Región de Murcia

Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se fijan los servicios mínimos en la planta de Enagas, S.A., en el Valle de Escombreras, con motivo de la huelga de la empresa Lainsa, S.C.I., subcontrata en el centro de Enagas.

Borm Nº 128, sábado 5 de junio de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

10099

NPE: A-050610-10099

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

10099 Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se fijan los servicios mínimos en la planta de Enagas, S.A., en el Valle de Escombreras, con motivo de la huelga de la empresa Lainsa, S.C.I., subcontrata en el centro de Enagas.

Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación,por la que se fijan los servicios mínimos en la planta de ENAGAS, S.A., en el valle de escombreras, con motivo de la huelga de la empresa LAINSA, S.C.I. subcontrata en el centro de ENAGAS.

Por el delegado de personal, D. David Saura Navas, de Lainsa- S.C.I., empresa subcontratista en el Centro de Enagas de Cartagena, Valle de Escombreras, se ha comunicado a esta Administración Autonómica que se formula preaviso de huelga legal de los trabajadores de dicha empresa con arreglo a las siguientes circunstancias y condiciones:

1. La convocatoria de la huelga se ha efectuado por acuerdo en asamblea de trabajadores.

2. La huelga se iniciará el día 31 de mayo a las 6:00 horas y su duración prevista es de 12 horas, renovándose esta cada último lunes de mes de forma indefinida y afectará a toda la empresa en el centro de trabajo de ENAGAS en Cartagena.

Con posterioridad la empresa LAINSA- SCI, ha comunicado que la previsión inicial de huelga queda aplazada al día 7 de junio, indicando que en cumplimiento del Plan de Autoprotección de la Planta de Regasificación de Enagas en Cartagena el plan contempla” expresamente dentro de los equipos humanos identificados en el apartado relativo a Medidas y Medios de Protección de la presencia durante todo el año de los bomberos de empresa LAINSA- SCI, S.A., en número de 3 bomberos por turno (6:15 a 18:15 y 18:15 a 6:15 horas de lunes a domingo), así como1 bombero adicional de 07:45 horas a 16:50 horas de lunes a viernes. Igualmente contempla la presencia de 3 bomberos de empresa en los mismos turnos, en situación de retén de disponibilidad.”

La planta de ENAGAS S.A. en el Valle de Escombreras esta afectada por la legislación vigente relativa a la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En aplicación de dicha legislación la planta de ENAGAS esta obligada a tener un Plan de Autoprotección, llamado Plan de Emergencia Interior, en dicho plan, actualmente implantado, se establece que la dotación mínima de bomberos de la empresa contratada, en este caso LAINSA, es de tres. Por tanto la reducción de dicho número supondría una situación no contemplada en el Plan de Emergencia Interior.

En virtud de lo previsto en el Real Decreto 524/2002, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada establece que son servicios esenciales para la comunidad los que afecten a servicios de seguridad en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible. En este sentido la STC de 11/1983, establece como equivalentes los conceptos de “servicio esencial para la comunidad “ o de “servicio de inaplazable necesidad”, como conceptos no definidos normativamente y que no agotan su sentido en la norma citada, sino que alude de manera indeterminada a aquellas actividades cuyo mantenimiento instrumental sirve a la garantía del disfrute por los ciudadanos de derechos fundamentales.

Del mismo modo la prestación de servicios de extinción de incendios por empresas subcontratadas ha sido calificado como servicio esencial por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2004.

El artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo sobre Relaciones de Trabajo, establece que el gobierno cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

En consecuencia, en uso de las facultades atribuidas a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en materia de industria, y con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de huelga por parte de la empresa LAINSA- S.C.I.. así como el cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de accidentes graves y el propio Plan de Emergencia Interior de la empresa ENAGAS S.A.; en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás disposiciones de general aplicación

Dispongo:

Primero.- Declarar servicios esenciales para la Comunidad los servicios de extinción contra incendios que LAINSA S.C.I., presta en la Planta de Regasificación de Cartagena, Valle de Escombreras, titularidad de ENGAS S.A.

Segundo.- Acordar como servicios mínimos para los días de huelga convocada, los siguientes:

Tres bomberos de lunes a domingo, en cada uno de los turnos existentes (6:15 a 18:15 y 18:15 a 6:15 horas), así como un retén de disponibilidad de otros tres bomberos de lunes a domingo, en los mismos turnos horarios, a fin de dar cobertura a las previsiones del Plan de Autoprotección de la Planta de Regasificación de Enagas en Cartagena.

Murcia a 1 de junio de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.



NPE: A-050610-10099