Región de Murcia

Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia.

Borm Nº 181, sábado 7 de agosto de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Cultura y Turismo

Nº de Publicación:

14398

NPE: A-070810-14398

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Cultura y Turismo

14398 Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia.

El artículo 10.Uno.17 de la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, establece como principios generales de actuación de la Comunidad Autónoma de la Región la promoción del deporte en general, tanto a nivel asociativo como en el ámbito escolar y universitaria.

Por último, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, LSCARM), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente. En su apartado 3 se dispone que el contenido mínimo será el establecido en el mismo apartado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

En cumplimiento de tales preceptos, la presente Orden establece las bases para la concesión de subvenciones en el ámbito deportivo, con las bases de un procedimiento uniforme, para las convocatorias de subvenciones a conceder por la Consejería competente en el ámbito deportivo.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, (Suplemento B.O.R.M. n.º 225 de 26-09-2008) reorganizó la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. Trayendo causa de esta reestructuración, y para dar una adecuada regulación a la tramitación de las subvenciones en el ámbito deportivo, que resuelva las necesidades que en materia de promoción y fomento del deporte han de ser cubiertas, se hace necesario la presente disposición.

Dicho Decreto en su artículo 9 establece que esta Consejería es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura, turismo; deportes y juventud y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición ha sido oído el Consejo Asesor Regional del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Deportes, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo Único: Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito deportivo que se convoquen por la Consejería competente en materia de deportes con cargo a los créditos de sus presupuestos, cuyo texto se inserta a continuación:

BASES REGULADORAS

1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería competente en materia de deportes de la Región de Murcia en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, y en particular en las siguientes líneas:

Primera.- Clubes deportivos.

Segunda.- Federaciones deportivas.

Tercera.- Entidades Locales.

Cuarta.- Deportistas.

Quinta.- Cualquier otra cuya convocatoria así lo determine.

2. No será de aplicación esta Orden a:

a) Los premios concedidos en el ámbito deportivo por la Consejería competente en la materia.

b) Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor a que se refiere el artículo 22 de la LSCARM.

c) Las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva contempladas en Ordenes de bases reguladoras singulares.

2.ª Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

No obstante, se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

c) Estar inscritos en el Registro de Entidades deportivas de la Región de Murcia, o en caso de carecer de dicha inscripción, haberla solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención. Este requisito será exigible solamente para las entidades a las que se refiere el Decreto 222/2006, de 27 de octubre, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

e) Las correspondientes convocatorias expresarán los demás requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 17, apartado 2, letra e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4 de la LSCARM, y el artículo 71 Bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos e informaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán sustituirse por la presentación de una declaración responsable, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria.

2. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución correspondiente de concesión en su caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario.

En cualquier caso para este supuesto, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 65 de la LGS y en el artículo 33 de la LSCARM.

3.ª Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. Documentación que ha de acompañar a la misma.

1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. En las correspondientes convocatorias se establecerán los modelos pertinentes de solicitud y en ellos, o en documento anexo, se deberá indicar la descripción del proyecto para el que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y, si atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria, el presupuesto. El exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.

3. La presentación de la solicitud, supondrá la autorización por el solicitante al órgano concedente para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en las correspondientes convocatorias teniendo en cuenta el volumen de documentación a presentar y la dificultad para disponer de ella y no podrá ser inferior a 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación.

5. Se presentarán preferentemente en el Registro correspondiente al órgano competente para resolver y en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación en la Oficina de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

6. Los interesados deberán presentar, junto al modelo normalizado de solicitud, la documentación que en cada una de las convocatorias se especifique. Asimismo, y dentro de los supuestos establecidos por el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la LGS), y por la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las convocatorias podrán establecer la sustitución de los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de los beneficiarios por una declaración responsable.

4.ª Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en los artículos 17 y siguientes de la LSCARM.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para conceder en cada caso, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5.ª Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario, de conformidad con los criterios establecidos para cada subvención.

En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.

2. Las correspondientes convocatorias concretarán criterios de valoración en función de la naturaleza de la actividad o interés público perseguido en cada caso y/o de la situación digna de protección del solicitante, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.

3. En el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

6.ª Cuantía máxima y estimada de las subvenciones convocadas.

1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.

2. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, el órgano competente para resolver, podrá determinar o bien la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, o bien la transferencia de los créditos remanentes a otra partida o proyecto presupuestario.

3. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

7.ª Prorrateo del importe entre los solicitantes.

Las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a la subvención sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos conforme a la base anterior o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

8.ª Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de actuaciones a desarrollar por el solicitante se podrá instar del mismo la reformulación de su solicitud, siempre que el importe de la subvención a conceder sea inferior a la solicitada, bien por aplicación de los criterios de valoración, bien como consecuencia de que se hubiera acordado prorrateo.

