Región de Murcia

Orden de 11 de julio de 2010 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de Bases Reguladoras de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para el desarrollo de actuaciones en materia de arquitectura.

Borm Nº 171, martes 27 de julio de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

Nº de Publicación:

13642

Análisis:

NPE: A-270710-13642

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

13642 Orden de 11 de julio de 2010 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de Bases Reguladoras de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para el desarrollo de actuaciones en materia de arquitectura.

Por Orden de 30 de noviembre de 2009 se procedió a la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, para el desarrollo de actuaciones en materia de arquitectura, en el ejercicio presupuestario 2009.

Debido al cierre anticipado del mencionado ejercicio se imposibilitó la realización de los consecuentes reconocimientos de las obligaciones y las propuestas de pago para el expresado ejercicio presupuestario.

Por Orden de 4 de mayo de 2010 se acuerda reajustar las actuaciones subvencionadas por la Orden citada de 30 de noviembre de 2009 “en el sentido de deslizar el importe de cada una de las anualidades al ejercicio siguiente”, y por Orden de 6 de mayo de 2010 se acuerda imputar al presente ejercicio las actuaciones de autorización y disposición de los gastos adquiridos conforme a la Orden de 30 de noviembre de 2009.

Por tanto, dada la imposibilidad de realizar el pago durante el ejercicio de 2009 debido a la falta de crédito adecuado y suficiente ha implicado el reajuste de las anualidades correspondientes a partir del año 2009 pero, de la misma forma, debe establecerse cómo deben cumplirse las obligaciones formales de realización de la actividad y justificación de la misma procediendo a la modificación de la Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de Bases Reguladoras de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para el desarrollo de actuaciones en materia de arquitectura.

Visto el informe del Servicio Jurídico de fecha 9 de julio, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

Dispongo

Artículo único.- Se modifica el artículo 8.2 de la Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de Bases Reguladoras de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para el desarrollo de actuaciones en materia de arquitectura, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 8.2. Plazos.

El plazo máximo para la realización de la actividad subvencionada será:

a) Subvenciones de carácter anual: Dieciocho meses desde la fecha de la Orden Resolutoria de pago de la subvención.

b) Subvenciones de carácter plurianual: El plazo de la ejecución de la actividad subvencionada se computará por años completos y será de tantos años como anualidades contemple la Orden Resolutoria de concesión de subvención. El cómputo de plazo se iniciará a partir de la fecha de la Orden Resolutoria de pago de la primera anualidad.

Estos plazos podrán ser ampliados por un período igual a la mitad del plazo concedido. El beneficiario deberá formular su solicitud dirigiéndola al Director General de Territorio y Vivienda, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar la totalidad de la subvención concedida en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada”.

Disposición final.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de julio de 2010.—El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán.



NPE: A-270710-13642