Región de Murcia

Orden de 23 de febrero de 2010, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de Bases Reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento de los Contratos de Formación.

Borm Nº 50, martes 2 de marzo de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación

Nº de Publicación:

3608

Análisis:

NPE: A-020310-3608

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

3608 Orden de 23 de febrero de 2010, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de Bases Reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento de los Contratos de Formación.

En el Consejo Europeo de Bruselas de 23 de marzo de 2005, se llegó a la conclusión de que «los objetivos de pleno empleo, calidad y productividad laboral y cohesión social deben traducirse en prioridades claras y mensurables», para lo cual se potencian las políticas activa de empleo, principalmente orientadas a la formación del capital humano, facilitando el acceso a la cualificación a las personas con menor grado de instrucción.

Estas líneas de actuación se trasladan ese mismo año a las Directrices integradas de empleo 2005-2008, en el Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de junio (Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, DO L 205, de 12 de julio).

De manera concreta, entre los objetivos fijados pueden observarse una serie de medidas -directrices 17 a 24- cuyo ámbito subjetivo y finalidad pueden agruparse en torno a tres parámetros: el empleo de las personas jóvenes, la cualificación profesional y la flexibilidad en la contratación; los dos primeros de especial relevancia para el presente proyecto.

Así, en primer término, las personas jóvenes, situadas en el ámbito de los colectivos con más dificultades para acceder al empleo, debían beneficiarse de acciones que contribuyan a facilitar su incorporación al mercado de trabajo y reducir, de este modo, su alta tasa de desempleo, en especial la de aquellas que tienen menos de 21 años de edad.

En línea con estas directrices, las actuaciones que el Gobierno Regional ha venido desarrollando en los últimos años en materia de políticas activas de empleo a favor de los personas jóvenes han proporcionado un notable impulso a su formación, a la mejora de su empleabilidad y han facilitado su acceso al mercado de trabajo.

Entre los principales programas que han permitido articular dichas políticas cabe mencionar los Cursos de Formación Ocupacional, a través del Plan de Formación e Inserción Profesional y de las actuaciones incluidas en el POIRM, el Programa de Tutorías Individualizadas del SEF, las actuaciones en materia de Orientación Profesional para el Empleo y asistencia al Autoempleo (OPEA) y de Orientación Profesional y Cultura Empresarial, los Programas Experimentales en materia de empleo, los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, los Programas de contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social por Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro, el Programa de subvención a la contratación indefinida, que contempla a las personas jóvenes como colectivo prioritario, el de fomento al establecimiento de las personas jóvenes como trabajadores autónomos y el Programa de fomento para la creación o incorporación de personas jóvenes a distintas fórmulas de economía social.

Finalizado el período de vigencia de la Iniciativa de Empleo Juvenil 2006-2007 “ActivaJoven”, se fijaron objetivos más ambiciosos a través del Programa de Fomento del Empleo Juvenil “Cheque Empleo Joven”, que fomentaba la contratación indefinida de las personas jóvenes por empresas ordinarias.

Pero incentivar de forma tan decidida el empleo de las personas jóvenes no puede hacernos olvidar que ha de abordarse también una de las principales causas que, en muchos casos, constituyen la raíz del problema: la falta de cualificación profesional, lo que unido a su falta de experiencia profesional, constituyen con frecuencia las verdaderas causas de su desempleo. En consecuencia resulta preciso potenciar la formación profesional como instrumento vital para aumentar la ocupabilidad y empleabilidad de la juventud.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo (BOE, número 87, de 11 de abril), actualiza un instrumento tan importante en el contexto de la formación de las personas jóvenes como es la formación en alternancia.

Define en su artículo 26 dicha formación como “… aquella que tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo”.

Incluye las acciones formativas de los contratos para la formación, en desarrollo de lo previsto en el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y los programas públicos de empleo-formación realizados por las Administraciones Públicas.

Dispone su artículo 27, en consonancia con el citado artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores que: “1. Los contenidos de la formación teórica de los contratos para la formación deberán estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas y comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Cuando el trabajador contratado para la formación no haya alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores”.

