Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
18091
NPE: A-211109-18091
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
18091 | Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a la reconversión de plantaciones de cítricos. |
La Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 15 de diciembre de 2008 (B.O.R.M. número 294 de 20 de diciembre de 2008), por la que se establecen las bases reguladores y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos desarrollaba para el ámbito territorial de la Región de Murcia el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos (B.O.E. número 226 de 4 de noviembre).
Posteriormente el Real Decreto 75/2009, de 30 de enero, estableció una ampliación de plazo de solicitudes que fue incorporado a las ayudas establecidas por la Región de Murcia mediante la Orden de 3 de febrero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua (B.O.R.M., número 31 de 7 de febrero de 2009).
Una vez analizadas las solicitudes de ayudas presentadas y al no llegar al límite establecido para el conjunto de España en 18.000 Has, se hace necesario modificar el crédito presupuestario estimado. Introduciéndose además la posibilidad de modificar los planes de reconversión en aplicación del artículo 6.3 del Real Decreto 1799/2008.
En su virtud, a propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo único.- Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos.
Uno.- Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:
“4. En el supuesto de que con los planes de reconversión que cumplan con el resto de condiciones para la concesión, el presupuesto disponible para la financiación de estas ayudas no alcanzase para atender en los importes máximos las solicitudes recibidas o se superase la superficie asignada por el MARM, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, se aplicarán los criterios de prioridad siguientes:”
Dos.- Se modifica el apartado 6 del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:
“6. Las ayudas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la actual 17.02.712A.77002, “actuaciones en sectores agrícolas específicos” proyecto de gasto 39.615, subproyecto 039615CITR. Estas se realizarán con cargo al ejercicio presupuestario, en el que se haya comprometido el beneficiario a acreditar la realización de las actuaciones, objeto de estas ayudas, en su solicitud y en su Plan de Reconversión, siendo las cuantías estimadas de las ayudas, según ejercicios presupuestarios las siguientes:
Ejercicio 2009………………………………..1.300.000 €
Ejercicio 2010………………………………..1.801.500 €
Ejercicio 2011………….………………………760.000 €
Ejercicio 2012………………………………….350.000 €
Ejercicio 2013………………………………….495.500 €
Tres.- Se añade un nuevo artículo 4 bis
“Artículo 4 bis. Modificación del plan de reconversión
1. El plan de reconversión será único para el período comprendido entre 2009 y 2013. No obstante se podrá presentar modificaciones al mismo, quedando su aprobación supeditada a la disponibilidad presupuestaria.
2.- En la solicitud de modificación del plan de reconversión deberá indicarse de manera clara en que consiste la modificación solicitada, con indicación de la situación anterior (aprobada en la resolución de concesión) y la posterior (modificación solicitada).
3. Deberá autorizase por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria cualquier modificación del plan de reconversión que afecte:
a) A las parcelas donde esté previsto realizar la plantación o injerto.
b) Al calendario de reconversión.
c) Que pueda suponer un incremento de la ayuda respecto a la aprobada en la resolución de concesión.
4. Para las modificaciones descritas en los apartados 3.b y 3.c, el plazo de presentación de solicitud de modificación será el establecido para la presentación de solicitudes en las siguientes convocatorias.
5. No será admitidas a trámite solicitudes de modificación del plan de reconversión referidas a actividades que ya debieran haberse realizado según el calendario aprobado en el plan de reconversión.
6. Las solicitudes de modificaciones se realizaran en el modelo normalizado que consta en el anexo 3
Cuatro.- El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
“2. El pago de la ayuda se realizará una vez efectuadas las comprobaciones de la nueva plantación, reinjerto y mejora de instalaciones de riego, en su caso, y justificación de los gastos mediante la aportación de factura de compra a un viverista registrado oficialmente y, en su caso, la factura de compra de material de riego. Antes del 31 de octubre de cada año, salvo para el presente ejercicio que será el 23 de noviembre, cada beneficiario comunicará la finalización de las inversiones según el plan previsto aportando la justificación de los gastos.”
Cinco.- Se añade una disposición adicional segunda que queda redactada en los siguientes términos:
“Se delega en el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, la concesión, denegación, autorización, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden y la resolución de los expedientes de reintegro que sean consecuencia de pagos efectuados al amparo de la presente Orden. Las anteriores delegaciones incluyen, en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación”.
Disposición final primera.- Facultad de desarrollo y ejecución.
Se faculta al Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria para que dicte las normas de aplicación y desarrollo que requiera la presente Orden, así como adoptar los modelos normalizados de solicitud.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 18 de noviembre de 2009.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
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