Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
12102
NPE: A-030710-12102
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
12102 | Orden de 25 junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a artesanos individuales y empresas artesanas no individuales de la Región de Murcia para el desarrollo del Sector Artesanal, ejercicio 2010. |
La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, considera como objetivos prioritarios, el apoyo y promoción de la artesanía de la Región de Murcia y su potenciación como sector económico, conforme a lo establecido en el artículo 10.Uno.12, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la competencia exclusiva en materia de artesanía.
La Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 destina en el Programa 724B “Artesanía” créditos para la concesión de ayudas públicas a artesanos individuales y empresas artesanas.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas públicas contempladas en la presente Orden tienen como finalidad primordial establecer un completo paquete de medidas dirigido, tanto a potenciar el peso específico del sector artesano en la economía regional, como a proteger los oficios artesanos en vías de extinción.
Asimismo, se hace especial hincapié en los procesos de implantación de sistemas de gestión de la calidad, diseño e innovación y seguridad en los procesos y productos artesanos.
La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.
En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía
Dispongo
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y cuantía de la subvención.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación durante el año 2010 a artesanos individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia, con el propósito de financiar inversiones de carácter artesano referente a proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad, la seguridad industrial y la inversión tecnológica, dividido en los siguientes programas: Primer Programa “Gran inversión y destrucción total y parcial de Taller””, Segundo Programa “Otras inversiones” y Tercer Programa “Jóvenes artesanos”.
Primer Programa: Gran inversión. Destrucción total o parcial de taller. El importe acumulado no podrá ser superior a 30.000 euros.
a) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local/taller para el desarrollo de la actividad artesana, excluida la adquisición de suelo. Inversión mínima en cada una de las actuaciones será de 100.000 euros. Subvención hasta una cantidad de 30.000 euros.
Segundo Programa: Otras inversiones. El importe acumulado no podrá ser superior a 6.000 euros.
a) Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima 1.000 euros. Hasta un 50% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros.
b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local/taller para el desarrollo de la actividad artesana, excluida la adquisición de suelo. Inversión mínima 1.000 euros. Hasta un 50% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros.
c) Adquisición de equipos informáticos vinculados a la conexión de internet y realización de página web del taller artesano. No será subvencionable el mantenimiento de las páginas web. Inversión mínima 500 euros. Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 600 euros.
d) Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de materia promocional con la Denominación “Artesanía de la Región de Murcia”, establecida en la Orden de 25 de enero 2008, (BORM n.º 35, 11 febrero 2008), cualquiera que sea su soporte. Inversión mínima 600 euros. Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 2.000 euros.
e) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y seguridad, incluyendo la innovación de procesos (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para su consecución). Inversión mínima 300 euros. Hasta un 60% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 2.000 euros.
f) En materia de innovación, la contratación de proyectos de diseño de productos artesanales. Inversión mínima 300 euros. Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 1.500 euros.
g) La implantación de la marca artesana, etiquetas y placas en los talleres. Inversión mínima 300 euros. Hasta un 70% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 3.000 euros.
h) La inscripción en ferias nacionales de artesanía, donde no participe la Dirección General de Comercio y Artesanía y no estén incluidas por la Resolución anual de la Dirección General de Comercio y Artesanía, por la que se determinan las ferias nacionales de interés artesano para el año corriente, con independencia del número de ferias. Hasta un 50% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 3.000 euros.
i) La participación en cursos de formación. Hasta un 50% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 1.000 euros.
j) En materia de comercialización, la contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales. Inversión mínima 300 euros. Hasta un 40% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 2.000 euros. cuando la formación de aprendices sea en alguno de los oficios artesanos de la Sección Primera del Registro de Artesanos, y hasta una cantidad de 2.500 euros para la formación de aprendices en alguno de los oficios artesanos calificados en vía de extinción.
k) Formación teórica y práctica de aprendices para el desempeño de los oficios artesanos de la Sección 1.ª del Registro Artesano y, para los calificados en vía de extinción por Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Comercio y Artesanía. Dirigida a trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años por un período mínimo de un año, y cuya contratación se haya realizado con las condiciones y reglas establecidas en la legislación laboral para el contrato de formación. Hasta una cantidad de 2.000 euros cuando la formación de aprendices sea en alguno de los oficios artesanos de la Sección Primera del Registro de Artesanos, y hasta una cantidad de 2.500 euros para la formación de aprendices en alguno de los oficios artesanos calificados en vía de extinción.
Tercer Programa: Jóvenes artesanos podrán solicitar cualquier concepto de subvención del programa segundo. Incluye todos los conceptos del programa 2. El importe acumulado no podrá ser superior a 8.000 euros.
