Región de Murcia

Orden 31 de marzo de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, para la ejecución y explotación de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE+4) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) para los sectores industrial, transporte, edificación, y transformación de la energía.

Borm Nº 82, lunes 12 de abril de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

6205

Análisis:

NPE: A-120410-6205

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

6205 Orden 31 de marzo de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, para la ejecución y explotación de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE+4) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) para los sectores industrial, transporte, edificación, y transformación de la energía.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario de la política energética de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, y estableciéndose en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, todo ello en coherencia con las políticas de ahorro y eficiencia energética impulsadas desde la Administración del Estado.

De acuerdo con ello, el Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción Específico para el periodo 2005-2007, para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética en España (E4). Y, posteriormente, el citado Plan de Acción, ha tenido su continuidad en la aprobación por el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, de un nuevo Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+), que avala las políticas ya emprendidas de ahorro, diversificación energética y respeto del medioambiente, encaminadas al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias.

Para facilitar el desarrollo del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 12 de junio de 2008 un Convenio de Colaboración, con el IDAE, por el que éste facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 (PAE+4), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con los términos del mencionado Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma establecer programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de ahorro y eficiencia energética en los sectores industrial, de la edificación, del transporte, de la transformación de la energía y de los servicios públicos.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas públicas dirigidas a proyectos de ahorro energético en los mencionados sectores, realizados por Corporaciones locales, empresas, familias e instituciones sin fin de lucro, y las Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos, en el marco del referido Convenio y acorde con la política de fomento de las energías renovables, ahorro y diversificación energética sancionada por la Ley regional 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y explotación de los proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) en los sectores industrial, transporte, edificación, y transformación de la energía, desarrollados y explotados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. No son objeto de esta convocatoria las medidas de apoyo a otras acciones en este ámbito del uso racional de la energía o en materia de energías renovables, que serán desarrolladas, en su caso, en otras convocatorias.

3. El periodo subvencionable, será el comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio 2010.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo al presupuesto total máximo a destinar por el IDAE para esta finalidad, en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el IDAE el 12 de junio de 2008 (BORM n.º 164 de 16 de julio de 2008), por importe de 1.830.000 € en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010, que se concretan en las siguientes partidas presupuestarias:

1.- 16.03.00.442J.777.22. Proyecto 33.282: “Ahorro de Energía en Empresas”. Consignación 1.160.000 euros.

2.- 16.03.00.442J.767.22. Proyecto 33.292: “Ahorro de Energía en Corporaciones Locales”. Consignación 490.000 euros

3.- 16.03.00.442J.787.21. Proyecto 39.576: “Ahorro de Energía en Familias e Instituciones sin Fin de Lucro”. Consignación 180.000 euros.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las de realización de las medidas y actuaciones siguientes clasificadas por sectores en prioritarias (MP) y adicionales (MA), disponiendo cada una de un código identificativo de la acción a subvencionar. Siendo:

Aptdo. Sector Medida Código Descripción de la Medida
A Industria MP-1 11/9/1/1/1 Programa de Ayudas Públicas.
MA-1 11/9/1/1/2 Auditorías Energéticas.
B Transporte MP-4a 11/9/2/4a/1 Renovación del Parque Automovilístico de Vehículos.
MP-4b 11/9/2/4b/1 Renovación de Flotas de Transporte.
C Edificación MP-2 11/9/3/2/1 Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas en Edificios Existentes.
MP-3 11/9/3/3/1 Mejora de la Eficiencia Energética en Instalaciones de Iluminación Interior en Edificios Existentes.
MA-3 11/9/3/3/2 Mejora de la Eficiencia Energética en las Instalaciones de Ascensores Existentes en los Edificios.
D Transformación de la Energía MP-1 11/9/7/1/1 Desarrollo Potencial Cogeneración. Ayudas Públicas Cogeneraciones no Industriales.
MA-1 11/9/7/1/2 Estudios de Viabilidad para Cogeneraciones.
MA-2 11/9/7/2/2 Auditorías Energéticas en Cogeneración.
MA-3 11/9/7/3/2 Fomento de Plantas de Cogeneración de Pequeña Potencia.


La descripción y particularidades de cada una de dichas medidas se especifican en el Anexo I de la presente orden.

2. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado Anexo I en función de cada medida subvencionable.

3. Con carácter general no se considerará subvencionable los conceptos siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, excepto en el caso de particulares cuando así se especifique en el Anexo I y, en general, cualquier impuesto o tasa pagados.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud de subvención.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos, siendo en todo caso el criterio de la CARM el que prevalecerá en caso de controversia.

Artículo 4. Características de las instalaciones.

