Región de Murcia

Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios destinados a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Borm Nº 263, viernes 13 de noviembre de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

Nº de Publicación:

17685

NPE: A-131109-17685

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

17685 Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios destinados a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

La Ley 7/2007, de 21 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece en su artículo 4 como competencia de la Administración Autonómica, entre otras, el establecimiento y fomento de recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y en su artículo 23, la obligación de las administraciones públicas de la Región de Murcia, de favorecer en su actuación dicha conciliación, debiendo para ello impulsar la creación de servicios que ofrezcan prestaciones de calidad en esta materia.

Por su parte, el artículo 5 de la citada Ley, configura al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, creado por Ley 12/2002, de 3 de diciembre, como el organismo gestor de las políticas en materia de mujer, Ley esta última que, en su artículo 4, establece que al citado Organismo le corresponden, entre otras funciones, el impulso, seguimiento, evaluación y gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, y el fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.

De acuerdo a este marco competencial y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia viene adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo, en condiciones de igualdad.

En este sentido, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos que deben regir la gestión de las subvenciones, así como respecto de la obligatoriedad de establecer las correspondientes bases reguladoras, esta Orden tiene por objeto establecer las que han de regir en el procedimiento de solicitud, concesión y justificación de subvenciones por el Instituto de la Mujer, destinadas a fomentar la prestación de servicios por parte de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir los procedimientos para la solicitud, concesión y justificación de subvenciones por parte del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, dirigidas a fomentar la prestación de servicios destinados a compatibilizar la vida personal, laboral y familiar, conforme a lo siguiente:

a) Los servicios deberán estar destinados a la atención de niños y niñas cuyos/as progenitores/as estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona.

b) Los/as usuarios/as de los servicios tendrán una edad comprendida entre 0 y 12 años.

2. Quedan excluidas las solicitudes que vengan referidas al funcionamiento de escuelas que imparten primer ciclo de Educación Infantil, dependientes de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, así como al funcionamiento ordinario de cualquier otra instalación de carácter permanente, en la que se atienda al colectivo de usuarios/as que se definen en esta Orden.

3. En la correspondiente convocatoria anual de las subvenciones reguladas por esta Orden, se determinarán los tipos de servicios subvencionables, los gastos elegibles y los períodos y plazos de ejecución de las actividades subvencionables.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán por la presente Orden y por la convocatoria anual correspondiente, y en todo lo no previsto en dichas normas, será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Artículo 3. Convocatoria.

La convocatoria de estas subvenciones se realizará mediante Resolución de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputará el gasto correspondiente a las subvenciones objeto de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios, Requisitos y forma de acreditación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en el punto anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 11,b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24 del Reglamento de la citada Ley 38/2003, se efectuará mediante declaración responsable otorgada al efecto, conforme al modelo que se publicará con la convocatoria correspondiente o ante notario/a público/a.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figure en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ubicado en la Unidad Integrada de Atención al Ciudadano del Edificio Administrativo Infante, sita en Avda. Infante Juan Manuel, número 14, 30071 Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la previa presentación de la misma ante el personal funcionario de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, con objeto de que en la cabecera de la misma se haga constar con claridad el nombre de la Oficina y la fecha, lugar y hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, salvo que en dicha convocatoria se estableciera un plazo mayor.

4. En el caso de solicitar subvención para la prestación de más de un servicio para la conciliación de la vida laboral y familiar, deberá presentarse solicitud individualizada por cada uno de ellos en la que, a efectos de lo previsto en el artículo 12.3, constará el número de orden de prioridad, acompañada, de forma individualizada, de la documentación a que se refiere el artículo 6. A estos efectos, no podrán agruparse distintos tipos de servicios bajo la denominación de “programa” o cualquier otro término genérico.

Asimismo, la respectiva convocatoria, en atención a los créditos disponibles, podrá limitar el número de servicios para los que podrá solicitarse subvención por parte de un mismo peticionario.

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud, debidamente cumplimentada, y además de la requerida para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa del servicio a prestar, conforme a los epígrafes que se citan a continuación:

- Descripción detallada del servicio a prestar, incluyendo, al menos, horario, temporalización, y número y edad de los/as usuarios/as.

- Justificación de la necesidad de prestación del servicio, en atención a las circunstancias laborales de la zona de actuación, demanda real o previsible, efectos que se derivarán para la mejora de las condiciones de empleabilidad de las mujeres, etc.

- Servicios existentes para la misma finalidad tanto en el municipio como, en su caso, en la zona concreta de actuación, incluyendo su descripción, demanda que cubre y necesidades que quedan sin atender, prestaciones que ofrecen y horarios.