Asimismo, hemos de recordar que el citado artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece en su apartado e), párrafo cuarto, entre las reglas que rigen esta modalidad contractual, la siguiente: “Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.”

Es necesario, también, destacar la vinculación existente entre el contrato formativo y la negociación colectiva y prueba de ello es la previsión normativa que realiza el mencionado Estatuto de los Trabajadores en distintos apartados. Así, cabe señalar lo dispuesto en su artículo 11.2.b) : “Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla el número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.

Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa.

Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado reglamentariamente”.

De esta forma, aquellas personas, menores de 21 años, que no hayan efectuado un contrato para la formación por la duración máxima de 2 años, o varios cuya duración total llegue a los 2 años, y no dispongan de título profesional o académico alguno relativo a la ocupación o puesto de trabajo para el que vayan a ser contratados, podrán celebrar un contrato para la formación.

La realización de un trabajo efectivo tutorizado y la simultánea o previa formación acorde con aquél, se revelan como un interesante instrumento de integración del joven en el mundo laboral que ha de potenciarse, para lo cual se propone un sistema de incentivos que refuerce el necesario enlace: formación ocupacional-contrato de formación simultáneo o inmediatamente posterior a aquella, que permita a los jóvenes adquirir los conocimientos y la experiencia que el sistema productivo requiere en estos momentos y a las empresas disponer de la mano de obra cualificada que necesitan.

Se ha considerado lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de jóvenes bajo la modalidad del contrato para la formación.

Artículo 2. Financiación.

2.1. Las subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).

2.2. Las convocatorias que se aprueben en aplicación de esta orden:

2.2.1. Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas.

2.2.2. Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar de forma expresa que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo antes de que finalice el procedimiento. Por Resolución del Director General del SEF se publicará la declaración del crédito disponible afectado definitivamente a la convocatoria.

2.2.3.- Asimismo, podrán establecer reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así lo aconsejen.

2.3. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden, no encontrarse el interesado en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

4.1. Régimen aplicable. El procedimiento de concesión de dichas subvenciones se realizará en régimen de especial concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Dado el indudable interés social de estas subvenciones, y habida cuenta de que la finalidad y el objeto del programa imposibilitan la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, estas subvenciones se concederán según el orden de entrada de las mismas, previa comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la correspondiente convocatoria.

4.2. Solicitudes.

4.2.1. Modelo normalizado. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) se establezca en cada convocatoria, y se dirigirán al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

El SEF facilitará de forma gratuita, a través del sitio web “http://www.sefcarm.es”, a cualquier persona interesada el modelo o el acceso a la aplicación informática diseñada para obtener y/o cumplimentar el referido modelo de solicitud.

4.2.2. Presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del SEF, en cualquiera de las unidades territoriales de atención e información al ciudadano (“Ventanilla Única”), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC).

4.2.3. Presentación telemática. La convocatoria podrá establecer la posibilidad de presentación telemática de la solicitud, con carácter voluntario para el interesado. 4.2.4. Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que estos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características del trabajador o al tipo de contrato.

4.2.5. Número de solicitudes. El interesado habrá de presentar una solicitud por cada subvención que pretenda obtener, con el límite previsto en el artículo 10.

4.3. Documentación. La convocatoria establecerá la obligación de los interesados de presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida en cada convocatoria, si fuera imprescindible para la resolución de una solicitud.

4.4. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria. Como regla general, la convocatoria fijará un plazo de presentación de solicitudes no inferior a los 30 días naturales siguientes al de formalización del contrato cuya subvención se solicita. No obstante, la convocatoria podrá extender su aplicación a contratos formalizados con fecha anterior a la de su publicación en el BORM, en cuyo caso, establecerá para dichos supuestos un plazo especial de presentación de solicitudes no inferior a 15 días naturales siguientes a la publicación.

4.5. Instructor. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo del SEF, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Atención a colectivos desfavorecidos.

4.6. Resolución del procedimiento.

4.6.1. Contenido de la resolución. La Dirección General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada.

La resolución de concesión contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, y demás condiciones y requisitos exigidos en la presente orden.