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, cuando así lo exija su reglamentación especifica, deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras contratadas a tal efecto por el beneficiario e inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que las habilita para su ejercicio.

2. Todos los equipos e instalaciones, cuando proceda, cumplirán con la normativa vigente relativa a su instalación y puesta en servicio y en su caso deberán contar con los Certificados de conformidad a las Normas Europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre.

3. Igualmente los elementos de la instalación deberán contar con garantía legal del fabricante de los equipos en cuanto a sus componentes y rendimiento esperado así como con garantía del conjunto de la instalación otorgada por el instalador.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases y convocatoria, dependiendo de lo establecido en el Anexo I para cada medida y actuación subvencionable, las Corporaciones locales, empresas, familias e instituciones sin fin de lucro, y las Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos, que no estén incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, cuando se trate determinado tipo de ayudas que se detallan en dicho artículo.

3. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Región de Murcia y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en su ámbito territorial.

5. Los beneficiarios no deberán tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

6. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento de pago de la subvención.

7. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privada, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar en cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste elegible del proyecto el establecido, en cada caso, en el Anexo I de esta Orden.

2. Las ayudas que se establecen en la presente orden están sometidas al régimen de minimis (Reglamento CE núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006) y a la Comunicación de la Comisión “Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera” (denominada en lo sucesivo el “Marco temporal”, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europeo C16/1, de 22 de enero de 2009), por el que el importe de las mismas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba el beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 500.000 euros o 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que opere en el sector transporte por carretera.

3. Los límites máximos de Ayudas públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en el Artículo 14 de esta Orden.

4. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7. Solicitudes: presentación y plazo.

1. Los interesados deberán presentar una solicitud de subvención por cada medida a desarrollar, mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II, según el carácter y el tipo de beneficiario, dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sito en la C/ Nuevas Tecnologías, s/n y en la C/ Gran Vía Salzillo 1-entresuelo o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2010, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de julio de 2010.

3. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la autorización a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para recabar de la Agencia Regional de Recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería de General de la Seguridad Social, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social del solicitante.

En el caso que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que aportar sendos certificados de la Agencia Regional de Recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado y ante la Seguridad Social.

4. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

5. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente Orden, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá trasladar las solicitudes a otras medidas dentro de esta convocatoria de ayudas, siempre que las características de las medidas lo permitan.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realiza a favor de la solicitud que primero reúna todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario, por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas con los límites fijados en el Artículo 6 dentro del crédito disponible.

2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 9. Documentación.

1. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud normalizada de subvención, según modelo del Anexo II, en función de de la acción a subvencionar y del tipo de beneficiario la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada, enumerada en el Anexo III y que se pormenoriza a continuación:

1.1. Documentación general:

a) D.N.I. del solicitante o representante.

b) Poder de representación cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de la persona jurídica. Cuando dicha representación no conste en la escritura de constitución o en los estatutos correspondientes, dicha representación se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, redactándose según el modelo contenido en el Anexo IV.

c) Declaración suscrita por el solicitante, relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden, y, si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

d) Declaración responsable suscrita por el beneficiario de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, según modelo del Anexo VI.

e) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. A este efecto, sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

f) Cuenta justificativa de los gastos y pagos suscrita por el beneficiario, según modelo recogido en los Anexos VIII de esta Orden, a la que se adjuntarán:

f.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas.

f.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables. Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas:

f.2.1) Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar, con certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

f.2.2) Declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa y sellada.

f.2.3) Certificado del aval bancario emitido por entidad financiera por las cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio, en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable.

g) Documentación exigible, cuando proceda, para la instalación y puesta en servicio de la acción subvencionable, de conformidad con la normativa aplicable, tramitada ante el organismo competente.

1.2. Documentación Técnica Específica:

La documentación técnica, según el sector y la medida, se especifica en el Anexo I y se resume-enumera en la tabla del Anexo III.

1.3. Según la naturaleza del beneficiario.

Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, el solicitante deberá presentar lo siguiente, según su caso particular.

a) En el caso de empresas privadas.

- CIF o NIF de la empresa.

- D.N.I. del representante que presenta la solicitud.

- Escritura de constitución actualizada de la empresa.

b) En el caso de Corporaciones Locales.

- CIF de la corporación

- Certificado de acuerdo de Resolución adoptado por el órgano competente por el que se aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

- Certificado del interventor municipal u órgano competente acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención, debiéndose aportar en este último caso el certificado de existencia de crédito, cuando éste haya sido habilitado.

c) En el caso de asociaciones o instituciones sin fin de lucro.

- CIF de la Institución.

- Declaración suscrita por el representante legal de la Institución, según modelo del Anexo VII.