2.- No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) El I.V.A. y demás impuestos indirectos que no sean susceptibles de ser recuperados o compensados, ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión.
c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.
d) El mantenimiento de páginas web.
d) Las inversiones en equipos usados.
e) Las inversiones en vehículos automóviles.
f) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.
g) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora de los talleres artesanos.
h) Las campañas publicitarias en radio, prensa y otros medios de comunicación.
i) Los gastos de alojamiento y manutención (como almuerzos, comidas y, en general, gastos de restaurantes y similares).
j) Los gastos de desplazamiento personal.
k) Los gastos generales ligados al funcionamiento del taller artesano (agua, gas, teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o artículos de escritorio, etc.).
3.Todos aquellos artesanos que reuniendo los requisitos que establece la convocatoria hubieran solicitado subvención al amparo de la Orden de 24 marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a artesanos individuales y empresas artesanas no individuales de la Región de Murcia para el desarrollo del sector artesanal (BORM 77 de 3 de abril de 2009), sin que se haya dictado resolución estimatoria por falta de crédito o por cualquier otra causa no imputable al peticionario, podrán acogerse a la presente convocatoria previa presentación de solicitud.
Artículo 2.- Créditos presupuestarios.
1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones será el siguiente:
Sección 16, Servicio 04, Programa 724B “Artesanía”, Artículo 77 “A Empresas Privadas”, Subconcepto 777.81 “Actuaciones en Materia de Artesanía” 307.931,53 euros, Proyecto n.º 32015, “Subvenciones a Artesanos Individuales y Empresas Artesanas”.
2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y demás normas de legal aplicación, siendo la cuantía total máxima, para el Primer Programa (Gran inversión y destrucción total o parcial de taller) 50.000 euros; para el Segundo Programa (Otras inversiones) 230.000 euros y, para el Tercer Programa (Jóvenes artesanos) 27.931,53 euros. Si no se concedieran las cantidades establecidas por falta de solicitudes se podrán traspasar las cantidades entre los programas.
3.- Las solicitudes que, al amparo de la Orden de 24 marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a artesanos individuales y empresas artesanas no individuales de la Región de Murcia para el desarrollo del sector artesanal (BORM 77 de 3 de abril de 2009), no hubieran obtenido subvención por falta de crédito presupuestario o por cualquier otra causa no imputable al peticionario, tendrán preferencia para el otorgamiento en el ejercicio corriente, con cargo a un máximo del 85% del crédito presupuestado.
Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, los artesanos individuales y empresas artesanas que tengan la consideración de PYMES y que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.
b) Para subvenciones del Tercer Programa: Ser joven artesano, considerando como tal el que presente una edad igual o inferior a 35 años dentro del año natural, y no haya estado inscrito en el Registro Artesano en el pasado. Así como que pretenda instalar un nuevo taller o hacerse cargo de otro ya existente. En todo caso, deberá estar inscrito en el Registro Artesano antes de los 3 meses siguientes a la propuesta de concesión de la subvención. Además, deberá mantener como mínimo 2 años la actividad en el oficio en el que se dio de alta en el Registro Artesano desde la concesión de la subvención.
c) Cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
d) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2- Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:
• que emplee a menos de 250 personas.
• Y, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cuyo
- volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros,
- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como pequeña empresa. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.
3- La acreditación por parte de los solicitantes de los requisitos mencionados en la letra c) del apartado 1, se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo IV), de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que alude la letra d) de dicho apartado, se realizará mediante la expedición de los certificados por los órganos competentes, en virtud de la autorización expresa del solicitante, recogida en la solicitud de subvención (según modelos del Anexo I o del Anexo II) que serán expedidos por el órgano instructor con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
4. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, en los supuestos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por RD 887/2006) y artículo
5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM de 08/04/08), la presentación de declaración responsable sustituirá a los certificados expedidos por los organismos competentes.
Artículo 4.- Periodo subvencionable.
1. El periodo subvencionable, durante el que podrán ejecutarse las actuaciones con sujeción a las especificaciones establecidas por esta orden y por la normativa general de aplicación, comprenderá desde el ejercicio 2009 y 2010.
2. Para las ayudas que soliciten el pago anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del año desde que se realice el pago efectivo de la ayuda.
Artículo 5.- Concurrencia de ayudas.
1.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto que haya solicitado por subvención el beneficiario.
2.- Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro de exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
3.- En el caso de que el solicitante de subvención pueda recibir subvención por el programa LEADER PLUS, la cuantía de la suma de ambas subvenciones no podrá exceder del 50% de la inversión propuesta por el beneficiario, salvo en los supuestos del artículo 5.1.6 (actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y seguridad, incluyendo innovación de procesos), que podrá alcanzar hasta un 60% de la inversión, y del artículo 5.1.8 (implantación de la marca artesana), que podrá alcanzar hasta un 70% de la inversión.
