Región de Murcia

Orden de 31 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2009, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al comercio minorista.

Borm Nº 182, sábado 8 de agosto de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

13142

Análisis:

NPE: A-080809-13142

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

13142 Orden de 31 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2009, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al comercio minorista.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, dictó la Orden de 30 de abril de 2009, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al comercio minorista, publicada en el B.O.R.M. Nº 116, de 22 de mayo.

Mediante Decisión de la Comisión de la UE de fecha 8 de junio de 2009, se aprobó para España la ayuda de Estado n.º N 307/2009 – España, denominada “régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible”.El objetivo del régimen autorizado es conceder una ayuda temporal a las empresas afectadas por una escasez o una indisponibilidad crediticia repentina a consecuencia de la crisis financiera y económica global. Ayudará a mantener el empleo actual y posiblemente a estimular la creación de nuevos empleos.

El régimen se basa explícitamente en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la sección 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión “Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (denominada en lo sucesivo el “Marco temporal”), publicado en el DO L 16 de 22 de enero de 2009, y su aplicación a las líneas de ayudas del Instituto de Fomento, requiere de la correspondiente adecuación que se lleva a cabo en esta Orden.

En su virtud, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el Artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo primero: Se modifica la Orden de 30 de abril de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al comercio minorista, en los siguientes términos:

1.- Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

3. En ningún caso podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, aquellas que se encuentren en situación de crisis antes del 2 de julio de 2008, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2.

3.- Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( DO L 16 de 22.1.2009), en la que se ampara el programa específico del anexo I, así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

4.- Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de esta Orden no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

5.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 20, que queda redactado como sigue:

Las Bases reguladoras y el Programa específico anexo se amparan y rigen por la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( DO L 16 de 22.1.2009), y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se estará lo dispuesto en la citada Decisión y en el Marco Temporal, y en caso de discrepancia prevalecerán éstas normas comunitarias.

6.- Se elimina la Disposición Final Primera.

7.- La Disposición Final Segunda pasa a ser la Disposición Final Primera.

Artículo segundo: Se modifican los siguientes apartados del Anexo I “Programa de apoyo a proyectos de modernización y remodelación de establecimientos en el sector del comercio minorista de la Región de Murcia” de la Orden de 30 de abril de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al comercio minorista, en los siguientes términos, quedando inalterado el resto del texto:

1.- Se modifica el segundo párrafo del apartado OBJETO, que queda redactado como sigue:

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

2.- Se modifican las letras b) y c) del apartado REQUISITOS, que quedan redactadas como sigue:

b) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

c) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.

3.- Se elimina la letra d) del apartado REQUISITOS.

Disposición transitoria

Las solicitudes realizadas con ante prioridad a la entrada en vigor de esta Orden y sobre las que aun no haya recaído resolución expresa, les resultara de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 31 de julio de 2009.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.



NPE: A-080809-13142