Región de Murcia

Orden de 15 de septiembre de 2010, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2010 de subvenciones para la realización de actuaciones, proyectos y eventos de difusión y fomento de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia.

Borm Nº 217, sábado 18 de septiembre de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Economía y Hacienda

Nº de Publicación:

15695

Análisis:

NPE: A-180910-15695

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Economía y Hacienda

15695 Orden de 15 de septiembre de 2010, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2010 de subvenciones para la realización de actuaciones, proyectos y eventos de difusión y fomento de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia.

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013 contempla dentro de la Estrategia Regional para el Fomento de la Sociedad del Conocimiento la consolidación de la sociedad de la información en la ciudadanía como uno de sus objetivos intermedios, que permitirá la transformación del conocimiento y el uso de las tecnologías en un agente clave para el desarrollo productivo y social.

El III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010 (PDSI 08-10), tiene entre sus metas la de intensificar los esfuerzos encaminados a lograr el objetivo señalado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en “alcanzar los objetivos planteados por la Unión Europea para el año 2010 de constituirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo”.

Sin duda un aspecto esencial para lograr dicho objetivo es la realización de actuaciones, proyectos y eventos, que contribuyan a la divulgación de los beneficios y ventajas que las tecnologías de la información y la comunicación ofrecen a ciudadanos, empresas y administraciones de la Región de Murcia. En este sentido, el PDSI 08-10 contempla la Línea de actuación horizontal 2 “Comunicación y Difusión”, que a su vez engloba las actuaciones AH3, AH4 y AH5 en las que se incluye como actuaciones destacadas: el reconocimiento y difusión de buenas prácticas; la promoción y difusión de las TIC; y la realización de eventos de carácter tecnológico, que tengan como objetivo reforzar las labores que se desarrollen en el marco de otros ejes del PDSI 08-10.

De conformidad con lo expuesto, al objeto de asignar los créditos consignados a tal efecto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2010, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y demás establecidos en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dado el carácter específico de las ayudas reguladas mediante la presente Orden, las cuales tienen como fin particular difundir las ventajas y beneficios de la sociedad de la información a los ciudadanos, empresas y administraciones de nuestra Región, se hace necesario establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2010 de estas ayudas, lo que constituye el objeto de la presente Orden.

Por todo lo anterior, a propuesta del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 10, 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras, y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2010, de las subvenciones para la realización de actuaciones, proyectos y eventos de difusión y fomento de la sociedad de la información en la Región de Murcia.

La convocatoria correspondiente al ejercicio 2010 se enmarca dentro del III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010 (PDSI 08-10).

Artículo 2.- Modalidad y procedimiento de concesión

Las ayudas a la financiación de las actuaciones, proyectos y eventos regulados por esta Orden se concederán en la modalidad de subvención. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3.- Actuaciones objeto de las ayudas

1. Las actuaciones, proyectos o eventos a desarrollar por los beneficiarios deberán contribuir a la divulgación de los beneficios y ventajas que las tecnologías de la información y la comunicación ofrecen a ciudadanos, empresas y administraciones de la Región de Murcia.

2. En relación con la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010 las actuaciones se desarrollarán en el marco de la Línea de Actuación LH2 “Comunicación y Difusión” del PDSI 08-10, que a su vez engloba las siguientes acciones:

a) El reconocimiento y difusión de buenas prácticas (AH3);

b) La promoción y difusión de las TIC (AH4);

c) La realización eventos, congresos, jornadas o actividades de análoga naturaleza (AH5), que contribuyan a la difusión de medidas contempladas en el PDSI 08-10.

Artículo 4.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, y las corporaciones de derecho público, legalmente constituidas en el momento de entrada en vigor de la convocatoria, que presenten propuestas en relación con actuaciones, proyectos o eventos de difusión y fomento de la sociedad de la información en la Región de Murcia, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos previstos en la presente Orden.

Todo beneficiario deberá acreditar que su domicilio o sede social, sucursal o establecimiento permanente abierto al público, está radicado dentro del territorio de la Región de Murcia. De igual forma, deberá acreditarse la inclusión expresa de la carencia de ánimo de lucro en los estatutos o normas básicas de funcionamiento de la entidad.

