Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Cultura y Turismo
6651
NPE: A-190410-6651
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Cultura y Turismo
6651 | Orden de 9 de abril 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar prácticas laborales y estancias formativas de jóvenes procedentes de Regiones Europeas adheridas al Programa Eurodisea. |
La Ley 13/2002, de 4 de diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, atribuye al mismo funciones en materia de política de empleo juvenil, así como el impulso, promoción y realización de proyectos dirigidos a la población joven en el marco de programas e iniciativas europeas, prestando la información y asistencia técnica necesarias.
De acuerdo con ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Juventud, viene participando desde el año 2004 en el desarrollo del programa Eurodisea, inicialmente en una fase de apadrinamiento, y desde 2005 plenamente integrado en el mismo. Dicho programa, creado en 1985 por la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE), y presidido por un principio de reciprocidad interregional, tiene como finalidad permitir a jóvenes europeos de cualquier procedencia y formación beneficiarse del respaldo de las regiones para conseguir una estancia formativa en una región europea, mediante la realización de prácticas profesionales y cursos de formación lingüística.
Conforme a lo expuesto, constatando la importancia que reviste esta iniciativa para la formación profesional de la población joven y su adaptación al mercado laboral, así como para la promoción de la conciencia regional y europea, y para el fomento de la proyección internacional de entidades y empresas, se dicta la presente Orden. Su finalidad es aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar las prácticas laborales de los jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al citado programa.
Asimismo y teniendo en cuenta que las subvenciones se otorgan con el fin de financiar los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, dado el interés en estimular la participación de empresas y entidades, y constatando la diversidad de las mismas y los diferentes niveles de recursos económicos de los que dispone cada una para asumir los gastos que plantearía su participación, se considera necesario no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.
En este contexto se aprobó la Orden de 14 de junio de 2005, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula la aplicación del programa Eurodisea en la CARM y se aprueban las bases reguladoras para la financiación prácticas laborales de jóvenes procedentes de Regiones Europeas adheridas al programa Eurodisea (B.O.R.M. n. 147, de 29 de junio), modificada a su vez por Orden de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (B.O.R.M. n.291, de 19 de diciembre).
La necesidad de adaptar esta normativa a las nuevas exigencias de información y publicidad de las actividades cofinanciadas con Fondos Estructurales, así como la nueva regulación de los flujos previstos para la acogida de jóvenes extranjeros en empresas y entidades de la Región de Murcia, hacen conveniente la aprobación de nuevas bases reguladoras de las ayudas del programa Eurodisea. Del mismo modo, la regulación del procedimiento y de los criterios de selección para el envío de jóvenes de la Región de Murcia a otras regiones europeas se elimina del contenido de la citada Orden, y será objeto de una Resolución aparte.
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Región de Murcia,
Dispongo
Capítulo I.
Artículo 1. Objeto de la Orden.
1.- Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases generales para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales o estancias formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa.
2.- Los jóvenes procedentes de regiones de Estados miembros de la Unión Europea serán contratados para la realización de prácticas laborales.
3.- Estas ayudas a jóvenes procedentes de regiones de Estados miembros de la UE para la realización de prácticas laborales serán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo (FSE), dichas ayudas a empresas y entidades están sujetas al Régimen de exención de Minimis.
4.- Los jóvenes procedentes de regiones miembro de la Asamblea de Regiones de Europa (ARE) pero de Estados no comunitarios realizarán estancias formativas en las empresas o entidades beneficiarias.
Capítulo II.
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales para jóvenes o estancias formativas de jóvenes procedentes de Regiones Europeas adheridas al Programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa (ARE).
Sección primera.
Disposiciones comunes a las prácticas laborales de jóvenes procedentes de regiones de Estados de la Unión Europea y estancias formativas de jóvenes procedentes de regiones de Estados no comunitarios.
Artículo 2. Objeto de las ayudas.
Las ayudas previstas se destinarán a financiar la práctica laboral o estancia formativa de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y 30 años, procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea de la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE), en los términos de la presente Orden.
