Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
6652
NPE: A-190410-6652
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
6652 | Orden de 8 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas destinadas a la promoción y modernización de las pequeñas y medianas empresas industriales e instituciones sin fines de lucro de la Región de Murcia. |
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.UNO.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Por otra parte, el Plan Estratégico de la Región de Murcia para el período 2007-2013 constituye la hoja de ruta de la economía de la Región para la consecución de un escenario económico y social de mayor desarrollo.
El papel del sector industrial en el logro de los objetivos marcados por el Plan Estratégico, así como en la consolidación de los buenos registros del pasado resulta muy relevante, hasta tal punto que el sector industrial constituye una de las principales palancas que debe guiar a la Región de Murcia en la consecución de las metas y objetivos planteados. La Administración Regional consciente de la importancia de un apoyo decidido al sector industrial, ha impulsado el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013, suscrito entre el Gobierno Regional, CROEM, UGT y CCOO, el 14 de abril de 2008.
En el marco de esta política de fomento y de conformidad, con las competencias exclusivas de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de «industria» atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 10.UNO.27 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado, convocando al efecto las presentes subvenciones que, con la citada finalidad de fomento, tienen por destinatarios a las pequeñas y medianas empresas industriales, contribuyendo a fortalecer un tejido empresarial tecnológicamente avanzado e innovador.
Estos programas de ayudas contemplan medidas de apoyo y actuaciones de impulso en el marco de una política orientada a fomentar la aportación del sector industrial al crecimiento regional, incrementar el valor añadido generado por las empresas de dicho sector y favorecer la competitividad de las mismas.
La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.
Al objeto de efectuar la asignación de las referidas ayudas en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 4 de la citada Ley regional, se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas para su solicitud y concesión así como el procedimiento de reintegro y al régimen de infracciones y sanciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para el periodo subvencionable indicado en el artículo 4 de la presente orden, en régimen de especial concurrencia según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a empresas e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución de proyectos al amparo de cualquiera de las acciones que se relacionan a continuación:
Acción 1. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas industriales de la Región de Murcia, agrupaciones o asociaciones de las mismas, con las siguientes modalidades:
1.1. Optimización de la generación y distribución energética en las proximidades de núcleos industriales.
1.2. Inversión en mejora de instalaciones energéticas en industrias.
1.3. Inversión en actividades extractivas de materias primas minerales estratégicas para la industria regional.
1.4. Adquisición de equipamiento para la modernización del sector industrial.
1.5. Implantación de servicios de ingeniería, consultoría y asesoramiento orientados a la empresa industrial.
1.6. Promoción de establecimientos de servicios tecnológicos avanzados para el sector industrial.
1.7. Adquisición de servicios tecnológicos avanzados para el sector industrial.
1.8. Apoyar la segmentación funcional de algunas empresas industriales.
1.9. Optimización de los procesos productivos.
1.10. Implantación y concentración de industrias próximas a los centros de producción de materias primas y a la formación de cotos mineros.
1.11. Fomento de la implantación del modelo europeo de la excelencia en empresas industriales.
Acción 2. Ayudas para Centros Tecnológicos y Colegios Profesionales, con las siguientes modalidades:
2.1. Promoción de establecimientos de servicios tecnológicos avanzados.
2.2. Adquisición de servicios tecnológicos avanzados.
2.3. Fomento de la implantación del modelo europeo de la excelencia.
Artículo 2. Créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a las siguientes partidas y proyectos:
Partida n.º | Proyecto | Cantidad (euros) |
16.03.00.722A.77723 | 38691 | 3.310.000,00 |
16.03.00 722A.78700 | 39006 | 90.000,00 |
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, de conformidad con lo dispuesto en cada una de las Acciones contenidas en el Anexo I:
a) Pequeñas y medianas empresas del sector industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas, entendiéndose como tales las comprendidas en el apartado 2 del presente artículo.
b) Pequeñas y medianas empresas de servicios a la actividad industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas, entendiéndose como tales las comprendidas en el apartado 3 del presente artículo.
c) Centros Tecnológicos.
d) Colegios Profesionales.
2. Se considerará como empresa del sector industrial toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza alguna de las actividades incluidas en las secciones B, C, D y división 39 de la sección E (limitado a gestores de vehículos al final de su vida útil, disponiendo de centros autorizados de tratamiento, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil), del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y relacionadas en el Anexo II, a excepción de las incluidas en el apartado 3 del presente artículo.
3. Se considerará como empresa de servicios a la actividad industrial toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza alguna de las actividades incluidas en la divisiones 33 de la sección C y 71 y 74.10 (siempre que se trate de diseño industrial, hecho que deberá acreditarse suficientemente) de la sección M del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), relacionadas en el Anexo III.
4. Se considerará como pequeña y mediana empresa (PYME), toda entidad independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008.
5. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en situación de crisis antes del 2 de julio de 2008, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).
6. Las empresas incluidas en los puntos a y b del apartado 1 deberán estar inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia. Al efecto, se considerará como requisito para adquirir la condición de beneficiario la disposición de número de Registro Industrial actualizado, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 47/2003, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, o bien la existencia de expediente de inscripción y/o actualización en trámite. Sólo se considerarán como actualizadas las inscripciones realizadas durante el período de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de ayuda, sin perjuicio de la obligación de revisión de datos establecida en la reglamentación de aplicación.
7. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Los beneficiarios deberán desarrollar su actividad en la Región de Murcia, quedar encuadrados en el objeto y requisitos de la Acción correspondiente contenida en el Anexo I de la presente Orden, y no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Periodo subvencionable.
El periodo subvencionable, durante el que podrán ejecutarse las actuaciones con sujeción a las especificaciones establecidas por esta orden y por la normativa general de aplicación, comprenderá desde el 16 de septiembre de 2009, hasta el 15 de septiembre de 2010.