En el primer caso se invitará al solicitante a que indique las actuaciones de entre las propuestas cuyo compromiso mantiene para ajustar las condiciones a la cuantía finalmente concedida. Si el solicitante decidiera adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado. Si por el contrario, decidiera no adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto ajustado inicial.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, sin perjuicio de los ajustes necesarios para determinar las nuevas cuantías.

3. En aquellos supuestos en los que, se produzca o no una reducción del importe solicitado, la Administración proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante deberá recabarse la aceptación de la subvención.

No obstante, dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.

Igualmente, cuando la reducción afectara exclusivamente al importe solicitado y no superara el veinticinco por ciento de la cantidad solicitada la aceptación se considerará implícita en la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la facultad de renunciar a la subvención otorgada.

9.ª Instrucción.

1. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de Deportes.

2. El órgano de instrucción podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. La instrucción de los procedimientos de concesión subvenciones se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 18 de la LSCARM.

10.ª La Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases o, en su caso, en la convocatoria, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Dicha Comisión estará formada por un mínimo de 3 vocales, un Presidente y un Secretario, correspondiendo a las convocatorias la determinación de la composición concreta de dicha Comisión.

3. Con el fin de auxiliar a la Comisión de Evaluación, ésta podrá designar los asesores/ técnicos que estime oportuno, con voz pero sin voto.

4. Para que la Comisión quede válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y el número de vocales que se determine en la respectiva convocatoria.

5. A esta Comisión le corresponde la interpretación de las bases y de los criterios de valoración aplicables a cada subvención.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.ª Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

La resolución de concesión corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de deportes, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos.

12.ª Contenido y plazo en que será notificada la resolución.

1. La resolución de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:

a) El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

b) Los compromisos asumidos por los beneficiarios.

c) Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 19, apartado 5 de la LSCARM, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La citada Resolución, será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 apartado 6 letra b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo que se concrete en la respectiva convocatoria.

5. Contra la citada Resolución se podrá interponer los recursos correspondientes de acuerdo con la referida Ley.

13.ª Difusión de la subvención concedida por el beneficiario.

1. El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención del siguiente modo:

a) Las instalaciones deportivas pertenecientes a los beneficiarios a los que se les conceda subvención tendrán colocados en lugar visible a usuarios y usuarias del mismo, un cartel, de dimensiones 30 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto, sobre fondo rojo tipo carmesí o Cartagena: «Instalación subvencionada por la Consejería competente en el ámbito deportivo».

b) En las subvenciones de carácter finalista, se hará constar expresamente la cofinanciación de la Consejería competente en el ámbito deportivo en la publicidad que se realice de servicios, actividades y programas subvencionados, y en el material de difusión que se emplee.

2. No obstante lo anterior, la convocatoria correspondiente podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para el beneficiario, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.

15.ª Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los que hayan sido aprobados en la resolución de concesión de la subvención y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS.

De acuerdo con el citado precepto:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.

Este requisito no será necesario cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

b) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá mantener la afectación de dichos bienes al fin para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior en los supuestos regulados en el apartado 5 del mencionado artículo 31.

c) En lo relativo a amortización de bienes inventariables, gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, y en lo referente a tributos, será aplicable lo dispuesto en el citado precepto.

d) Las respectivas convocatorias podrán establecer que el beneficiario, sin necesidad de justificación, pueda imputar como costes indirectos, los gastos administrativos correspondientes a la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto, siempre que estén directamente ligados a su ejecución, sin que en ningún caso, puedan superar, el veinticinco por ciento de la subvención concedida.

16.ª Subcontratación.

1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, para la realización por si misma del proyecto subvencionado.

2. Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.

3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartados 2 y 3 de la LGS no se considerará subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.

17.ª Plazo de ejecución y justificación. Modificación de plazos.

1. El plazo de ejecución de los proyectos subvenciones será el fijado por la correspondiente convocatoria.

El plazo ordinario de ejecución de los proyectos subvencionados se prolongará como máximo hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la específica convocatoria.

Excepcionalmente, en el calendario de ejecución que se presente con la solicitud, podrá proponerse un plazo de ejecución con finalización en una fecha posterior, siempre que se justifique adecuadamente que la ejecución del proyecto no puede llevarse a cabo dentro del plazo ordinario establecido en el apartado anterior.

En este caso, el plazo de ejecución definitivo, se le especificará al interesado en la notificación de la concesión de la subvención.

2. Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad, y solo en casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar ampliación del mismo.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cualquiera que sea la forma de pago, el plazo para presentar la justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad o aplicación de los fondos, sin perjuicio de la prórroga que pudiera concederse, a solicitud de los interesados, del plazo de ejecución o justificación.

