Región de Murcia

Orden de 17 de diciembre de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de colaboración para la formación práctica de titulados universitarios en la Dirección General de Universidades y Política Científica para el año 2010.

Borm Nº 301, jueves 31 de diciembre de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

20456

NPE: A-311209-20456

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

20456 Orden de 17 de diciembre de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de colaboración para la formación práctica de titulados universitarios en la Dirección General de Universidades y Política Científica para el año 2010.

Contribuir a la mejora de las condiciones de acceso al mercado de trabajo de los titulados universitarios y estimular la realización de las prácticas profesionales para el conocimiento de la realidad laboral, constituyen dos objetivos de la política educativa regional.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a través de la Dirección General de Universidades y Política Científica, está interesada en potenciar la formación de titulados universitarios en asuntos relacionados con esta materia, proporcionando la oportunidad de adquirir una formación especializada para acceder al mercado de trabajo y favoreciendo la formación práctica como actividad complementaria a su formación académica.

Con estos objetivos, se convocan cinco becas de colaboración en la Dirección General de Universidades y Política Científica como ha venido realizando en años anteriores.

La concesión de estas becas queda sujeta al régimen de subvenciones y ayudas públicas previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y la Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que la misma deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, así como eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de recursos públicos.

En consecuencia, con el objeto de establecer las bases por las que se regirá el otorgamiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de cinco becas de colaboración para la formación práctica de titulados universitarios en la Dirección General de Universidades y Política Científica para el año 2010, cuatro de ellas de Informática, destinadas a Ingenieros Informáticos o Ingenieros Técnicos en Informática de Gestión o de Sistemas, y una de Gestión destinada a Diplomados en Gestión y Administración Pública.

2. Estas becas se convocan con la finalidad de complementar la formación académica de los titulados beneficiarios mediante la realización de tareas prácticas en la Dirección General de Universidades y Política Científica, durante el período de duración de la misma. Dicha actividad de formación práctica consistirá en la realización de tareas de apoyo en la elaboración de estudios y trabajos en el ámbito de su gestión competencial, bajo la inmediata dependencia del Jefe de Servicio de Universidades.

3. La concesión de las becas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.- Beneficiarios y Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas becas, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación de Ingeniero Informático o Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, para las becas de colaboración Informática.

b) Poseer la titulación de Diplomado en Gestión y Administración Pública, para la beca de colaboración de gestión.

c) Ser ciudadano de la Unión Europea o ser nacional de aquellos Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) No percibir ingresos por actividad retribuida que resulte incompatible con el desarrollo de la beca o renunciar a ellos en caso de obtener alguna de estas becas.

e) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión.

f) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente la Seguridad Social.

2. La acreditación por parte de los solicitantes de los requisitos mencionados en la letra f) g) y h) del anterior apartado, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, y a efectos de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Universidades y Política Científica, obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

En ningún caso podrán otorgarse ayudas a los solicitantes que no hayan acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3.- Crédito presupuestario y cuantía de las becas.

1. La cuantía total de las cinco becas asciende a 84.000 euros. El pago de cuatro becas, incluida la beca de colaboración de gestión, que asciende a 67.200 euros, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.00.421B.483.51, Proyecto 10948, Objetivo 06, Actividad B). El pago de la beca de colaboración informática restante que asciende a 16.800 euros, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.00.542D.483.51, Proyecto 35609.

En consecuencia, la concesión y cuantía de las becas quedan condicionadas y supeditadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2010 y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

2. El importe mensual de cada una de las becas asciende a 1.400 euros, cada una, hasta un máximo anual de 16.800 euros, cuyo pago se realizará por mensualidades vencidas, cantidad que estará sujeta a la retención fiscal que corresponda, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a la normativa vigente. En el caso de que la incorporación del becario se produzca iniciado el mes, el importe mensual se prorrateará entre los días trabajados.

3.- La Dirección General de Universidades y Política Científica, suscribirá una póliza de seguros de accidentes laborales y de atención médica, para cada uno de los beneficiarios de las becas de colaboración, con cargo al Capítulo IV, aplicación presupuestaria 16.02.00.421B.483.51, Proyecto 10948, Objetivo 06, Actividad B), por importe total máximo de 400 euros y a la aplicación presupuestaria 16.02.00.542D.483.51, Proyecto 35609, por importe de 100 euros.

Artículo 4.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de beca se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (C/ San Cristóbal, nº 6, Murcia 30001), o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor.

b) Fotocopia del título universitario.

c) Fotocopia del certificado académico personal, en el que conste la nota media obtenida.

d) “Currículum vitae” del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se aleguen, todos ellos justificados documentalmente. Los méritos alegados y no justificados no se tendrán en cuenta.

e) Número de código cuenta cliente del banco o caja de ahorros cuyo titular sea el solicitante

f) Declaración responsable de no percibir ingresos por actividad retribuida o de estar dispuesto a renunciar a ellos en caso de concesión de la beca. (Anexo III).

g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo III) o notario público de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si alguno de los documentos solicitados en los epígrafes del a) al e), ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Los solicitantes proporcionarán un número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico, dónde poder ser localizados.