Para las ayudas que soliciten el pago anticipado, el periodo subvencionable será de un año contado a partir del día siguiente del pago efectivo de la ayuda.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las realizadas en bienes y servicios necesarios para el correcto cumplimiento del objeto dispuesto en la acción correspondiente. Se considerarán como subvencionables las inversiones efectuadas en inmovilizado, tanto material como inmaterial, de nueva adquisición, según proceda y en los términos establecidos en cada acción del Anexo I, en relación con los siguientes conceptos:
a) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo.
b) Instalaciones técnicas para el suministro de energía eléctrica, gas o combustibles.
c) Instalaciones técnicas para el suministro de líquidos y gases para proceso.
d) Instalaciones frigoríficas para uso industrial.
e) Equipos para proceso de información y aplicaciones informáticas.
f) Trabajos de planificación, ingeniería y consultoría industrial.
g) Gastos de formación de personal.
2. En todo caso, no se considerarán incluidos en la inversión, a los efectos de concesión de la subvención:
a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Los equipos y recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin dispuesto en el objeto de la acción correspondiente.
c) Los elementos, equipos y materiales de oficina y/o gestión administrativa.
d) Las inversiones en maquinaria, materiales y equipos usados o reacondicionados.
e) Los gastos de mantenimiento de equipos, maquinaria y/o instalaciones.
f) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos o edificaciones.
g) Las inversiones en obras de construcción, reforma, ampliación o acondicionamiento de terrenos, edificaciones o similares.
h) Las adquisiciones realizadas mediante alquiler, arrendamiento financiero (“leasing”), “renting”, o métodos similares.
i) La adquisición de vehículos y elementos de transporte, a excepción de los utilizados exclusivamente para transporte interno.
j) Las instalaciones de agua caliente sanitaria, climatización, calefacción y acondicionamiento de aire.
k) Las instalaciones de fontanería para suministro de agua potable y saneamiento.
l) La adquisición de material fungible.
m) Los gastos de personal, recursos humanos, desplazamientos o portes.
n) Los gastos que no estén claramente definidos en la documentación aportada.
o) Las inversiones que no cumplan con el objeto de la acción correspondiente o que no tengan como finalidad la propuesta en la presente Orden.
3. Se establece en uno el número máximo de proyectos de inversión subvencionables para cada solicitante, entendiendo como proyecto el conjunto de inversiones y gastos realizados en una o varias de las acciones relacionadas en el artículo 1.
4. No se considerarán subvencionables las inversiones cuya fecha de gasto se realice fuera del período subvencionable establecido en el artículo 4, considerándose como fecha de gasto la de cobro efectivo de factura del proveedor del bien o servicio, entendiéndose como tal la fecha de cargo en cuenta del solicitante, en caso de existir transacción bancaria, o bien la fecha de recibo declarada por el proveedor del bien o servicio, exclusivamente para el caso de pago en efectivo. A este efecto, no se considerarán subvencionables los gastos realizados mediante pago aplazado cuyo vencimiento exceda del periodo subvencionable estipulado en el artículo 4, a excepción de aquellos de los que se acredite la existencia de garantía de entidad financiera o compañía de seguros por las cantidades adeudadas, en los términos establecidos en el artículo 11, apartado 1.f.2.3 de la presente Orden. No se considerarán subvencionables aquellos gastos objeto de subvención en convocatorias anteriores.
El beneficiario podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la inversión objeto de subvención, y con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía total de la subvención corresponderá a la suma de las ayudas correspondientes a cada una de las acciones relacionadas en el artículo 1, que con carácter general, no excederá de 100.000 euros por beneficiario. La cuantía máxima de las ayudas correspondientes a cada una de las acciones que se relacionan en el artículo 1 no podrá exceder de los límites establecidos al efecto en el Anexo I.
2. El porcentaje a aplicar sobre la inversión considerada como subvencionable para la cuantía de subvención por acción será del 40%. En casos especiales, en que concurran circunstancias de singular relevancia, por la cuantía de la inversión, la componente de innovación de la solución adoptada, la replicabilidad, la pertenencia de la entidad solicitante a alguno de los sistemas productivos locales referidos en el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013, u otras suficientemente razonadas, y previo informe motivado del Servicio de Planificación Industrial y Energética de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, podrá elevarse dicho porcentaje hasta un 50%.
3. La cuantía mínima de inversión a realizar será la establecida en cada una de las acciones del Anexo I. En caso de que la inversión realizada no alcanzase dicha cuantía, no será tenida en cuenta como inversión subvencionable.
Artículo 7. Características de las instalaciones y de los equipos objeto de subvención.
1. Las instalaciones que formen parte de la inversión objeto de subvención, incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, deberán ser ejecutadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en caso de que proceda por disposición reglamentaria. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente que les sea de aplicación.
2. Los equipos que se incorporen a las instalaciones deberán contar con los certificados y declaraciones de conformidad con las Directivas Europeas que les sean de aplicación, en cumplimiento de la reglamentación vigente sobre seguridad de productos industriales.
Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones Públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad e inversión, con un límite general máximo para la suma de las mismas del 60% del gasto subvencionable para cada inversión, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, la inversión a subvencionar consista en un proyecto con alto nivel de replicabilidad e interés social.
2. Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis» (DOCE. L 379/5, de 28-12-2006) y en la Comunicación de la Comisión 2009/C 16/01 relativa al marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.
Artículo 9. Procedimiento y criterios para el otorgamiento de las subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia especial previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, en atención a la mera concurrencia de una situación en los beneficiarios, siendo competente para su resolución el titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, y para su instrucción el de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
2. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada, en el caso de expedientes completos o, en su caso, por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la documentación incompleta o defectuosa.