Artículo 3. Convocatoria anual.
1.- Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Resolución de convocatoria de estas ayudas, dictada por el titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Dicha convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, el número de prácticas laborales y estancias formativas, los flujos de acogida y los créditos de las ayudas, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que para este fin contemple la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio.
2.- La convocatoria, de acuerdo con lo que al efecto determina el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, tendrá la consideración de convocatoria abierta, por acordarse en ella de forma simultánea la realización de varios flujos de acogida sucesivos, a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de ayuda.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
1.- Podrán participar en el programa y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia con estructura organizativa y medios suficientes, que proporcionen un puesto de trabajo o estancia formativa, según los casos, a jóvenes procedentes de regiones europeas que participen en el programa de intercambios Eurodisea.
2.- Las entidades que deseen participar en el programa deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.
b) Disponer de un centro de trabajo situado en la Región de Murcia en el que realizarán su práctica laboral o estancia formativa los jóvenes extranjeros.
c) No percibir la entidad solicitante ninguna otra ayuda o subvención de carácter público o privado en relación con los puestos de trabajo ofertados.
d) Los establecidos en general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.
f) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.
Artículo 5. Solicitud, documentación y subsanación de errores.
1.- Las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido en el ANEXO I, de la presente Orden. Asimismo se incluirá un modelo de descarga en la página web del Instituto www.mundojoven.org.
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada o autenticada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral de la entidad, en su caso, y de la representación que ostenta la persona que comparece como solicitante.
b) Original, copia compulsada o autenticada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Datos de domiciliación bancaria.
d) Memoria detallada de cada puesto de trabajo o práctica formativa en la que se haga constar: la denominación del puesto de trabajo y el lugar de desarrollo del mismo, la categoría profesional, el perfil académico y profesional del o de la joven, las funciones a desarrollar y los conocimientos lingüísticos e informáticos requeridos. Asimismo se hará constar si la entidad dispone de un alojamiento cercano al centro de trabajo, y si puede ofrecer otras ventajas o beneficios para la persona joven, como medios de transporte, servicio de comedor, etc.
e) Declaración jurada del representante legal de la entidad en la que se haga constar que la entidad o empresa no es beneficiaria de ninguna otra ayuda o subvención de carácter público o privado en relación con los mismos puestos de trabajo.
f) Declaración del representante legal de la entidad en la que se haga constar las ayudas sometidas al régimen de Mínimis recibidas en los últimos tres años, de conformidad con el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión Europea de 12 de Enero, en su caso. Quedan exentas de esta declaración las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas.
g) Declaración Responsable de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el modelo establecido en el ANEXO II de la presente Orden.
h) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.
i) Documentación acreditativa e no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.
La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La firma de la Declaración Responsable que se adjunta en el ANEXO II será bastante para consentir dicha autorización.
3.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la empresa o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (LRJPAC).
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del citado cuerpo legal, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite.
Artículo 6. Instrucción del Procedimiento.
1.- La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, quien podrá de oficio realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.
2.- La instrucción comprenderá una primera fase de preevaluación en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos en la presente Orden, y una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos, que podrá incluir la petición de cuantos informes se estime necesarios a tal efecto
3.- Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por la Secretaria General Técnica o persona en quien delegue, e integrada además por el titular de la jefatura del Servicio de Planificación y Programas y un funcionario designado por el Instituto de la Juventud, que actuará como Secretario, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dicha Comisión elaborará un Informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios previstos en esta Orden, y que contendrá una relación priorizada de solicitudes por sector de actividad.
La Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud, estando facultada para determinar criterios de aplicación en los casos no previstos, resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.
