Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
18635
NPE: A-011209-18635
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
18635 | Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las estructuras de producción de explotaciones agrarias y a la primera instalación de agricultores jóvenes en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009. |
La Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las estructuras de producción de explotaciones agrarias y a la primera instalación de agricultores jóvenes en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2017-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009 establecía un plazo de presentación de solicitudes de 40 días hábiles desde su entrada en vigor.
Posteriormente, mediante Orden de 24 de febrero de 2009 de la Consejería de Agricultura y Agua dicho plazo fue ampliado hasta el día 12 de marzo de 2009, aumentando significativamente el número de solicitudes presentadas.
Dado que algunas de las inversiones a acometer precisan de un período de tiempo de varios meses para poder ser ejecutadas y obtener las autorizaciones y licencias previas pertinentes, se estima procedente el deslizamiento de las anualidades de las partidas presupuestarias.
En su virtud, a iniciativa del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo Único.- Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las estructuras de producción de explotaciones agrarias y a la primera instalación de agricultores jóvenes en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2017-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009.
Uno.- El apartado f del punto 2 del artículo 10 queda suprimido.
Dos.- Se añade un apartado 6 al artículo 21 que queda redactado en los siguientes términos:
“6.- Las concesiones se distribuirán entre las distintas anualidades de los diferentes proyectos de gasto, atendiendo a la priorización obtenida, obteniendo los de mayor puntuación concesión para los ejercicios presupuestarios precedentes sobre los futuros”
Tres.- Se modifica el apartado 2 del artículo 26 que queda redactado en los siguientes términos:
“2.- Las ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 17.02.712A.770.01 del ejercicio 2010 y 2011 o sus equivalentes en ejercicios futuros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías:
Ejercicio | Línea | Proyecto | Cuantía |
---|---|---|---|
2010 | Modernización de explotaciones | 11876 | 3.500.000 € |
2011 | Modernización de explotaciones | 11876 | 2.800.000 € |
2010 | Primera Instalación de Agricultores Jóvenes | 38301 | 2.200.000 € |
2011 | Primera Instalación de Agricultores Jóvenes | 38301 | 1.750.000 € |
Cuatro.- Se añade un apartado 3 al artículo 26 que queda redactado en los siguientes términos:
“3. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, se compruebe que en alguna de las líneas existe remanente, por no agotarse totalmente en crédito previsto, dicho remanente se destinará a las líneas en las que queden solicitudes pendientes de concesión conforme a la priorización establecida. A tal efecto, el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua, que se le confiere por el presente artículo, dictará la oportuna resolución.”
Cinco.- El artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, siendo competente en su instrucción el Servicio de Modernización de Explotaciones.
2.- Se podrá recabar de los solicitantes la aportación de otros datos o documentos para la correcta instrucción del expediente.
3. Para el estudio y valoración de las solicitudes se creará un Comisión compuesta por tres técnicos del Servicio de Modernización de Explotaciones designados por el Director General. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.
4. Finalizada la evaluación de los expedientes el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias formulará la propuesta de resolución de concesión para cada línea de ayudas, en la que se dejará constancia de la relación de los solicitantes a los que se concede ayuda, la de aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Orden. La resolución de concesión deberá ser notificada al interesado en el plazo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud.
5.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa y deberá notificarse a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
Seis.- Se modifica el artículo 30 que queda redactado en los siguientes términos:
“1. El plazo de ejecución de las inversiones se fijará en la Orden de concesión de las ayudas.
2. El incumplimiento del plazo anterior, dará lugar a la pérdida de las ayudas, previa resolución de incumplimiento que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.”
Siete.- Se añade un artículo 30 bis que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 30 bis. Solicitud de pago.
1.- Los beneficiarios deberán dirigir su solicitud de pago al Consejero de Agricultura y Agua, presentándola en el Registro General de esta Consejería, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Dicha solicitud deberá presentarse mediante modelo normalizado, que se facilitará en las dependencias del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua, así como a través de Internet en la dirección: www.carm.es. La solicitud deberá encontrarse firmada por el beneficiario o por el representante legal, en su caso.
3.- La solicitud normalizada deberá ir acompañada de los documentos justificativos correspondientes.”
Ocho.- El apartado 1 del artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:
“1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará con anterioridad a la fecha establecida en la Orden de concesión.”
Nueve.- El último párrafo del apartado 7 del artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:
“No serán auxiliables las cantidades pagadas en concepto de impuesto de valor añadido”
Diez.- Se añade un apartado 12 al artículo 31 que queda redactado en los siguientes términos:
“Los beneficiarios de la ayuda aportaran declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicitan el pago, en modelo normalizado que se facilitará al efecto.”
Once.- Se añade un artículo 32 bis que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 32. bis.- Reducciones y exclusiones
La aplicación de las reducciones y exclusiones se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) N.º 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.”
Doce.- Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 33 que queda redactado en los siguientes términos:
“6.- El beneficiario podrá solicitar un cambio de anualidad, que deberá ser estimada expresamente por la Consejería de Agricultura y Agua y cuya autorización estará supeditada a la disposición de crédito presupuestario.”
Trece.- Se añade un artículo 35 bis que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 35. bis.- Incompatibilidades
Las ayudas contempladas en ésta Orden son incompatibles con ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. Se deberá comunicar al órgano concedente en cualquier momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. Ésta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca.
Catorce.- La disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:
“Se delega en el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, la concesión, denegación, autorización, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden y la resolución de los expedientes de reintegro que sean consecuencia de pagos efectuados al amparo de la presente Orden. Las anteriores delegaciones incluyen, en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación”
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 25 de noviembre de 2009.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
NPE: A-011209-18635