Región de Murcia

Orden de 12 de junio de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de la Región de Murcia.

Borm Nº 141, lunes 22 de junio de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Cultura y Turismo

Nº de Publicación:

10437

NPE: A-220609-10437

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Cultura y Turismo

10437 Orden de 12 de junio de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de la Región de Murcia.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. De acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, corresponde a ésta, entre otras funciones la protección y conservación del patrimonio cultural de la Región de Murcia.

En ejercicio de ésta, la Consejería de Cultura y Turismo, considera necesario apoyar a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para inversiones en bienes muebles del patrimonio cultural. Con este fin, se ha resuelto convocar subvenciones para ayuntamientos de la Región de Murcia para la restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de la Región de Murcia.

En consecuencia, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 10.1, 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.


Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, para inversiones en bienes muebles del patrimonio cultural de la Región de Murcia.

2. Esta convocatoria tiene como finalidad la recuperación, restauración y puesta en valor de bienes muebles del patrimonio cultural de la Región.

3. Tendrán consideración prioritaria –no excluyente- las siguientes actuaciones:

a) Inversiones en la restauración de bienes muebles que estén declarados bienes de interés cultural o que tengan incoado expediente para su declaración.

b) Inversiones en bienes muebles incluidos en inmuebles pertenecientes a conjuntos históricos que estén declarados bienes de interés cultural o que tengan incoado expediente para su declaración.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en la presente Orden, y en lo previsto en la misma Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo al crédito para ello previsto en la Ley 8/2008, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, (B.O.R.M. 30-12-2008), en la partida presupuestaria 19 05 00 458B 76422, “Conservación y rehabilitación del patrimonio histórico artístico y cultural”, Proyecto 31115 “Subvenciones a Ayuntamientos para conservación y restauración de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Regional”, Subproyecto 031115090001, por un importe global de 250.000,00.-euros.

2. Cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se prorrateará el mismo entre las solicitudes merecedoras de concesión, de modo proporcional a la puntuación obtenida.

3. La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería de Cultura, y Turismo a cada proyecto no podrá exceder de 50.000,00.- euros

Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Región de Murcia que promuevan inversiones destinadas a lograr los objetivos que se indican en el artículo primero.

2. Para ser beneficiario de las subvenciones deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) No tener obligaciones tributarias en periodo ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

c) Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

Dichos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las subvenciones de referencia.

Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo de instancia que figura como ANEXO I a esta Orden, que pueden ser obtenidas tras su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en aquellos registros habilitados para este fin, así como en las dependencias del Centro de Restauración.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura, y Turismo, situado en la Plaza Julián Romea, 4, Palacio González Campuzano, planta baja, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la convocatoria a la que concurren.

3. Si la solicitud carece de alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá la subsanación, que habrá de producirse en el plazo de diez días hábiles, indicándose que transcurrido el mismo se le tendrá por desistido, dictándose resolución en tal sentido conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones. Si la solicitud carece de alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Artículo 6.- Documentación necesaria.

Los interesado presentarán junto con la solicitud, los documentos que se indican los apartados siguientes; o en su defecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicarán la fecha y órgano de esta Administración en el que fueron presentados los documentos que se omiten por obrar ya en poder de la misma. Así pues, presentarán:

a) Acreditación de la representación que se ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

b) Fotocopia compulsada del DNI/NIF del firmante y CIF del Ayuntamiento.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (ANEXO II de la presente Orden).

d) Declaración jurada de la totalidad de ayudas públicas o privadas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención.

e) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder a la entidad solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida.

f) Autorización para obtener de la Administración estatal, autonómica y de la Seguridad Social las certificaciones relativas a la acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 4.2 (ANEXO III de la presente Orden).

g) Aprobación del programa por parte del Pleno, de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por Ley 7/2003, de 16 de diciembre) o del Alcalde según corresponda competencialmente. La fecha del acuerdo de aprobación del programa ha de ser anterior a la fecha de solicitud de subvención. En el documento de aprobación ha de constar lo siguiente:

• Denominación y localización de la actuación en que se realizará la inversión.

• Uso al que se destinará el bien objeto de la actuación y compromiso de su mantenimiento durante un mínimo de 25 años.