Para cada uno de los flujos de acogida establecidos en la convocatoria, serán ofrecidos a las empresas o entidades de mayor puntuación de cada sector los candidatos disponibles para los puestos ofertados de acuerdo al número de plazas previstas en ese flujo. En caso de no ser admitido el candidato por la empresa o entidad, éste se ofertará a la siguiente empresa o entidad siguiendo el orden priorizado elaborado por la Comisión de Evaluación. Una vez aceptados los candidatos por las empresas o entidades correspondientes, la Comisión indicará las empresas para la concesión de la ayuda, para cada uno de los candidatos.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará Propuesta provisional de Resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la Propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará Propuesta definitiva de Resolución por el órgano instructor.
En el caso de que no exista o de que no se encuentre un candidato adecuado a la plaza o perfil ofertado por la empresa o entidad, durante ese año, finalizado el último de los flujos establecidos en al convocatoria se desestimará la subvención por inexistencia de candidato.
Artículo 7. Resolución del procedimiento.
1.- A la vista de la Propuesta definitiva de Resolución elevada por el órgano instructor, el titular de la Dirección del Instituto de la Juventud resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Resolución debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
2.- El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha límite de presentación de solicitudes, correspondiente a cada uno de los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la Resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3.- La Resolución por la que se conceden o deniegan las subvenciones será notificada a los interesados, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, y no pondrá fin a la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero competente en materia de juventud, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la LRJPAC.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes:
1.-Adecuación de las funciones a desarrollar en la práctica a la formación demandada.
2.- Búsqueda de alojamiento cercano al centro de trabajo.
3.- Otras ventajas o beneficios ofertados al joven, (medios de transporte, servicio de comedor, etc).
En el caso de igualdad de condiciones entre entidades, se dará prioridad a aquellas entidades que sean sin ánimo de lucro.
Artículo 9. Modificación de la Resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Artículo 10. Incompatibilidad.
La obtención de estas ayudas enmarcadas en el programa Eurodisea es incompatible con la obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto, a las siguientes:
1.- Realizar el pago de la práctica laboral o estancia formativa a la persona joven procedente de regiones europeas miembros de la ARE en los primeros cinco días de cada mes.
2.- Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la presente Orden, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de Concesión.
3.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
4.- Justificar ante el Instituto de la Juventud el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, en los términos establecidos en la presente Orden.
5.- Comunicar al Instituto de la Juventud cualquier incidencia que tenga lugar durante la actividad laboral del joven a la mayor brevedad posible, y comunicará las bajas que se produzcan.
6.- En el supuesto de que la contratación no se haga efectiva por causas imputables a la entidad beneficiaria, ésta estará obligada a indemnizar al joven en la cuantía necesaria para costear su regreso a la región de origen en vuelo regular clase turista.
7.- Nombrar a un tutor o a una persona de referencia en la entidad beneficiaria, responsable del joven que realiza la práctica laboral o estancia formativa, que realizará labores de seguimiento del mismo durante el período de duración de las prácticas, en coordinación con el responsable del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
8.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida que estime oportuno el Instituto de la Juventud, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
9.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 12. Obligaciones en materia de publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
1.- Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de actuaciones, que están subvencionadas por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia junto con el logotipo institucional del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
2.- En el supuesto de prácticas laborales de jóvenes nacionales de países de la Unión Europea, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se cumplirán también las disposiciones de información y publicidad establecidas en las disposiciones comunitarias. Se utilizará el anagrama del Fondo Social Europeo en los soportes impresos, debiendo aparecer el emblema de la UE y el logotipo y lema “Crecemos con Europa” según se establece en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las Actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013. Asimismo se incluirá una cláusula en el contrato firmado por los jóvenes, en el que se indique que el programa está cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo y el 20% restante por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 13. Otras obligaciones de los beneficiarios para actuaciones financiadas por el Fondo Social Europeo.
1.- La aceptación de la ayuda concedida con cargo a la convocatoria que corresponda, implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
2.- Se informará a las empresas beneficiarias, mediante un documento emitido desde el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, que el contrato ha sido subvencionado y que las entidades beneficiarias tienen conocimiento del porcentaje del coste de la ayuda otorgada que supone la financiación comunitaria y del Fondo que participa en la misma.