- Estatutos de la Institución y certificación de estar inscrita en el registro de Asociaciones/Fundaciones.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. El Director General de Industria, Energía y Minas, a la vista del expediente y del informe de preevaluación emitido, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se elevará propuesta de resolución definitiva de las solicitudes correspondientes. Por razones de eficacia administrativa, podrán acumularse varias solicitudes en una sola resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

5. La tramitación de las solicitudes vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada de la solicitud en el Registro Administrativo correspondiente, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.

6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, lo cual se verificará conforme al procedimiento establecido en los artículos 4 o 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (BORM 8/4/08) según lo que resulte de aplicación.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 14 1.e) de la Ley General de Subvenciones con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en el artículo 22 o 24, según resulte uno u otro de aplicación, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.

A tales efectos la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo los certificados acreditativos de los citados extremos.

7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable, según el modelo contenido en el Anexo VI.

9. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los casos establecidos en el artículo 5 de la misma, una vez entre en vigor dicha Orden, conforme a la modificación de su entrada en vigor operada por Orden de 6 de mayo de 2008.

10. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 11. Finalización del procedimiento

1. El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industria, Energía y Minas, resolverá, mediante Orden, la concesión y pago, o denegación de la ayuda correspondiente.

2. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la presente convocatoria que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la misma, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio se podrán atender de forma preferente, con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, dentro del límite cuantitativo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 12. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10),

c) Comunicar al órgano concedente cualquier variación sustancial en la instalación objeto de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dichos documentos deberán ser conservados hasta el año 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra a) del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de la UE.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

i) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil.

j) La condición de beneficiario de la subvención obtenida conforme a esta Disposición adicional implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará, al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con un límite general máximo para la suma de ambas, del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70 % cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

2. Asimismo, para las empresas privadas, estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) 1998/2006, de “minimis” y la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C16/1 de 22.1.2009). A dicho fin, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya pedido u obtenido para este fin, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

Artículo 15. Gestión y Pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención se producirá de una sola vez en el momento de dictarse la Orden de concesión, previo informe sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá, con carácter tanto previo como posterior a la concesión y al pago de la subvención, inspeccionar las instalaciones y/o equipos y solicitar cuantos documentos sean necesarios, a fin de comprobar la coincidencia material y documental con los términos del proyecto de inversión objeto de la solicitud, pudiendo derivar en el reintegro de las cantidades percibidas.

3. La ejecución de las acciones deberá acreditarse en el momento de formular la solicitud de subvención, mediante la oportuna declaración expresa del beneficiario.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Recursos.

Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Adicional Única. Subvenciones acogidas a la Orden de 29 de julio de 2009 (BORM 13/8/09)).

Dado lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 29 de julio de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, para las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la misma que, reuniendo todos los requisitos, no se otorgaron durante dicho ejercicio, se atenderán de forma preferente, con cargo a la consignación que para esta misma finalidad figuran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010, dentro del límite cuantitativo del 75% del crédito presupuestado, en cada una de las partidas presupuestarias establecidas en el artículo 2 de la presente Orden.

En el supuesto de insuficiencia de este crédito, para las solicitudes que reuniendo todos los requisitos no pudieron tramitarse, se podrá determinar la cuantía de la subvención a otorgar, prorrateándose el crédito existente entre aquellas, de forma proporcional a la cuantía de la subvención resultante.

En todo lo demás será de aplicación lo dispuesto en la referida Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia a 31 de marzo de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.

ANEXO I – DESCRIPCIÓN Y PARTICULARIDADES DE LOS PROGRAMAS Y ACTUACIONES DEL PLAN DE ACCIÓN 2008-2012 DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA (E4)

A. Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Industria

* Medida MP-1 Código 11/9/1/1/1 Inversiones en Medidas de ahorro de energía

a) Objeto

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector industrial en ahorro de energía.

b) Descripción de la Actuación

Con esta actuación se pretende promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios las empresas del sector industrial manufacturero, excluyendo las del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda:

- Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transformen o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento.

- Proyectos de ingeniería asociados.

- Obra civil de implantación de dichos equipos.

- Montaje y puesta en marcha.

e) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

- Equipos e Instalaciones de Proceso: La cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con un máximo de 1.200.000€ por proyecto.

- Renovación de equipos auxiliares: consumidores o transformadores de energía (calderas, compresores, centros de transformación de energía eléctrica, quemadores, motores eléctricos) por equipos de alto rendimiento: La cuantía máxima será del 30% del coste elegible con un máximo de 1.200.000€ por proyecto.

f) Documentación Técnica Asociada

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Documentación exigible, cuando proceda, para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable, tramitada ante el organismo competente.

