Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
18176
NPE: A-231109-18176
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
18176 | Orden de 18 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia que hayan realizado actividades en Colegios de Educación Primaria y/o Colegios de Educación Infantil y Primaria para la extensión del tiempo escolar durante el año 2009. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aclara en su preámbulo que la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.
En el artículo 112.5 de la citada Ley se insta a las Administraciones educativas a potenciar que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer la ampliación de su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados y, en particular, en aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta de la precitada Ley se establece que las Administraciones educativas puedan determinar los procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre los centros educativos y las Administraciones públicas.
Igualmente dispone que las Administraciones educativas establezcan los procedimientos para el uso de los centros docentes, que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, quedando dicho uso únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros.
En este orden de cosas, el 22 de enero de 2009, se firmó el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Dicho Convenio prevé, entre otras, actuaciones dirigidas a la mejora del éxito escolar, a la disminución de las bolsas de abandono temprano de la escolarización y a la extensión del tiempo escolar, pudiendo efectuarse bien a través de programas destinados a los centros educativos bien mediante convocatorias dirigidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia.
Por otra parte, el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia 2009/2012, sitúa el horizonte de actuación para el próximo cuatrienio en la excelencia educativa, entendida como la evolución y mejora de los procesos educativos, con objeto de conseguir niveles de mayor calidad. En este marco, el precitado Pacto recoge entre sus líneas de calidad el acercamiento e interacción con la sociedad y, específicamente, actuaciones para la mejora de la participación de los padres en los centros educativos y de la conciliación de la vida familiar y laboral. Entre estas actuaciones se encuentra el fomento de programas de apertura temprana de los centros educativos en colaboración con las Asociaciones de Padres de Alumnos y Ayuntamientos.
Por todo ello, se considera que más allá de la jornada escolar, cabe desarrollar otras iniciativas que permitan extender la atención educativa que se presta al alumnado, mejorando su rendimiento escolar, superando sus dificultades de aprendizaje, atendiendo a sus necesidades específicas o previniendo el absentismo o abandono escolar temprano. En definitiva, motivando al alumno con actividades que beneficien su desarrollo educativo y personal. Y en esta extensión de la atención educativa pueden participar también las corporaciones locales interesadas en contribuir a la educación y a la formación del alumnado.
Así pues, para dotar de eficacia lo mencionado en párrafos anteriores, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, consciente de la labor que en los últimos años vienen ejerciendo los Ayuntamientos de la Región de Murcia a favor de la extensión del tiempo escolar, mediante el desarrollo de diversas actividades que favorecen la apertura temprana de los centros escolares, se establecen en esta Orden las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia que, bien de manera directa bien indirectamente, han realizado las mencionadas actividades para favorecer la extensión del tiempo escolar.
En definitiva, con la presente convocatoria, de carácter singular y novedoso, la Consejería de Educación, Formación y Empleo desea apoyar y potenciar la extensión del tiempo escolar de los centros educativos incentivando la labor que, en este sentido, vienen realizando las administraciones locales.
En su virtud, conforme a lo dispuesto por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo previsto en el artículo 8 del decreto del Presidente n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, y del decreto n.º 41/2008, de 25 de septiembre, a propuesta del Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa.
Dispongo:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Región de Murcia que hayan realizado, de manera directa o indirecta, actividades para la extensión del tiempo escolar en colegios de educación primaria y/o colegios de educación infantil y primaria de su demarcación territorial.
2. El importe global de estas ayudas será de 439.959,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.
Segundo.- Actividades subvencionables.
Las actividades para las que se solicite la subvención deberán haber sido realizadas antes del inicio del horario lectivo y, en particular, de entre las 7:30 y las 9:00 horas y en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
Tercero.- Objetivos y contenidos de las actividades.
1. Las actividades subvencionables serán aquéllas que hayan tenido por objetivos los siguientes:
a) La prevención del absentismo y el abandono escolar temprano.
b) La conciliación de la vida laboral y familiar.
c) El desarrollo personal del alumnado.
d) La atención específica al alumnado que presenta necesidad de apoyo educativo.
