Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Consumo
7344
NPE: A-280410-7344
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Consumo
7344 | Orden de 14 de abril de 2010 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se crea un fichero con datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública de esta Administración Pública Regional sólo podrá hacerse mediante Disposición general o Acuerdo publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
En cumplimiento de las disposiciones citadas y en aplicación de la Circular 1/2009, de 17 de noviembre, de la Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos por la que se establece el procedimiento para la creación, modificación, supresión y notificación de ficheros públicos con datos personales en la Administración Pública de la Región de Murcia y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional y por el Decreto 327/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo y de acuerdo con la regulación que para el ejercicio de la potestad reglamentaria establecen el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2 apartado d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos en materia de protección de datos personales.
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto la creación de un fichero de datos de carácter personal dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo.
Artículo 2. Creación de ficheros de datos de carácter personal.
Se crea el fichero único de datos de carácter personal denominado “Personas Sanitarias” (PERSAN) dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo, que se describe en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.
Artículo 3.- Garantía y seguridad de los datos.
Los titulares de los Órganos Administrativos Responsables del fichero regulado en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en el fichero se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantías reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la citada ley orgánica.
Artículo 4. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en esta Orden, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos mediante escrito dirigido al Servicio o Unidad específico que se determine para el fichero o, en su defecto, al Órgano Responsable del mismo.
Artículo 5. Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal.
El Órgano Responsable del fichero regulado en esta Orden, advertirá expresamente a los cesionarios de los datos y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de acuerdo con lo regulado en los artículos 4.2, 11.5y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 8, 20 y concordantes, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 6. Obligaciones de los encargados de tratamiento
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, si se realizan tratamientos de datos de ficheros públicos de la CARM por “encargados de tratamiento”, se deben suscribir los correspondientes contratos con el “Órgano Responsable” del fichero en los términos del citado artículo 12.
Disposiciones finales
Primera.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
El fichero de datos de carácter personal contenido en esta Orden, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el Secretario General de la Consejería de Sanidad y Consumo, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Segunda.- Una vez inscrito el fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, el Secretario General de la Consejería enviará copia de las Resoluciones de inscripción, a los Centros Directivos de quienes dependan los ficheros y a la Inspección General de Servicios.
Tercera- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
Murcia a 14 de abril de 2010.—La Consejera de Sanidad y Consumo, María Ángeles Palacios Sánchez.
ANEXO I
FICHERO DE NUEVA CREACIÓN
1. NOMBRE DEL FICHERO: PERSONAS SANITARIAS (PERSAN).
a) Identificación y finalidad del fichero: GESTIÓN DE USUARIOS Y PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO EN LOS ÁMBITOS DE LA SALUD PÚBLICA, PLANIFICACIÓN, ATENCIÓN AL CIUDADANO Y CONSUMO.
b) Origen y procedencia de los datos: EL PROPIO INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL, FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
c) Colectivo o Categorías de Interesados: EMPLEADOS, CIUDADANOS, RESIDENTES Y PERSONAS DE CONTACTO.
d) Tipos de datos, estructura y organización del fichero: DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS SOBRE SALUD. DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO (NIF/DNI; DIRECCIÓN, Nº DE AFILIACIÓN S.S./MUTUALIDAD; TELÉFONO; TARJETA SANITARIA; NOMBRE Y APELLIDOS; Nº DE HISTORIA CLÍNICA; PASAPORTE Y NIE). CARACTERÍSTICAS PERSONALES. DATOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.
e) Cesión o comunicación de datos: OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
f) Transferencia Internacionales de datos a países terceros: NO CONTIENE TRANSFERENCIAS DE DATOS A PAÍSES TERCEROS.
g) Medidas de seguridad: LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EXIGIBLES SON DE NIVEL ALTO.
h) Apartado 1:Órgano Responsable del fichero: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Apartado 2. Servicio o Unidad para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. RONDA DE LEVANTE 11-C.P. 30008-MURCIA- TELÉFONO: 968368501.
NPE: A-280410-7344