* Medida MA-1 Código 11/9/1/1/2 Auditorías Energéticas.

a) Objeto

Determinar el potencial de ahorro de energía en las empresas del sector industrial, facilitando la toma de decisión para la inversión en proyectos de ahorro energético.

A estos efectos, se entenderá como auditoría los trabajos de consultoría que analicen el proceso productivo, incluyendo medidas de apoyo y propongan medidas de reducción del consumo energético. Formarán parte de este grupo tanto las auditorías generales como las auditorías de líneas de producción.

b) Descripción de la Actuación

Tiene por finalidad promover la realización de auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales.

Podrán realizarse auditorías energéticas parciales, sin necesidad de realizar la auditoría energética del sistema global.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero, excluyendo las ramas de actividad que integran el sector de transformación de la energía. Podrán acogerse al Programa de Ayudas Públicas para la realización de Auditorías Energéticas de forma prioritaria todas aquellas empresas que tengan un consumo de energía final energética mayor de 4.000 tep /año.

Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al acuerdo voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y/o la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia haya firmado con la/las Asociación/es Empresarial/es correspondiente/s.

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda los trabajos externos de consultoría.

e) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será del 75% del coste de la auditoría, con los siguientes valores netos de ayuda:

Consumo Energía Final tep/año por establecimiento donde se realiza la auditoría energética. Valor máximo neto de la ayuda €
22.500
18.000
15.000
12.750
10.500
9.000
< 4.000 7.500

Nota: 1 kWh = 8,6·10-5 Tep

f) Documentación técnica asociada

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Dos copias originales o compulsadas de la auditoría energética realizada en soporte papel. El índice de los contenidos mínimos de la auditoría energética se incluye en la memoria técnica indicada en el punto anterior.

- Dos copias de la auditoría energética realizada en soporte electrónico.


B. Programa De Ahorro y Eficiencia Energética en el Transporte

* Medida MP-4a Código 11/9/2/4a/1 Renovación del Parque Automovilístico de Vehículos

a) Objeto

El objetivo de esta medida es la modernización del parque de turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg de MMA para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos.

b) Descripción de la Actuación

Programa que tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos turismos de propulsión eléctrica, hibrida o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyan el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda:

1. Vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de menos de 3500 Kg de MMA y motocicletas de propulsión:

- Vehículos turismos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 130 g de CO2/Km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque). Existen dos tipos de vehículos híbridos:

• Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

• Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

- Vehículos turismos híbridos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 130 g de CO2/Km. Estos vehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 32 km (PHEV > 20: Plugged-in Hybrid Electric Vehicle 20 miles or more).

- Vehículos turismos eléctricos puros (BEV: Battery Electric Vehicle) sin autorrecarga interna, entendiendo por esta, la recarga de baterías a partir del motor térmico.

- Vehículos turismos de combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles) o de pilas de combustible.

- Vehículos turismos bi o multi combustibles de gas natural o gases licuados del petróleo que tengan unas emisiones inferiores a 160 g de CO2/Km.

2. La transformación de vehículos para ser alimentados por GLP.

3. Las motocicletas eléctricas puras e híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100%, y ambas con una potencia mayor de 4 kW, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta disponga de matrícula ordinaria de placa blanca (matriculación como turismo).

4. Estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o de hidrógeno, destinadas a servicio público general, es decir, completamente abiertas al público.

5. Para los casos en donde el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo con la propiedad (sistemas de financiación de renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la ayuda se destinará a la empresa propietaria del vehículo, que deberá justificar ante la administración pertinente la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de valor igual o superior a la relación entre la ayuda del programa y el precio franco fábrica del vehículo. Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero, siendo este un mínimo de 3 años de duración, así como en el valor de la opción de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del vehículo por parte del usuario.

e) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

- Vehículos turismos híbridos enchufables, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000€

- Vehículos turismos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300€.

- Vehículos turismos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000€.

- Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750€/motocicleta.

- Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo, admitiendo en estos casos los turismos bi o multi-combustibles: importe máximo por vehículo de 2.000€.

- Transformación a GLP: importe máximo por vehículo de 450€

- Estaciones de llenado o recarga de servicio público general, con los siguientes límites:

o Eléctricas, GLP y gas natural: 30% de la inversión hasta un máximo de 60.000€.

o Hidrógeno: 30% de la inversión hasta un máximo de 100.000€.

- En cualquier caso, tanto para la adquisición de vehículos como para los servicios de financiación por renting, leasing u otros arrendamientos financieros, las ayudas no podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo, entendiendo por este, el precio que paga el consumidor al adquirir el vehículo, es decir, el precio final de compra del vehículo. Por tanto, si la adquisición del vehículo la realiza un particular, el precio de mercado será IVA incluido, mientras que en el caso de la adquisición de vehículos por parte de empresas, el precio de mercado no incluirá el IVA al no repercutirse éste a su comprador.