2. Para el desarrollo de los objetivos establecidos en el apartado anterior, los contenidos de las actividades desarrolladas habrán sido los siguientes:
a) Desayuno escolar.
b) Acompañamiento y retorno educativo.
c) Ocio, vida sana y hábitos saludables.
d) Creatividad, deporte y fomento del tiempo libre.
e) Refuerzo y apoyo educativo.
Cuarto.- Presentación y plazo de las solicitudes.
1. La solicitud, junto con la documentación reseñada en el artículo siguiente, se presentará en la Consejería de Educación, Formación y Empleo sita en Avda. de la Fama, 15. 30006. Murcia, en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, en las ventanillas únicas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud. La Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa requerirá al solicitante por escrito y con acuse de recibo, la subsanación de errores detectados en la solicitud o documentación presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles; si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como Anexo I de la presente Orden e irán firmadas por el representante legal del Ayuntamiento solicitante.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:
a) Proyecto de trabajo compuesto por las fichas individuales de cada una de las actividades desarrolladas, conforme al modelo adjuntado en el Anexo II.
b) Certificación que recoja el consentimiento de la realización de las actividades del consejo o consejos escolares del centro o de los centros educativos donde se hayan desarrollado las mismas, siguiendo el modelo que se adjunta en el Anexo III.
c) Declaración responsable. Se adjunta modelo en el Anexo IV.
d) Acreditación de la personalidad que actúa en nombre del Ayuntamiento solicitante.
e) Certificado de estar al corriente con las obligaciones con el Estado.
f) Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.
Sexto.- Cofinanciación del Programa.
1. Las actividades acogidas a este programa serán cofinanciadas, de modo que la aportación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo resulte el 75% del gasto total.
2. En caso de que no se llegase a adjudicar la totalidad del presupuesto asignado, la Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá incrementar la subvención de los proyectos aprobados en esta convocatoria. Dicho incremento no podrá suponer, en ningún caso, el 100% del presupuesto.
3. El incremento de la subvención máxima, señalada en el apartado anterior, de cada uno de los proyectos aprobados será establecido de manera proporcional de acuerdo con la puntuación total obtenida en cada una de las actividades correspondientes a cada proyecto.
Séptimo.- Comisión de valoración.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación que estará compuesta como sigue:
a) Presidencia: titular de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.
b) Vocales:
? Director/a de colegio de educación primaria o colegio de educación infantil y primaria.
? Dos asesores/as técnicos de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa.
c) Secretaría: un/a asesor/a técnico de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa.
2. Asimismo, actuará como órgano instructor del procedimiento el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad, siguiéndose en la instrucción del mismo lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
a. Analizar las solicitudes y la documentación adjunta.
b. Requerir la subsanación de aquellas solicitudes que así lo precisen.
c. Estudiar y valorar los proyectos presentados.
d. Estudiar y valorar las actividades programadas en cada proyecto.
e. Proponer la distribución presupuestaria.
f. Elevar la propuesta de resolución a la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa.
Octavo.- Valoración de las solicitudes.
1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, cada una de las actividades efectivamente desarrolladas.
2. Para la valoración individual de las actividades desarrolladas se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:
a. Etapa/s educativa/s a la/s que se ha dirigido la actividad: hasta 10 puntos.
b. Porcentaje de alumnos y alumnas que, escolarizados en el mismo centro educativo donde se haya realizado la actividad, han participado en la actividad sobre el total de alumnos matriculados en el centro: hasta 10 puntos.
c. Porcentaje de alumnos y alumnas que, escolarizados en otros centros educativos, han participado en la actividad desarrollada en el centro educativo distinto al suyo: hasta 10 puntos.
d. Porcentaje de colegios de educación primaria o colegios de educación infantil y primaria en los que se hayan realizado las actividades sobre el total de centros de educación infantil o educación infantil y primaria del municipio: hasta 10 puntos.
e. Adecuación de la actividad a los objetivos establecidos en la convocatoria: hasta 10 puntos.
f. Adecuación de la actividad a los contenidos establecidos en la convocatoria: hasta 10 puntos.