4.6.2. Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 1/2002 de 20 de marzo, de Adecuación de los procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

4.6.3. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del organismo.

Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para el fomento de la contratación por el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), en la Sección 9 del Capítulo II.

Artículo 6. Hecho subvencionable.

6.1. Serán objeto de subvención los contratos realizados bajo la modalidad del contrato para la formación de jóvenes, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y que en el momento del inicio de la relación laboral, se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.

Únicamente serán subvencionables los contratos para la formación iniciales celebrados con una duración mínima de 12 meses cuando la persona contratada cumpla las siguientes condiciones:

• Ser joven mayor de 16 años y menor de 21 años, y carecer de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

• No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se le contrata, en la misma o distinta empresa, por un tiempo superior a 12 meses.

• No haber realizado otros contratos para la formación con la misma o diferente empresa, hubieran sido o no subvencionados por el SEF.

• No haber tenido un empleo fijo remunerado en los seis últimos meses.

• Haber realizado con aprovechamiento un programa de Cualificación Profesional Inicial o un curso de formación autorizado por el SEF que sean adecuados al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

En el caso de los cursos de formación autorizados por el SEF, será necesario que concurra alguno de los siguientes supuestos:

- Cursos conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, íntegros o modulares.

- Cursos de formación profesional para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados cuyos contenidos formativos se correspondan con una especialidad autorizada por el INEM-SPEE.

6.2. La resolución de convocatoria fijará el ámbito temporal en el que deberá realizarse, o, en su caso, debe haberse realizado, la actividad subvencionada.

Artículo 7. Empresas beneficiarias.

7.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el fomento de los contratos para la formación, las pequeñas y medianas empresas cuyo centro de trabajo para el que se efectúa la contratación subvencionada se encuentre en la Región de Murcia.

7.2. Para la consideración de Pequeña y Mediana Empresa se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

7.3. No tendrán la consideración de pequeña y mediana empresa, a los efectos de esta orden, las entidades empresariales públicas y las fundaciones, asociaciones, comunidades de propietarios o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro.

Articulo 8. Supuestos de exclusión.

Quedarán excluidos de la concesión los siguientes supuestos:

8.1. Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.

8.2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 21 años, tanto si conviven o no con él.

8.3. La contratación de personas que ostenten la condición de socio.

8.4. La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

8.5. La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del citado Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

8.6. Las empresas que hubieren efectuado en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, despido calificado como improcedente. Se considerará que existe despido improcedente a los efectos de esta orden, cuando así se hubiere reconocido por el empresario en: certificado de empresa; acto de conciliación administrativo o judicial; en la forma prevista en el artículo 56, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, median¬te escrito unilateral de reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación de la indemnización ante el Juzgado de lo Social competente; o cuando así fuere reconocido mediante Sentencia firme del orden social, y no se proceda a la readmisión del trabajador.

8.7. Las empresas que, no cumplan las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.

8.8. Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio y su normativa de desarrollo.

8.9. Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.

8.10. Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

8.11. Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

8.12. Las empresas con una plantilla de cincuenta o más trabajadores que no tengan cubierta la cuota de reserva de puestos de trabajo para discapacitados o en su caso no dispongan de las medidas alternativas contempladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

8.13. Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención.

8.14. Las empresas que hubiese superado el número máximo de contratos de formación que establece el artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos y demás requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 9. Cuantía individualizada.

La cuantía individualizada de la subvención por cada contrato de formación de 12 meses o más será de tres mil novecientos euros (3.900,00 euros).

Artículo 10. Límite de subvenciones por empresa.

Además de los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 5, una misma empresa no podrá obtener más de cinco subvenciones con cargo a la misma convocatoria.

TÍTULO SEGUNDO

PAGO, JUSTIFICACIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 11. Pago de la subvención.

11.1. El pago de la subvención a la empresa beneficiaria se efectuará de forma anticipada y sin necesidad de prestación de garantía, de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria señalada por la misma. Será requisito necesario para que pueda procederse al pago que dicha cuenta sea titularidad de la beneficiaria.