Se establece en diez el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año.

f) Documentación asociada

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Tarjeta de inspección técnica de vehículos.

- Permiso de circulación (donde figura la fecha de matriculación).

• En el caso de la transformación de vehículos para ser alimentados por GLP se solicitará como documentación complementaria:

- Certificado de emisiones del vehículo transformado

- Fotocopia certificada del taller de instalación

- Tarjeta de inspección técnica de vehículos donde se incluye el equipo de GLP

* Medida MP-4b Código 11/9/2/4b/1 Renovación de Flotas de Transporte de Vehículos Industriales

a) Objeto

El objetivo de esta medida es la modernización del parque de vehículos industriales relacionados con el transporte por carretera (autobuses y camiones) y del material móvil vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos, actividades mineras, industriales y de servicio (aún cuando no se trate de vehículos matriculados), por ejemplo: tractores de equipajes o tractores de remolque de aviones, camiones para traslado de contenedores, dumpers, etc.,para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos.

b) Descripción de la Actuación

El programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos industriales y material móvil eléctricos, con pila de combustible, propulsión híbrida, alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo (GLP) o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda:

• Vehículos y material móvil de propulsión eléctrica, híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno.

• Carretillas elevadoras alimentadas por gas natural, o por gases licuados del petróleo.

• Estaciones de llenado eléctricas, de gas natural, GLP o de hidrógeno.

• Para los casos en donde el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo con la propiedad (sistemas de financiación de renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la ayuda se destinará a la empresa propietaria del vehículo, que deberá justificar ante la administración pertinente la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de valor igual o superior a la relación entre la ayuda del programa y el precio franco fábrica del vehículo. Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero, siendo éste de un mínimo de 3 años de duración, así como en el valor de la opción de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del vehículo por parte del usuario.

e) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

- Vehículos y material móvil eléctricos, de propulsión con hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000€.

- Vehículos alimentados y material móvil por gas natural, y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 12.000€

- Carretillas elevadoras alimentados por gas natural, o por gases licuados del petróleo, importe máximo por carretilla de 12.000 €.

- Estaciones de llenado individuales: 30 % de la inversión hasta un máximo de 30.000 €.

- Estaciones de llenado colectivas, con los siguientes límites:

o Eléctricas, GLP y gas natural: 30 % de la inversión hasta un máximo de 60.000 €.

o Hidrógeno: 30% de la inversión hasta un máximo de 100.000 €.

- En cualquier caso, tanto para la adquisición de vehículos como para los servicios de financiación por renting, leasing u otros arrendamientos financieros, las ayudas no podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo.

Se establece en diez el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año.

f) Documentación técnica asociada

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética.

- Tarjeta de inspección técnica de vehículos.

- Permiso de circulación cuando proceda.


C. Programa De Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación

* Medida MP-2 Código 11/9/3/2/1 Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas en Edificios Existentes.

a) Objeto

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios existentes.

Esta medida pretende fomentar la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, reduciendo su consumo de energía.

El nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, hace obligatoria, en su instrucción técnica IT-4, la inspección periódica de eficiencia energética de este tipo de instalaciones, tanto de los generadores de calor y frío como de la instalación térmica completa cuando esta tenga más de 15 años de antigüedad. Como resultado de esta inspección es preceptiva la elaboración de un dictamen por parte del inspector, con el fin de asesorar al titular de la instalación, que contendrá una serie de mejoras o modificaciones de su instalación que permitan mejorar su eficiencia energética. La ayuda económica de esta medida está destinada preferentemente a facilitar la ejecución de esta obligación reglamentaria.

b) Descripción de la Actuación

Se consideran como instalaciones térmicas, las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes. (En este caso, las ayudas económicas de esta medida no serán sumables a las de la medida de este plan “Desarrollo Potencial Cogeneración. Ayudas Públicas Cogeneraciones no industriales”).

También incluirá a las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.

c) Potenciales Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

d) Actuaciones elegibles

Serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional, mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizado.

a) Calderas: con el fin de adaptarse a la prohibición que impone el RITE (IT 1.2.4.1.2.1 apartado 7) de instalar calderas de 1 y 2 estrellas a partir del 1 de enero de 2010 y 2012, las reformas de instalaciones de calefacción o agua caliente sanitaria o planes renove que supongan las sustitución de calderas deberán cumplir con unos rendimientos mínimos equivalentes al sistema de estrellas que ha sido derogado.