Artículo 5.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, sin ánimo exhaustivo, a las siguientes:

a) Al cumplimiento del objetivo y requisitos de las bases reguladoras, convocatoria, y orden de concesión, y su adecuada justificación.

b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente para realizarlas.

c) A la obligación de comunicar al órgano concedente o al órgano gestor la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable en esta convocatoria de ayudas, o en la correspondiente orden de concesión.

3. Las presentes ayudas están cofinanciadas con fondos FEDER, quedando los beneficiarios obligados al cumplimiento de la normativa reguladora de dichos fondos europeos, y en particular a las obligaciones de publicidad recogidas en el artículo 23.1 de la presente Orden, mediante la aplicación de lo dispuesto en:

a) El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

b) El Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (artículos 8, 9 y 10 especialmente).

c) Los Manuales que a tal efecto figuran en la sección “Plan de Información y publicidad”>Documentos>2007-2013 de la dirección electrónica del Servicio de Información sobre Fondos Europeos de la Dirección General de Economía y Planificación http://www.sifemurcia-europa.com.

4. En particular, en relación con las obligaciones consecuencia de la cofinanciación FEDER, y sin ánimo exhaustivo, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de 3 años a partir de la fecha de cierre del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2007-2013 (31/12/2020 aproximadamente), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1), letra a) del artículo 90 del Reglamento (CE) n º 1083/2006 del Consejo de la UE.

b) Hacer mención expresa y visible de la cofinanciación y colaboración en toda actuación, o evento realizado, exhibiendo los logotipos de la Región de Murcia, del PDSI 08-10, y los correspondientes a la identidad corporativa “Crecemos con Europa” y Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según se establece en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013, que podrá ser consultado en www.sifemurcia-europa.com (apartado: Plan de Información y Publicidad/documentos/2007-2013).

c) Se deberá obtener, y conservar, constancia documental de todas las actividades de difusión que se realicen durante todo el periodo de ejecución del objeto de la subvención así como las actuaciones y proyectos en torno al mismo, a través de fotografías o documento gráfico que acredite el adecuado cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la mención expresa a la cofinanciación con fondos comunitarios FEDER y la inclusión de los correspondientes logotipos tal y como señala el anterior apartado b).

d) Garantizar la invariabilidad de las operaciones subvencionadas durante un periodo mínimo de 5 años.

e) Autorizar su inclusión en el listado de las operaciones cofinanciadas que se publicará, con indicación de su nombre, nombre de la operación de la que ha sido beneficiario, e importe de la ayuda pública obtenida.

f) Cumplimentar los resúmenes de información y publicidad sobre las actuaciones, proyectos y eventos objeto de la subvención en la forma que sea indicada por el órgano instructor.

5. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 6.- Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones objeto de la presente Orden:

a) Gastos de organización, publicidad y difusión en eventos, congresos, jornadas o actividades de análoga naturaleza.

b) Inserción de anuncios en medios de comunicación (escrita, radio, televisión, Internet), revistas y demás publicaciones.

c) Gastos de realización de folletos, cartelería, y análogos destinados a la difusión de congresos, jornadas y otros eventos.

d) Gastos de merchandising.

2. Todos los restantes gastos o costes no serán en ningún caso considerados como gastos subvencionables. A titulo meramente enumerativo, y sin perjuicio de lo regulado en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos no subvencionables:

a) Los impuestos indirectos.

b) Los impuestos personales sobre la renta.

c) Los gastos financieros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de la inversión.

d) Los gastos de personal, de administración ordinaria y demás gastos o costes corrientes o indirectos.

e) Los gastos relativos a catering y otros servicios de restauración.

3. Para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010 únicamente serán subvencionables los gastos realizados entre el día de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 7.- Financiación, cuantía e intensidad de las ayudas

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente orden se imputará a la partida presupuestaria 13.08.00.521A.787.20, proyecto 40577 “Ayudas para promoción de eventos y proyectos de SI”, subproyecto 040577100801 “Ayudas promoción eventos y proyectos de SI 2010” de la vigente Ley de Presupuestos de la CARM.

2. El importe máximo global de las ayudas será de 75.000,00 euros (setenta y cinco mil euros).

3. El importe de cada una de las subvenciones que se conceda estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria de los créditos afectados a esta convocatoria. Cada beneficiario podrá obtener un máximo de una ayuda, siendo la cuantía máxima de ésta 9.000 € (nueve mil euros). Asimismo, el importe de cada una de las subvenciones no podrá suponer en ningún caso más de un 80% del total del presupuesto de la actuación, proyecto o evento. El resto del importe de la actuación, proyecto o evento deberá ser aportado en su totalidad por el beneficiario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente orden.