3. Todos los solicitantes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria, recibirán una cantidad fija de 600 euros, incrementando esta cuantía de manera proporcional con la puntuación obtenida en cada actividad.
4. Para calcular la cantidad que recibirá cada solicitante, se dividirá la cuantía total resultante, una vez adjudicados los 600 euros mencionados en el apartado anterior, entre la suma total de los puntos adjudicados a la totalidad de las actividades presentadas por los solicitantes. Para obtener la cantidad adjudicada a cada actividad se multiplicará la puntuación total de cada actividad por la cuantía correspondiente a cada punto.
5. La comisión elaborará un informe que servirá de base a la propuesta del órgano instructor. Esta propuesta contendrá la relación de solicitudes aprobadas y la relación de actividades para los que se propone la concesión de subvención, así como la cuantía subvencionada a cada actividad y a la cuantía total adjudicada a cada solicitante. Esta relación tendrá validez hasta el momento en que se dicte la resolución que acuerde la concesión, a los efectos de redistribuir los fondos que originen posibles renuncias sin que sea necesario nueva convocatoria o proceso de selección. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia para el caso en que sea procedente la reformulación de solicitudes.
6. El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarios considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes.
7. La Comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Noveno.- Resolución de la convocatoria.
1. El Consejero de Educación, Formación y Empleo, a la vista de la propuesta del instructor, resolverá la concesión o denegación de la subvención.
2. El importe de cada subvención no podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o ingresos para el mismo proyecto, sea cual sea su naturaleza y origen, supere el coste total de la acción subvencionada. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será antes del 31 de diciembre de 2009. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
3. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
4. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo.- Modificación de la concesión.
Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos allegados supere el coste de la acción a desarrollar por el Ayuntamiento beneficiario.
Undécimo.- Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:
a) Haber desarrollado las actividades específicas para las que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.
b) Acreditar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.
e) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
f) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión.
g) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley General de Subvenciones.
j) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo.- Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.
Decimotercero.- Justificación de los fondos.
1. Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas en los tres meses siguientes a la finalización del año 2009, debiendo observarse las determinaciones del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios se aplicará el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Para la justificación de los fondos, los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa original o copia compulsada de la documentación observada en las determinaciones del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas fiscales, contables o aquellas otras que según su naturaleza les sean aplicables.
5. Además de ello, incorporará a la documentación de justificación de los fondos, una memoria resumen de las actividades desarrolladas conforme al modelo adjunto en el Anexo V a la presente Orden.
Decimocuarto.- Reintegro de las ayudas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:
a. En caso de incumplimiento total se procederá al reintegro de la cantidad percibida.
b. En los supuestos de incumplimiento parcial del proyecto subvencionado, se procederá al reintegro proporcional de la parte no ejecutada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Decimoquinto.- Compatibilidad de las subvenciones.
La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.
Decimosexto.- Responsabilidad y Régimen Sancionador
Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades por infracciones administrativas en la materia que establece la Ley General de Subvenciones, en relación con los artículos 44 y 45 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decimoséptimo.- Comisión de seguimiento
1. Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto de esta Orden, la Consejería de Educación, Formación y Empleo constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por cinco miembros, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad, con un director/a de colegio de educación primaria o de colegio de educación infantil y primaria y tres asesores técnicos del Servicio de Atención a la Diversidad, de los cuales uno actuará como secretario.
2. En la Comisión de Seguimiento, se informará de la evaluación de las actuaciones recogidas en la presente Orden, así como de la justificación de los fondos contemplada en el artículo decimocuarto de la presente Orden.
Decimoctavo.- Recursos
Contra el acto de convocatoria recogido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 18 de noviembre de 2009.— El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.
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NPE: A-231109-18176