3. Las solicitudes que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no hubieran obtenido la subvención por falta de crédito presupuestario o por cualquier otra causa no imputable al peticionario, tendrán preferencia para el otorgamiento en el ejercicio siguiente, dentro del límite cuantitativo que se determine, en su caso, en la correspondiente convocatoria de ayudas.
Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias.
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Nuevas Tecnologías, s/n, 30005 Murcia) o en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (calle San Cristóbal, nº 6, 30001 Murcia), o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 15 de septiembre de 2010.
3. Si la solicitud o documentación aportada fuera defectuosa o resultara incompleta, se concederá un período de subsanación de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, con advertencia de tenerse, en su caso, por desistido al solicitante en su pretensión, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 11. Solicitudes: Documentación a adjuntar.
1. Con carácter general, para todas las acciones, incluida la modalidad 1.4 de la acción 1 en los supuestos expresados en el anexo I, los interesados deberán presentar la solicitud de subvención mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo IV de la presente Orden, dirigida al titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación. Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo I para cada acción- excluida la modalidad 1.4 de la acción 1, cuando se solicite el pago anticipado- las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del D.N.I. o C.I.F. del solicitante, según sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada del D.N.I. del firmante de la solicitud.
b) Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica.
c) Copia compulsada del poder de representación del firmante de la solicitud en caso de que dicha representación no conste en la escritura de constitución.
d) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda, original o fotocopia compulsada.
e) Memoria descriptiva de la inversión a subvencionar, incluyendo los contenidos y conforme al modelo del Anexo V. En caso de solicitar subvención para inversiones acogidas a distintas acciones, se presentará una única memoria incluyendo tantos anejos como acciones bajo las cuales se solicita la ayuda.
f) Cuenta justificativa de la inversión subvencionable realizada, según modelo contenido en el Anexo VI, a la que se adjuntará:
f.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas.
f.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables. Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas:
f.2.1) Certificados de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar emitidos por entidad bancaria, debiendo figurar número de cuenta de cargo, titular, fecha de operación, concepto, cuantía, fecha de certificado, firma e identificación de persona representante de la entidad bancaria y sello de la misma. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde figuren los mismos datos y cumplan con los requisitos exigidos a los certificados de cargo en cuenta.
f.2.2) Exclusivamente para pagos en efectivo, declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debiendo figurar nombre de la empresa proveedora, CIF, fecha de pago, cuantía, concepto, nombre y cargo del firmante, fecha de firma y sello de la empresa.
f.2.3) Certificado de garantía de entidad financiera o compañía de seguros por las cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio, en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable.
g) Justificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (D.O.C.E. L 379/5, de 28-12-2006), conforme modelo del Anexo VII.
h) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante la Administración, según modelo contenido en el Anexo VIII de esta Orden, y en su caso, copia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión, respectivamente.
i) Documentación exigible para la puesta en servicio de las instalaciones a las que les proceda, de conformidad con la normativa de seguridad industrial aplicable.
j) Documentación acreditativa de la inscripción actualizada en el Registro de Establecimientos Industriales, incluidas las instalaciones objeto de subvención, en el caso de que proceda, en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden.
k) Aquellos documentos que específicamente se requieran en la acción bajo la que se solicite la ayuda.
2. Para las ayudas incluidas en la modalidad 1.4 de la acción 1, se podrá solicitar el pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuando se solicite el pago anticipado, se presentarán los documentos expresados en el apartado anterior, a excepción de los que han de acompañar a la Cuenta justificativa de conformidad con el inciso f) que se reemplazarán por las facturas proforma, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables. En estos supuestos se exime de la presentación de aval de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Administración podrá solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información necesarios para la evaluación de los proyectos presentados, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.
5. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para recabar de la Agencia Regional de Recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante.
En el caso que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que aportar sendos certificados de la Agencia Regional de Recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado y ante la Seguridad Social.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y evaluación de las solicitudes correspondientes compete a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.
2. Corresponde la evaluación de las solicitudes al Servicio de Planificación Industrial y Energética, adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que emitirá informe de cumplimiento del proyecto de inversión con el objeto de la presente Orden, de los requisitos exigidos al solicitante para adquirir la condición de beneficiario, así como de los requisitos técnicos y documentales exigidos a los bienes, instalaciones, servicios u obras en la normativa de seguridad industrial aplicable.
3. Durante la evaluación de las solicitudes, el Servicio de Planificación Industrial y Energética podrá solicitar cuantos informes y certificados sean necesarios para la correcta instrucción y resolución del procedimiento, que serán incluidos en el expediente y tenidos en consideración en el informe de cumplimiento de requisitos.
4. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación anexa a la misma, y previo el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y comprobación documental emitido por el Servicio de Planificación Industrial y Energética, el órgano instructor formulará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones o comunicar su aceptación, entendiéndose, de no recibir comunicación en sentido contrario, que ésta se ha producido.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá la certificación por parte del órgano instructor en la que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 13. Resolución de concesión y notificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las solicitudes se resolverán por Orden del titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
2. Las resolución se notificará por el órgano instructor, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, siendo expresiva del contenido indicado en el artículo 19 de la citada Ley.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses desde la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
4. Contra la Orden resolutoria del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 14. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se producirá de una sola vez en el momento de dictarse la Resolución de concesión previo informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética, comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
Para las ayudas incluidas en la modalidad 1.4 de la acción 1 podrá solicitarse el pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la inversión. En estos supuestos se exime de la presentación de aval de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá, con carácter tanto previo como posterior a la concesión y al pago de la subvención, inspeccionar las instalaciones y/o equipos y solicitar cuantos documentos sean necesarios, a fin de comprobar la coincidencia material y documental con los términos del proyecto de inversión objeto de la solicitud, pudiendo derivar en la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, previo informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones relacionadas el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En concreto serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control del cumplimiento del objeto de subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en su caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
f) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, junto con la solicitud de ayuda, que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (D.O.C.E. L 379/5, de 28/12/2006).
g) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado nº N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( DO L 16 de 22.1.2009), en la que se ampara el programa específico del anexo
h) Mantener los bienes, equipos, maquinaria e instalaciones objeto de subvención, en servicio con respecto a la actividad para la que se solicitó la ayuda durante al menos tres años a partir de la fecha de resolución de concesión, comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, ubicación o características técnicas de los mismos, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso de que proceda el reintegro de la subvención percibida.