4. Las ayudas están cofinanciadas con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) en un 80% y con fondos propios afectados de la CARM en un 20%, en el marco del Programa Operativo FEDER de la Región de Murcia, Eje 1, Tema prioritario 13, Actuación 2.

5. En el caso de que las cantidades asignadas para la presente convocatoria, hasta el límite consignado en la partida presupuestaria referida en el apartado 1 del presente artículo, no fueran concedidas, los créditos sobrantes podrán ser aplicados a sucesivas convocatorias.

6. La cuantía concedida, así como cualquier rendimiento derivado de la misma, sólo será aplicable a los gastos subvencionables generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención, con las especificaciones que en su caso se determine en la presente orden o en la orden de concesión. Asimismo, la cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante con base en razones que aconsejen la reducción de la misma.

7. Se podrá prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando el importe total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

Artículo 8.- Órganos competentes para la Instrucción y Resolución

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM.

Artículo 9.- Formalización y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (Anexo I) podrán ser presentadas en formato electrónico por el representante legal de la entidad, en el registro telemático habilitado a tal efecto en la web www.carm.es/tramitesenlinea, en virtud de la Orden de 4 de junio de 2010 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (BORM nº 136 de 16/06/2010) por la que se amplía el Anexo I de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de junio de 2006 por la que se crea un Registro Telemático auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones (BORM nº 157 de 10/07/2006). Dichas solicitudes deberán ser firmadas electrónicamente de acuerdo con los requisitos y requerimientos técnicos previstos en la citada Orden de 14 de junio de 2006.

En su defecto, se podrá presentar la solicitud (Anexo I) y demás documentación exigida, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la documentación sea presentada en papel se hará preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda situado en la Avda. Teniente Flomesta s/n 30071 Murcia, y si se presenta en un Registro distinto al mencionado, el solicitante, con el único fin de agilizar la tramitación del procedimiento, podrá anunciar la remisión de la misma a través de fax dirigido al número 968 36 61 10 ó a la dirección de correo electrónico dgsi_telecomunicaciones@carm.es. Asimismo, en este caso la solicitud, memoria técnica, presupuesto y demás anexos se podrán facilitar en formato electrónico, bien a través de la citada dirección electrónica, bien en soporte físico junto con la solicitud, con el único fin de agilizar la tramitación de la solicitud de los interesados.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la CARM, la presentación de la documentación contemplada en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y j) siguientes, se sustituirá por la presentación de una declaración responsable contenida en el Anexo I citado en el apartado anterior.

Los solicitantes deberán declarar responsablemente (Anexo I) que disponen en el momento de presentación de la solicitud, y que presentarán en caso de serles requeridos por el órgano instructor, los originales o copias compulsadas de la siguiente documentación:

a) Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la entidad solicitante, en su caso, hubiese solicitado/obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Copia de la escritura y/o documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad y se explicite la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines, y la situación de su domicilio o sede social en el territorio de la CARM, o bien, que dispone de sucursal o establecimiento permanente abierto al público en dicha Comunidad Autónoma.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria.

e) Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

f) DNI del representante de la entidad firmante de la solicitud.

g) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud para actuar en nombre y por cuenta de la entidad solicitante. Asimismo, se aportará certificado del acta/acuerdo expedido por el Secretario del órgano competente, en el que se autoriza la presentación de la solicitud y la identidad de la persona habilitada para ello.

h) Memoria técnica explicativa del proyecto o actividad a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo:

1. Actividades a realizar

2. Adecuación al objeto de la convocatoria y cumplimiento de sus requisitos.

3. Resultados previstos.

i) Presupuesto de gastos del proyecto o actividad (Anexo II). Dicha documentación contendrá, como mínimo: una breve descripción de cada uno de los conceptos correspondientes a los gastos, tanto subvencionables como no subvencionables; el importe total del proyecto, indicando todos los importes sin IVA; y el importe total de la subvención solicitada. El presupuesto presentado por el solicitante se sustentará en factura/s pro-forma del proveedor/es de cada uno de los bienes o servicios contenidos en el mismo con indicación desglosada de los impuestos indirectos aplicables (IVA,…).

j) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad del número de cuenta cliente de veinte dígitos en la que se ingresaría, en su caso, el importe de la ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, los solicitantes podrán presentar cualquier otra documentación que la entidad solicitante estime oportuna a efectos de las presentes ayudas.