• Plan de financiación de la inversión para la que se solicita la subvención y, compromiso, por parte del beneficiario, de aportar la cantidad que resulte necesaria para cubrir la financiación.

• Declaración de si la intervención para la que se solicita la subvención cuenta o no con algún otro tipo de financiación, con indicación, en su caso, de su origen y cuantía.

h) Acreditación de la propiedad del bien en el que se invertirá la subvención, mediante asiento registral, escritura pública o cualquier otro medio admitido en Derecho o documento que le acredite para intervenir sobre dicho bien.

i) Proyecto o Memoria valorada, que contendrá amplia documentación gráfica (no inferior a 10 fotografías) con calidad suficiente para poder valorar el estado de conservación de la obra objeto de la restauración, firmado por Licenciado en Bellas Artes, especialidad Restauración o Diplomado de la Escuela Superior de Restauración, que deberá aportar fotocopia compulsada de la documentación que acredite su titulación académica. En relación con la memoria o proyecto, se tendrá en cuenta el criterio básico de que el objetivo de la intervención es preservar y poner en valor lo existente, por lo que las actuaciones han de orientarse a recuperar en la medida de lo posible el estado original del bien, ajustándose en todos sus puntos a las normativas internacionales y principios básicos de la restauración.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión de subvenciones

1.- El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente.

2.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución es la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

3.- Los actos de gestión incluidos en el procedimiento se realizarán por el Centro de Restauración a cuyo programa corresponde el crédito asignado. Por ello, emitirá un informe de preevaluación indicativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que será elevado a la Comisión de Evaluación.

Artículo 8.- Comisión de evaluación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas y aplicación de los criterios de valoración establecidos en el baremo.

2. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidenta

- D.ª Carmen Batres Marín-Blázquez.

Subdirectora General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales

- D. Francisco Javier Bernal Casanova

Restaurador

- D. Juan Antonio Fernández Labaña

Técnico Superior

Secretaria

M.ª Isabel Peláez Madero

Auxiliar especialista

3. En su funcionamiento, las comisiones se regirán por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo recabar el asesoramiento de técnicos y expertos competentes en la materia, así como requerir de los interesados, documentación complementaria para mejor proveer, a través de la unidad instructora.

Artículo 9.- Criterios para la concesión

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que se pretenda completar actuaciones ya iniciadas. Hasta 3 puntos.

b) La participación de otras instituciones en la financiación de la actuación para la que se solicita la subvención. Hasta 3 puntos.

c) El porcentaje de financiación aportado por el solicitante. Hasta 5 puntos.

d) El interés de la actuación que se pretende, a nivel de documento y propuesta, y su adecuación a los objetivos de esta convocatoria. Hasta 5 puntos.

e) La calidad del proyecto en cuanto a criterios de intervención; documentación gráfica (no inferior a 10 fotografías), con calidad suficiente para poder valorar el estado de conservación de la obra objeto de la restauración y presentación general del mismo (maquetación y encuadernación). Hasta 7 puntos.

f) El que estén declarados bienes de interés cultural (BIC) o que tengan incoado expediente para su declaración. Hasta 3 puntos.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El secretario de la Comisión levantará Acta de los resultados de la evaluación efectuada.

Artículo 10.- Propuesta de resolución.

1. El Órgano Instructor, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las que se hubiesen formulado, el Órgano Instructor elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero para su aprobación.

2. No obstante no será necesario dicho trámite cuando no se hayan tenido en cuenta hechos o documentos distintos de los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

3. La propuesta será motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y cuantías a conceder a cada uno, la evaluación obtenida y los criterios seguidos para efectuarla; así como la causa de desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 11.- Resolución y notificación

1. El Consejero de Cultura y Turismo, a la vista de la propuesta definitiva que le eleve el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, resolverá la concesión o denegación de la subvención.

2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida posteriormente en reposición ante el mismo Órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. Transcurrido dicho plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, sita en Plaza Fontes, nº 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen o naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

5. En el documento de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, formas de justificación y disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la subvención y por la normativa general de aplicación.