- Características de los núcleos familiares destinatarios, tales como número de miembros, circunstancias, en su caso, de dependencia, empleados por cuenta ajena, horarios laborales.

b) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos. No obstante, si la petición viene referida a actuaciones total o parcialmente realizadas con anterioridad al momento de la solicitud, y siempre que hayan tenido lugar dentro del plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria, para el gasto realizado se presentará una certificación del órgano competente en la que estos se relacionan, indicando el perceptor, número, fecha y tipo de documento en que se soporte, concepto, importe y, en su caso, fecha de pago.

Artículo 7. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la presente Orden, y adjudicar aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria.

3. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones convocadas, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano, en el que conste tal circunstancia. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante Resolución motivada del órgano concedente.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria.

Dicho Informe contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

La citada Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, resolver las dudas que pudieran surgir tanto en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, como en otros supuestos y tomar los acuerdos necesarios.

5. La Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9.- Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaría General Técnica, la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia resolverá el procedimiento mediante Resolución debidamente motivada y conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la presente Orden. En la misma se hará constar la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La relación de las subvenciones concedidas se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que figure adscrito el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Artículo 10.- Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 8 estará formada por las siguientes personas:

Presidente/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, o funcionario/a designado/a por la Dirección del mismo.

Vocales: - Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/as por la Dirección del mismo.

Un/a funcionario/a designado/a por la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, actuará como Secretario/a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Cuantía.

1. La cuantía de las subvenciones, en función de las solicitudes que resulten seleccionadas y los créditos disponibles, podrá cubrir total o parcialmente el importe de la subvención solicitada. En el caso de que con la subvención concedida y el resto de recursos previstos no se cubriera el total del coste del servicio propuesto, el Ayuntamiento vendrá obligado a tomar a su cargo la parte del presupuesto no subvencionada.

Las condiciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán implícitamente aceptadas, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a la subvención concedida, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión.

2. Así mismo, la aceptación de las subvenciones concedidas con cargo a la respectiva convocatoria, implicará automáticamente la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

3. Con el fin de asegurar una asignación mínima inicial igual para todos los municipios cuyos proyectos resulten seleccionados de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el artículo siguiente, el porcentaje que se determine en la respectiva convocatoria del total del crédito disponible, se distribuirá de forma lineal. El porcentaje restante se asignará dividiendo la cantidad resultante por el total de población general destinataria menor de 13 años, multiplicando por el coeficiente resultante el total de población municipal incluida en el tramo de edad destinataria del servicio concreto de que se trate.

4. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que la subvención solicitada sea menor que cualquiera de las cantidades resultantes, en cuyo caso tanto el porcentaje del total del crédito total disponible que se determine para su distribución lineal, como el cálculo del coeficiente por el que se multiplicará el total de población general destinataria de los servicios a que se refiere la presente Orden, se calculará sobre las cantidades resultantes de restar al total del crédito que corresponda, las subvenciones solicitadas por menor cuantía que las que se asignarían conforme al punto anterior, todo ello referido a los proyectos que hubieran resultado seleccionados.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, el importe de la subvención será el que resulte procedente en atención a los gastos subvencionables, al plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria y hasta el límite que se establezca en la misma, en atención a los créditos disponibles para la finalidad de la presente Orden para el ejercicio presupuestario al que se refieran.

Artículo 12.- Criterios de Valoración.

1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán objeto de concesión de subvención, se establecen los siguientes criterios de valoración de los proyectos a los que se refieran:

a) El déficit en la zona de actuación prevista de los servicios objeto de la convocatoria, así como la necesidad de su existencia, hasta 30 puntos. A estos efectos, se pondrá en relación el número de niños y niñas de entre 0 y 12 años en el municipio o zona de actuación, en su caso, y el número de niños y niñas atendidos conforme a las necesidades existentes.

b) La adecuación de la temporalización, horario y servicios prestados a las necesidades de las personas destinatarias para compatibilizar la vida laboral y familiar, hasta 30 puntos.

c) Las características que presentan los núcleos familiares a los que se destinará el servicio, en relación con las especiales dificultades que, de dichas características, se deriven para la conciliación de la vida laboral y familiar, hasta 20 puntos.

d) La viabilidad de ejecución del proyecto para el que se solicita subvención sobre la base de la financiación prevista, para lo que se tendrá en cuenta el porcentaje que suponga la subvención solicitada sobre el presupuesto total de aquella, hasta 10 puntos.