En el caso de presentación electrónica de la solicitud, se cumplimentará el formulario de solicitud (Anexo I) disponible en www.carm.es/tramitesenlinea al que se adjuntarán en formato PDF los documentos previstos en las letras h) e i) del presente apartado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BORM y finalizará el mismo día de esta publicación referido al mes siguiente. En caso de que este último día recayere en día inhábil el plazo de presentación finalizará el siguiente día hábil.

4. Los datos de carácter personal que se faciliten al órgano gestor con motivo de la presentación de la solicitud de subvención y su documentación complementaria, a los efectos de la gestión administrativa que conlleva la tramitación de esta convocatoria de ayudas, quedarán sometidos al régimen legal de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

5. La comprobación de la inexactitud, falsedad u omisión de datos aportados en la declaración responsable y/o la restante documentación presentada en relación con estas ayudas podrá comportar la denegación automática de la subvención solicitada.

6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (B.O.R.M. 08/04/08), la presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que el mismo se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como de sus obligaciones económicas con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso dichos certificados.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las obligaciones y requisitos contenidos en la presente orden de bases reguladoras y convocatoria.

Artículo 10.- Instrucción del procedimiento

La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a la presente Orden.

Artículo 11.- Notificaciones

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos/as los/as interesados/as y, en particular, los de requerimiento de cualquier naturaleza, propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en Avda. Teniente Flomesta s/n. Palacio Regional, 30001, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. En estos casos, se considerará fecha de notificación la del día de inserción del anuncio en dicho tablón. Dicha fecha se hará constar en el propio anuncio y en diligencia o informe que se incorporará al expediente.

Asimismo, de forma complementaria, sin que produzca efectos legales de ninguna naturaleza, y con el único fin de facilitar una mayor información, se remitirá a las entidades solicitantes un correo electrónico en el que se indique que se ha publicado el correspondiente anuncio y su fecha, pudiendo publicarse adicionalmente la referida información en las páginas web www.carm.es (apartado “Guía de Servicios”) y www.regiondemurciasi.com.

Artículo 12.- Comisión de Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación, creada a tal efecto por la presente Orden, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o persona en quien delegue.

b) Dos vocales designados por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma.

2. La Comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Criterios de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación examinará el expediente y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad técnica de la actuación o proyecto y grado de adaptación del mismo a los fines de la institución solicitante y de sus asociados: hasta 30 puntos.

b) Adecuación del plan de trabajo y del presupuesto a las acciones propuestas: hasta 20 puntos.

c) Carácter innovador del proyecto o actividad: hasta 15 puntos.

d) Carácter local o regional de los contenidos a crear: hasta 15 puntos.

e) Contenidos adaptados a discapacitados y otros colectivos con necesidades especiales: hasta 10 puntos.

f) Actividades o proyectos susceptibles de hacer llegar los beneficios de la sociedad de la información y las TIC a un significativo número de ciudadanos: 10 puntos.

2. Aquellas solicitudes que no tengan una puntuación mínima de cincuenta puntos no podrán ser subvencionadas.

3. La Comisión de Evaluación podrá recabar del instructor que solicite cuantas actuaciones, informes y certificados sean necesarios para la correcta evaluación.

Artículo 14.- Acreditación del cumplimiento de requisitos contenidos en la declaración responsable

1. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá, en la forma prevista en el artículo 11 de la presente orden, la presentación de la documentación física, original o copia compulsada, que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a aquellos solicitantes que se encuentren en situación de ser propuestos provisionalmente como beneficiarios, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles.