4-.Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, cuando este tenga la condición de empresa, el solicitante deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilita al efecto (Anexo XII), de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento.
TITULO II.- PROCEDIMIENTO
Artículo 6.- Procedimiento y criterios para el otorgamiento de las subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia especial previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, en atención a la mera concurrencia de una situación en los beneficiarios, siendo competente para su resolución el titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, y para su instrucción el de la Dirección General de Comercio y Artesanía.
2. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada, en el caso de expedientes completos o, en su caso, por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la documentación incompleta o defectuosa, teniendo preferencia las solicitudes presentadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1, apartado 3 de la Orden de convocatoria.
Artículo 7.- Lugar de presentación de solicitudes y documentación a adjuntar.
1.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo I o Anexo II según el caso a la presente Orden.
2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía sito en C/ Actor Francisco Rabal, 8 de Murcia, en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación sito en la Calle San Cristóbal, n.º 6), o por cualquiera de los medios establecidos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.
3.- A la solicitud debidamente cumplimentada acompañará, en original o fotocopias debidamente compulsadas (además de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 en los casos que proceda), la siguiente documentación:
a) Proyecto o memoria en la que se describa la inversión o actuación realizada o a realizar, así como la justificación técnica y una valoración estimativa de su repercusión en el funcionamiento de la actividad.
b) Presupuesto detallado de las inversiones o actuaciones realizadas o a realizar (incluido el presupuesto de contratación de un aprendiz, en su caso), mediante la presentación de factura proforma o similar.
c) Copia compulsada del N.I.F. o C.I.F., según el solicitante sea persona física o jurídica y, en todo caso, N.I.F. del firmante de la solicitud.
d) Copia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en representación de una persona jurídica.
e) Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la persona jurídica cuando el solicitante tenga esa naturaleza, que no será necesario presentar si ya se encuentra en poder de la Dirección General de Comercio y Artesanía y no ha sufrido modificaciones.
f) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad en el presente ejercicio, de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Orden.
g) Declaración de ayudas recibidas durante los últimos tres años y el concepto.
h) Documento bancario en el se haga constar el Código Cuenta Cliente (20 dígitos), y titular de la misma.
i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden.
Cuando el solicitante tenga la condición de PYME además acompañará:
j) Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, con especial mención a las que tengan el carácter de minimis. Según el modelo del Anexo XII.
k) Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, según el modelo del Anexo XIII.
l) Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación para la justificación de la realización de la actividad a subvencionar:
a) Impreso de justificación de subvención, con la relación de gastos contraídos con cargo a subvención, según Anexo VIII.
b) Memoria justificativa de las actividades subvencionadas, donde se describen las características técnicas de la inversión realizada, con mención expresa de las modificaciones efectuadas, si las hubiere, con respecto a la solicitud inicial, según modelo Anexo IX
c) Documentación acreditativa del gasto realizado y de los pagos correspondientes a dichos gastos:
c.1)- Cuando el solicitante haya realizado la actividad pero no haya procedido al pago de la misma, deberá presentar documentación acreditativa de haberla realizado mediante la presentación de los justificantes de gasto pertinentes. También deberá aportar documento de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o la presentación de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros a favor de los mismos.
c.2)- Cuando el solicitante haya realizado la actividad y procedido al pago de la misma, deberá presentar documentación acreditativa del gasto realizado y de los pagos correspondientes a dichos gastos, mediante la presentación de facturas y recibos de haberlas abonado en original, o copias compulsadas por la Dirección General de Comercio y Artesanía, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
- Cuando se realice el pago por transferencia bancaria o cheque, se hará constar así en la factura, donde conste el nombre o sello, DNI, firma y fecha, de la transferencia o movimiento en la cuenta corriente.
- Cuando el pago se realice en metálico, se hará constar así en la factura, donde conste nombre o sello, DNI, firma y fecha.
c.3) Documentación acreditativa de la contratación del aprendiz en su caso:
- Contrato de trabajo registrado por la Oficina de Empleo.
- Nóminas en las figure el RECIBÍ firmado del trabajador.
- Modelos normalizados TC1 y TC2, de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditando el PAGO del mismo.
- Modelo normalizado 110 (I.R.P.F.) de la Agencia Tributaria de los trimestres correspondientes a la contratación, acreditando el ingreso de las retenciones realizadas.
Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
d) Cuando se solicite el pago anticipado, se presentarán los documentos expresados en los apartados anteriores, a excepción de los indicados en el apartado l), relativos a la justificación de la realización de la actividad, que se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
2.- La justificación de la actividad subvencionada corresponderá al 100% de la inversión realizada.
3.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
4.- No será necesario presentar algún/os documentos mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5.- Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden.
Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el Artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la presente Orden.
