Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Consumo
15418
NPE: A-130910-15418
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Consumo
15418 | Orden de 18 de agosto de 2010, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvención finalista a entidades sin fines de lucro, para la formación en materia de consumo, para el año 2010. |
La Constitución Española, dentro del capítulo III regulador de los principios rectores de la política social y económica, establece en su Art. 51:
“1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.”
A su vez, el artículo 11,7 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece que en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado (…)
Por su parte, la Ley 4/1996 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (modificada por Ley 1/2008, de 21 de abril) dispone en su artículo 3,3:
“Son derechos esenciales de los consumidores y usuarios los siguientes:
2.- La información y la educación en materia de consumo.”
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, señala en su art. 17, 1:
“Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos, y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.”
En uso de las competencias atribuidas y para dar cumplimiento a los citados preceptos, la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, asigna a la Consejería de Sanidad y Consumo el crédito de ciento diez mil, ciento veintiocho euros (110.128,00 €) en la partida presupuestaria 180400 443A 48299, proyecto 40.897 “a entidades sin fines de lucro para la formación en materia de consumo”, para la consecución de los citados objetivos.
Conforme se establece en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ajustará su actuación en el establecimiento de subvenciones al principio de planificación, y en su gestión a los de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16.2, d) y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y articulo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dispongo
Artículo 1.- Objeto de la subvención.
1.- La presente Orden tiene por objeto, establecer las bases reguladoras de la concesión de una subvención para el 2010 a las entidades sin fines de lucro, para la formación en materia de consumo, y en particular las siguientes:
a) Campañas de formación referidas a los derechos y deberes de los consumidores y usuarios y promoción de la educación del consumidor en Centros Docentes.
b) Realización de talleres en los centros de educación, sobre temas relacionados con el consumo, (consumo responsable, publicidad, mecanismos de defensa, ocio y tiempo libre, nuevas tecnologías, sociedad de la información….).
c) Realización de cursos, jornadas y/o charlas, sobre consumo.
d) Realización de acciones de formación específica, para conseguir una mejor atención al consumidor, con especial atención a minusválidos, inmigrantes, turistas u otros colectivos especiales.
2.- No serán subvencionables aquellas actividades cuya financiación esté cubierta por la Administración Regional a las Organizaciones de Consumidores solicitantes.
3.- Dicha subvención se concederá con cargo a las previsiones que se establecen a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia para el ejercicio 2010 en la partida presupuestaria 18 04 00 443 A 48299, código de proyecto 40.897: “Ayudas para promover la formación sobre consumo”, por importe de ciento diez mil ciento veintiocho euros (110.128,00 €), de la Consejería de Sanidad y Consumo.
La subvención se concederá a una sola entidad y las actividades deberán desarrollarse durante el año 2010, pudiendo el beneficiario subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de subvención.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de la subvención convocada por la presente Orden, las entidades sin ánimo de lucro, que tengan experiencia en formación y más concretamente en formación sobre consumo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean entidades, que presten servicio público en materia de formación en consumo.
b) Que sus actuaciones sean de ámbito regional.
c) Que se trate de entidades sin ánimo de lucro.
d) Que tengan experiencia acreditada en formación sobre consumo, y en concreto en el ámbito de la escuela, durante al menos cinco años.
e) Que tenga personal propio, de cómo mínimo diez personas.
f) Que su capital social sea como mínimo de 6.000,00 euros.
g) Que el presupuesto total de la entidad sea como mínimo de 300.000,00 euros.
h) Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
2.- Los beneficiarios deberán:
a) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes y deberán ser aportados por los solicitantes.
La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados b) y c) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 e noviembre, General de Subvenciones, así como con la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. Se entenderán exceptuadas de las obligaciones de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
La acreditación del requisito mencionado en el apartado a) se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas, conforme al artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.- Solicitudes.
1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva, regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán según el modelo de instancia que figura como ANEXO I a la presente Orden.
3.- Las solicitudes y documentación exigida se presentarán en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo, sita en la C/ Ronda de Levante nº 11, 30.071 de Murcia directamente, o en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.
4.- A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:
a) Certificación de acuerdo del Órgano máximo de Gobierno de la Entidad aprobando la solicitud de subvención (ANEXO I a).
b) Memoria de actividades realizadas durante 2009, en su caso, suscrita por el Secretario de la Entidad (ANEXO I b).
c) Programa de actividades en materia de formación de consumo a realizar durante 2010, suscrita por el Secretario de la Entidad, concretando aquellas para las que se solicita la subvención y la cantidad económica que para su desarrollo se requiera (ANEXO I b).
Las actividades formativas para las cuales se solicite la subvención deberán estar perfectamente identificadas y presupuestadas, con el correspondiente desglose de las acciones que conlleve su realización, de modo que permita su evaluación a efectos de su calificación o no como subvencionables.
d) Estatutos de la Entidad. En el caso de que la misma haya obtenido subvención similar en años anteriores, sólo será necesaria la acreditación de las modificaciones estatutarias. Cuando éstas no existan, se presentará certificación del Secretario acreditativa de éste extremo (ANEXO I c).
e) Certificado del Secretario acreditativo de los recursos propios, referido al año 2009 (ANEXO I d).
f) Certificado de la entidad bancaria, que acredite que el número de cuenta bancaria está a nombre de la entidad sin ánimo de lucro.
g) Certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales, tributarias y de la seguridad social.