2. En caso de que se observara que la documentación presentada en relación con el requerimiento previsto en el apartado anterior, está incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el órgano instructor se requerirá la subsanación de la misma a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este requerimiento en la forma prevista en el artículo 11 de la presente orden, en el cual se le apercibirá de que si no atendiera el mismo en tiempo y forma se le tendrá por desistido en su petición, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Finalizados los trámites previstos en este artículo se procederá por personal del órgano instructor a la realización del Informe sobre cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, previsto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15.- Propuesta de resolución y trámite de audiencia

1. Una vez que figuren en el expediente el Informe sobre cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario y el Informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 11, para que en el plazo de diez días los interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes o acompañen cualquier otra documentación que estimen oportuno.

2. Se podrá prescindir del anterior trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación expresa de las restantes solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria. Dicha propuesta se notificará, mediante la publicación prevista en el artículo 11, a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, con el objeto de que en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación expresa. La aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.

4. Si por el órgano gestor se estimara pertinente, se podrá requerir, a cualquiera de los solicitantes la reformulación de su solicitud siempre y cuando sea necesario para la adecuada tramitación de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. De acuerdo con el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del solicitante propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16.- Resolución del procedimiento y notificación

1. La resolución finalizadora del procedimiento instruido, que podrá declarar la concesión o la denegación de la subvención solicitada, o bien contener cualquier otra declaración de las previstas legalmente por las que se pueda poner fin al procedimiento, será dictada en forma de Orden de la Consejera de Economía y Hacienda, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender como desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención.

2. Si dicha resolución es estimatoria y declara la concesión de la ayuda solicitada, en ella se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Importe de la ayuda concedida.

c) La financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida, con indicación expresa del importe del gasto elegible.

d) Que la aceptación de la ayuda concedida implicará automáticamente la aceptación del beneficiario para aparecer en la lista publica prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) Nº 1828/2006, de la Comisión Europea.

e) Cuantos otros extremos se estimen necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente.

3. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, sin que en ningún caso puedan simultanearse: recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Orden (que se hará mediante la publicación prevista en el artículo 11 de esta Orden), de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación (que se hará mediante la publicación prevista en el artículo 11 de esta Orden), de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17.-Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 18.-Pago de las ayudas

1. Las subvenciones serán abonadas con anterioridad a la realización del proyecto o actuación como financiación necesaria para su realización, de una sola vez y tras dictarse la resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 29, y especialmente en su apartado 4, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El pago de las ayudas se realizará sin necesidad de constituir garantías por parte del beneficiario.

Artículo 19.- Ejecución de la actividad

1. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la orden de concesión y/o los presupuestos o facturas proforma presentadas, representarán los límites máximos de ayudas.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones y proyectos finalizará el 31 de diciembre del año en que se haya publicado la convocatoria.

3. En ningún caso los beneficiarios de la presente ayuda podrán emplear fondos FEDER distintos de los previstos en la presente orden para financiar una misma actuación o proyecto.

Artículo 20.- Subcontratación

1. A los efectos de estas ayudas, se entiende que un beneficiario ha subcontratado cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del proyecto o de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% del importe total de los costes subvencionados del proyecto o de la actividad, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 29 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrá concertarse ninguna subcontratación con personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el apartado 7 del citado artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21.- Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en la orden de concesión. Cualquier cambio en la actuación o evento requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.

2. Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión y pago de la subvención solicitada podrá dar lugar a la modificación por el órgano competente de la Orden de concesión, previo informe del Servicio de Telecomunicaciones, y a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 22.- Justificación

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, según lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos Comunitarios de la Unión Europea.

2. El plazo de justificación será de tres meses a contar desde el fin del plazo de ejecución del proyecto. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la orden de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá al menos la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su número, su importe, concepto, importe imputado al proyecto subvencionado, forma de pago, fecha de emisión y fecha de pago, y asiento contable. Asimismo se indicarán las desviaciones acaecidas, en caso de que se hayan producido las mismas, en relación con el presupuesto presentado por el solicitante.

b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

c) Originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos del pago de las anteriormente indicadas facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de realizar el pago a través de los medios proporcionados por una entidad bancaria, los justificantes acreditativos serán los extractos u otros documentos similares emitidos por la entidad de crédito pagadora, en la que deberán figurar al menos los siguientes datos relativos a cada pago: importe, fecha, perceptor y el número de factura pagada.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Un resumen de las actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de pago de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de la correspondiente cuenta justificativa, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del periodo de ejecución.

La documentación citada anteriormente se presentará mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención.