Las calderas deberán alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial (donde Pn vendrá expresada en kW) que se indican a continuación:

- Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70º C: ? = 90 + 2 log Pn

- Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera de = 50º C: ? = 86 + 3 log Pn

Las calderas con potencias mayores que 400 kW cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.

b) Equipos de aire acondicionado: la sustitución de estos equipos dentro de la medida general deberá estar referenciada al sistema de etiquetado energético oficial. Como, por ejemplo, en el caso de aquellos equipos que están incluidos en el ámbito de aplicación que establece el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico, en su artículo 1, y que tengan una clase de eficiencia energética A en modo refrigeración ó en modo refrigeración/calefacción. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como EUROVENT. En cualquier caso solo se incluirán en el ámbito de aplicación de esta ayuda aquellos equipos de clase A.

Sólo se aplicará el incentivo económico para los apartados a y b cuando se justifique la retirada del equipo para su reciclado según el procedimiento establecido en el RD. 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Con el fin de ayudar a la identificación de los equipos más eficientes energéticamente (calderas y equipos de aire acondicionado de hasta 12 kW) el IDAE mantendrá actualizada una relación en www.idae.es.

- Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética.

- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

- Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

- Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía.

- Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.

Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de la concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su IT1.2.4.4.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación que se rehabilite, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

e) Costes Elegibles

- Auditoría energética o diagnóstico energético previo.

- Proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.

- Coste de materiales, equipos e instalaciones, instalación de geointercambio y obra civil necesarios para realizar esta medida.

- El coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio y de la inspección periódica de eficiencia energética, cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente o se derive de la inspección periódica de eficiencia energética del RITE.

f) Cuantía de la Ayuda

- Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22 % del coste elegible.

- Estas medidas podrán tener cuantías de ayuda económica superiores a las anteriores siempre que se justifique su interés por razones de viabilidad técnica, económica y energética, con el límite del 30% del coste elegible. Tendrán esta consideración, entre otras, las siguientes medidas:

o Planes Renove de calderas individuales y centralizadas por otros de alto rendimiento energético. En particular, los planes dirigidos a fomentar la sustitución de calderas individuales existentes por otras con los rendimientos mínimos indicados anteriormente y con emisiones de NOx de clase 5, como establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.3.4.1.3.1;

o Planes Renove de equipos de equipos de aire acondicionado con la máxima categoría de etiquetado energético o de eficiencia energética, en su caso.

o Otros Planes Renove de equipos en instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria (bombas, ventiladores, etc.) que incorporen equipos con la máxima eficiencia energética.

o Planes para la instalación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperadores de calor del aire de extracción de acuerdo con la instrucción técnica IT-1.2.4.5. del RITE.

o Medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE.

o Medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.2.4.4, así como la instalación de equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos. En este caso, al tratarse de una medida de gestión, no será necesario justificar el ahorro energético, y el máximo de la ayuda económica podrá alcanzar hasta el 35% del coste elegible.

- Medidas que afecten a un número elevado de edificios, dentro de planes de rehabilitación de barrios.

- En el caso de que la Comunidad Autónoma opte por realizar campañas masivas de inspección periódica de eficiencia energética, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 31, apartado 4º del RITE, en el territorio de su competencia, que sean organizadas y contratadas directamente por la Comunidad, la cuantía de la ayuda a la Comunidad Autónoma podrá alcanzar el 100% del coste de la campaña de inspección. Se recomienda que el presupuesto máximo para la ejecución de esta medida no sea superior al 15% del presupuesto del sector edificación.

- Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.

- En el caso de las instalaciones de sistemas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios la cuantía máxima será del 22% del coste elegible.

- La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la auditoría energética o diagnóstico energético previo, de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio o de la inspección periódica de eficiencia energética, será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas, quedando a criterio de la CCAA la graduación de este porcentaje.

En el caso de utilizar soluciones no incluidas en el programa CALENER la valoración de su repercusión en la calificación energética se hará mediante otro método de simulación o cálculo al uso.

g) Documentación técnica asociada

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

o Documento oficial que acredite la antigüedad del edificio.

o Certificado de fin de obra expedida por el técnico responsable, en caso de que fuera preceptivo.

o Licencia de obra o permiso municipal que corresponda.

o Sólo se aplicará el incentivo económico para los apartados d-a y d-b cuando se justifique la retirada del equipo para su reciclado según el procedimiento establecido en el RD. 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

h) Criterios Particulares en la aplicación de las ayudas públicas

Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio.

i) Modalidad de concesión de las ayudas

En el caso de que los beneficiarios sean administraciones, organismos o entidades públicas, las actuaciones que se realicen, podrán desarrollarse a través de la suscripción del correspondiente convenio entre la DGI y la entidad beneficiaria, y establecer condiciones y obligaciones concretas que afecten al desarrollo de las mismas, sin que en ningún caso puedan contravenir lo dispuesto en esta orden.