2. En los casos de pago anticipado los beneficiarios están obligados a presentar en plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del periodo subvencionable, los siguientes documentos:
a) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas.
b) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables. Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas:
b1) Certificados de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar emitidos por entidad bancaria, debiendo figurar número de cuenta de cargo, titular, fecha de operación, concepto, cuantía, fecha de certificado, firma e identificación de persona representante de la entidad bancaria y sello de la misma. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde figuren los mismos datos y cumplan con los requisitos exigidos a los certificados de cargo en cuenta.
b2) Exclusivamente para pagos en efectivo, declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debiendo figurar nombre de la empresa proveedora, CIF, fecha de pago, cuantía, concepto, nombre y cargo del firmante, fecha de firma y sello de la empresa.
c) Documentación exigible para la puesta en servicio de las instalaciones a las que les proceda, de conformidad con la normativa de seguridad industrial aplicable.
d) Documentación acreditativa de la inscripción actualizada en el Registro de Establecimientos Industriales, incluidas las instalaciones objeto de subvención, en el caso de que proceda, en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 3 de la presente Orden.
En caso de pago anticipado de subvención no se admitirá la opción de pago aplazado del bien o servicio adquirido, debiendo realizarse la totalidad del gasto correspondiente al proyecto de inversión subvencionado dentro del plazo de un año a partir de la fecha de pago efectivo de la subvención.
Artículo 16. Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesto en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo 17.
Artículo 17. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 18. Responsabilidades, infracciones y sanciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, es responsabilidad de los beneficiarios, además de las que con carácter general establece el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la de mantener en condiciones de funcionamiento normal los equipos, maquinaria e instalaciones objeto de subvención durante toda su vida útil.
2. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposiciones finales
Primera. Recurso.
Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia,8 de abril de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
ANEXO I
ACCIÓN 1 MODALIDAD 1.1: AYUDAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN ENERGÉTICA EN LAS PROXIMIDADES DE NUCLEOS INDUSTRIALES.
1. Objeto.
Fomentar las inversiones empresariales que tengan como finalidad potenciar la generación y distribución energética en las inmediaciones de los núcleos industriales, con el objeto de minimizar las pérdidas de transporte y mejorar la calidad del suministro a todos los consumidores locales, al tiempo que se colabore en la optimización de la regularidad de los abastecimientos.
2. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, y siempre que la inversión se realice en núcleos o concentraciones industriales:
a) Pequeñas y medianas empresas del sector industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas.
b) Pequeñas y medianas empresas de servicios a la actividad industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas.
3. Cuantía de la subvención.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 12.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 50.000 euros por empresa y solicitud.
4. Inversión subvencionable.
Se considerarán como subvencionables las inversiones en inmovilizado para la mejora de las instalaciones de generación y distribución de energía eléctrica y gas natural a las empresas del sector industrial, a realizar en las proximidades de núcleos industriales, que se relacionan a continuación:
a) Instalaciones generadoras de electricidad de carácter permanente abastecidas por combustibles convencionales.
b) Instalaciones generadoras de electricidad de carácter permanente abastecidas por fuentes de energía renovables, para uso en el proceso productivo exclusivamente (autoconsumo).
c) Centros de transformación de tercera categoría (tensión nominal inferior a 30 kV) e instalaciones eléctricas en alta tensión asociadas.
d) Acometidas en alta y baja tensión hasta la caja general de protección o equipo de medida.
e) Instalaciones técnicas para almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.
f) Gasoductos y conducciones con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares.
g) Elementos de protección, control y servicios auxiliares, eléctricos o no, para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.
No se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas en el artículo 5.2 de la presente Orden, aquellas cuyo fin no coincida con el objeto de la acción propuesta, y en particular:
a) Instalaciones de carácter temporal.
b) Instalaciones para suministros especiales, a excepción de las necesarias para atender la garantía especial de suministro, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
c) Las instalaciones que vayan a ser cedidas a las compañías distribuidoras.
d) Los gastos derivados de la realización de estudios, informes, proyectos y/o dirección de obra.
e) Instalaciones comprendidas entre las inversiones consideradas como subvencionables según lo dispuesto en la Acción 2 del Anexo I de la presente Orden.
5. Documentación.
Deberá presentarse junto a la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden, la siguiente documentación:
a) Anexo a memoria incluyendo, según proceda:
a.1) Detalle del alcance de las instalaciones ejecutadas.
a.2) Plano de planta de la instalación.
a.3) Esquemas eléctricos de la instalación.
a.4) Esquemas de principio de la instalación.
a.5) Desglose de materiales y presupuesto.
b) Certificado de instalación emitido por instalador autorizado.
c) Certificado de dirección técnica emitido por técnico titulado competente, si procede.
ACCIÓN 1: MODALIDAD 1.2 AYUDAS PARA LA INVERSIÓN EN MEJORA DE INSTALACIONES ENERGÉTICAS EN INDUSTRIAS
1. Objeto.
Fomentar la mejora y modernización de las instalaciones energéticas de las empresas del sector industrial, de modo que influyan positivamente en la optimización de los procesos productivos.