11.2. Realizado el pago en la forma descrita, y sin perjuicio del derecho a interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación contra la resolución de concesión, se entenderá que el beneficiario acepta la subvención y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, si no comunica al SEF, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del pago efectivo de la subvención, su renuncia a la misma.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones aquí reguladas deberán cumplir las obligaciones que más adelante se reseñan, quedando condicionada la resolución de concesión a su efectivo cumplimiento:

a) Mantener el contrato subvencionado por el período mínimo exigido de 12 meses, con independencia de que el contrato formalizado fuese de mayor duración.

b) Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención es directamente exigible al beneficiario de la misma. No obstante, en el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el empresario cedente deberá comunicar al SEF dicha circunstancia en el término de 15 días, a contar desde la fecha de alta del trabajador en la empresa cesionaria, pudiendo optar por:

- Proceder al reintegro de la subvención percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

- Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. Para ello deberá aportar, conjuntamente con la comunicación de la sucesión, los documentos acreditativos de que la empresa cesionaria asume las obligaciones derivadas de la subvención siguientes :

* Documento en el que, previa identificación del cesionario, éste declare que es conocedor de la subvención obtenida o, en su caso, cursada por el cedente, y acepte sucederle en su posición jurídica respecto del SEF, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la subvención por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en la presente Orden, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.

* Documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiera la titularidad de la cedente (contrato de compraventa, cesión del negocio, fusión, absorción, adquisición de participaciones sociales u otros).

* Fotocopia compulsada del NIF del cesionario cuando se trate de persona física, o del CIF y de la escritura de constitución si se trata de persona jurídica, y en ambos casos, certificado de la Agencia Tributaria donde conste el alta en el censo de actividades económicas.

* Cambio de cuenta de cotización del trabajador realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá producirse sin solución de continuidad respecto a la baja en la empresa cedente.

Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, la Dirección General del SEF dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación.

En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 13. Seguimiento y comprobación de las subvenciones concedidas.

13.1. Seguimiento. El seguimiento de la continuidad en alta de los trabajadores cuya contratación fue objeto de subvención, lo realizará el SEF de oficio, mediante consulta al fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por esta razón, los beneficiarios de estas subvenciones no estarán obligados a la presentación del informe de vida laboral acreditativo del mantenimiento del contrato subvencionado.

13.2. Comprobación. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la correcta obtención de la subvención, así como la realidad de la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

La comprobación podrá ser de carácter formal, mediante la exigencia de documentación justificativa, o material, mediante visita realizada al domicilio de la actividad o empresa, por el personal que el SEF autorice.

Las actuaciones de comprobación formal se iniciarán mediante requerimiento dirigido al beneficiario, con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación.

La comprobación mediante visita personal se notificará al beneficiario con antelación suficiente a la fecha prevista, indicándole los extremos que vayan a ser objeto de verificación.

Artículo 14. Reintegro.

14.1. La finalidad sustantiva del programa de subvenciones regulado es el estímulo a la contratación de jóvenes en la modalidad de contrato para la formación, no el mantenimiento económico del puesto de trabajo. Por ello, cuando se produjese la resolución del contrato subvencionado antes de transcurrido el período mínimo de 12 meses, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención percibida, o en su caso, de declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

14.2. Producida la resolución anticipada del contrato subvencionado, no cabrá la sustitución de la persona contratada, procediéndose al reintegro de la subvención percibida incrementada con los intereses de demora devengados desde el momento del pago, en la forma siguiente:

• En su totalidad, si la baja fuere imputable a la empresa.

• En su totalidad, cuando no se hubiera alcanzado una duración mínima de seis meses.

• De forma parcial, aplicando como criterio de proporcionalidad una reducción en la cantidad a reintegrar en función de la duración efectiva del contrato respecto del período mínimo establecido de 12 meses, siempre que la baja no fuere imputable a la empresa y se hubiera alcanzado una duración mínima de seis meses.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia a 23 de febrero de 2010.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa.



NPE: A-020310-3608