Se admitirán los justificantes de los gastos realizados con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión siempre que dichos gastos estén directamente ligados a la ejecución de la actuación subvencionada.

4. El órgano concedente de la subvención en cada caso, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

18.ª Pago de la subvención y régimen de garantías.

1. Salvo que en la correspondiente convocatoria se disponga otra cosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 3 de la LSCARM, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez.

2. El pago se podrá realizar también si así lo establece su convocatoria, mediante un sistema mixto de pago anticipado y abonos a cuenta mensuales. A tal efecto el primer pago se hará sin la previa aportación de justificación y los restantes sucesivamente, una vez presentada la justificación del pago anterior y por el importe de ésta.

Los justificantes de los pagos parciales a cuenta deberán presentarse mensualmente, o bien, en los plazos establecidos en el programa de ejecución de la actividad, elaborado por el beneficiario y aceptado por la Administración.

3. Atendiendo a la naturaleza de los programas y actividades subvencionadas y el fin público y social que con ellos se pretende, y siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, el pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16, apartado 1 de la LSCARM.

Asimismo, no estarán obligados a constituir garantía alguna los beneficiarios que queden encuadrados en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 16, apartado 2 de la mencionada Ley.

19.ª Obligaciones de los Beneficiarios.

Son obligaciones de los Beneficiarios:

a) Realizar la actividad o ejecutar el proyecto, que fundamente la concesión de la subvención, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta o de la ejecución del proyecto.

b) Aportar, al menos, el veinticinco por ciento de los costes del proyecto para el que se solicita la subvención.

No obstante, este porcentaje podrá ser reducido o exceptuado, si así se dispone en la correspondiente convocatoria.

e) Que su actividad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquéllos.

f) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribución adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.

g) Comunicar a la Consejería competente en el ámbito deportivo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

h) Hacer constar, en toda la información o publicidad de las actividades o proyectos subvencionados, la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos previstos en la base 16.ª.

i) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las correspondientes convocatorias.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, conforme a la Ley, determine los órganos concedentes de las subvenciones, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control arriba señaladas que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el Título III de la LSCARM.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

n) Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.

20.ª Forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables.

Asimismo, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en los artículos 74 y 75 del Reglamento de la LGS, la respectiva convocatoria podrá prever la utilización de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o cuenta justificativa simplificada.

En todo caso, las respectivas convocatorias expresarán la forma de justificación aplicable.

21.ª Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

No se requerirá presentar solicitud de autorización, por alteraciones en los conceptos del presupuesto del proyecto que supongan una alteración del cinco por ciento del coste de cada concepto.

No obstante, si la suma global de estas alteraciones superase el veinte por ciento del coste total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización.

2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, sin que ello exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.

22.ª Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la misma finalidad.

2. El beneficiario que obtuviere una subvención compatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá acreditarlo ante la Dirección General competente en materia de deportes por cualquier medio admitido en Derecho.

3. El beneficiario que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.

4. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. No podrán ser beneficiarios de la subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios y contratos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando el objeto de la colaboración sea sustancialmente similar al proyecto para el que se solicita. En todo caso, se podrá financiar la parte proporcional del número de beneficiarios no incluidos en dicho convenio y/o contrato.

23.ª Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones a efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

2. Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total. En particular, si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido la subvención se hará efectiva en el importe de los gastos justificados correspondientes a cada una de dichas prestaciones.

3. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

24.ª Entidades colaboradoras.

1.De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la LSCARM, la distribución y entrega de los fondos entre los beneficiarios o la colaboración en la gestión de la subvención sin la previa entrega y distribución de fondos, podrá ser encomendada mediante convenio a cualquiera de las entidades que cumplan con los requisitos exigidos por la LGS para ostentar la condición de entidad colaboradora, pesando sobre ella cuantas obligaciones se derivan de dicha Ley y las que, específicamente se impongan en el convenio a suscribir, entre las que podrá incluirse la obligación de reintegrar total o parcialmente los fondos públicos recibidos para su distribución, como consecuencia de la modificación de las condiciones impuestas para la concesión o el incumplimiento de sus obligaciones.

2. La selección de la entidad colaboradora, cuando sean personas sujetas a derecho privado, deberá hacerse respetando el principio de objetividad mediante convocatoria pública al efecto, con expresión de los criterios que servirán de base a la propuesta y con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes por los posibles interesados. A dicha convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», podrán concurrir todas aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos y la selección de la misma deberá hacerse por el órgano competente para la concesión de las subvenciones a la vista de la propuesta que formule el órgano gestor. La decisión podrá separarse de la propuesta formulada siempre que quede debidamente motivado el acto.

25.ª Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la LSCARM, en la LGS, y en su Reglamento.

26.ª.Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el título IV de la LSCARM.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 27 de julio de 2010.—El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.



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