Tendrán la consideración de instalaciones energéticas las instalaciones receptoras destinadas al suministro, regulación y control de energía eléctrica y combustibles líquidos y gaseosos para consumo en el proceso productivo industrial.
Serán subvencionables las actuaciones que tengan por objeto la renovación ejecución de las instalaciones de suministro eléctrico, gas y combustibles en establecimientos industriales.
2. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas del sector industrial.
3. Cuantía de la subvención.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 10.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 18.000 euros por empresa y solicitud.
4. Inversión subvencionable.
Se considerarán subvencionables las inversiones correspondientes a la ejecución de instalaciones de suministro energético, realizadas en inmovilizado material e inmaterial, correspondientes a costes de mano de obra, ejecución material, equipos e instalaciones necesarias para alcanzar el fin establecido en el objeto de la acción, que se relacionan a continuación:
a) Instalaciones técnicas para suministro eléctrico interiores o receptoras, considerándose como tal la comprendida entre la caja general de protección y las tomas para consumo.
b) Equipos para la corrección y control del factor de potencia.
c) Equipos para el filtrado de armónicos.
d) Controladores, reguladores, filtros, separadores y elementos de mejora del rendimiento en general para instalaciones de suministro con envases de GLP, comprendidas entre los envases y la llave de acometida de la instalación receptora.
e) Controladores, reguladores, filtros, separadores y elementos de mejora del rendimiento en general para instalaciones receptoras para suministro de combustibles líquidos y gaseosos.
No se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas en el artículo 5.2 de la presente Orden, aquellas cuyo fin no coincida con el objeto de la acción propuesta, y en particular:
a) Instalaciones de carácter temporal.
b) La sustitución de equipos y/o instalaciones por otros de similares características, que no impliquen una mejora demostrable de las instalaciones energéticas de la industria.
c) Los gastos derivados de la realización de estudios, informes, proyectos y/o dirección de obra.
d) Instalaciones comprendidas entre las inversiones consideradas como subvencionables según lo dispuesto en la Acción 1 del Anexo I de la presente Orden.
5. Documentación.
Deberá presentarse junto a la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden, la siguiente documentación:
d) Anexo a memoria incluyendo, según proceda:
d.1) Detalle del alcance de las instalaciones ejecutadas.
d.2) Plano de planta de la instalación.
d.3) Esquemas eléctricos de la instalación.
d.4) Esquemas de principio de la instalación.
d.5) Desglose de materiales y presupuesto.
e) Certificado de instalación emitido por instalador autorizado.
f) Certificado de dirección técnica emitido por técnico titulado competente, si procede.
ACCIÓN 1: MODALIDAD 1.3 AYUDAS A LA INVERSIÓN EN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE MATERIAS PRIMAS MINERALES ESTRATÉGICAS PARA LA INDUSTRIA REGIONAL
1. Objeto.
Fomentar las inversiones empresariales que tengan como finalidad la investigación, extracción y primera transformación de materias primas minerales en la Región de Murcia.
Como inversiones se entenderán los proyectos de investigación, explotación, rehabilitación de espacios afectados por la actividad minera y primera transformación de materias primas minerales, las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos realizadas por las empresas mineras, así como los trabajos requeridos para su puesta en servicio realizados por empresas de servicios a la actividad minera.
La investigación puede estar dirigida tanto a poner de manifiesto y definir nuevos yacimientos de recursos minerales, o investigación minera; como a la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o aplicaciones, o contribuir a mejorar significativamente los existentes.
A efectos de investigación minera, tendrán la consideración de materias primas minerales de interés estratégico para la Región de Murcia, las rocas y minerales industriales, los minerales metálicos, las aguas minerales y termales y los recursos geotérmicos.
2. Beneficiarios.
Pequeñas y medianas empresas titulares de derechos mineros o de establecimientos de primera transformación de recursos minerales en la Región de Murcia, empresas de servicios a la actividad minera, las agrupaciones y asociaciones de empresas mineras.
3. Cuantía de las subvenciones.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 10.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 60.000 euros por empresa y solicitud.
4. Acciones subvencionables
1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables los proyectos de ejecución y consiguiente explotación de las inversiones efectuadas en inmovilizado material e inmaterial, nuevos, para los siguientes conceptos:
a) Investigación minera de recursos minerales considerados estratégicos para la Región de Murcia
b) Investigación para adquisición de conocimientos y materialización de resultados de la misma, como creación de nuevos productos, procesos o aplicaciones, o contribuir a mejorar significativamente los existentes.
c) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje nuevos.
d) Equipos para proceso de información integrados en el proceso productivo.
e) Proyectos que desarrollen métodos seguros de explotación de recursos minerales con una mínima afección al medio ambiente.
f) Proyectos de rehabilitación de espacios afectados por actividades mineras desarrolladas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 2994/1982, de 15 de octubre.
2. Con excepción de los proyectos contemplados en el apartado f) anterior, los derechos mineros sobre los que se solicite ayuda para desarrollar las acciones subvencionables, no podrán encontrarse incursos en causa de cancelación, caducidad o en suspensión de trabajos.
ACCIÓN 1: MODALIDAD 1.4: AYUDAS A LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA LA MODERNIZACION DEL SECTOR INDUSTRIAL
1. Objeto.
Fomentar las inversiones empresariales que tengan como finalidad la adquisición de equipamiento para la modernización del sector industrial, promoviendo la inversión en maquinaria, equipos e instalaciones de última generación que modernicen las industrias de la Región, así como incentivar la sustitución de maquinaria menos eficiente.
2. Beneficiarios.
Pequeñas y medianas empresas del sector industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.
3. Cuantía de las subvenciones.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 6.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 40.000 euros por empresa y solicitud.
