Región de Murcia

Corrección de errores de la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Borm Nº 296, jueves 24 de diciembre de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación

Nº de Publicación:

20134

Análisis:

NPE: A-241209-20134

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

20134 Corrección de errores de la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Advertido error en el texto de la “Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo”, publicado en el B.O.R.M. número 289, de 16 de diciembre, se procede a su oportuna rectificación:

En el artículo 22 de la citada Orden se omitió por error el contenido del apartado 5, el cual se adiciona al mismo con la siguiente redacción:

“5. No obstante, como excepción al procedimiento general de selección establecido en los apartados anteriores, si la Entidad Promotora considerase conveniente la utilización de un procedimiento selectivo distinto, en el que fueran tenidos en cuenta factores tales, como la experiencia previa por contrataciones anteriores y la participación en procedimientos selectivos precedentes para el mismo puesto desarrollados por la entidad, y siempre que dicho procedimiento se ajuste a la legislación vigente, las contrataciones realizadas como resultado del mismo serán también subvencionables.

Las Entidades Promotoras harán constar explícitamente las personas que hubieren sido contratadas bajo este procedimiento, que necesariamente deberán reunir los requisitos mínimos establecidos en los apartados 1 y 2 del Anexo I.”

Murcia a 16 de diciembre de 2009.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa.



NPE: A-241209-20134