Artículo 12.- Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la propuesta, a fin de que ajuste los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En todo caso, la reformulación se ajustará al porcentaje de cofinanciación propuesto inicialmente y la subvención podrá destinarse a subvencionar sólo una parte del proyecto inicialmente solicitado.

2. La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración del órgano evaluador y, una vez que merezca su conformidad, se formulará, la propuesta de resolución definitiva, por el órgano instructor, que será remitida, con todo lo actuado, al Consejero de Cultura y Turismo, para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, entendiéndose como tal el bien mueble sobre el que se va a realizar la actividad, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos desde el inicio del procedimiento.

Artículo 13.- Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios con carácter general, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 11 y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en consecuencia:

a) Realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento, cumpliendo los objetivos de la subvención en los términos cuantitativos, cualitativos y temporales que establezca la Orden de concesión. En el caso de obras, se colocará en un lugar visible del inmueble afectado, mientras duren las mismas, un cartel en el que consten la participación de la Consejería de Cultura y Turismo de acuerdo con el modelo proporcionado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

b) Justificar ante la Administración concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la adecuada aplicación de los fondos y los gastos y pagos imputados a la actividad conforme a la normativa contable del sector público o privado al que pertenezca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, para verificar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.

d) Someterse al control financiero de los agentes de la autoridad que verifiquen la adecuada gestión, aplicación, justificación y financiación de la subvención otorgada, mediante este tipo de control que examine los registros contables y estados financieros, así como la realidad material de lo invertido.

e) Comunicar la obtención de ayudas o ingresos de cualquier de naturaleza que financien las actividades subvencionadas, aún cuando se produzcan de manera previa, concomitante o sobrevenida a la obtención de la subvención y tan pronto como se conozca el compromiso de concesión o su cobro.

f) Custodiar y conservar la documentación justificativa en tanto pueda ser requerida por los organismos de control, y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Consignar de modo expreso tanto en la actuación subvencionada, como en las de difusión o publicidad que de la misma pudiese hacerse, el hecho y la cuantía de la cofinanciación por la Consejería de Cultura y Turismo, incorporando los logotipos que serán facilitados por el Órgano Instructor.

h) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo cualquier modificación de circunstancias que afecte a cualquiera de los requisitos que fueron exigidos para conceder la subvención.

i) No modificar el contenido de la actuación subvencionada sin la previa autorización de la Consejería concedente, que procederá en su caso a la modificación de la resolución de concesión.

j) Reintegrar los importes correspondientes a actuaciones no ejecutadas cuando se trate de subvenciones prepagables, devengándose en su caso el interés de demora correspondiente en materia de subvenciones, que será el legal del dinero incrementado un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

k) En caso de renuncia a la subvención, comunicarla en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, mediante escrito a la Consejería de Cultura, y Turismo.

Artículo 15.- Pago de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. No será precisa la constitución de garantías al ser los beneficiarios parte del Sector Público conforme a lo establecido en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16.- Plazos de ejecución

El plazo para la ejecución de las inversiones subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2010.

Artículo 17.- Justificación de la realización de la actividad subvencionada, gastos y pagos.

1. Para la debida justificación de la subvención se entregarán los documentos que correspondan según se detallan en el Anexo IV de la presente Orden.

Los beneficiarios quedan obligados a justificar, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada, el cumplimiento de ésta y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento.

2. A fin de justificar el destino de la subvención otorgada y la realización de la actividad subvencionada, se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificado de que la subvención concedida ha sido registrada en la contabilidad, y que la misma ha sido invertida en la actuación para la que se concedió, emitido por el funcionario en que recaiga la Fe Pública de la Entidad o la dirección económica financiera.

b) Memoria económica comprensiva de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago.

c) Memoria del trabajo realizado firmada por el técnico competente.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Facturas detalladas (originales o fotocopias compulsadas).

f) La acreditación de los pagos se realizará mediante transferencia bancaria, en la que conste, la factura cuyo pago se afronta e importe, el tercero preceptor y el código cuenta cliente del mismo.

No se admitirán como instrumento acreditativo del pago, los pagarés y las letras de cambio, ya que son instrumentos bancarios de financiación de pago, y no de pago propiamente dicho hasta su vencimiento con buen fin.

Artículo 18.-Acreditación de la efectiva realización de la actividad.