4. Acciones subvencionables.
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las efectuadas en inmovilizado material de nueva adquisición, que se relacionan a continuación:
a. Adquisición de maquinaria, bienes de equipo de producción y utillaje.
b. Adquisición de autómatas y equipos informáticos integrados en el proceso productivo.
c. Inversión en instalaciones de frío industrial.
d. Inversión en instalaciones para generación y suministro de vapor, agua caliente y fluido térmico,
e. Inversión en instalaciones de aire comprimido.
f. Otras instalaciones técnicas que formen parte del proceso productivo.
No se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas en el artículo 5.2 de la presente Orden, aquellas cuyo fin no coincida con el objeto de la acción propuesta, y en particular:
a. Adquisición de materiales y elementos para obras, instalaciones, construcciones o cualquier proyecto cuya ejecución material sea realizada por el propio solicitante.
b. Instalaciones de carácter temporal.
c. Gastos derivados de la realización de estudios, informes, proyectos y/o direcciones de obra.
d. Instalaciones comprendidas entre las inversiones consideradas como subvencionables según lo dispuesto en las Acciones 1, 2 y 9 del Anexo I de la presente Orden.
5. Acciones subvencionables que pueden ser objeto de pago anticipado.
Sólo podrán ser objeto de pago anticipado, según lo previsto en el según lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, cuando así haya sido solicitado por el beneficiario, las inversiones efectuadas en inmovilizado material de nueva adquisición, en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, correspondientes a:
a. Maquinaria.
b. Utillaje.
ACCION 1: MODALIDAD 1.5: AYUDAS PARA LA IMPLANTACION Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERIA, CONSULTORIA Y ASESORAMIENTO ORIENTADOS A LA EMPRESA INDUSTRIAL
1. Objeto.
Fomentar las inversiones empresariales que tengan como finalidad la implantación y ampliación de servicios de ingeniería, consultoría y asesoramiento a las empresas industriales promoviendo la inversión en equipos de última generación, de modo que se favorezca la existencia de servicios intensivos en conocimiento, y la oferta de servicios no existentes o de difícil acceso en la Región.
Como inversiones se entenderán las adquisiciones de equipamiento realizadas por las empresas, así como los trabajos requeridos para su implantación realizados por empresas de servicios a la actividad industrial.
2. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden:
Pequeñas y medianas empresas de servicios a la actividad industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas.
3. Cuantía de las subvenciones.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 6.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 40.000 euros por empresa y solicitud.
4. Inversiones subvencionables.
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las efectuadas en inmovilizado material e inmaterial, que se relacionan a continuación:
a. Adquisición de programas informáticos de cálculo y diseño.
b. Adquisición de equipamiento informático para el ejercicio de la actividad objeto de la Acción propuesta.
c. Adquisición de equipos e instrumental específico para el servicio a prestar.
d. Asistencia a cursos, jornadas, seminarios o similares, para la formación de personas en técnicas o procesos directamente relacionada con el fin del servicio a prestar.
No se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas en el artículo 5.2 de la presente Orden, aquellas cuyo fin no coincida con el objeto de la acción propuesta, y en particular:
a. Aplicaciones informáticas no específicas para los servicios prestados objeto de la acción.
b. Gastos relacionados con el desarrollo de aplicaciones informáticas propias.
c. Gastos de registro de marca, nombre comercial, patentes, diseños y relacionados.
5. Documentación.
Deberá presentarse junto a la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden, la siguiente documentación:
a) Copia de las licencias de los programas y aplicaciones informáticas adquiridas.
b) Dossier relativo a los cursos de formación realizados, incluyendo lugar de celebración, fecha de las jornadas, horas impartidas, ponentes y cualquier otra información de interés.
c) Copia de los diplomas o certificados de asistencia y/o aprovechamiento de las actividades formativas realizadas, emitidos por la entidad que ha impartido la formación.
ACCIÓN 1: MODALIDAD 1.6: AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS AVANZADOS PARA EL SECTOR INDUSTRIAL
1. Objeto.
Fomentar la implantación y ampliación de empresas basadas en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su competitividad, dedicadas a proporcionar servicios tecnológicos avanzados para la industria, no existentes o de difícil acceso en la Región de Murcia, de modo que las empresas del sector industrial puedan beneficiarse de los mismos.
Se considerará servicio tecnológico avanzado todo aquel destinado a cubrir la demanda de servicios y necesidades técnicas específicas en aquellas industrias basadas en la explotación de productos, servicios o procesos productivos nuevos, fruto de sus propios desarrollos o de desarrollos ajenos, facilitando la incorporación de nuevas tecnologías y elementos con un alto componente innovador a las industrias.
2. Beneficiarios.
Se entenderá como empresa de servicios tecnológicos avanzados aquella cuya oferta de bienes y servicios se base en el diseño, desarrollo y/o producción de equipos, servicios o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos avanzados cuya aplicación guarde relación directa con el sector industrial. Tendrán la consideración de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden las pequeñas y medianas empresas de servicios a la actividad industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas.
3. Cuantía de la subvención.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 15.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 40.000 euros por empresa y solicitud.
4. Inversión subvencionable.
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las efectuadas en inmovilizado material e inmaterial, que se relacionan a continuación:
a. Adquisición de maquinaria, bienes de equipo, instalaciones técnicas y utillaje específicos para la prestación del servicio tecnológico.
b. Equipos para proceso de información y aplicaciones informáticas directamente relacionados con el servicio tecnológico a prestar.
No se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas en el artículo 5.2 de la presente Orden, aquellas cuyo fin no coincida con el objeto de la acción propuesta, y en particular:
a. Equipos y aplicaciones informáticas no específicas para los servicios prestados objeto de la acción.
b. Gastos de registro de marca, nombre comercial, patentes, diseños y relacionados.
c. Gastos derivados de la realización de estudios, informes, proyectos y/o direcciones de obra.