4. La justificación de las actuaciones subvencionadas, así como de los gastos que haya conllevado su ejecución, del pago efectivo de los mismos y de la aplicación de los fondos públicos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de dichas actuaciones, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro del importe total de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes, el que se justifique únicamente los gastos subvencionables o la aplicación de la aportación recibida de la Consejería de Economía y Hacienda al amparo de esta Orden.

5. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las presentes ayudas.

6. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como órgano gestor de la ayuda, y tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

Artículo 23.- Publicidad de las ayudas concedidas y publicidad de la subvención por el beneficiario

1. El régimen jurídico de la publicidad de las ayudas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 14 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 30 y 31 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden, al tratarse de actuaciones cofinanciadas con Fondos FEDER, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa reguladora de los mismos. A tal efecto deberán acceder a la información y modelos disponibles en la dirección electrónica del Servicio de Información sobre Fondos Europeos de la Dirección General de Economía y Planificación http://www.sifemurcia-europa.com.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionado. Las medidas de difusión deberán ser acordes, tanto en forma como duración, a las actuaciones objeto de la subvención, con especial atención a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 24.- Actuaciones de comprobación y control

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto, actuación o evento objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, los órganos competentes de la Unión Europea en relación con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 25.- Incumplimientos, reintegros, criterios de graduación y sanciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como demás normas aplicables a las ayudas, incluidas las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente orden de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente, según el caso, las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía no justificada.

b) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

c) Cualquier otro incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación se considerará incumplimiento parcial, y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente:

a. A la inversión no efectuada o inadecuadamente efectuada.

b. A la inversión no justificada o inadecuadamente justificada.

3. En cuanto al régimen aplicable de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, los beneficiarios, estarán sometidos a lo establecido en esta materia tanto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26.- Régimen Jurídico

La concesión de las ayudas convocadas se regirá por lo dispuesto en esta Orden, por la correspondiente orden de concesión y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; por las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, será de aplicación, la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

Disposición Adicional Única.- Convocatorias futuras

Las bases reguladoras contenidas en esta orden para la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2010 podrán ser de aplicación a futuras convocatorias públicas de este tipo de ayudas destinadas a la realización de actuaciones, proyectos y eventos de difusión y fomento de la sociedad de la información en la Región de Murcia, que sean aprobadas por la Consejería que tenga adscritas las competencias en materia de sociedad de la información.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden de 9 de septiembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de actuaciones, proyectos y eventos de difusión y fomento de la sociedad de la información en la Región de Murcia, en el marco del III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010 (BORM nº 229 de 03/10/2009).

Disposición Final Única.- Entrada en vigor de la Orden

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, sin que en ningún caso puedan simultanearse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 15 de septiembre de 2010.—La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.

ANEXO I – SOLICITUD

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES, PROYECTOS Y EVENTOS DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1- Datos de Identificación de la Entidad Solicitante

- Denominación:

- C.I.F.:

- Domicilio social:

- Población:

- C.P.:

- Documento oficial acreditativo de la constitución:

- C.C.C.:

- Página web:

2- Datos de Identificación del Representante

- Nombre y apellidos:

- Documento identificativo (DNI o pasaporte):

- Cargo:

- Documento oficial acreditativo de la representación:

3- Datos del Solicitante para Notificaciones derivadas de esta convocatoria de ayudas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de la Orden de Convocatoria

- Domicilio:

- Población:

- C.P.:

- Teléfono:

- Fax:

- E-mail:

4- EXPONE Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y demás documentación anexa y:

? Que conoce y acepta el contenido y las obligaciones de la orden de bases reguladoras y convocatoria, y demás normativa aplicable, de las ayudas a cuyo amparo se presenta esta solicitud y declara que la entidad a la que representa reúne todos los requisitos previstos en la misma para obtener la condición de beneficiario.

? Que dispone de toda la documentación acreditativa de las condiciones y requisitos exigidos en la normativa reguladora de las ayudas, y se compromete a aportarla en caso de ser requerido a tal efecto por el órgano instructor. Asimismo, en caso de resultar beneficiario, se compromete al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones y requisitos exigidos en la normativa reguladora de estas ayudas.

? Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

? Que en el documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en la que constan las normas por las que se regula su actividad se encuentra explícitamente contemplada: la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines, y el domicilio o sede social, sucursal o establecimiento abierto al público radicado en la Región de Murcia.