Artículo 9.- Subsanación.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos (Anexo V), con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y evaluación de las solicitudes correspondientes compete a la Dirección General de Comercio y Artesanía, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.
2. Corresponde la evaluación de las solicitudes al Servicio de Artesanía, adscrito a la Dirección General de Comercio y Artesanía, que emitirá informe de cumplimiento del proyecto de inversión con el objeto de la presente Orden, de los requisitos exigidos al solicitante para adquirir la condición de beneficiario y del orden de prelación de las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden.
3. Durante la evaluación de las solicitudes, el Servicio de Artesanía podrá solicitar cuantos informes y certificados sean necesarios para la correcta instrucción y resolución del procedimiento, que serán incluidos en el expediente y tenidos en consideración en el informe de cumplimiento de requisitos.
4. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación anexa a la misma, y previo el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y comprobación documental emitido por el Servicio de Artesanía, el órgano instructor formulará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones o comunicar su aceptación, entendiéndose, de no recibir comunicación en sentido contrario, que ésta se ha producido. Las alegaciones se presentarán según el modelo del Anexo VI de la presente Orden.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el
Órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
5. La propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de Resolución comuniquen su aceptación, Anexo VII, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
6. El órgano instructor en base a las indicaciones de preferencia de la presente orden podrá dictar resoluciones provisionales y definitivas parciales.
7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá la certificación por parte del órgano instructor en la que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
TITULO III.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 11.- Resolución.
1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía.
2. Las resolución se notificará por el órgano instructor, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, siendo expresiva del contenido indicado en el artículo 19 de la citada Ley.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención
4.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente Orden de convocatoria o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de dicho anuncio.
5.- Contra la Orden resolutoria del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6- Las solicitudes que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no hubieran obtenido la subvención por falta de crédito presupuestario o por cualquier otra causa no imputable al peticionario, tendrán preferencia para el otorgamiento en la convocatoria del ejercicio siguiente, con cargo al límite cuantitativo del crédito presupuestado que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, siempre que así se prevea.
Artículo 12.- Notificación.
La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el Artículo 59.6,b) de la citada Ley.
Artículo 13.- Pago de la subvención.
1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con carácter excepcional, y a solicitud del interesado, se admitirá el pago anticipado de la subvención, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
2. El abono de la subvención se efectuará en un único pago y sin necesidad de que el beneficiario constituya garantía alguna. El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que corresponderá con el certificado bancario presentado.
Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Anexo VIII.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del Artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 17 de la presente Orden.
l) En caso del joven artesano, ejercer la actividad del oficio artesano un mínimo de dos años desde la concesión de la subvención.
m) En todas las actuaciones y publicidad referente a la actividad tendrá la obligación de indicar que está subvencionado por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, Dirección General de Comercio y Artesanía, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO L 16 de 22.1.2009),
Artículo 15.- Justificación de la subvención.
1-La justificación de la realización de la actividad se realizará en fase de solicitud, a excepción de aquellas en las que se solicite el pago anticipado, en cuyo caso el plazo de justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución establecido en el artículo 4.2. En dicho plazo deberán presentarse los documentos indicados en el artículo 7.3,l).
2.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, previa solicitud antes de un mes de finalización del mismo (según modelo del Anexo XI), la ampliación del mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, L.R.J.P.A.C., debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, pudiéndose ampliar como máximo por un plazo de mes y medio.
3-Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el capítulo II del Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, no eximiendo al beneficiario de las sanciones correspondientes, por el mero hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido.
Artículo 16.- Alteración de las condiciones de la subvención.
1.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse, a solicitud del beneficiario, el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida, y persigan el fin para el que se otorga.
2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
Artículo 17.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el Artículo 15 de la presente Orden supondrá la devolución de las cantidades percibidas.
Artículo 18.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, concretamente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los Artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos legalmente y en esta Orden.
j) En el caso previsto para jóvenes artesanos, además del resto de supuestos de este artículo, en los casos siguientes: primero, que el joven artesano no se hubiera dado de alta en el Registro Artesano en el plazo de 3 meses desde que se le hubiera notificado la propuesta de concesión de la subvención, y segundo, que el joven artesano no ejerza como mínimo 2 años, la actividad en el oficio en el que se dio de alta en el Registro Artesano, desde la concesión de la subvención.
Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador.
1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 20.- Régimen Jurídico.
Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirá, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones y, su normativa de desarrollo en aquello preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Las Bases reguladoras y el Programa anexo se amparan y rigen por la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado nº N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( DO L 16 de 22.1.2009), y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se estará lo dispuesto en la citada Decisión, y en caso de discrepancia prevalecerá ésta.
Disposiciones Finales.
Primera. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 25 de junio de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
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NPE: A-030710-12102