* Medida MP-3 Código 11/9/3/3/1 Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación Interior en Edificios Existentes.

a) Objeto

Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes de los edificios.

b) Descripción de la Actuación

Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación, reduciendo su consumo de energía.

c) Potenciales Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (en particular Administraciones Públicas y empresas privadas).

d) Actuaciones elegibles:

Aquellas actuaciones que consigan una reducción anual de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30% cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

- Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación del nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico, de, al menos, un 20% anual respecto a la instalación sin control o regulación.

- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.

e) Costes Elegibles

- Auditoría o diagnóstico energético previo.

- Proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a la medida.

- El coste de materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios para realizar esta medida.

- El coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio, cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según normativa vigente.

f) Cuantía de la Ayuda

Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000€ por edifico de viviendas en bloque y de 50.000€ por edificio destinado a otros usos que no sean vivienda. Sin embargo, el porcentaje máximo de la ayuda podrá ser mayor en:

- Aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del Coste Elegible.

- Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase B y del 35% para edificios de clase A.

- La Comunidad Autónoma podrá proponer medidas de ayuda específicas, diferenciadas de esta medida general, dirigidas a promover actuaciones concretas para instalar aparatos y sistemas de alta eficiencia energética (como por ejemplo, Planes Renove de iluminación en edificios de oficinas, comunidades de vecinos, etc.). Estas medidas podrán tener cuantías de ayuda económica superiores a las anteriores, siempre que la Comunidad Autónoma justifique su interés por razones de viabilidad técnica, económica y energética, con el límite del 30% del coste elegible.

- La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la auditoría energética o diagnóstico energético previo y de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

g) Documentación Técnica Complementaria

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

o Documento oficial que acredite la antigüedad del edificio.

o Certificado de fin de obra expedido por el técnico responsable, en caso de que fuera preceptivo.

o Licencia de obra o permiso municipal que corresponda.

h) Criterios de Valoración en la aplicación de las ayudas públicas

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

* Medida MA-3 Código 11/9/3/3/2 Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones de Ascensores Existentes en los Edificios.

a) Objeto

Reducir el consumo de energía de los ascensores existentes en los edificios.

b) Descripción de la Actuación

Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de los ascensores eléctricos existentes mediante el empleo de las últimas tecnologías y de los sistemas más avanzados en ahorro energético.

c) Potenciales Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos etc.).

d) Actuaciones elegibles:

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que, documentalmente justificadas, consigan una reducción anual de, al menos, un 35% del consumo de energía convencional en el movimiento del ascensor y la iluminación de la cabina.

Las actuaciones energéticas comprenderán actuaciones para mejorar su eficiencia energética que podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo una o varias de las siguientes:

- Equipamiento con una maquina de tracción directa, sin reductor.

- Motor controlado por un variador de frecuencia o sistema similar.

- Sistema de iluminación de cabina energéticamente eficiente con un VEEI límite de 3,5 según la sección HE-3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación) con apagado por sistema de detección de presencia u otro sistema automático inteligente.

e) Costes Elegibles

Se considerará como coste elegible el coste de los equipos, materiales, obra civil y mano de obra para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de forma que éste quede operativo.

f) Cuantía de la Ayuda

Con carácter general, el porcentaje de ayuda máxima será del 35 % del coste elegible, con una cuantía máxima de esta de 3.300 €/ascensor.

g) Documentación Técnica Complementaria

Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

D. Programa De Ahorro y Eficiencia Energética en el Sector Transformación de la Energía

* Medida MP-1 Código 11/9/7/1/1 Desarrollo Potencial Cogeneración. Ayudas Públicas Cogeneraciones no Industriales.

a) Objeto

El objetivo de esta medida es contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración existente en España, apoyando a las Cogeneraciones de alta eficiencia en los subsectores en los que esta tecnología tiene menor presencia como es la Cogeneración en el sector Terciario.

b) Descripción de la Actuación

Con esta actuación se pretende promover la construcción de Plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia en el Sector Terciario y No Industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión en relación con otras Cogeneraciones en sectores industriales más tradicionales, con beneficios equivalentes en cuanto a ahorro de energía primaria y emisiones de CO2, incluso con costes de combustibles menores.

c) Potenciales Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública ó privada.

d) Actuaciones elegibles:

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda publica, los activos fijos nuevos en plantas de Cogeneración de potencia eléctrica superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales, pudiéndose también considerarse, en su caso, los sistemas de frío. No se consideran incluidas en esta definición de coste elegible a las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios.

e) Costes Elegibles

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.

f) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con un máximo de 200.000 € por proyecto.

g) Documentación Técnica Complementaria

Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

* Medida MA-1 Código 11/9/7/1/2 Estudios de viabilidad para Cogeneraciones

a) Objeto

El objetivo de esta medida es analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia existente en España, mediante la identificación y la realización de estudios en nuevos emplazamientos del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos, en los cuales la existencia de una demanda de calor útil permita la aplicación de esta tecnología según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia.

b) Descripción de la Actuación

Estudios de viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, por lo que deberá realizarse un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de cogeneración.

Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la/las Asociación Empresarial Correspondiente.

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda los trabajos externos de Consultoría.

Las Consultorías que realicen el estudio de viabilidad deberán tener probada experiencia en la realización de los mismos en la rama de actividad correspondiente.

e) Cuantía de la Ayuda

El coste del Estudio de Viabilidad será soportado:

- Un mínimo del 25% por el solicitante.

- Un máximo del 75% ó 11.250 € por estudio con fondos públicos.

f) Documentación Técnica Asociada

- Memoria Técnica firmada técnico competente y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Dos copias originales o compulsadas, del estudio de viabilidad realizado, en papel y firmadas por técnico competente. Los contenidos mínimos de este estudio se incluyen en la memoria técnica indicada en el punto anterior.

- Dos copias del estudio de viabilidad realizado en soporte electrónico firmado por técnico competente

* Medida MA-2 Código 11/9/7/2/2 Auditorías Energéticas en Cogeneración.

a) Objeto

El objetivo de esta medida es evaluar el potencial de Cogeneración existente en nuestro país, mediante la realización de Auditorías ó estudios energéticos en las centrales de Cogeneración operativas, que permitan analizar la optimación de su diseño y potencia con las tecnologías, condiciones de funcionamiento y marco legal actuales.

b) Descripción de la Actuación

En la actualidad existen en España alrededor de 850 plantas de Cogeneración, muchas de ellas diseñadas a partir de marcos legales distintos del actual, y sin los criterios sobre la Cogeneración de Alta Eficiencia que se recogen en la Directiva 08/2004/CE. Con las Auditorías Energéticas se pretende mejorar la eficiencia energética en estas plantas, y rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente, y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, todo ello dentro del marco legal en vigor.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el en artículo 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño.

Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la/las Asociación Empresarial Correspondiente.

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda los trabajos externos de consultoría.

e) Cuantía de la Ayuda

El coste de la Auditoría Energética será soportado:

- Un mínimo del 25% por el solicitante.

- Un máximo del 75% o 9.000 € / Auditoría con fondos públicos.

f) Documentación Técnica Asociada

- Memoria Técnica firmada técnico competente y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Dos copias originales o compulsadas, de la auditoría energética realizada, en papel y firmadas por técnico competente. Los contenidos mínimos de estas auditorías se incluyen en la memoria técnica indicada en el punto anterior.

- Dos copias de la auditoría energética realizada, en soporte electrónico y firmada por técnico competente

* Medida MA-3 Código 11/9/7/3/2 Fomento de Plantas de Cogeneración de Pequeña Potencia.

a) Objeto

Promoción de la instalación de sistemas de cogeneración de potencia eléctrica igual o inferior a 150 kWe e instalación de una cantidad estratégicamente significativa de este tipo de plantas. Esta medida supone una actuación de apoyo a las cogeneraciones de pequeña escala y microcogeneraciones de acuerdo a los criterios e indicaciones de la Directiva 8/2004/CE relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía.

b) Descripción de la Actuación

Las características técnicas y dimensión de los equipos de cogeneración de muy baja potencia permiten su introducción en actividades con demandas energéticas limitadas, típicas de sectores no industriales. Esta medida supone un apoyo institucional para el inicio de la presencia significativa de estos sistemas mediante diversos instrumentos.

La medida supone la realización de proyectos de demostración y ejecución de instalaciones de cogeneración de reducida dimensión, entendida esta a los sistemas de cogeneración con potencia eléctrica no superior a 150 kWe.

c) Potenciales Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada

d) Costes Elegibles

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda publica, los activos fijos nuevos en plantas de Cogeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kW que utilicen cualquier tipo de combustible incluyendo el biogás, pudiéndose también considerarse, en su caso, los sistemas de frío. Se contempla cualquier sector de actividad tanto industrial como no industrial susceptible de utilizar sistemas de cogeneración. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería

e) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda dependerá de la potencia eléctrica de la cogeneración. De este modo la ayuda no podrá superar el siguiente porcentaje del coste elegible:








f) Documentación Técnica Complementaria

Memoria Técnica firmada técnico competente y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).



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