? Que como firmante de esta solicitud ostento el poder de representación suficiente para actuar en nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

? Que no se ha iniciado, con anterioridad a la fecha de presentación de esta solicitud de ayuda, actuación alguna que comprometa gasto alguno en relación con este proyecto

? Que se compromete a comunicar por escrito a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información cualquier modificación sobre la financiación solicitada o recibida, pública o privada, nacional o internacional, en relación con el proyecto objeto de esta solicitud, tan pronto como tenga conocimiento de ello.

5- Subvenciones (márquese lo que proceda)

? Que no ha solicitado ni obtenido ningún otro tipo de ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, en relación con el proyecto objeto de esta solicitud.

? Que ha obtenido o solicitado las siguientes ayudas para la realización del proyecto objeto de esta solicitud:

Organismo de Financiación (*) Fecha de solicitud Importe solicitado Fecha de concesión Importe concedido
TOTAL

(*) En caso de que la financiación sea de un Organismo dependiente de una Administración Pública debe especificarse su ámbito (Europeo, Estatal, Autonómico o Local)

6- Documentación Anexa

? Memoria técnica explicativa del proyecto o actividad a desarrollar.

? Presupuesto de gastos del proyecto. Incluyendo una breve descripción de cada uno de los conceptos correspondientes a los gastos, tanto subvencionables como no subvencionables (en su caso), indicando los importes sin IVA; el importe total del proyecto; y el importe total de la subvención solicitada (Anexo II de la solicitud).

? Factura/s proforma del proveedor/es con indicación de desglose de impuestos indirectos (IVA,…) en que se sustenta el presupuesto de gastos presentado.

7- SOLICITA la concesión de una ayuda por importe de _______________ Euros (SIN IVA) (**) para la ejecución del siguiente proyecto/actividad:

Título:

Plazo de ejecución (Duración):

Lugar de realización:

Resumen (máximo 2 líneas):

Importe total de la actividad (SIN IVA) (**):............................ €

(**) Menor o igual al 80% del Importe Total de la actividad, y a su vez menor o igual al Total de Gastos Subvencionables (sin IVA). Los datos económicos han de coincidir con los del Presupuesto presentado ajustado al modelo del Anexo II.

Murcia,.......... de...............................de..............


EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA


DATOS PERSONALES: Los datos personales consignados en esta solicitud serán introducidos en un fichero automatizado del cual será responsable la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información como órgano gestor e instructor. La finalidad de la recogida y tratamiento de dichos datos es facilitar y agilizar la gestión del presente programa de ayudas de la mencionada Dirección General. Estos datos, serán tratados por la Administración gestora de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, así como el de oposición, con un escrito dirigido al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.


ANEXO II – PRESUPUESTO

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES, PROYECTOS Y EVENTOS DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1) GASTOS SUBVENCIONABLES.

e) Gastos de organización, publicidad y difusión en eventos, congresos, jornadas o actividades de análoga naturaleza.


Descripción Precio de adquisición (SIN IVA)
TOTAL


f) Inserción de anuncios en medios de comunicación (escrita, radio, televisión, Internet), revistas y demás publicaciones.


Descripción Precio de adquisición (SIN IVA)
TOTAL

c) Gastos de realización de folletos, cartelería, y análogos destinados a la difusión de congresos, jornadas y otros eventos.

Descripción Precio de adquisición (SIN IVA)
TOTAL


d) Gastos de merchandising.

Descripción Precio de adquisición (SIN IVA)
TOTAL


2) GASTOS NO SUBVENCIONABLES, EN SU CASO.

En este apartado se especificarán los restantes gastos no subvencionables relacionados con el desarrollo del proyecto/actividad para el que se solicita subvención en esta convocatoria.


Descripción de los gastos no subvencionables Precio (SIN IVA)
TOTAL


3) RESUMEN ECONÓMICO

Total Gastos Subvencionables (SIN IVA): (1)
Total Gastos no Subvencionables (SIN IVA): (2)
Importe Total de la Actividad (SIN IVA): (1) + (2)
Subvención Máxima Solicitada:
(Menor o igual al 80% del Importe Total de la actividad, y a su vez menor o igual al Total de Gastos Subvencionables (sin IVA)




EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA



NPE: A-180910-15695