ACCION 1: MODALIDAD 1.7: AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS AVANZADOS PARA EL SECTOR INDUSTRIAL
1. Objeto.
Fomentar la contratación o adquisición de servicios tecnológicos avanzados para la industria, de modo que las empresas del sector industrial puedan incorporar a su organización, a sus productos o sus servicios, elementos tecnológicos de vanguardia que las hagan más competitivas.
Se considerará servicio tecnológico avanzado todo aquel destinado a cubrir la demanda de servicios y necesidades técnicas específicas en aquellas industrias basadas en la explotación de productos, servicios o procesos productivos nuevos, fruto de sus propios desarrollos o de desarrollos ajenos, facilitando la incorporación de nuevas tecnologías y elementos con un alto componente innovador a las industrias. Se entenderá como empresa de servicios tecnológicos avanzados aquella cuya oferta de bienes y servicios se base en el diseño, desarrollo y/o producción de equipos, servicios o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos avanzados cuya aplicación guarde relación directa con el sector industrial.
2. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden:
a) Pequeñas y medianas empresas del sector industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas.
b) Pequeñas y medianas empresas de servicios a la actividad industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas.
3. Cuantía de la subvención.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 3.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 20.000 euros por empresa y solicitud.
4. Inversión subvencionable.
Tendrá la consideración de inversión subvencionable la correspondiente a la contratación de servicios tecnológicos avanzados.
No se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas en el artículo 5.2 de la presente Orden, así como aquellas cuyo fin no coincida con el objeto de la acción propuesta,
ACCIÓN 1: MODALIDAD 1.8: AYUDAS PARA APOYAR LA SEGMENTACIÓN FUNCIONAL DE EMPRESAS INDUSTRIALES
1. Objeto.
Fomentar la creación de entornos urbanos donde se ubiquen las actividades de las empresas industriales no relacionadas estrictamente con la producción, como son dirección, marketing, innovación, imagen corporativa, etc.
2. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas de servicios a la actividad industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas
3. Cuantía de la subvención.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 6.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 12.000 euros por empresa y solicitud.
4. Inversión subvencionable.
Tendrá la consideración de inversión subvencionable, en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, la contratación de servicios de consultoría industrial para la realización de estudios de viabilidad en relación con el objeto de la acción propuesta, incluyendo los gastos derivados de la misma.
No se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas en el artículo 5.2 de la presente Orden, ni aquellas cuyo fin no coincida con el objeto de la acción propuesta.
ACCIÓN 1: MODALIDAD 1.9: AYUDAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS
1. Objeto.
Fomentar el estudio, modernización y renovación tecnológica de los procesos productivos de las empresas del sector industrial, de modo que se optimice la eficacia y eficiencia de los mismos en beneficio de la productividad y la competitividad en las industrias.
2. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas del sector industrial.
3. Cuantía de la subvención.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 3.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 18.000 euros por empresa y solicitud.
4. Inversión subvencionable.
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las efectuadas en inmovilizado material e inmaterial, en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, y en particular:
a) Contratación de servicios de consultoría industrial para la realización de estudios de optimización del proceso productivo.
b) Gastos de implantación de sistemas de automatización de procesos no automatizados, incluyendo la adquisición de equipos y maquinaria para tal fin.
c) Gastos de implantación de sistemas informáticos que permitan una mejora de la gestión del sistema productivo, aplicados a las áreas de producción y/o fabricación, incluyendo la adquisición de equipos, aplicaciones informáticas y asesoramiento, cuya única aplicación sea la relacionada con este fin.
d) Gastos de implantación de sistemas de control de trazabilidad, incluyendo la adquisición de equipos, aplicaciones informáticas y asesoramiento, cuya única aplicación sea la relacionada con este fin.
No se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas en el artículo 5.2 de la presente Orden, aquellas cuyo fin no coincida con el objeto de la acción propuesta, y en particular:
a) Equipos informáticos cuyo uso no sea el de operación de proceso.
b) Gastos derivados de la realización de proyectos requeridos reglamentariamente y/o direcciones de obra.
c) Instalaciones comprendidas entre las inversiones consideradas como subvencionables según lo dispuesto en las Acciones 1, 2 y 4 del Anexo I de la presente Orden.
5. Documentación.
Deberá presentarse junto a la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden, la siguiente documentación:
Copia del estudio de optimización del proceso productivo realizado, incluyendo resultados, conclusiones y medidas adoptadas para la mejora de proceso productivo de la empresa, aportando balance cualitativo y cuantitativo relacionado con la productividad de la empresa.
ACCIÓN 1: MODALIDAD 1.10: AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN Y CONCENTRACIÓN DE INDUSTRIAS PRÓXIMAS A LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE MATERIAS PRIMAS Y A LA FORMACIÓN DE COTOS MINEROS
1. Objeto.
Fomentar las inversiones empresariales que tengan como finalidad la implantación y concentración de industrias próximas a los centros de producción de materias primas y a la formación de cotos mineros.
Como inversiones se entenderán los proyectos de establecimiento de industrias de preparación y transformación de materias primas minerales próximas a los aprovechamientos o explotaciones mineras, incluso en polígonos industriales, así como los proyectos de formación de cotos mineros de explotación, de rehabilitación de espacios afectados por las actividades mineras y para la implantación y utilización de servicios comunes a varias explotaciones.
2. Beneficiarios.
Pequeñas y medianas empresas titulares de derechos mineros o de establecimientos de preparación o transformación de recursos minerales en la Región de Murcia, empresas de servicios a la actividad minera, las agrupaciones y asociaciones de empresas mineras.
3. Cuantía de las subvenciones.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 30.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 50.000 euros por empresa y solicitud.