5.- Si alguno de los documentos referidos en los apartados d) y f) no fuera necesario presentarlo, por estar en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 4.- Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes, junto con el resto de documentación exigida, será de un mes, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las solicitudes y la documentación exigida, se presentarán en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Criterios de valoración.
Para la concesión de la subvención solicitada dentro del crédito presupuestario afecto a este fin, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración que se enumeran de acuerdo al siguiente baremo:
1.- Calidad e incidencia social del programa de actividades presentado. Las actividades con incidencia social, se valorarán hasta un 50%.
2.- Ámbito territorial de las actuaciones propuestas, y según municipios implicados, hasta un 15%.
3.- Grado de ejecución, calidad y alcance territorial del Programa de actividades subvencionadas desarrollado durante los cinco últimos años. Este criterio se ponderará hasta un 15%.
4.- Implantación territorial de la Organización en la Región de Murcia, hasta 10%.
5.- Porcentaje de recursos propios respecto del presupuesto total de la Organización, hasta un 10%.
Artículo 6.- Comisión de evaluación.
1.- Constitución de la Comisión de Evaluación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación, que presidida por éste, realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
2. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuanta información y documentación adicional estime necesaria, y elevará la correspondiente propuesta a la Consejera de Sanidad y Consumo, que resolverá sobre la procedencia de conceder o denegar la subvención.
La Comisión estará presidida por el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:
Secretario:
Un técnico de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, nombrado por el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.
Vocales:
- Dos funcionarios adscritos al Servicio de Defensa del Consumidor, nombrados por el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.
- Se podrán incorporar otros miembros mediante nombramiento del Presidente.
3.- Funciones de la Comisión de Evaluación:
a) Realizar la valoración y selección de las actividades.
b) Proponer la suspensión o revocación de la subvención concedida de aquellas actividades cuyo desarrollo no sea satisfactorio.
Artículo 7.- Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento de concesión de la presente subvención será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se designa como Órgano Instructor al Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.
Artículo 8.- Instrucción.
1.- El Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, como órgano instructor, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2.- La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.
3.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.
4.- Las solicitudes se evaluarán según los criterios establecidos en la presente Orden.
5.- Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, emitirá informe que será remitido al órgano instructor. El Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesado por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinente.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6.- Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante que se propone como beneficiario de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará al interesado que haya sido propuesto como beneficiario en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comunique su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Asimismo, se notificará la propuesta de resolución definitiva a los solicitantes respecto a cuya solicitud se haya propuesto su desestimación, concediéndoles un plazo de diez días naturales para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
7.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le hay notificado la resolución de concesión.
Artículo 9.- Resolución y notificación.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, indicando la actividad subvencionada y el importe económico concedido para su desarrollo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados se practicará por el órgano competente para instruir ajustándose a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.- Pago.
El pago del importe de la subvención concedida, se realizará al beneficiario, en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud.
La subvención que se regula en la presente Orden se realizará mediante pago anticipado en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio de financiación de las actividades programadas.
El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No será precisa la constitución de garantías.
Artículo 11.- Justificación de la subvención.
1.- Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, y debiéndose justificar hasta el 31 de marzo de 2011.
La ampliación de este plazo, así como la modificación de alguna actuación subvencionada, sólo podrá producirse por Resolución expresa del Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, tras la solicitud motivada por la Entidad correspondiente. Dicha facultad resolutiva se ejercerá por delegación en dicha Dirección.
Dicha ampliación se regirá por lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo de acreditarse la concurrencia de las circunstancias que impidan al beneficiario el cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo concedido al efecto.
2.- La documentación a presentar en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo, será la siguiente:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, suscrita por el Secretario de la Entidad. A dicha Memoria se acompañarán cuantos justificantes se estimen oportunos.
b) Certificación del Secretario de la Entidad de haber ingresado el importe de la subvención concedida.
c) Rendición de la cuenta justificativa en la que deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
d) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
e) Facturas correspondientes a los gastos realizados en desarrollo de las actividades subvencionadas. Se admitirán facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incluida la factura electrónica.
f) Si la actividad ha sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
g) Si el beneficiario es persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, estará obligado a cumplir los requisitos de justificación respecto a las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
3.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Artículo 12.- Logotipo.
Todo beneficiario de la subvención, estará obligado a incluir en los materiales de difusión de las actividades subvencionadas los símbolo y el logotipo de la Administración Regional, con la siguiente reseña: “Subvencionado por la Consejería de Sanidad y Consumo – Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo”.
Artículo 13.- Inspección y control.
La Entidad beneficiaria de la subvención queda así mismo obligada a facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como a las medidas de control establecidas o que pueda establecer la Consejería de Hacienda y a cualquier inspección o control que la Consejería de Sanidad y Consumo considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la presente Orden.
Artículo 14.- Obligaciones del beneficiario.
Conforme al artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Deberán adjuntar un ejemplar del material divulgativo o folletos que se realicen con cargo a la subvención recibida.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
k) Hacer constar en las actividades subvencionadas que se realizan en colaboración con la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia.
l) Incluir en la información pública que el beneficiario elabore sobre aspectos objeto de la subvención, los símbolos y logotipos de la Administración Regional.
Artículo 15.- Revisión de oficio y declaración de lesividad.
Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 16.- Modificación de la subvención.
1.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17, 3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo par la realización de la actividad.
2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el costo de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 17.- Reintegro de la subvención.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en al Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.
Artículo 18.- Infracciones y sanciones.
Los beneficiaciones de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”
Murcia a 18 de agosto de 2010.—La Consejera de Sanidad y Consumo, María Ángeles Palacios Sánchez.
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