Vehículos Industriales” deberán cumplimentar a través de los medios electrónicos que se establezcan por la entidad colaboradora seleccionada, la solicitud de adhesión con arreglo lo que disponga la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes de adhesión, firmadas por el representante legal de la entidad y selladas por ésta, serán dirigidas a la entidad colaboradora e irán acompañadas de copia de la siguiente documentación complementaria:
a) NIF del empresario autónomo o CIF de la sociedad.
b) Escritura de constitución de la sociedad.
c) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se indique en la solicitud.
d) Listado de los formadores donde se incluya un Curriculum Vitae de cada uno y una acreditación de su formación como formador en conducción eficiente de vehículos industriales.
e) Relación de vehículos dotados de medidores de consumo.
2. La ayuda pública concedida por la Comunidad Autónoma, a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, para la formación en conducción eficiente de vehículos industriales, deberá efectuarse, en todo caso, mediante descuento al beneficiario por parte de los centros de formación adheridos. Igualmente, no podrán realizarse descuentos al amparo de la presente Orden, por parte de empresas que no hayan sido dados de alta previamente y de forma individualizada por parte de la entidad colaboradora, conforme dispone la presente Orden, a efectos de obtención de la condición de “centro de formación adherido”.
3. Asimismo los centros de formación adheridos deberán mantener, desde el primer día de su adhesión al plan, a disposición del público la publicidad institucional que les sea proporcionada al efecto, debiendo incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad y/o difusión que se lleven a cabo relacionadas con estas ayudas las imágenes corporativas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Artículo 9.- Entidad Colaboradora.
1. La gestión de las ayudas objeto de la presente Orden así como la entrega y distribución de los fondos se llevará a cabo a través de la entidad colaboradora designada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. Podrán concurrir a la selección como entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica, técnica y profesional de conformidad con los apartados siguientes.
3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren incursas en alguna de la circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10.- Procedimiento de selección de Entidad Colaboradora.
1. Las entidades que deseen concurrir al proceso de selección de entidad colaboradora, deberán presentar la solicitud del Anexo I de esta Orden suscrita por el legal representante de la entidad solicitante junto al resto de documentación prevista en el apartado tercero de este artículo, en el Registro del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes al proceso de selección de entidad colaboradora será de diez días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
3. Junto con la solicitud, según modelo del Anexo I, deberá presentarse la siguiente documentación:
Copia del DNI o CIF de la entidad solicitante.
a. Copia del poder de representación, y DNI del representante.
b. Copia de la escritura de constitución y estatutos, y en su caso, posteriores modificaciones.
c. Copia de la declaración censal de alta o último recibo del IAE.
d. Original del certificado de la cuenta bancaria en la que se realizarán los ingresos a la entidad colaboradora.
e. Experiencia técnico-profesional específica: documentación acreditativa de los trabajos realizados en los dos últimos ejercicios en materia de gestión y servicio en esta colaboración y, especialmente referente a relaciones con las administraciones u entidades públicas y gestión de recursos públicos.
f. Memoria de Propuesta técnica y modelo electrónico de gestión de ayudas: especificación del modelo de gestión que se pretende seguir y sistema que la vaya a instrumentar.
g. Otra documentación complementaria que se estime oportuna por el solicitante.
Todas las copias de los documentos señalados anteriormente, deberán presentarse debidamente cotejadas y compulsadas.
4. Criterios de selección de la entidad colaboradora:
La valoración se hará sobre un total de 10 puntos, pudiendo ser las puntuaciones máximas las siguientes:
- Experiencia técnico-profesional específica: 5 puntos. Se tendrán en cuenta para la puntuación la experiencia del solicitante en trabajos similares.
- Propuesta técnica y modelo de gestión: 5 puntos. Para la puntuación se tendrá en cuenta la utilización de sistema y/o modelo de gestión de las tecnologías de la información y comunicación, así como los aspectos de seguridad, confidencialidad e independencia del sistema.
5. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia designará a la entidad colaboradora, mediante resolución de su Presidente y previa propuesta del departamento de Competitividad e Innovación Empresarial encargado de la tramitación del procedimiento.
La duración de la condición de entidad colaboradora estará ligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11, y como máximo durante cuatro años desde la fecha de la última ayuda pagada en cuya tramitación haya participado.
6. La entidad colaboradora designada no percibirá compensación económica alguna por el ejercicio de su colaboración y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11, ni deberá presentar garantía alguna a favor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
7. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia suscribirá el oportuno convenio con la entidad colaboradora seleccionada de conformidad con el artículo 12.3 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8. La transferencia de fondos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia a la entidad colaboradora, para que ésta realice el pago de las ayudas, se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración que se suscriba, pudiendo realizarse anticipadamente en la forma que se determine en el mismo.