3.- Se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dichos documentos deberán ser conservados durante un periodo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo FSE de Murcia 2007-2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1) letra a) del artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de la UE. Esta fecha estará alrededor del año 2019 0 2020.
4.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida citadas en el artículo 11.8 de la presente Orden, y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los Fondos, tiene competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
Artículo 14. Reintegro.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- En el caso de que se ponga fin a las prácticas laborales por causa imputable al joven, la empresa o entidad beneficiaria lo comunicará en ese mismo momento al Instituto de la Juventud, proporcionándole a través del citado organismo, un modelo de solicitud de reintegro voluntario, que será presentado al día siguiente del que se puso en conocimiento dicho abandono.
Artículo 15. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas a efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
1.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o su incumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.
2.- Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total. En particular, si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido, la subvención se hará efectiva en el importe de los gastos justificados correspondientes a cada una de dichas prestaciones.
3.- Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.
Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sección Segunda.
Disposiciones específicas relativas a las prácticas laborales de jóvenes procedentes de regiones de Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 17. Duración de los contratos.
Los contratos de jóvenes procedentes de regiones de la Unión Europea tendrán una duración máxima de cinco meses.
Artículo 18. Destino y cuantía de las ayudas concedidas.
1.- La cuantía de la ayuda concedida será igual para todos y cada uno de los beneficiarios, y se fijará en la correspondiente convocatoria para la duración del contrato, debiéndose afectar la totalidad de la ayuda concedida a sufragar los costes laborales (salario y Seguridad Social, sin inclusión de complementos salariales) de las personas contratadas.
2.- En el caso de que atendiendo a cada modalidad de contratación, el coste salarial mensual fuera superior a la cuantía de la ayuda concedida corresponderá a la empresa o entidad beneficiaria aportar la diferencia.
Artículo 19. Liquidación de las ayudas.
El pago de la ayuda se realizará previa presentación del contrato y alta en el régimen de la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Artículo 20. Plazo y forma de justificación.
1.- Los beneficiarios de las ayudas deben presentar al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, la documentación justificativa del empleo dado a las ayudas percibidas, de conformidad con lo que establecen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para ello, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas se aportará:
a).- Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los objetivos de la misma, suscrita por el representante legal de la entidad, que incluya una valoración final de la práctica laboral realizada.
b).- Declaración Pormenorizada de la entidad beneficiaria, en el que se haga constar el importe total de los gastos contraídos para la realización de las prácticas laborales objeto de la ayuda.
c).- Memoria Económica donde se refleje de manera resumida y por conceptos de gasto, los gastos realizados en la ejecución de las prácticas laborales subvencionadas.
d).- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá presentarse una memoria en la que se indique el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
e).- Original o copia compulsada de las nóminas correspondientes al período del contrato y los documentos TC1 y TC2.
f).- Relación de los documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes) en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina…); fecha y número del mismo, proveedor (o trabajador en caso de nómina), NIF/CIF del mismo, concepto de gasto (luz, agua, alquiler, etc…) importe, importe imputado al proyecto, forma de pago y fecha de pago asiento contable.
g).- Documentos justificativos que hayan servido de base para el pago efectivo de los gastos sufragados con cargo a la ayuda concedida, presentando, para cada uno de ellos, copia de la transferencia o movimiento bancario en la cuenta corriente, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que les sean de aplicación.
h).- Original o copia compulsada del modelo de I.R.P.F 190, 110 o 111.
i).- La carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
j).- Resumen de las actuaciones de información y publicidad relativas a la cofinanciación por Fondo Social Europeo, así como acreditación documental de los soportes utilizados para ello.
Dichas facturas y documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad consignando en los mismos la indicación apropiada que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
Asimismo, deberá remitirse cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por la normativa del Fondo Social Europeo (FSE).
2.- Cuando por razones no imputables al beneficiario de la subvención, no fuera posible cumplir con los plazos establecidos, éste podrá solicitar del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de las actuaciones, así como la fecha de finalización prevista para ello.