La Dirección General de Universidades y Política Científica, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Comisión Evaluadora.

Se constituirá una Comisión Evaluadora que llevará a cabo la evaluación de las solicitudes y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

? Presidente: El Director General de Universidades y Política Científica.

? Vocales:

- El Jefe de Servicio de Universidades de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

- El Jefe de Servicio de Gestión Informática de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación o persona en quien delegue.

- La Asesora Jurídica de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

- Un Asesor Facultativo de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

? Secretaria: La Jefa de Sección de Promoción Universitaria y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

Artículo 6.- Criterios de evaluación.

1. Como criterios de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Expediente académico.

b) Cursos de formación.

c) Otros méritos y circunstancias.

d) Experiencia Laboral.

e) Conocimiento de idiomas.

f) Entrevista personal con el solicitante.

2. La Comisión de Evaluación una vez evaluadas las solicitudes, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado, de acuerdo al baremo de puntuación del Anexo II de la presente Orden de bases y convocatoria y que contendrá los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de los méritos, pudiendo establecerse, asimismo, designación de suplentes que accederán de manera inmediata a la beca en el supuesto de renuncia o pérdida del titular de la misma, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

3. En caso de solicitantes con la misma puntuación, tendrán prioridad los que mayor puntuación obtengan en el expediente académico y si aún persistiera el empate, los de mayor puntuación en cursos de formación.

Artículo 7.- Instrucción.

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Orden corresponde a la Dirección General de Universidades y Política Científica, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción.

Finalizada la fase de valoración, el Director General de Universidades y Política Científica, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional de las becas a favor de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, debidamente motivada y contendrá, así mismo, la desestimación del resto de las solicitudes, y que será expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica, C/ Villaleal, 2, de Murcia, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la Dirección General de Universidades y Política Científica, formulará la propuesta de resolución definitiva, que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla o, en su caso, que se declaren desiertas las becas en cuestión, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. Asimismo, la citada propuesta contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y la relación de suplentes que accederían, sin necesidad de nueva convocatoria, a las becas en el supuesto de vacante o renuncia de sus titulares.

Los aspirantes propuestos para el otorgamiento de las becas deberán aceptar las mismas, por escrito, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la propuesta de la resolución definitiva, con advertencia de que en el supuesto de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

En cualquier caso, la instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, y fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada, el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las becas solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes beneficiarios y su cuantía. Así mismo, priorizará a los solicitantes por orden de puntuación, con objeto de que estos puedan ser sucesivamente llamados en caso de producirse renuncia o pérdida del titular de la beca obtenida, durante el período de duración de aquella, sin necesidad de que se practique nueva convocatoria, aunque no existirá obligación por parte de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de cubrirlas necesariamente. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes, debiendo estar debidamente motivada y acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en la base 3ª. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la resolución.

Artículo 9.- Notificación.

La orden de concesión de becas será notificada por la Dirección General de Universidades y Política Científica a los interesados, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica, incluyendo en un anexo la relación de solicitudes desestimadas.

Artículo 10.- Duración.

La duración de las becas se extenderá durante el ejercicio 2010, desde la fecha que indique la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2010.

En cualquier caso, el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica, podrá declarar desierta cualquiera de las becas, por razones de conveniencia y/o funcionamiento del Servicio.

Artículo 11- Justificación.

El importe de las becas se librará por meses vencidos, condicionándose el pago de cada mensualidad a la presentación de memoria justificativa de la actividad desarrollada por el becario en dicha mensualidad, supervisada y firmada por el Jefe de Servicio de Universidades.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en particular las siguientes:

a) Realizar la actividad y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la beca.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinente la Dirección General de Universidades y Política Científica, así como otras de comprobación y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Científica, la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la modificación de cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca.

Artículo 13.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 14.- Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta beca, al amparo de esta Orden, es incompatible, con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, no pudiendo superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 15.- Ausencia de vínculo contractual y condiciones de disfrute de las becas.

1. La concesión de estas becas no creará vinculación contractual ni administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a inclusión en la Seguridad Social, puesto que no se trata de becas de investigación de las recogidas en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación.

2. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Jefe de Servicio de Universidades o persona en quien delegue, en calidad de tutor, que decidirá la formación que deben recibir y las actividades a realizar, para lo cual deberán cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales, en jornada de mañana.

Artículo 16.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que responderá al principio de proporcionalidad, en concreto en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

Artículo 17.- Régimen Jurídico.

Las becas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 18.- Recurso.

Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 17 de diciembre de 2009.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.



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NPE: A-311209-20456