2. La omisión o inconcreción en los documentos a que se refiere el artículo 6 de esta Orden, sobre datos necesarios para la valoración de las solicitudes y, sin perjuicio del requerimiento de subsanación correspondiente, conllevará una puntuación cero en el criterio al que se refieran.

3. Para proceder a la propuesta de concesión, deberán obtenerse, al menos, 60 puntos en el proyecto de que se trate, salvo que, atendidas las peticiones que alcancen esa puntuación mínima, las disponibilidades presupuestarias permitieran bajar dicho umbral. En el caso de presentar más de una solicitud, se atenderá aquella cuyo proyecto obtenga la mayor puntuación y en caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de prioridad que el solicitante haya señalado en sus solicitudes.

4. No se atenderá más de una solicitud por Ayuntamiento, salvo que resultara remanente de crédito disponible una vez atendidas las que proceden y por el importe máximo posible, esto es, el total de la subvención solicitada correspondiente al proyecto seleccionado.

Artículo 13-. Limitaciones a la concesión de subvenciones y compatibilidad.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y exigidas para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

3. Sin perjuicio, en ningún caso, de lo establecido en el punto anterior, las subvenciones reguladas por esta Orden podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 14.- Procedimiento de pago.

El pago de la subvención concedida se realizará por el importe total de la misma en el momento de su concesión, teniendo la consideración de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando los gastos que se subvencionan no se hayan producido en su totalidad o en parte, y, en consecuencia, el pago se realice sin que se hubiera presentado la certificación a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden.

En el supuesto de pagos anticipados, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 16 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios quedan exonerados de constituir garantías.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

2. Dar cumplimiento a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad subvencionada, que esta se realiza con la colaboración del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y que está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, debiendo aparecer el emblema de la Unión Europea de acuerdo con el citado Reglamento.

3. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

4. Someterse a las actuaciones de control, comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que tienen competencia en la materia; facilitando cuanta información le sea requerida por los mismos.

5. Poner a disposición del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, cualquier información y documentación que sea necesaria y que así sea requerida por la normativa aplicable en materia de ayudas y subvenciones.

6. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

7. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden y en la respectiva convocatoria anual.

8. Conservar y custodiar la documentación técnica y económica justificativa de la actividad subvencionada y los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 16.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, supondrá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas que constituyen la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención que no haya sido destinada a las mismas.

c) El realizar los gastos fuera del plazo de ejecución previsto o no haber efectuado su pago dentro de los seis meses siguientes a su finalización, conllevará el reintegro del importe a que se refieran.

d) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 17 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 17. Plazos de ejecución y justificación.

1. El período de ejecución de las actividades subvencionadas, será el establecido en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse, como máximo, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo siguiente. En el caso de que la respectiva convocatoria prevea que las actividades subvencionables puedan estar realizadas en su totalidad con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud, la documentación justificativa deberá ser aportada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de subvención.

3. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico de la actividad subvencionada, así como la fecha prevista de finalización de la misma.

4. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse antes de la finalización del plazo que corresponda, su otorgamiento corresponderá a la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y la ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Justificación.

1. Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa de la realización de la actividad realizada y del cumplimiento de los objetivos de la misma, así como memoria económica donde se reflejen los gastos realizados en su ejecución, conforme a los modelos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

b) Certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia, en la que se haga constar:

b.1) El importe total de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada.

b.2) Importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada, en el caso de que esta se financie también con fondos propios u otras subvenciones o recursos públicos o privados.

b.3) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b.4) Haber sido registrado en contabilidad, el ingreso de la subvención concedida.

c) Relación pormenorizada de los documentos justificativos del gasto, en la que deberán recogerse, al menos, para cada uno de ellos, el tipo de documento, fecha y número del mismo, proveedor o trabajador, en su caso, NIF/CIF del mismo, concepto de gasto, importe, importe imputado al proyecto, forma y fecha de pago y asiento contable.

d) Memoria resumida de las actuaciones de información y publicidad realizadas, y acreditación documental de los soportes utilizados.

2. Los gastos de la actividad sufragados con cargo a la subvención se justificarán mediante la presentación de copias compulsadas de las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

a) Copia compulsada de la factura o documento utilizado para el pago, acompañada de un recibo expedido por el proveedor acreditando haber recibido el pago, si éste se hubiera realizado en metálico.

b) Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, si el pago se hubiera realizado por cheque o transferencia.

Artículo 19.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma prevista en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 9 de noviembre de 2009.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.



NPE: A-131109-17685