La comprobación de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, se realizarán por el órgano instructor, que emitirá el correspondiente informe de verificación y lo incorporará al expediente.

La comprobación por parte del órgano instructor se podrá sustituir por la comprobación material de la inversión y la correspondiente acta levantada por el funcionario público en quien recaiga el control de la legalidad económico-financiera de la Entidad.

Artículo 19.- Totalidad a justificar

En caso de cofinanciación de la actividad que se subvenciona, tanto por parte del beneficiario, como de otras entidades públicas o privadas o incluso por otros órganos de la Administración Regional, la justificación de la actividad, del gasto, del pago y de la aplicación, se tendrá que hacer necesariamente por el total de la misma, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro, el que se justifique únicamente la aportación recibida de la Consejería de Cultura y Turismo y se omita el resto.

Artículo 20.- Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades subvencionadas, más los intereses de demora desde el momento del cobro, en los siguientes supuestos:

a) Los de invalidez de la Resolución de concesión prevista en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones salvo el supuesto del artículo 32.a, en el que procederá el reintegro pero no será exigible el interés de demora.

b) La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.

c) El incumplimiento absoluto o la no realización de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa.

d) El incumplimiento parcial o la realización de parte de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa.

e) El incumplimiento de la obligación de la justificación, la justificación insuficiente, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de verificación y control financiero, así como de las obligaciones contables y registrales, que impidan verificar el empleo de los fondos.

f) La justificación parcial.

g) El incumplimiento de las obligaciones de señalización y difusión, en su caso, de la actividad subvencionada.

h) La obtención de financiación superior al coste de la actividad desarrollada, que obligará al reintegro de la parte proporcional.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora desde el momento del cobro en los casos previstos en los supuestos a), b), c) y e) del apartado anterior.

3. Procederá el reintegro parcial de la parte proporcional indebidamente recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya dejado de ejecutar o justificar, más los intereses de demora en los casos de los supuestos d), f) y h) del apartado anterior. Asimismo en el caso del apartado g), la cuantía del reintegro corresponderá al precio de mercado de la actividad publicitaria de difusión o señalización omitida más los intereses de demora.

4. En los casos en que las causas anteriores se hubieren detectado con antelación al libramiento se producirá la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 21.- Cuantía del importe a reintegrar.

1. Las cantidades a reintegrar vendrán integradas por el importe subvencionado, más los intereses de demora, salvo el supuesto de nulidad o anulación no imputable al beneficiario.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 22.- Reintegro voluntario.

1. En los supuestos de aceptación de la subvención, cuando el beneficiario comunique a la Consejería de Cultura y Turismo la modificación de circunstancias que afectasen a la concesión de la subvención y procediese al reintegro haciendo efectivo el ingreso en el Tesoro Público Regional antes de diez días naturales contados a partir del siguiente al del cobro de la subvención no se devengarán intereses de demora.

2. En los restantes supuestos de reintegro voluntario por parte del beneficiario se devengarán intereses de demora.

Artículo 23.- Expediente sancionador.

1. Las infracciones administrativas y las omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

2. Para la incoación y resolución del expediente sancionador, así como para la eventual remisión del expediente a la jurisdicción penal, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

3. La competencia para la imposición de sanciones la ostenta el Consejero de Cultura y Turismo, salvo en el supuesto de que la sanción a imponer consistiera en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma o en la prohibición de celebrar contratos con la Administración, en cuyo caso corresponderá al Consejero competente en materia de Hacienda

Artículo 24.- Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases son compatibles con cualesquiera otras ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, sean procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Únicamente serán incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, para la misma actividad o proyecto, concedidas por la Consejería de Cultura y Turismo, o por cualquier otra entidad pública o privada cuyos fondos provengan de dicha Consejería.

Artículo 25. Intereses.

Los intereses que pudieran obtenerse por la colocación en activos financieros de los importes de las subvenciones obtenidas con carácter anticipado a la ejecución de la actividad, serán considerados en todo caso como capital subvencionado y por tanto también habrán de ser objeto de justificación en caso de ser aplicados al gasto elegible o de reintegro en caso de no serlo.

Disposición adicional.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de Junio de 2009.—El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.



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