Artículo 11. Obligaciones de la entidad colaboradora.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Tramitar y gestionar las solicitudes de ayudas y en su caso, el abono de las mismas al amparo de la presente Orden.
b) Recibir y custodiar durante un plazo de cuatro años desde el pago de las ayudas, la documentación correspondiente a cada expediente de solicitud.
c) Desarrollar e implantar el sistema electrónico de gestión de las ayudas objeto de la presente Orden y facilitar a los comercios adheridos los mecanismos de acceso al mismo.
c) Asegurar que los documentos incorporados al expediente corresponden al solicitante o beneficiario.
d) Deberán dar publicidad a las medidas previstas en esta Orden, proporcionando a los centros de formación adheridos carteles indicativos para su colocación en lugares visibles donde conste el Plan de Formación en Conducción Eficiente de Vehículos Industriales, con los logos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía.
e) Implantar el sistema electrónico de gestión de ayudas, publicitarlo y facilitar el acceso de los centros de formación adheridos.
f) Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.- Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para la ejecución de las acciones de formación se determinará en la correspondiente convocatoria.
Artículo 13. Solicitud de ayuda.
1. La solicitud de ayuda en modelo normalizado que se aprobará se la correspondiente convocatoria, se realizará a través de los comercios adheridos quienes la cumplimentarán y acompañarán de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del Carnet de conducir del solicitante.
b) Factura expedida por el centro de formación adherido por el importe total de los cursos realizados.
c) Informe de los cursos en pdf de la actuación que incluya información sobre: centro de formación, formadores y currículo, número (diferenciado) de conductores y profesores formados y relación de los mismos, relación de empresas participantes en la formación vehículos utilizados con referencia a los medidores de consumo, recorrido elegido, Power Point de la presentación teórica, resultados de las comparativas de consumos y velocidades individualizada y general para la actuación, resultados de las encuestas de valoración, incidencias y ahorro energético estimado.
d) Cualquier otra documentación que se disponga en la correspondiente convocatoria.
Artículo 14.- Tramitación.
1. La presolicitud será cumplimentada por el centro de formación adherido a través del sistema electrónico de gestión de ayudas establecida al efecto por la entidad colaboradora, con anterioridad a la realización de la acción formativa. Los centros de formación adheridos actuarán como depositarios de la documentación presentada por los solicitantes, conservando una copia de dicha documentación, debiendo remitir la documentación original completa a la entidad colaboradora correspondiente, previa alta del formulario de solicitud por vía telemática.
2. Una vez ejecutada la acción formativa, el centro de formación adherido, tras comprobar que los conductores alumnos cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, tramitará la solicitud y resto de documentación que la acompaña, dando traslado de la misma a la entidad colaboradora.
3. Examinada la solicitud y documentación, si la entidad colaboradora comprueba que ésta no reúne los requisitos exigidos, requerirá del interesado para que en un plazo de 10 días proceda a la subsanación de la solicitud o la aportación de la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 15.- Resolución y pago de la ayuda.
1. La Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de las solicitudes de ayuda, previo informe de la entidad colaboradora en que se indicarán los datos de los beneficiarios, cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden e importe de la ayuda en el caso de otorgamiento o, en su caso, motivos para su desestimación.
2. El Departamento de Competitividad e Innovación Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, informará a la entidad colaboradora por vía telemática de las resoluciones dictadas de estimación y desestimación correspondientes a las solicitudes tramitadas por la misma.
3. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo dicho trámite al Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
4. Una vez dictada resolución de concesión por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la entidad colaboradora procederá al abono de la ayuda mediante transferencia bancaria al centro de formación adherido.
5. En el caso de que el beneficiario (alumnos conductor) no reúna los requisitos exigibles para la percepción de la subvención, por causas imputables o no al centro de formación adherido adherido, o se haya producido el agotamiento del presupuesto previsto en la correspondiente convocatoria, será de su exclusiva responsabilidad la recuperación, en su caso, del descuento equivalente al importe de la subvención aplicado al conductor.
Artículo 16.- Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 17.- Recursos.
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 18.- Seguimiento y control de las subvenciones.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a través de su Departamento de Competitividad e Innovación Empresarial, realizará actuaciones de tramitación, seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, sin perjuicio de las actividades que correspondan a la entidad colaboradora, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones exigidos en la misma.
Artículo 19.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta Orden, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.
2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 20.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en las Bases reguladoras, y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Disposición adicional única.- Simplificación documental.
Las convocatorias que se acojan a la presente Orden de bases se ajustarán en cuanto a la documentación a aportar por los interesados a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de su adaptación al Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 3 de diciembre de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-111210-20091