4. Acciones subvencionables
1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables los proyectos de ejecución y consiguiente explotación de las inversiones efectuadas en inmovilizado material e inmaterial, nuevos, para los siguientes conceptos:
a) Proyectos para el establecimiento o traslado de industrias de preparación o transformación de materias primas minerales en las explotaciones o en zonas próximas a las mismas.
b) Proyectos para la concentración de industrias de preparación o transformación de materias primas minerales en polígonos industriales próximos a las explotaciones.
c) Proyectos para la formación de cotos mineros que desarrollen métodos seguros de explotación con una mínima afección al medio ambiente.
d) Proyectos de formación de cotos mineros para rehabilitar espacios afectados por la actividad minera.
e) Proyectos para la implantación y utilización de servicios comunes a varias explotaciones, incluidas la formación de escombreras y su reutilización.
ACCIÓN 1: MODALIDAD 1.11: AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA IMPLANTACIÓN DEL MODELO EUROPEO DE LA EXCELENCIA EN EMPRESAS INDUSTRIALES
1. Objeto.
Fomentar la cultura de la excelencia en las organizaciones industriales de la Región mediante la implantación del Modelo Europeo de la Excelencia (Modelo de la E.F.Q.M.) y la obtención de los “sellos de excelencia”.
2. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden:
a) Pequeñas y medianas empresas del sector industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas.
b) Pequeñas y medianas empresas de servicios a la actividad industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas.
3. Cuantía de la subvención.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 6.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 12.000 euros por empresa y solicitud.
4. Inversión subvencionable.
Se considerará subvencionable la contratación de servicios de consultoría, formación, evaluación externa, entidad de certificación y adquisición de aplicaciones informáticas necesarias para alcanzar el fin objeto de la acción propuesta, en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.
ACCIÓN 2: MODALIDAD 2.1: AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS AVANZADOS
5. Objeto.
Fomentar la implantación y ampliación de instituciones basadas en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su competitividad, dedicadas a proporcionar servicios tecnológicos avanzados para la industria, no existentes o de difícil acceso en la Región de Murcia, de modo que las empresas del sector industrial puedan beneficiarse de los mismos.
Se considerará servicio tecnológico avanzado todo aquel destinado a cubrir la demanda de servicios y necesidades técnicas específicas en aquellas industrias basadas en la explotación de productos, servicios o procesos productivos nuevos, fruto de sus propios desarrollos o de desarrollos ajenos, facilitando la incorporación de nuevas tecnologías y elementos con un alto componente innovador a las industrias.
6. Beneficiarios.
a) Centros Tecnológicos.
b) Colegios Profesionales.
7. Cuantía de la subvención.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 15.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 40.000 euros por empresa y solicitud.
8. Inversión subvencionable.
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las efectuadas en inmovilizado material e inmaterial, que se relacionan a continuación:
c. Adquisición de maquinaria, bienes de equipo, instalaciones técnicas y utillaje específicos para la prestación del servicio tecnológico.
d. Equipos para proceso de información y aplicaciones informáticas directamente relacionados con el servicio tecnológico a prestar.
No se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas en el artículo 5.2 de la presente Orden, aquellas cuyo fin no coincida con el objeto de la acción propuesta, y en particular:
d. Equipos y aplicaciones informáticas no específicas para los servicios prestados objeto de la acción.
e. Gastos de registro de marca, nombre comercial, patentes, diseños y relacionados.
f. Gastos derivados de la realización de estudios, informes, proyectos y/o direcciones de obra.
ACCIÓN 2: MODALIDAD 2.2: AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS AVANZADOS
1. Objeto.
Fomentar la contratación o adquisición de servicios tecnológicos avanzados de modo que los Centros Tecnológicos y los Colegios Profesionales que dan servicio a las empresas del sector industrial puedan incorporar a su organización, a sus productos o sus servicios, elementos tecnológicos de vanguardia que las hagan más competitivas.
Se considerará servicio tecnológico avanzado todo aquel destinado a cubrir la demanda de servicios y necesidades técnicas específicas en aquellas industrias basadas en la explotación de productos, servicios o procesos productivos nuevos, fruto de sus propios desarrollos o de desarrollos ajenos, facilitando la incorporación de nuevas tecnologías y elementos con un alto componente innovador a las industrias. Se entenderá como empresa de servicios tecnológicos avanzados aquella cuya oferta de bienes y servicios se base en el diseño, desarrollo y/o producción de equipos, servicios o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos avanzados cuya aplicación guarde relación directa con el sector industrial.
2. Beneficiarios.
a) Centros Tecnológicos.
b) Colegios Profesionales.
2. Cuantía de la subvención.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 3.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 20.000 euros por empresa y solicitud.
3. Inversión subvencionable.
Tendrá la consideración de inversión subvencionable la correspondiente a la contratación de servicios tecnológicos avanzados.
No se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas en el artículo 5.2 de la presente Orden, así como aquellas cuyo fin no coincida con el objeto de la acción propuesta,
ACCIÓN 2: MODALIDAD 2.3: AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA IMPLANTACIÓN DEL MODELO EUROPEO DE LA EXCELENCIA
1. Objeto.
Fomentar la cultura de la excelencia en los Centros Tecnológicos y los Colegios Profesionales que dan servicio a las organizaciones industriales de la Región mediante la implantación del Modelo Europeo de la Excelencia (Modelo de la E.F.Q.M.) y la obtención de los “sellos de excelencia”.
2. Beneficiarios.
a) Centros Tecnológicos.
b) Colegios Profesionales.
3. Cuantía de la subvención.
Subvención del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
Asimismo, se establece la inversión mínima subvencionable en 6.000 euros. El importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 12.000 euros por empresa y solicitud.
4. Inversión subvencionable.
Se considerará subvencionable la contratación de servicios de consultoría, formación, evaluación externa, entidad de certificación y adquisición de aplicaciones informáticas necesarias para alcanzar el fin objeto de la acción propuesta, en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.
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NPE: A-190410-6652