Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Cultura y Turismo
8478
NPE: A-260509-8478
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Cultura y Turismo
8478 | Orden de 18 de mayo de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Consejos Locales de la Juventud. |
Los Consejos Locales desempeñan un papel fundamental para el fomento y promoción del asociacionismo, la participación social en el ámbito municipal, y potencian la educación en valores y derechos humanos.
La Ley 6/2007, de 4 de Abril, de Juventud de la Región de Murcia, indica que el Instituto de la Juventud establecerá medidas para hacer efectivo el principio de promoción de participación activa de las personas jóvenes en el desarrollo de las actuaciones que la misma contempla, así como para fomentar el movimiento asociativo y el voluntariado.
Además, regula los Consejos de la Juventud en el ámbito territorial de la Región de Murcia, como entidades canalizadoras de la participación juvenil, con naturaleza de Corporaciones Públicas sectoriales de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Conforme a ello y con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presente Orden recoge las bases reguladoras que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a Consejos Locales de Juventud, por parte del Instituto de la Juventud, cuya finalidad es impulsar su labor y funcionamiento, mediante la realización de proyectos y actividades coherentes con los fines que les son propios, conforme al Capítulo 2.º del Título III de la citada Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
Por cuanto antecede, y puesto que los Consejos Locales tienen como finalidad esencial el fomento de la participación juvenil, se justifica que reciban un tratamiento especial diferente del resto de Entidades Juveniles, aunque ello redunde en interés y beneficio de las asociaciones en sus respectivos ámbitos municipales.
En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones por parte del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, para la realización de proyectos y actividades de los Consejos Locales de Juventud de la Región de Murcia.
Los proyectos y actividades para los que se solicite subvención deberán tener alguna de las siguientes finalidades dirigidas a la población joven:
a).- Promover el asociacionismo y la participación social en el ámbito territorial que le corresponda.
b).- Potenciar la educación en valores y derechos humanos.
Artículo 2. Convocatoria
La convocatoria de estas subvenciones se realizará por Resolución de la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputará el gasto correspondiente a las subvenciones objeto de concesión.
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Consejos Locales de Juventud de la Región de Murcia constituidos con anterioridad a la fecha de publicación en el B.O.R.M. de las correspondientes convocatorias, y que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificado por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social para el año 2007, y en relación con el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al tratarse los beneficiarios de entidades no lucrativas que desarrollan programas de acción social, quedan exonerados de la constitución de garantías.
Artículo 4. Requisitos
Para ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.-Estar inscritos en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
2.- Haber iniciado el proceso de adaptación de su Reglamento a la Ley 6/2007, de 4 de Abril, de Juventud de la Región de Murcia, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de dicha norma, y así haberlo acreditado previamente por escrito.
3.- a).- No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.
3.- b).- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
3.- c).- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
4.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.- La circunstancia del apartado 4 se justificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de una Declaración Responsable. La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio por el Instituto de la Juventud, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes. La firma de la solicitud será bastante para consentir dicha autorización.
Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán cumplimentando en todos sus apartados el correspondiente modelo normalizado de solicitud que a tal fin se incluirá en la convocatoria a que se hace mención en el artículo 2 de la presente Orden, y se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Edificio Administrativo Infante (Avda. Infante D. Juan Manuel 14, Murcia), por ventanilla única o en cualquiera de los registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de solicitudes a través de las oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
3. Los plazos para la presentación de las solicitudes serán los que se establezcan en cada convocatoria.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar los certificados oportunos sobre los datos relativos al cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el artículo 15, apartado 1 de la presente Orden.
Artículo 6. Documentación.
Las solicitudes deberán acompañarse con carácter general de la documentación siguiente:
a).- Descripción del proyecto o actividad para el que se solicita subvención.
b).- Documentación que acredite la representación de quien suscribe la solicitud en nombre del correspondiente Consejo Local, y fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad que firme la solicitud.
c).- Declaración Responsable dirigida a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, de no estar incurso el peticionario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, la subsane, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Órganos e instrucción del procedimiento.
1. La competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, corresponderá a la Secretaría General Técnica y a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, respectivamente. La Secretaría General Técnica, como órgano instructor, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.
2. De conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/1992, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
3. A continuación se realizará por el órgano instructor una preevaluación, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los Consejos Locales solicitantes de los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe del órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios, para ser beneficiarios de las subvenciones. A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en el apartado 3 del artículo 4 se tendrá en cuenta, en este momento del procedimiento la Declaración Responsable a que se refiere el artículo 7 c) de la presente Orden. Aquellas solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para ello, serán inadmitidas mediante Resolución motivada de la Directora del Instituto de la Juventud.
4. Posteriormente se constituirá una Comisión de Evaluación que deberá elaborar un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 10. Dicho informe contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como las de aquellos solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, en su caso.
5. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes admitidas, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.
6. Esta Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:
• Presidenta: La Jefa del Servicio de Planificación y programas del Instituto de la Juventud o persona que la sustituya.
• Vocales:
- Un Técnico del Instituto de la Juventud.