La ampliación de plazo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrá ser superior a la mitad del originariamente establecido.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al menos, con un mes de antelación a la terminación de los plazos de ejecución o justificación fijados en la presente en la respectiva convocatoria.
Los acuerdos sobre ampliación de plazo o denegación, que serán notificados, no serán susceptibles de recurso.
Sección tercera
Disposiciones específicas relativas a estancias formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas de Estados no comunitarios.
Artículo 21. Duración y condiciones de la estancia formativa.
La estancia formativa de los jóvenes procedentes de regiones no comunitarias pertenecientes a la Asamblea de Regiones de Europa (ARE) adheridas al programa Eurodisea, tendrá una duración máxima de tres meses y no supondrá vinculación laboral alguna entre el joven participante y la entidad.
Artículo 22. Destino y cuantía de las ayudas concedidas.
La cuantía de la ayuda será igual para todos y cada uno de los beneficiarios, y se fijará en la correspondiente convocatoria para la duración de la estancia formativa, quedando afectada la totalidad de la ayuda a sufragar la beca de dicha estancia.
Artículo 23. Liquidación de las ayudas.
El pago de la ayuda se realizará previa presentación de la documentación que acredite el compromiso adquirido entre la empresa o entidad oferente de la estancia formativa y el joven participante, en la que consten los datos personales y la firma de éste y del representante legal de la empresa, así como la fecha de inicio de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Artículo 24. Plazo y forma de justificación.
1.- Los beneficiarios de las ayudas deben presentar al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, la documentación justificativa del empleo dado a las ayudas percibidas, de conformidad con lo que establecen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para ello, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas se aportará:
a).- Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los objetivos de la misma, suscrita por el representante legal de la empresa o entidad, que incluya una valoración final de la estancias formativas realizadas.
b).- Declaración Pormenorizada de la entidad beneficiaria, en el que se haga constar el importe total de los gastos contraídos para la realización de las estancias formativas objeto de la ayuda.
c).- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá presentarse una memoria en la que se indique el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
d).- Relación de los documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes) en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina…); fecha y número del mismo, proveedor (o trabajador en caso de nómina), NIF/CIF del mismo, concepto de gasto (luz, agua, alquiler, etc…) importe, importe imputado al proyecto, forma de pago y fecha de pago asiento contable.
e).- Documentos justificativos que hayan servido de base para el pago efectivo de los gastos sufragados con cargo a la ayuda concedida, presentando, para cada uno de ellos, copia de la transferencia o movimiento bancario en la cuenta corriente, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que les sean de aplicación.
f).- La carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Dichas facturas y documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad consignando en los mismos la indicación apropiada que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
2.- Cuando por razones no imputables al beneficiario de las subvención, no fuera posible cumplir con los plazos establecidos, éste podrá solicitar del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de las actuaciones, así como la fecha de finalización prevista para ello.
La ampliación de plazo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrá ser superior a la mitad del originariamente establecido.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al menos, con un mes de antelación a la terminación de los plazos de ejecución o justificación fijados en el presente Decreto.
Los acuerdos sobre ampliación de plazo o denegación, que serán notificados, no serán susceptibles de recurso.
Disposición Derogatoria Única.-
Queda derogada la Orden de 14 de junio de 2005, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula la aplicación del programa Eurodisea en la CARM y se aprueban las bases reguladoras para la financiación prácticas laborales de jóvenes procedentes de Regiones Europeas adheridas al programa Eurodisea (B.O.R.M. n. 147, de 29 de junio), modificada a su vez por Orden de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (B.O.R.M. n.291, de 19 de diciembre).
Disposiciones Finales.-
Primera.- Habilitación para la aplicación de la presente Orden.
Se faculta al titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia para dictar las Resoluciones que estime necesarias en ejecución de la presente Orden.
Segunda. Eficacia y Publicidad.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.)
El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.
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NPE: A-190410-6651
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