- Un representante del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.
• Secretario: un funcionario del Instituto de la Juventud, designado por el titular de la Dirección del mismo.
7. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el Instituto de la Juventud recabará de oficio, respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 4.3 de la presente Orden.
Artículo 9. Criterios de valoración.
La Comisión de Evaluación aplicará los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:
1. Calidad del proyecto. Hasta 12 puntos, conforme a la siguiente distribución:
a).- Fundamentación del proyecto y necesidad de la actuación. Máximo 3 puntos.
b).- Objetivos y resultados previstos. Adecuación entre éstos y las actividades por desarrollar. Máximo 3 puntos.
c).- Metodología. Aspectos innovadores y participación activa de los beneficiarios. Máximo 3 puntos.
d).- Impacto Local. Repercusión en la comunidad. Máximo 3 puntos.
2. Beneficiarios. Hasta 6 puntos, conforme a la siguiente distribución:
a) Participación de jóvenes desfavorecidos o con menos oportunidades. Máximo 3 puntos.
b) Número de beneficiarios directos e indirectos. Máximo 3 puntos.
3. Recursos económicos. Hasta 2 puntos, conforme a la siguiente distribución:
a) Existencia de otras aportaciones para la cofinanciación del proyecto. Máximo 1 punto.
b) Viabilidad económica sobre la base de la financiación prevista. Máximo 1 punto.
El importe íntegro de la subvención se repartirá entre los solicitantes en función de la puntuación obtenida conforme al baremo.
Artículo 10. Finalización del procedimiento.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará Propuesta provisional de Resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la Propuesta tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas se formulará Propuesta definitiva de Resolución por el órgano instructor que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.
Dicha Propuesta será elevada a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia para que dicte Resolución.
2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que vayan a desarrollarse por el solicitante y el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud con el fin de ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En este caso la Propuesta de Resolución mencionada tendrá carácter provisional y una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se procederá en la forma prevista en el apartado anterior remitiendo lo actuado a la Directora del Instituto de la Juventud para que dicte Resolución.
En todo caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud.
3. El procedimiento finalizará mediante Resolución de la Directora del Instituto debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía y, asimismo, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. Dicha Resolución, que se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Artículo 11. Concurrencia.
Las subvenciones previstas podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Artículo 12. Pago.
El pago de la subvención concedida se realizará por el importe total de la misma en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, toda vez que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar y dada la limitación de los recursos económicos disponibles por parte de los beneficiarios. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 13. Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
1. Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de Concesión.
2. Cumplir la finalidad para la que se concedió la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.
3. Costear, en su caso, la parte del proyecto seleccionado que no quede cubierta por el importe de la subvención concedida, a fin de que dicho proyecto sea efectivamente realizado.
4. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la colaboración del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como el logotipo del Instituto de la Juventud.
5. Comunicar al Instituto de la Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, recursos e ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, o cualquier otro ingreso o recurso para la misma finalidad o actividad para la que se concedió la subvención.
6. No modificar el contenido del programa para el que se solicitó la subvención, sin la previa conformidad del Instituto de la Juventud.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Juventud, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida a tal efecto.
8. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
9. Comunicar al Instituto de la Juventud la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
10. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.
Artículo 15. Plazos de ejecución y justificación.
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá hasta el 31 de Diciembre del año correspondiente a la convocatoria.
2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las mismas, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo 17 de la presente Orden.
3. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Juventud, antes del vencimiento del plazo de que se trate y conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo.
Artículo 16. Justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de las mismas mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicación de la realización del proyecto financiado, conforme al formulario que se anexa en la presente convocatoria (ANEXO III).
b) Certificación en la que conste el importe total de los gastos contraídos para la realización del objeto de la subvención y, en su caso, las entidades que han colaborado en su financiación y cantidad aportada por cada una de ellas.
c) Los gastos ocasionados para la realización del objeto de la subvención, se justificarán con la presentación de las facturas y/o los documentos contables correspondientes, que hayan servido de base para el pago de los mismos.
Dichas facturas y documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada.
d) El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior, se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos, de alguno de los documentos siguientes:
d. 1) Cuando se realice por transferencia o cheque, mediante el recibí en la factura, copia de la transferencia o movimiento en la cuenta corriente.
d. 2) Cuando se realice en metálico, mediante el recibí en la factura.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Artículo 17. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. En los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, al beneficiario le será exigible, además del reintegro de la cantidad otorgada, el interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario, no se devengará interés de demora.
4. El reintegro si han ejecutado menos del 50 por ciento de la subvención, será integro y si han ejecutado mas del 50 por ciento de la citada subvención se reintegrará la parte proporcional que corresponda.
Artículo 18. Responsabilidades y Régimen Sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones, establecen la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación para la aplicación de la presente Orden.
Se faculta a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia para dictar las resoluciones que estime oportunas en ejecución de esta Orden.
Segunda. Eficacia y publicidad.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 18 de mayo de 2009.—El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.
NPE: A-260509-8478